No es exactamente que "no proceda volver a requerir datos,documentos o información sobre esa declaración"; los procedimientos de comprobación de gestión tributaria son "limitados", como su propio nombre indica, precisamente para evitar que no se pueda hacer otro sobre la misma declaración. Me explico: la LGT, en su artículo 140, determina que la Administración tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado una vez finalizado un procedimiento, pero puede iniciar una regularización sobre otro objeto de la misma declaración (por ejemplo: el primer procedimiento pudo estar limitado a la comprobación de los rendimientos, retenciones y gastos del trabajo; pues, aunque terminara sin liquidación, puede realizarse, sobre esa misma declaración, otro procedimiento que compruebe cosas distintas: una ganancia patrimonial, deducciones aplicadas, etc.). Por eso es tan importante revisar, en la primera notificación que nos llega, el alcance del procedimiento.Hace un par de años, a mi hermano le iniciaron un procedimiento de comprobación limitada con propuesta de liquidación; por lo que decía la motivación, lo que estaban comprobando era el capital inmobiliario (los gastos del alquiler de una vivienda de su propiedad), pues le quitaban, en la propuesta, unos cuantos. Pero, el actuario (probablemente un novato, o, por el contrario, uno que lleva tantos años que está harto de lo que hace y no se molesta en intentar hacerlo bien), puso como alcance del procedimiento "comprobación del capital mobiliario". Así que, en lugar de molestarme en explicar, en mis alegaciones, porqué los gastos del alquiler estaban bien (que lo estaban), directamente les contesté diciendo que el procedimiento era nulo de pleno derecho porque habían modificado conceptos no incluidos en el alcance. Y, evidentemente, a los pocos días llegó la notificación de finalización del procedimiento con la frasecita de que "no procede liquidar".Pero, en cuanto a que esa forma de finalización del procedimiento, significa que "la declaración está bien", ya he explicado que no es así: la declaración puede estar mal y, sin embargo, no generar derecho de la Administración a practicar una liquidación.Un ejemplo que se ha dado mucho en la deducción por inversión en vivienda habitual: alguien compraba por (según escritura más gastos) 150.000, pero pedía un préstamo por 200.000 (no hay que ser un lince para saber que, esos 50.000 sobrantes, solían ser también parte del valor de la casa, pero se pagaban "en negro" para pagar menos impuestos de los legales), y aplicaba la deducción por el total pagado cada año en concepto de devolución de esa hipoteca. Se le hace un procedimiento de comprobación limitada por ese concepto del año 2021 y, claro, se ve que sólo puede deducir por el 75% de los pagos; pero resulta que, ese año, ha hecho una amortización parcial de la hipoteca, con un dinero que ganó a la lotería, de 20.000 euros; en consecuencia, su declaración está mal, porque ha deducido el 100% de la hipoteca, y no el 75% al que tiene derecho, pero "no procede liquidar" porque, poniendo bien el porcentaje, el resultado no varía. Ahora bien: en 2019, 2020 y 2022 no ha habido amortizaciones parciales, sólo se han pagado las cuotas ordinarias, y éstas han ascendido a unos 5.000 euros. El actuario finaliza el procedimiento de 2021 y, seguidamente, con la documentación que ya tiene, liquida los otros 3 ejercicios. Y el contribuyente dice "pero si en 2021 me dieron la razón en este mismo concepto, me dijeron que estaba bien". Pues no: te dijeron que no procedía liquidar. Pero no que lo tuvieras bien.