A ver:Primero: parece que, al consultante, ya le han notificado el inicio de dos procedimientos de comprobación limitada, uno de 2020 y otro de 2021, con una propuesta de liquidación por cada año que suma a sus ingresos los atrasos percibidos en 2022.Segundo: parece que eso sucedió hace ya 2 meses, por lo que ya ha finalizado el trámite de alegaciones y, durante el mismo, el consultante dio su conformidad a las propuestas.Tercero: el artículo 87.5 del RD 1065/2007 dice claramente que “los ingresos efectuados por el obligado tributario con posterioridad al inicio de las actuaciones o procedimientos, en relación con las obligaciones tributarias y períodos objeto del procedimiento, tendrán carácter de ingresos a cuenta sobre el importe de la liquidación que, en su caso, se practique, sin que esta circunstancia impida la apreciación de las infracciones tributarias que puedan corresponder".Cuarto: eso quiere decir que, las complementarias, a estas alturas, ni sirven para nada, porque ya se ha notificado y aceptado la propuesta de la Administración, ni evitan la posible imposición de sanciones; lo único que hacen es, por un lado, parar el plazo de los intereses de demora (lo cual es bueno) y, por otro lado, generar un recargo por presentación de declaración fuera de plazo (lo cual es malo). Si echa cuentas el consultante, comprobará que, los recargos, son más altos que los cuatro duros que le puedan suponer los intereses de demora de los pocos días que van a pasar entre la presentación de las complementarias y las liquidaciones que están por llegarle y, en consecuencia, es mejor que no haga nada ni presente nada.Quinto: señor consultante, es raro que tarden tanto en resolverse sus procedimientos después de que diese la conformidad, pero están en plazo; seguramente no tenga que esperar mucho más para que le giren las liquidaciones; cuando lo hagan, le notificarán las mismas junto con las cartas de pago para que vaya a cualquier banco a pagar lo que corresponda (o pida un aplazamiento o un fraccionamiento); no "cogen" el dinero de su cuenta ni nada por el estilo, tiene que pagarlo vd. con esas cartas de pago. Y, luego, si la Administración considera que su comportamiento fiscal fue negligente (teniendo en cuenta que, efectivamente, en el "borrador" sólo se incluyen las rentas devengadas en el año a declarar, pero, tanto en los datos fiscales, como en el propio programa de confección de la declaración, se avisa de que los atrasos no están incluidos y que deben declararse a través de complementarias de los ejercicios de devengo), le llegarán los procedimientos sancionadores que consideren.