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Enasua 19/12/23 15:28
Ha respondido al tema Comprobación limitada Renta 2023
Claro, como dice Batiscafo, de lo que menos te tienes que preocupar es de los consumos de electricidad, porque eso ya lo tienen ellos Mejor busca consumos de agua, de gas u otro combustible de calefacción, etc. Y también otras cosas que demuestren que había una residencia real en ese inmueble por parte de tus padres: al ser tan mayores, quizá tenían el botón ese de Cruz Roja, o iba un asistente social a visitarlos, o tenían una ayuda a domicilio de la Comunidad... Quizá acudían a algún centro de día en el que puedan certificar cuál era su residencia a efectos de ir a buscarlos y traerlos, o guardan informes médicos de consultas seguidas en un centro de salud cercano al domicilio...
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Enasua 15/12/23 11:49
Ha respondido al tema Declaración Rectificativa - Actualización perdidas patrimoniales en años posteriores
Las declaraciones posteriores no se actualizan de manera automática. Primero, espera a que resuelvan la rectificación de 2018 (supongo que la solicitaste antes de la prescripción). Si te dan la razón, a continuación deberás presentar declaraciones complementarias (si, al no poder compensar las pérdidas con ganancias del ahorro, el resultado te perjudica) o rectificativas (si, al poder compensar las pérdidas con ganancias de la base general, el resultado te beneficia) de los ejercicios a los que afecte el cambio.
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Enasua 15/12/23 07:21
Ha respondido al tema Pago de impuestos en 2023 tras donación de vivienda
Tanto donaciones de la ccaa como plusvalía municipal son a cargo del donatario, pero no olvidéis que, el donante, tiene que declarar la transmisión en su IRPF de 2023 y, si ha tenido ganancia, pagar lo que corresponda.
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Enasua 15/12/23 03:32
Ha respondido al tema Renta
Entiendo que has utilizado la calculadora de la AEAT para saber que te corresponde ese 11,76% al que aludes; si te están reteniendo más es, o bien porque , además de esos ingresos "de trabajo" tienes otros  que  aumentan tu tipo impositivo, o bien porque tu pagador (dices que es jubilación, así que será Seguridad Social, Clases Pasivas o una mutualidad sustitutiva tipo la de los abogados o los arquitectos) no tiene correctos los datos del 145 que tú debiste hacerle llegar, o bien porque, a principios de año, te han hecho una retención menor y, en estos últimos meses, te están regularizando.En todo caso, aunque, obviamente, es una cochinada recibir menos dinero líquido cada mes para poder usarlo a conveniencia, no es un problema sin solución, porque, cuando presentes tu autoliquidación de IRPF de 2023, te devolverán lo retenido de más.Asegúrate de entregar a tu pagador un modelo 145 actualizado para que, desde enero, te retengan lo que efectivamente te corresponde.
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Enasua 09/12/23 10:06
Ha respondido al tema Notificación de hacienda por no haber declarado correctamente el pago de atrasos
A ver:Primero: parece que, al consultante, ya le han notificado el inicio de dos procedimientos de comprobación limitada, uno de 2020 y otro de 2021, con una propuesta de liquidación por cada año que suma a sus ingresos los atrasos percibidos en 2022.Segundo: parece que eso sucedió hace ya 2 meses, por lo que ya ha finalizado el trámite de alegaciones y, durante el mismo, el consultante dio su conformidad a las propuestas.Tercero: el artículo 87.5 del RD 1065/2007 dice claramente que “los ingresos efectuados por el obligado tributario con posterioridad al inicio de las actuaciones o procedimientos, en relación con las obligaciones tributarias y períodos objeto del procedimiento, tendrán carácter de ingresos a cuenta sobre el importe de la liquidación que, en su caso, se practique, sin que esta circunstancia impida la apreciación de las infracciones tributarias que  puedan corresponder".Cuarto: eso quiere decir que, las complementarias, a estas alturas, ni sirven para nada, porque ya se ha notificado y aceptado la propuesta de la Administración, ni evitan la posible imposición de sanciones; lo único que hacen es, por un lado, parar el plazo de los intereses de demora (lo cual es bueno) y, por otro lado, generar un recargo por presentación de declaración fuera de plazo (lo cual es malo). Si echa cuentas el consultante, comprobará que, los recargos, son más altos que los cuatro duros que le puedan suponer los intereses de demora de los pocos días que van a pasar entre la presentación de las complementarias y las liquidaciones que están por llegarle y, en consecuencia, es mejor que no haga nada ni presente nada.Quinto: señor consultante, es raro que tarden tanto en resolverse sus procedimientos después de que diese la conformidad, pero están en plazo; seguramente no tenga que esperar mucho más para que le giren las liquidaciones; cuando lo hagan, le notificarán las mismas junto con las cartas de pago para que vaya a cualquier banco a pagar lo que corresponda (o pida un aplazamiento o un fraccionamiento); no "cogen" el dinero de su cuenta ni nada por el estilo, tiene que pagarlo vd. con esas cartas de pago. Y, luego, si la Administración considera que su comportamiento fiscal fue negligente (teniendo en cuenta que, efectivamente, en el "borrador" sólo se incluyen las rentas devengadas en el año a declarar, pero, tanto en los datos fiscales, como en el propio programa de confección de la declaración, se avisa de que los atrasos no están incluidos y que deben declararse a través de complementarias de los ejercicios de devengo), le llegarán los procedimientos sancionadores que consideren.
