Enasua

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Enasua 21/04/26 04:36
Ha respondido al tema Venta inmueble
Disculpa, no entendí la parte de que también ha fallecido tu hija.Entonces: ¿con el deceso de tu marido adquiriste el 50% del usufructo del inmueble y, con el deceso de tu hija, la nuda propiedad de ese porcentaje y la plena propiedad del otro 50%?De ser así, tendrías que hacer dos transmisiones, olvidando usufructos y nudas propiedades porque ya tienes consolidada la plena propiedad:50%, fecha de fallecimiento de tu marido, valor el dado a la plena propiedad de ese porcentaje en el ISD.50%, fecha de fallecimiento de tu hija, valor dado a ese porcentaje en el ISD.Y el importe de venta, mitad y mitad.
Enasua 21/04/26 03:46
Ha respondido al tema Declaración Renta 2025. Aparece Nuda propiedad 5,55 y propietaria 11,11 del mismo inmueble heredado. Que poner en renta
Pues lo dicho: tiene que declarar imputación inmobiliaria por si porcentaje de plena propiedad.Y también debió de hacerlo en 2024 desde la fecha del deceso, pero no merece la pena hacer complementaria porque será una cantidad muy pequeña (a no ser que se trate del Palacio de Liria, o algo así).
Enasua 21/04/26 03:42
Ha respondido al tema Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)
Hola, efectivamente el valor que se dio en la escritura de 2005 no sirve para nada para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF. Sirvió para calcular la factura del notario y poco más.Tienes que acudir a un tasador oficial que te haga tasaciones del inmueble a fechas de fallecimiento de tus abuelos (que cuesta dinero, pero probablemente dé valores más altos, lo que beneficia a tu madre porque la ganancia sería menor), o pedir el valor a efectos del ISD a fecha de los fallecimientos a la Comunidad Autónoma (que es gratis, pero te van a dar valores mínimos). Y esos son los importes que debes tener en cuenta como valores de adquisición.Efectivamente, tienes que declarar 2 transmisiones, cada una por el 25% de propiedad, con su fecha de adquisición.El comentario de @Cachilipox es importante: si, en 2005, se presentó un ISD por la herencia de tu abuela y se declaró prescrito, a pesar de que no habían pasado 4 años desde el deceso, ahí hay algo raro. Y otra cosa a tener en cuenta: ¿Qué ha pasado con ese inmueble desde 1994? ¿Fue la vivienda habitual de tu abuela hasta su fallecimiento? ¿Y después? Porque, si estuvo alquilado, hay que reducir el valor de adquisición con las amortizaciones fiscalmente deducibles.
Enasua 21/04/26 03:31
Ha respondido al tema Declaración Renta 2025. Aparece Nuda propiedad 5,55 y propietaria 11,11 del mismo inmueble heredado. Que poner en renta
Por lo que cuentas, el usufructo vitalicio del padre no es sobre la totalidad del 50% del inmueble de la madre, sino sólo sobre 1/3 del mismo. Por tanto, tu mujer es plena propietaria del 11,11% del inmueble desde la fecha de fallecimiento de tu suegra, y tiene que declarar imputación inmobiliaria por ese porcentaje de todo el año 2025.
Enasua 20/04/26 06:26
Ha respondido al tema Como declarar rentas en el extranjerol - Declaración de la Renta
No termino de entender: ¿Tiene un negocio y se paga a sí misma una nómina?En tal caso: los ingresos brutos del negocio, y los gastos deducibles, incluyendo el gasto de personal donde estará integrada su nómina, son actividades económicas. Y, lo cobrado como nómina, ingresos del trabajo personal. Puede deducir los gastos de seguridad social que pagará en Portugal. Y, las retenciones, tanto las de actividades económicas como las del trabajo, están en Portugal, así que aquí no se declaran como tal. Pero podrá aplicar la deducción por doble imposición internacional sobre lo que indique el convenio entre España y Portugal.
Enasua 20/04/26 04:53
Ha respondido al tema Autoliquidación rectificativa
Es lo que tú dices.
