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Enasua 04/03/24 05:00
Ha respondido al tema - Deducción por maternidad
Se ha comentado en varias ocasiones en el foro: no son compatibles.Pero hay una excepción: si en 2022 ya se venía cobrando lo de Seguridad Social por el mismo hijo que da derecho a la deducción de la AEAT, se tiene derecho a ambas.Si la ayuda a la infancia se ha empezado a cobrar por ese hijo (aunque la solicitud fuera anterior) después del 01-01-23, sólo se tiene derecho a ella: no a la deducción por maternidad ni a su incremento por gastos de custodia.
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Enasua 26/02/24 14:49
Ha respondido al tema Ayuda: "no procede regularizar la situación tributaria" - Declaración de la Renta
Para empezar: no es que "la ley haya cambiado", ni que "los beneficios siguieran siendo para los dos". Por el contrario: en la legislación que regula la concesión del carné de familia numerosa consta que, los beneficiarios, deben comunicar inmediatamente los cambios en su situación familiar, porque, el carné concedido, sólo es válido mientras la situación sea la existente a fecha de la solicitud. Es decir: desde el momento en que hubo una sentencia de divorcio, tú carné de familia numerosa dejó de tener validez y ni tu ex ni tú teníais derecho a seguir percibiendo la deducción del IRPF en base a ese carné inválido.Pero, como la CCAA no tiene acceso a los datos del Registro Civil, si no lo avisáis, que es vuestra obligación, pues ellos no saben que vosotros habéis cambiado de estado civil; y, entonces, sigue pasando a la AEAT el dato de que vuestro carné está en vigor, por lo que el algoritmo de comprobación no nota nada raro si cada ex sigue aplicando la mitad de la deducción.Hasta que alguien (persona, no programa informático) nota que estáis declarando la deducción y, al mismo tiempo, que habéis cambiado vuestro estado civil en la declaración, y hace lo que te han hecho a ti: iniciar una comprobación a ver qué pasa. Te requieren datos y comprueban que estás aplicando una deducción por un carné que ya no es válido, porque incluía a un matrimonio y éste ya no existe. Ahora has regularizado tu situación ante la CCAA, y ya tienes un carné de familia numerosa válido. No dices desde cuándo es válido, pero, ya que consideras que tienes derecho a la deducción de todo el ejercicio, supongo que, al menos, es válido desde el 01-01-2022. ¿No te van a dar los otros 600,00 euros a los que tienes derecho? Pues, si tú no lo pides, no. En la Renta pediste 600,00, y eso es lo que te dan. Si quieres el resto, tienes que hacer una rectificación solicitando el resto.¿Por qué, si saben que tienes derecho a todo, no te lo dan "de oficio"? Pues porque la Ley dice que cada contribuyente tiene que pagar en impuestos, como mínimo, lo que le corresponde, pero que no hay un máximo: si alguien quiere pagar más impuestos de los que le corresponden, puede hacerlo. Y, si tú sólo pides la mitad de la deducción, la Administración entiende que es porque no quieres el resto, que prefieres "donarlo" al Estado para su sostenimiento. Lo que no pidas, no te lo van a dar.
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Enasua 26/02/24 06:47
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Si el resultado de la propuesta es una cantidad a devolver, aunque sea inferior a la solicitada indebidamente, sí: cuando finalice el procedimiento, siendo el resultado el de la propuesta, te pagarán, junto a éste, los intereses de demora que correspondan a dicha cantidad devengados desde el 02 de enero de 2024.
