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Enasua 24/03/24 08:46
Ha respondido al tema Declaración de pagos atrasados en 2022
Como ya supondrás, antes del fin de la Campaña de Renta de este año, tienes que presentar declaración de 2022 sumando todo lo devengado ese año: lo cobrado en el ejercicio más los atrasos. Te vendrá, después, un inicio de sanción por hacerla fuera de plazo; bastará con que justifiques que estás obligado por cobro de atrasos para que se archive.En cuanto a la declaración de 2023, nada especial que hacer: si estás obligado, o te sale a devolver, la presentas y, si no, pues no. En el borrador no se incluyen los atrasos porque corresponden a 2022, así que no tienes que preocuparte de quitar nada.
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Enasua 21/03/24 12:03
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
La ampliación de la deducción por maternidad en concepto de gastos de custodia, en caso de que tu hijo menor acudiese a una escuela infantil que pagaseis con rentas no exentas, y, en muchas CCAA, deducciones autonómicas relacionadas con gastos de estudios.
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Enasua 20/03/24 08:13
Ha respondido al tema Impuesto renta ejercicio 2019
A ver: si has tenido que llegar a procedimiento judicial para obtener el derecho a cobrar ese dinero de tu empresa (que, luego, además, no te lo pagó y tuvo que hacerse cargo FOGASA), ten por seguro que NO has tributado por ello en ejercicios anteriores. Me explico: a veces las empresas pagan con retraso (por ejemplo, trabajas todo el año, pero la empresa va mal y te va pagando cuando puede y, al final de año, resulta que te deben noviembre y diciembre) y, en esos casos, es común que declaren a Hacienda, en sus modelos informativos, que lo han pagado todo, para evitar recargos y multas, con lo que, cuando te llegan a ti los datos fiscales, resulta que viene que has cobrado un dinero que, en realidad, aún te deben. En esos casos, lo que hay que hacer es no declarar lo que dice la empresa, sino lo realmente cobrado, pero mucha gente, por no tener que dar explicaciones luego a la AEAT, o porque ni se fijan, declara lo que viene por defecto en el borrador y listo. Si ése fuera tu caso, no habrías tenido que llegar a juicio con la empresa, porque ellos mismos ya reconocen que te deben ese dinero, que existe un derecho a que lo cobres. Tu caso es diferente, por lo que dices: has tenido un juicio en el que tú decías que tenías derecho a unos salarios y, la empresa, decía que no, y ha sido un juez quien te ha dado la razón a ti. En estos casos, la empresa no ha declarado esos salarios a la AEAT porque no sabía (hasta la sentencia) que iba a tener que abonártelos. Y, en consecuencia, ni te han aparecido nunca en datos fiscales ni tú los has declarado.Por tanto, me temo que la propuesta de liquidación que te han notificado es correcta, y, lo único que puedes alegar es que tienes derecho a reducción por irregularidad, si es que es el caso, que tendrás que comprobarlo.De todas formas, incluso si ya hubieras tributado por ese dinero en ejercicios anteriores a 2019, eso no invalida la propuesta, puesto que es en 2019 cuando debía declararse; en ese caso, tú tendrías  que hacer declaraciones rectificativas de los ejercicios donde lo hubieras declarado quitando no sólo esos ingresos no cobrados, sino también las retenciones y detracciones de Seguridad Social correspondientes (con lo cual te podría, incluso, salir peor).
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Enasua 20/03/24 06:28
Ha respondido al tema Estado declaración Renta 2022
Cuando abras el RentaWeb te saltará, casi al principio, antes de dejarte ver el resultado que arroja tu borrador, una ventana emergente en la que te preguntará si ese préstamo hipotecario es deducible (no lo es); basta con que digas que no, y ya te deja continuar, sin que aparezca nada al respecto en tu declaración. Comprueba, de todas formas, si, en tu Comunidad Autónoma, hay alguna deducción autonómica por esa compra (como en Euskadi, creo); si es así, y cumples los requisitos que se exijan, deberás modificar el borrador para solicitarla (no aparece por defecto).