Enasua 20/04/26 04:52
Ha respondido al tema Venta inmueble
Vamos a dar por hecho que no eras propietaria de nada de ese inmueble antes de la muerte de tu marido y, por tanto, sólo ostentas el derecho de usufructo.La fecha de adquisición de ese derecho es la del fallecimiento de tus marido, independientemente de la fecha de la escritura de herencia. El valor es el que conste en el ISD que presentaste. Da igual si el valor de escritura es distinto. El importante en IRPF es el del ISD. El ISD que tú presentaste tiene que indicar el valor del usufructo; en la escritura probablemente aparezca el de la plena propiedad.Tienes que reducir ese valor dado en el ISD en un 3% anual, porque tu derecho va perdiendo valor con los años. Ponle que falleció en 2020: pues reduces el importe de adquisición del derecho en un 15% y pones el 85% restante.Y, en la transmisión, probablemente no venga separado el valor del usufructo del de la nuda propiedad. Si viene, pues pones ese valor. Si no viene, tendrás que calcularlo: resta, a 89, tu edad en el momento de la venta. Si el resultado es inferior a 10, coge 10%, que es el mínimo; si es otro valor (por ejemplo, 19), pues coge ése (en el ejemplo, 19%), y aplica el porcentaje sobre el valor dado al piso en la escritura de venta. Ése es el valor del usufructo que tendrás que aplicar.
Enasua 20/04/26 04:40
Ha respondido al tema IRPF 2025 mínimo por descendientes
Si el padre sí tiene rentas netas superiores a 8.000 euros, ya sólo pueden aplicar el mínimo los padres; no es posible "pasar" el 50% a los abuelos. Por ejemplo: V0586-19.
Enasua 17/04/26 08:46
Ha respondido al tema Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)
No: una persona de más de 18 años ya no forma unidad familiar con sus padres y, en consecuencia, no puede tributar conjuntamente con ellos (a no ser que esté incapacitado judicialmente, como quiera que eso se llame ahora). La madre puede aplicar el mínimo por descendientes, íntegro, por él, pero no tributar por él.Y no existe eso de la "tributación monoparental". O es individual o es conjunta. Si te refieres a aplicar la deducción para familias monoparentales, requiere tener 2 hijos a cargo, como mínimo.
Enasua 17/04/26 08:42
Ha respondido al tema Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)
Ambos tenéis que poner que vuestro hijo forma parte de vuestra unidad familiar, porque es así según la Ley de IRPF (la unidad familiar en casos en que no media matrimonio está formada por el contribuyente y todos sus hijos menores no emancipados, y los mayores con patria potestad prorrogada), independientemente de que, luego, alguno haga tributación conjunta con él y el otro no (porque la Ley también dice que una persona, que, en este caso, sería el menor, no puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo en el IRPF). Ese tip es para diferenciar al menor "normal" del que está emancipado. Con un hijo emancipado, aunque sea menor de edad, no se puede tributar conjuntamente.Parece, como dices, un poco complicado tener que poner tanta cosa para que, luego, el resultado de la declaración no varíe, pero es que el programa es para todo el mundo, y hay situaciones familiares muy diferentes.
Enasua 17/04/26 06:42
Ha respondido al tema Alquiler con opcion a compra
La prima de opción se declara en el ejercicio de su percepción (2025). Es ganancia patrimonial de la base general.
Enasua 17/04/26 06:39
Ha recomendado Re: Exencion IRPF del sueldo de militares en misiones Articulo 7P de Ley IPPF de mivisa
Enasua 15/04/26 13:05
Ha respondido al tema Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)
Voy a repetirlo otra vez, venga, va.La situación de tu hija, esa de "pareja de hecho", no es "exactamente la D". La D significa que el niño vive con los dos padres. Por ejemplo, en casos de custodia compartida en que el niño pasa un tiempo con uno y otro tiempo con otro.La situación de una "pareja de hecho" es "exactamente" la D... y, en "otras situaciones", el 3, que es lo que no has puesto. El 3 significa "los progenitores conviven entre ellos".Y, si pones bien esa situación, tu hija podrá seguir tributando con su hijo... Pero no aplica la reducción por tributación conjunta, que es a lo que no tiene derecho.Y, el padre (la pareja"), sí tiene que declarar al niño, puesto que también es su hijo, y tiene derecho al 50% del mínimo por descendientes y de la deducción autonómica por nacimiento; y, en caso de que se den los requisitos, también de la de gastos educativos, de la de cuidado de menores, de la de descendientes discapacitados a cargo, de la de adquisición de vivienda por nacimiento de hijos... Lo que no puede es hacer tributación conjunta con él, si ya la hace tu hija.
