No, el H-100 no es "para los fallecidos en el año de la declaración"; es para los que están fallecidos en el momento de pago de un crédito a favor de ese fallecido, independientemente de lo que sea. Y ello porque la AEAT no puede dar el dinero de alguien así, a lo loco (anda que no ha habido denuncias y problemas administrativos y judiciales por eso); tiene que entregar ese dinero a quien sea el propietario del mismo."¿Es realmente necesario rellenar ese modelo?" Si queréis recibir vuestra devolución de impuestos, sí."cuando la mitad de la devolución es del cónyuge, no forma parte del caudal hereditario. Se da la circunstancia de que la devolución total es superior a 2000 €, pero la mitad del fallecido es inferior a esa cantidad". No es exactamente así: de esa devolución, no es que sea, una parte, del fallecido y, el resto, del cónyuge supérstite; si se hace tributación conjunta, se está aceptando que, el total, es de los dos, sin porcentajes; de hecho, si, uno de los contribuyentes, tuviera una deuda privativa, podría utilizarse el total de la devolución para compensarla (otra cosa es que, a nivel civil, pueda crearse una deuda de uno de los cónyuges contra la sociedad conyugal, pero, a nivel tributario, no tiene nada que ver). Una vez fallecido uno de los titulares de esa declaración, efectivamente hay una parte de la devolución que no forma parte del caudal hereditario, pero la AEAT desconoce esa parte, puesto que no todos los matrimonios se rigen por el régimen de gananciales, por lo que, sin la documentación que hay que aportar junto al H-100, no pueden saber qué corresponde al supérstite, como tampoco a quién corresponde el resto y, en consecuencia, no puede devolverlo."La cuestión viene por que no hay aceptación de la herencia hecha, ni creo que la vaya a haber mientras viva el cónyuge". La cuestión es que hay unas leyes, y, en esas leyes, unos plazos: independientemente de que se haga, o no, la partición de la herencia (si observas la documentación que piden junto al H-100, comprobarás que NO piden la escritura de aceptación de herencia), hay 6 meses desde el fallecimiento, ampliables, si se solicita, a otros 6 meses, para presentar el Impuesto sobre Sucesiones. Por tanto, a estas alturas ya deberíais haber presentado ese impuesto, incluyendo el importe de la devolución del IRPF de 2022.