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Enasua 15/01/24 09:32
Ha respondido al tema 100€ madre trabajadora - Deducción por maternidad
Antes, cuando era una deducción sólo para madres trabajadoras, para tener derecho al cobro anticipado tenías que trabajar más de la mitad del mes, pero ahora ya no debería ser así, deberías cobrar sin problema; lo único, que quizá tarden un poco al tener cambios en Seguridad Social, tendrán que comprobar tu solicitud de manera individual, pero no creo que haya problemas.
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Enasua 15/01/24 03:48
Ha respondido al tema Deducción 1000€ guardería,nueva sentencia Supremo.Cómo reclamar?
Es una deducción: va directamente a reducir cuota o a aumentar la devolución. Pero, en general, no suelen ser los 1.000 euros completos.1.000 euros son 83,3 euros por mes. Esta deducción corresponde por cada mes completo que el menor acude a la guardería; en su mayor parte, los niños suelen ir 11 meses, no el año completo (aunque los hay que sí, pero son los menos; generalmente no van en agosto) y, si son muy pequeños, a veces, menos, porque empiezan a medio curso, o septiembre no lo hacen completo...Para tu caso, empieza por pedir a la guardería a la que acudieran tus hijos un certificado de los meses completos de cada año, desde 2019 (lo anterior está prescrito), en los que acudieron al centro, con el importe abonado por ello, donde tienen que especificar qué parte fue abonada por los padres, y qué parte en concepto de "becas", "ayudas" y demás pagadas por el Ayuntamiento, la CCAA, las empresas para las que trabajáis los padres...Ten en cuenta que, si se ha pagado parte de la guardería con lo que llaman "retribución flexible" de vuestros pagadores, esa parte no sirve para la deducción porque son rentas exentas.Comprueba también que la madre cumple el resto de los requisitos de la deducción: que estuviera trabajando, dada de alta en Seguridad Social o mutualidad alternativa, etc. Y no olvides revisar la compatibilidad de esta deducción con alguna autonómica que ya hubierais aplicado, pues, en algunos casos, si se tiene derecho a la general, no se tiene a la autonómica y viceversa. No sea que, por pedir, te vaya a salir peor que dejándolo estar.Cuando tengas la documentación y hayas revisado bien que, efectivamente, la madre tiene derecho a esa deducción en algún ejercicio entre 2019 y 2022, haz un escrito solicitando que se aplique, en su renta, esa deducción y apórtalo, junto a los certificados de la guardería, por Registro General (bien por Internet, bien de manera presencial).Igualmente yo esperaría un par de meses para hacerlo, puesto que aún no se sabe qué requisitos han de cumplir las guarderías a las que se refiere el Supremo... Ni tampoco si, a las madres que lo solicitaron antes y tienen una liquidación firme quitándoles la deducción, les van a permitir aplicarla ahora (que, generalmente, no, pero, respecto a las retenciones del permiso de maternidad, sí se lo permitieron).
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Enasua 13/01/24 08:09
Ha respondido al tema Ayuda: "no procede regularizar la situación tributaria" - Declaración de la Renta
No es exactamente que "no proceda volver a requerir datos,documentos o información sobre esa declaración"; los procedimientos de comprobación de gestión tributaria son "limitados", como su propio nombre indica, precisamente para evitar que no se pueda hacer otro sobre la misma declaración. Me explico: la LGT, en su artículo 140, determina que la Administración tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado una vez finalizado un procedimiento, pero puede iniciar una regularización sobre otro objeto de la misma declaración (por ejemplo: el primer procedimiento pudo estar limitado a la comprobación de los rendimientos, retenciones y gastos del trabajo; pues, aunque terminara sin liquidación, puede realizarse, sobre esa misma declaración, otro procedimiento que compruebe cosas distintas: una ganancia patrimonial, deducciones aplicadas, etc.). Por eso es tan importante revisar, en la primera notificación que nos llega, el alcance del procedimiento.Hace un par de años, a mi hermano le iniciaron un procedimiento de comprobación limitada con propuesta de liquidación; por lo que decía la motivación, lo que estaban comprobando era el capital inmobiliario (los gastos del alquiler de una vivienda de su propiedad), pues le quitaban, en la propuesta, unos cuantos. Pero, el actuario (probablemente un novato, o, por el contrario, uno que lleva tantos años que está harto de lo que hace y no se molesta en intentar hacerlo bien), puso como alcance del procedimiento "comprobación del capital mobiliario". Así que, en lugar de molestarme en explicar, en mis alegaciones, porqué los gastos del alquiler estaban bien (que lo estaban), directamente les contesté diciendo que el procedimiento era nulo de pleno derecho porque habían modificado conceptos no incluidos en el alcance. Y, evidentemente, a los pocos días llegó