Enasua 15/04/26 12:10
Ha respondido al tema No reconoce vivienda habitual
Entiendo que te están haciendo un procedimiento de comprobación limitada del ejercicio de la venta para comprobar el derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual, ¿No? ¿En qué momento del procedimiento estás? ¿En alegaciones?Hay varios puntos aquí que comprobar.En primer lugar, las viviendas habituales de militares y guardias civiles conservan ese carácter si obtienen el disfrute de vivienda por razón de cargo o empleo y la vivienda habitual no se alquila.Es decir: no basta con que te hayan dado destino fuera de tu provincia; el destino debe conllevar el derecho de disfrute de pabellón militar.En segundo lugar, como he dicho, la casa de Cádiz no podía alquilarse ni utilizarse de ninguna manera (ni dejársela en precario a tu hermano, por ejemplo), sino estar a tu disposición.En tercer lugar, para tener derecho a la exención, esa casa de Cádiz tenía que haber alcanzado el "estatus" de vivienda habitual: tenías que haberla habitado en 12 meses desde su compra y haber residido en ella 3 años o, al menos, hasta que te mandaran a Madrid. Es decir: no vale comprarla "con intención de habitarla al finalizar el cargo de Madrid" y venderla antes de que eso ocurra.Si cumples todos los requisitos (la vivienda de Cádiz llegó a adquirir la consideración de vivienda habitual antes de irte a Madrid, quedó desocupada y a tu disposición mientras estuviste allí y, el destino de Madrid, conllevaba el disfrute de una vivienda por razón de cargo y empleo), entonces sí tenías derecho a la exención (si reinvertiste antes de 2 años, etc.).En ese caso, si estás en período de alegaciones, deberás justificar todo eso: escritura de compra, justificantes de residencia efectiva antes de 12 meses y durante 3 años o hasta que te mandaran a Madrid (suministros, correspondencia, domicilio fiscal y de empadronamiento, domicilio de Seguridad Social o de Isfas...), certificado del derecho a vivienda por razón de cargo o empleo expedido por los de rrhh, más justificantes de que la vivienda quedó vacía (de nuevo, suministros como luz y agua sin consumo, etc), escritura de venta y de adquisición de la nueva...
Enasua 15/04/26 08:49
Ha respondido al tema Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)
¿En serio estás respondiendo así a una de las personas que más saben y que más ayudan en este foro, como es Bacalo? ¿En serio no eres capaz de mirar la Ley del IRPF, que te han puesto el artículo para que no tengas que buscar demasiado, antes de meter la pata como lo estás haciendo? ¿En serio vas a seguir empecinado en una falacia sólo para no reconocer que estás errado? ¿En serio vas a exponer a tu propia hija a que le pongan la cara colorada cuando le liquiden y la sancionen, sin, siquiera, dar el brazo a torcer y revisar la legislación?
Enasua 15/04/26 07:55
Ha respondido al tema Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)
Ningún problema hasta que le revisen la declaración y le hagan una liquidación quitando la reducción improcedente y le pongan una sanción. Si quieres decir que Renta Web ha permitido que aplique esa reducción, es porque ha declarado mal su situación familiar: no es D; es D 3 (el 3 significa que los padres de tu nieto conviven).Haced una autoliquidación rectificativa antes del final del plazo voluntario de declaración para regularizarlo y evitaréis disgustos.
Enasua 15/04/26 03:27
Ha respondido al tema Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)
Esa reducción (que no deducción, que es otra cosa), sólo puede aplicarse cuando no hay convivencia entre los progenitores. Y la consultante dice que, en su caso, sí conviven.
