Ha respondido al tema Duda decucción alquiler Madrid en declaración renta
Ir a respuesta
Si el contrato de alquiler es de menos de 15.000 euros al año (y me refiero al total del contrato, no sólo a tu parte), no estás obligado a presentar el ITP (art. 30 quater del DL 1/2010 de Madrid). Si no, estás a tiempo de presentarlo, es gratis (es decir: no hay que pagar nada, sólo presentarlo). Tú problema, tal y como yo lo veo, es lo de la fianza: tienes que estar en posesión de una copia del resguardo de depósito de la fianza antes de solicitar la deducción, y eso es tan fácil como pedírsela al casero; pero, como tú entraste por un "anexo" al contrato, lo fácil es que el casero depositara la fianza "original" en 2020, donde no está tu parte. Lo "legal" ( lo que tú necesitas para tener derecho a la deducción) es que, en 2022, cuando hubo cambio de inquilinos, hubiera sacado la fianza original y, después, hubiera depositado la nueva, pero, como el importe es el mismo, o muy parecido, los propietarios no suelen hacerlo, por evitar burocracia. Y, si la copia del depósito que presentas en la AEAT cuando te la pidan, es de 2020, te van a decir que nanay, que ahí no está lo que tú pagaste de fianza en 2022.Habla con el casero, a ver. Si ingresó la fianza cuando tú se la entregaste, tienes derecho no sólo a solicitar la deducción de 2023, sino, quizá, incluso de pedir una rectificación de 2022 (si superas lo del 20% de las bases imponibles).