la notificación de finalización del procedimiento con la frasecita de que "no procede liquidar".Pero, en cuanto a que esa forma de finalización del procedimiento, significa que "la declaración está bien", ya he explicado que no es así: la declaración puede estar mal y, sin embargo, no generar derecho de la Administración a practicar una liquidación.Un ejemplo que se ha dado mucho en la deducción por inversión en vivienda habitual: alguien compraba por (según escritura más gastos) 150.000, pero pedía un préstamo por 200.000 (no hay que ser un lince para saber que, esos 50.000 sobrantes, solían ser también parte del valor de la casa, pero se pagaban "en negro" para pagar menos impuestos de los legales), y aplicaba la deducción por el total pagado cada año en concepto de devolución de esa hipoteca. Se le hace un procedimiento de comprobación limitada por ese concepto del año 2021 y, claro, se ve que sólo puede deducir por el 75% de los pagos; pero resulta que, ese año, ha hecho una amortización parcial de la hipoteca, con un dinero que ganó a la lotería, de 20.000 euros; en consecuencia, su declaración está mal, porque ha deducido el 100% de la hipoteca, y no el 75% al que tiene derecho, pero "no procede liquidar" porque, poniendo bien el porcentaje, el resultado no varía. Ahora bien: en 2019, 2020 y 2022 no ha habido amortizaciones parciales, sólo se han pagado las cuotas ordinarias, y éstas han ascendido a unos 5.000 euros. El actuario finaliza el procedimiento de 2021 y, seguidamente, con la documentación que ya tiene, liquida los otros 3 ejercicios. Y el contribuyente dice "pero si en 2021 me dieron la razón en este mismo concepto, me dijeron que estaba bien". Pues no: te dijeron que no procedía liquidar. Pero no que lo tuvieras bien.
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Enasua 12/01/24 08:28
Ha respondido al tema Reclamación de hacienda por aplicación de deducción por inversión en vivienda habitual
Solicita las copias de las rentas, desde 2006, a la propia AEAT; y, por si te dicen que no dan declaraciones prescritas, que es posible, solicita también las BASES DE DEDUCCIÓN a efectos de la deducción por adquisición de vivienda, que eso sí están obligados a darlo y ahí viene lo que se ha declarado, y lo que se ha deducido, en su caso, desde que existe esa deducción, 1995.Para solicitarlo, haz un escrito y regístralo, bien por Internet si tus padres tienen certificado digital o cl@ve, bien presencialmente (no se necesita cita previa: vas, coges número para Registro General y lo entregas), pero, en ese caso, o van tus padres o llevas autorización firmada de ambos con copia de sus DNIs.Aún así, ten en cuenta que ellos habrán revisado sus rentas de 2006 a 2012 antes de mandar la propuesta; lo fácil es que, realmente, no aplicaran la deducción (quizá la indicaron pero no había base para aplicarla y, lo que dice la ley, es que tienen que haber aplicado la deducción, no basta con declararla).
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Enasua 03/01/24 08:25
Ha respondido al tema Reinversión por vivienda habitual
Primero de todo: la opción de practicar la exención la tuviste que ejecutar en 2020, cuando hiciste la declaración de IRPF de 2019; si no lo pusiste ahí, ya no hay nada que hacer.Segundo, ten en cuenta que, esa parte de tu declaración no prescribirá el 30 de junio de 2024, puesto que, hasta que no se cumplan los requisitos para tener, o no, derecho a dicha exención, no comenzará el plazo de 4 años para que la Administración pueda liquidarte. Ejemplo: como tú has comprado "sobre plano", a lo mejor hasta el 01-01-2024 no has adquirido la propiedad del inmueble (cuando ya estaba hecho, firmaste la escritura y te dieron las llaves); desde esa fecha, tienes 1 año para que el inmueble pase a constituir tu vivienda habitual (que te vayas a vivir allí) y, después, debes residir 3 años seguidos en ella para consolidar la habitualidad; por tanto, hasta el 01-01-2028, no se puede saber si has cumplido, o no, los requisitos que dan derecho a aplicar la exención.Todo esto lo digo porque, si quedara poco para prescribir, podrías arriesgarte a no regularizar tu situación (si es que declaraste mal la exención), pero, en tu caso, la Administración dispone de mucho tiempo para liquidarte y, por tanto, yo no me arriesgaría, haría una complementaria cuanto antes.De acuerdo a las últimas sentencias del Supremo, todo dinero que se haya pagado para adquirir la nueva vivienda habitual en los 2 años transcurridos desde la venta de la antigua (sean ahorros o financiación ajena) se considera reinversión. Pero es un dinero que tienes que pagar para adquirir TU parte de la vivienda; si, en el justificante del pago de 90.000 euros que hiciste, no consta que se abona íntegramente para adquirir tu parte de la casa, para la AEAT sólo estás reinvirtiendo 45.000 y, el resto, es un "préstamo" que le has hecho a la otra compradora. Si, en esos 2 años desde la venta de la casa primera, no pagaste nada más, ése es el dinero reinvertido.