Enasua 14/04/26 01:26
Ha respondido al tema Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)
La tributación conjunta en casos de padres convivientes tiene dos ventajas que se me ocurran ahora mismo: una, para los que cobran IMV, que tienen que hacer declaración todos, incluso los bebés; pues así no hay que hacer tropecientas declaraciones a 0, basta con hacer dos (la del progenitor que tributa individual y la del otro y todos los niños juntos); la otra, es que hay determinadas deducciones autonómicas que tienen un límite económico más alto en caso de tributación conjunta, por lo que, tributando individualmente, alguien puede no tener derecho a una deducción, pero, haciéndolo en conjunta, sí. Por ejemplo, un señor de Canarias con un niño de 2 años y que cobra 50.000 euros anuales de su trabajo, no puede aplicar la deducción por guardería si tributa individualmente, pero sí si lo hace con su hijo. Ponle que, la madre, cobra 70.000; ella no tendría derecho en ningún caso. Pues interesa que ella tribute individualmente y, él, conjuntamente con el niño. Ganan una deducción de 530 euros. 
Enasua 13/04/26 23:09
Ha respondido al tema Desgravar seguro del hogar en renta ejercicio 2025
"Vinculado a la hipoteca" significa que tiene que venir en la escritura del préstamo. No vale con que el banco tenga unas condiciones para bajar el diferencial en un contrato aparte. Y, en la escritura del préstamo, sólo suele venir la obligatoriedad de "un seguro que cubra el riesgo de incendios". Si viene lo de que tienes que tener contratado un seguro de hogar de manera obligatoria (no para tener mejores condiciones , sino para que te den el préstamo), entonces podrás deducirlo íntegro, pero yo no lo he visto nunca. Busca en tu escritura.Lo que nunca va a poner en tu escritura es que, ese seguro, tiene que estar contratado con la entidad X.Lo del máximo deducible de 1356€ es la primera vez que lo leo, no he visto legislación alguna donde venga tal límite. Lo de los 9.040, es la base máxima que admite esa deducción, y ya no va a cambiar porque se trata de algo que ya no existe, sólo queda un régimen transitorio que va desapareciendo según se van pagando las viviendas compradas antes de 2013.La legislación puedes encontrarla en el suprimido artículo 68 de la Ley 35/2006, del IRPF, anterior a 2013 y, de forma más sencilla, puedes entrar en el INFORMA  de la AEAT y hay un apartado entero sobre dudas de esta deducción con el criterio de la Dirección General de Tributos en respuestas vinculantes.
Enasua 13/04/26 22:51
Ha respondido al tema Prorrateo gastos rendimientos de capital inmobiliario
No, en el apartado de amortización tienes que poner el importe total de valor de adquisición y de los gastos de adquisición que te corresponden por tu porcentaje de propiedad, y el programa calcula lo que corresponde.
Enasua 13/04/26 14:17
Ha respondido al tema Duda deducción por adquisición de "segunda" vivienda habitual. - Declaración de la Renta
Solicita, por escrito, el cálculo de las bases de deducción por inversión en vivienda habitual de 2000 a 2008 a la AEAT. Tienen un programita que las calcula.
Enasua 12/04/26 23:56
Ha respondido al tema Prorrateo gastos rendimientos de capital inmobiliario
Sí, tienes que hacer los cálculos tú. Excepto en la amortización inmobiliaria. En los demás, el programa coge los datos que tú hayas puesto, sin más.
Enasua 12/04/26 14:06
Ha respondido al tema Deducciones IRPF alquiler siendo arrendador
No existe la manera de poner el porcentaje alquilado. Pero me parece recordar que al poner que es vivienda habitual, se puede indicar que, al mismo tiempo, ha tenido otros usos. Igual sólo se podía poner en caso de imputación inmobiliaria, no puedo asegurarlo. Luego, si alguien decide que no le cuadra, ya te pedirán justificantes y podrás explicarlo.
Enasua 12/04/26 08:16
Ha respondido al tema Ayuda por favor RENTA 2025
Que no existe esa opción. Que esa IA falla más que una escopeta de feria. Que la autoliquidación de IRPF no está para "ganar más" ni menos, es simplemente una regularización de un impuesto, y tu situación familiar es la que es: D 3. Cualquier otra cosa es incorrecta. 
Enasua 12/04/26 00:23
Ha respondido al tema Provisión de fondos para compra de vivienda ¿desgrava?
La provisión no, puesto que es preliminar; luego puede que, el resultado definitivo de las gestiones, sea mayor o menor y no coincida con ese pago, por lo que habría que regularizarlo.Pero las facturas definitivas, sí.