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Enasua 20/03/24 06:16
Ha respondido al tema 100€ madre trabajadora - Deducción por maternidad
Es tal y como te han dicho: se paga a mes vencido porque, hasta el último día de cada mes, no se puede saber si se han cumplido los requisitos para tener derecho a ese pago ANTICIPADO; luego, hay que recaudar esos datos (que los da Seguridad Social a la AEAT) y realizar los trámites para hacer la transferencia bancaria; total: se cobra unos 20 días después de terminado el mes de devengo.Pero, lo cobrado así, es, como he dicho antes, un PAGO ANTICIPADO de la deducción que, de manera "normal" se cobra con la declaración cada año. Y, si tú mujer la cobrara de esa "manera normal", diría, al hacer la declaración, que tiene derecho a 1.100 euros (de febrero a diciembre) en 2023. Pues, aunque lo cobre de manera anticipada, el resultado es el mismo: en 2023 ha devengado el derecho de cobro por 11 meses del ejercicio. E, igual que ocurre con los rendimientos de trabajo, por ejemplo, o de actividades económicas, se declaran en el ejercicio de devengo, independientemente del momento del cobro.A veces hay retrasos en el cobro anticipado, igual algún año no cobra lo de diciembre hasta febrero o marzo, pero, igualmente, corresponde a diciembre y ése es el ejercicio en que hay que declararlo. Tranquilos, que, en eso, los datos fiscales son perfectamente fiables (es lo único de todos los datos fiscales que confecciona y aporta la propia AEAT, el resto son informaciones dadas por pagadores externos y pueden ser incorrectas).
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Enasua 19/03/24 13:01
Ha respondido al tema Ayuda bono alquiler Joven
Las casillas, hasta que no pongan el RentaWeb de este año, no se pueden saber, pero, otros años, había una especifica para ganancias derivadas de ayudas públicas al alquiler.En cuanto a la deducción, sí, si cumples los requisitos exigidos en cada Comunidad, puedes pedirla por todo lo pagado al arrendador en concepto de renta, aunque, parte, la haya costeado el Estado.
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Enasua 18/03/24 06:50
Ha respondido al tema Información ipt retencion 0 y alquiler de piso
Lo de los 22.000 euros es sólo para rendimientos de trabajo (y pensiones y similar); los ingresos del alquiler son capital inmobiliario y, con los importes que indicas, te obligan a presentar declaración. La Seguridad Social va a seguir sin hacerte retenciones si sólo cobras 15.000 euros de pensión, tengas otros ingresos o no, si tú no pides lo contrario; puedes hacerlo, puedes pedir que te retengan un porcentaje para evitar que la declaración te salga a pagar el año que viene, pero yo prefiero tener el dinero íntegro en mi bolsillo durante todo el año y, en junio, pagar lo que me toque. Eso va en gustos (o en capacidad de ahorro).En cuanto a que si sólo vas a pagar en la declaración por los rendimientos del alquiler, la respuesta es NO: tú pensión no está exenta, por lo que se suma a lo obtenido por el alquiler y, una vez aplicadas tus situaciones personales y familiares, puede que la declaración te salga a pagar. También puede que no.
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Enasua 14/03/24 07:54
Ha respondido al tema Estado declaración Renta 2022
No, ya no te vale para nada presentar la complementaria, porque esa carta que has puesto es la de inicio de un procedimiento de comprobación y, una vez iniciado, las complementarias ya no sirven, ya hay que seguir el camino marcado por la Administración. Presenta la documentación que te piden; luego te mandarán una propuesta de liquidación con el resultado correcto de tu renta al incluir tus ingresos; si estás de acuerdo, después te mandarán una nueva notificación con la liquidación (igual a la propuesta) y, si aún salía a devolver, te darán el dinero con sus intereses desde enero y, si sale a pagar, te incluirán las cartas de pago para que las lleves al banco.
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Enasua 14/03/24 07:41
Ha respondido al tema Deducción 1000€ guardería,nueva sentencia Supremo.Cómo reclamar?
Desgraciadamente, en el BOE de 31 de enero de 2024 se ha publicado el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero por el cual se desarrolla la Ley que impide, desde el día siguiente a la publicación, que pueda presentarse solicitud de rectificación; ahora ya es obligatorio rectificar las declaraciones a través de autoliquidación. Es decir: que ya no vale lo del escrito solicitándola, por eso en la AEAT te han dicho que presentes la declaración rectificativa. Pero de 2019. No te equivoques con eso, no es de 2020, aunque la presentaras ese año.
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