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Enasua 03/01/24 07:13
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
No tiene sentido. Lo que has estado poniendo en este hilo no tiene nada que ver con lo que pone ahí. Dijiste que te habían mandado un requerimiento para que aportaras documentación, pero ahí pone que te enviaron una propuesta de liquidación; y dijiste que habías aportado la documentación requerida, pero lo que pone ahí es que prestaste conformidad con el contenido de la propuesta. Lógicamente, si das la conformidad, la tramitación finaliza en el mismo sentido de la propuesta.Vamos a hacer una cosa: haz fotos de la primera hoja de la propuesta y de las páginas de "motivación", quita los datos personales y ponlas aquí o mándamelas por privado; busca la hoja que te dieron en Registro cuando aportaste lo que sea que aportaras el día 21 de diciembre, hazle una foto, tacha tus datos personales y envíalo también; a ver qué podemos entender. Y, de paso, explícame: ¿La declaración es conjunta con tu cónyuge o es que estás viuda? ¿O eres divorciada con la patria potestad de tus hijos, además de la guarda y custodia? ¿El carnet de familia numerosa está sólo a tu nombre o también al de tu marido? ¿Qué grado de discapacidad le concedieron a tu hijo en octubre? No sería un grado de dependencia, que es algo completamente distinto y no afecta al IRPF, ¿Verdad?
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Enasua 03/01/24 05:51
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Si, con lo aportado, comprueban que todo es correcto, te mandan una comunicación diciendo que no procede liquidar y te ingresan lo que solicitaste. Si creen que has declarado incorrectamente y que has solicitado un dinero que no te corresponde, te mandarán una propuesta de liquidación de lo que consideren que sí te corresponde; ahí te dan plazo para alegar, si no estás conforme, o para decir que estás conforme si observas que, realmente, declaraste mal. Por último, una vez revisadas tus alegaciones, emitirán la liquidación y te pagarán lo que corresponda, si aún sale cantidad a devolver. Cada carta la envían por correo, además de ponerla a tu disposición por Internet, así que, para no retrasar el procedimiento, y dado que, como has comprobado, has perdido casi un mes porque Correos anda medio en huelgas, te aconsejo que te saques el certificado digital, o la cl@ve, o que, cuando veas que te han enviado una notificación, vayas a una Administración o Delegación a buscarla (para eso no necesitas cita, sólo vas y coges número para "notificaciones".
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Enasua 29/12/23 08:20
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Ya he dicho en este hilo que lo de la cuenta atrás de días es una estimación: en el momento en que la AEAT libera tu declaración, se pone lo de los días, puesto que "más o menos" el Banco de España tarda unos 4 días hábiles, aproximadamente, en depositar el dinero en tu cuenta. Pero que la aplicación actualice o no el recuento de días es igual, porque la pelota ya no está en ese tejado, sino en el Tesoro, que, a veces, tardará algún dia más y, a veces, alguno menos. Si el jueves se envió la orden al Banco de España, teniendo en cuenta que, esta semana, además de sábado y domingo, fue inhábil el lunes (y, en Cataluña, también el martes, no sé si eres de allí), lo normal es que tuvieras el dinero en cuenta hoy o ya el martes, que es el siguiente día hábil. Desconozco el funcionamiento del Banco de España, si cada orden tiene que firmarla una persona o si es un proceso automático; lo normal sería lo segundo, pero, si depende de personas, es posible que, en estas fechas, algunos estén de vacaciones y por eso tarden más... No te sé decir.
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