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Enasua 26/02/24 05:50
Ha respondido al tema Deducción por ascendiente con dos hijos sin derecho a anualidades
Hombre, yo supongo que no vale con presentar el documento de ejecución de sentencia, porque, con eso, lo que estás diciendo es que él queda obligado a pagar; necesitarás demostrar eso otro que dices: que, intentados los embargos, no has cobrado nada. Eso quizá pueda justificarse con un certificado del juzgado, o, incluso, de tu procurador, donde así se acredite.¿Desde cuándo puedes pedirlo? Puedes solicitar rectificaciones de tu declaración de IRPF desde 2019, lo anterior está prescrito. Pero, claro, lo que no dices es desde cuándo tienes la custodia de los menores y desde cuándo no les paga el padre. Si, por ejemplo, ocurre desde 2021, pues puedes solicitar la rectificación desde 2021. Es decir: desde la fecha que diga la denuncia (que también conviene que aportes), pero solo lo posterior a 2019.¿Cuánto tardan en resolver? La teoría es que las rectificaciones deben resolverse en 6 meses; la realidad, que tardan aproximadamente 1 año; pero, el tiempo que transcurra desde la finalización de esos 6 meses desde la solicitud, genera intereses de demora, que te pagarán también.
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Enasua 26/02/24 03:21
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
1) Si cobra la máxima, es porque la ha devengado, porque ha contribuido al sostenimiento de Estado durante su vida laboral con más aportaciones que la mayoría; por tanto, que tenga otros ingresos no afecta al montante de su pensión. Lo que sí ocurre es que, al tener, además de la pensión, otros ingresos como pueda ser el derivado de un arrendamiento, va a pagar más de IRPF (porque es un impuesto progresivo y, cuantas más rentas, más se paga).2) No: los únicos alquileres que dan derecho a reducción son aquellos que cubren la necesidad de vivienda habitual permanente del inquilino (y, para 2023, ya no es del 60%, sino del 50% con carácter general, y algo más en casos muy específicos). Cualquier otro tipo de arrendamiento (por temporada, vacacional, como segunda residencia, de local comercial, etc.), no da derecho al dueño a ningún tipo de reducción del rendimiento obtenido.3) No para su caso: en Cataluña existe una deducción autonómica para viudos de más de 65 años (que no sé si es su caso) y para personas con discapacidad severa (que tampoco sé si es su caso), pero, el requisito para ambas, es que su base imponible sea inferior a 20.000 euros y, con la pensión máxima e ingresos de alquiler, vd. se pasa seguro.
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Enasua 21/02/24 04:08
Ha respondido al tema Cómo declarar los atrasos percibidos en la Declaración?
Si tiene vd. certificado digital o Cl@ve, acceda, en la página web de la AEAT, a IRPF y, ahí, busque "ejercicios anteriores". Vaya accediendo a cada declaración de los años que le interesen. En la página de cada año verá, entre otras opciones, una llamada "modificar  declaración presentada". Ahí, en la casilla 01, deberá sumar, al importe que conste, el de los atrasos percibidos (si le han hecho retenciones, también deberá sumar éstas a las que ya consten en su declaración). Tras hacerlo, compruebe el resultado: si es menos beneficioso que el de la declaración ya presentada (si no le han hecho retenciones, lo fácil es que así sea), vaya a la primera página del RentaWeb y ponga que está presentando una declaración complementaria, más el resto de datos que le pidan. Si no cambia el resultado (cosa que puede ocurrir en casos de pensiones pequeñas), no haga nada, no presente nada. Si el resultado le beneficia (puede ocurrir si le han hecho la retención correcta en Seguridad Social), en la primera página, ponga que está presentando una declaración rectificativa, y el resto de lo que le pidan.Al final, tiene que ver, en el resumen, una cantidad en azul, en grande, que es lo que le corresponde pagar de impuestos, y, debajo, otra más pequeña, que es lo que le corresponde pagar (o recibir) por la complementaria (o rectificación). Puede hacerlo desde ya, y hasta el 30 de junio.