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Enasua 07/12/23 09:08
Ha respondido al tema No aparezco en el titulo de familia numerosa
En principio, sólo tienen derecho a esta deducción quienes están en posesión de un título de familia numerosa en vigor (en este caso, tú, y no tu pareja).¿Cómo lo ha hecho el gestor? Pues mal, obviamente. Y, de momento, la AEAT no ha comprobado la declaración de tu pareja y, por eso, aún no le ha pedido que reintegre el importe de esa deducción, a la que no tiene derecho. En principio.Y reitero lo de "en principio" porque hay una  resolución del TEAC de 2021 en la que dice que, además de quienes tienen el título de familia numerosa, pueden tener derecho a la deducción quienes acrediten que reunen los requisitos con los que, si lo pidieran, se les daría el citado carnet.Ahora bien: tu pareja reúne esos requisitos, puesto que son los mismos que los que tienes tú, y a ti te han dado el carnet. Pero ya existe un título para tus hijos (el tuyo), por lo que no sé si sería posible aplicar esa resolución para que él pida la deducción anticipada y, lo que es más importante, para que, cuando la AEAT le pida que reintegre lo que ha cobrado por ello en la renta de 2022, no tenga que hacerlo, ni que pagar la multa que conlleva.¿Tú no trabajas ni cobras del SEPE o de Seguridad Social? Es decir: ¿Tú no has pedido esa deducción, ni de forma anticipada ni en renta?Mi consejo es que habléis con ese gestor que cobró por presentar la declaración de tu pareja, que, al fin y al cabo, es quien sabrá porqué puso lo que puso... Y quien debería hacerse cargo de la sanción, si os la ponen.
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Enasua 06/12/23 14:39
Ha respondido al tema Devolución renta cuando existe rectificación - Hacienda
Podrías poner una foto de la motivación de la propuesta de resolución? Porque no explicas qué razón te dan para denegarte el derecho a la deducción de maternidad. No vale con tener 3 hijos, sino que, el derecho, lo tienen las madres con hijos menores de 3 años. O, quizá, lo que te deniegan es el derecho a la deducción por gastos de guardería, que es parte de la deducción de maternidad pero tiene más requisitos, como que la escuela infantil esté autorizada por la Comunidad Autónoma, o que se pague con ingresos no exentos de tributación...Si pones el pantallazo (quitando tus datos personales), intentaré ayudarte a poner las alegaciones.
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Enasua 05/12/23 09:30
Ha respondido al tema Puede un juzgado quitarme di ero de una ayuda por familia numerosa teniendo nomina
Depende de lo que sea eso que llamas "ayuda": si es la deducción de Renta, la prestación de pago único de Seguridad Social, o una subvención de un Ayuntamiento, por supuesto que se puede y se debe embargar; si es una ayuda dada por una oenegé o similar, o una ayuda del Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, entonces no se puede embargar.
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Enasua 05/12/23 08:59
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Tal y como dice la frase: han "tramitado tu declaración", porque la han revisado; han considerado que no estaba bien, que pedías más dinero del que te correspondía, por lo que "no estaban conformes con lo declarado por ti" y te mandaron una propuesta de liquidación; y, como has aceptado dicha propuesta, han finalizado la tramitación considerando correcta su propuesta e incorrecta tu autoliquidación.
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