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Enasua 21/02/24 03:48
Ha respondido al tema Modelo H100 persona fallecida, declaración año anterior a deceso
No, el H-100 no es "para los fallecidos en el año de la declaración"; es para los que están fallecidos en el momento de pago de un crédito a favor de ese fallecido, independientemente de lo que sea. Y ello porque la AEAT no puede dar el dinero de alguien así, a lo loco (anda que no ha habido denuncias y problemas administrativos y judiciales por eso); tiene que entregar ese dinero a quien sea el propietario del mismo."¿Es realmente necesario rellenar ese modelo?" Si queréis recibir vuestra devolución de impuestos, sí."cuando la mitad de la devolución es del cónyuge, no forma parte del caudal hereditario. Se da la circunstancia de que la devolución total es superior a 2000 €, pero la mitad del fallecido es inferior a esa cantidad". No es exactamente así: de esa devolución, no es que sea, una parte, del fallecido y, el resto, del cónyuge supérstite; si se hace tributación conjunta, se está aceptando que, el total, es de los dos, sin porcentajes; de hecho, si, uno de los contribuyentes, tuviera una deuda privativa, podría utilizarse el total de la devolución para compensarla (otra cosa es que, a nivel civil, pueda crearse una deuda de uno de los cónyuges contra la sociedad conyugal, pero, a nivel tributario, no tiene nada que ver). Una vez fallecido uno de los titulares de esa declaración, efectivamente hay una parte de la devolución que no forma parte del caudal hereditario, pero la AEAT desconoce esa parte, puesto que no todos los matrimonios se rigen por el régimen de gananciales, por lo que, sin la documentación que hay que aportar junto al H-100, no pueden saber qué corresponde al supérstite, como tampoco a quién corresponde el resto y, en consecuencia, no puede devolverlo."La cuestión viene por que no hay aceptación de la herencia hecha, ni creo que la vaya a haber mientras viva el cónyuge". La cuestión es que hay unas leyes, y, en esas leyes, unos plazos: independientemente de que se haga, o no, la partición de la herencia (si observas la documentación que piden junto al H-100, comprobarás que NO piden la escritura de aceptación de herencia), hay 6 meses desde el fallecimiento, ampliables, si se solicita, a otros 6 meses, para presentar el Impuesto sobre Sucesiones. Por tanto, a estas alturas ya deberíais haber presentado ese impuesto, incluyendo el importe de la devolución del IRPF de 2022.
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Enasua 20/02/24 08:35
Ha respondido al tema Duda decucción alquiler Madrid en declaración renta
Si actualiza el depósito de la fianza, allí dirá la fecha del contrato actual (2022, dijiste, ¿No?), aunque lo haya depositado en 2024; es decir: te valdría para pedir la deducción de 2023. El problema, ya te dije, es que le van a cobrar un recargo por no haberlo hecho en tiempo y forma (es el 5% de la fianza). Hay un sistema de "actualización de fianza" para casos como el tuyo, donde cambia algún inquilino, que no sé si conlleva también recargo, me temo que sí... Por ello, quizá lo mejor es que le digas que vas a poner la denuncia; avísale, porque le van a mandar un expediente sancionador y, como ya le has hablado del tema, va a saber que has sido tú, pero explícale que a ti te supone pagar hasta 1.000 euros menos de impuestos, mientras que, para él, el recargo apenas supone 50-100 euros menos de ingresos brutos.
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Enasua 18/02/24 10:18
Ha respondido al tema Hacienda y Bizum en mi empresa
Es ilegal, pero no es la AEAT quien persigue esa infracción, como tampoco perseguiría un robo de un bolso a una anciana. Para ellos, mientras declares todos tus ingresos, todo ok. Diferente es el tema respecto al banco: si se da cuenta de lo que él empresario está haciendo, tendrá consecuencias legales.
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Enasua 18/02/24 10:15
Ha respondido al tema Duda decucción alquiler Madrid en declaración renta
Las noticias que adjuntas son antiguas, lo actual es lo que te he comentado: puedes mirar directamente el Decreto Legislativo en que lo pone, te puse el artículo en el comentario anterior. Por tanto, presentar ahora el ITP, si vuestro contrato es inferior a 15.000 euros, es innecesario y no te reporta ninguna ventaja en el IRPF.El justificante de que tú entregaras la fianza al arrendador no sirve para nada.El resguardo del depósito en 2020 tampoco.Así que sí: si no convences al propietario para que saque la fianza original y deposite la actual (y va a ser difícil, porque hacer eso 2 años después del inicio del contrato le supone pagar un recargo), lo mejor es que pongas la denuncia, porque, sin eso, no tienes derecho a la deducción. No es "excesivo", es que las deducciones tienen unos requisitos específicos y, si falta uno sólo de ellos, no hay nada que hacer. 
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