Ha respondido al tema
Amortizacion de un piso alquilado
Sólo es un aviso, por si se trata de un error, pero te deja continuar. No hay que poner la fecha de adquisición en ningún sitio.
Enasua19/06/26 14:08
Ha respondido al tema
Amortizacion de un piso alquilado
Estás en el apartado de inmuebles, has indicado que ése está arrendado, has puesto los ingresos y otros gastos, y picas en el lápiz de "amortización inmobiliaria"; se abre una pantalla. Dejas marcado el tip de adquisición onerosa, y quitas los importes de las casillas que se dejen quitar (valor catastral de la construcción, valor de adquisición, gastos). Abajo del todo verás una casilla que se llama "amortización en casos especiales". Ahí pones el importe que resulta de aplicar el 1% a 89.494,75 euros (894,95 euros).
Enasua19/06/26 06:40
Ha respondido al tema
Amortizacion de un piso alquilado
Efectivamente, es valor con gastos.Disculpa, sólo miré la cantidad que pusiste como total, sin ver los otros dos valores, suponiendo que era la suma.La amortización se calcula sobre el mayor de los dos valores: catastral o de adquisición. No puedes elegir.El porcentaje, como ya se ha comentado, sí.
Enasua18/06/26 23:02
Ha respondido al tema
Amortizacion de un piso alquilado
Siempre hay que quitar el suelo, tanto si calculas la amortización sobre el valor catastral como si la calculas sobre el valor de construcción. Porque el suelo no se deprecia.Pero me falta algo, los datos que has puesto no pueden ser los que vienen en ese "precálculo" de Renta web.Hay que tomar el valor de adquisición (104.422,87), calcular qué parte corresponde a la construcción (46.349,39 / 63.276,96 = 73,25%, es decir, 75.789,75 euros) y aplicar el 3% sobre esa cantidad (2.294,69 euros).Los 400 euros que te ponen de más no sé de dónde salen. ¿Consta incluido algún importe de mejora de ejercicios anteriores en ese apartado y no lo has incluido en los datos que has puesto? ¿O tienen puestos valores de adquisición incorrectos, más altos de los reales?
Enasua18/06/26 13:33
Ha respondido al tema
Amortizacion de un piso alquilado
Si es arrendamiento de vivienda, la amortización mínima es el 1%; si es local de negocio, el 1,47%. En ambos casos, la máxima es el 3%. Dentro de ese rango, puedes aplicar el porcentaje que desees. En lugar de poner los datos que se pide en el apartado de amortización (fecha y valor de adquisición, etc ), abajo del todo pone "amortización en casos especiales"; ahí pones la cantidad que calcules con el porcentaje que quieras poner entre el mínimo y el máximo anual.
Enasua18/06/26 12:46
Ha respondido al tema
Deducción placas solares renta 2023
Sí, las casas unifamiliares se consideran edificios de uso eminentemente residencial. Puedes aplicar la deducción 3.Sí, hay consultas. V0001-25, por ejemplo.
Enasua18/06/26 12:35
Ha respondido al tema
Mínimo por descendientes (hermano por ser su guardadora de hecho)
Las rectificativas calculadas que están mandando las hace un programa informático y en ningún caso inician un procedimiento de verificación o comprobación. Ese programa no mira nada, porque no estamos en el siglo 26: sigue poniendo a tu hermano como descendiente porque no ha revisado si lo es o no. Lo único que ha revisado es el grado de discapacidad que la CCAA ha informado que tiene, y, obviamente, es un grado 1 (34%, según dices). Y lo ha soltado así.
Enasua18/06/26 12:14
Ha respondido al tema
Obligación o no de presentar declaración (caso extraño)
La marca de "NO OBLIGADO" sólo se pone en los casos en que, presentándola, te salga la declaración a pagar. Y, con los datos que das, a ese señor le sale a devolver. Jamás sale la marca de NO OBLIGADO en las declaraciones a devolver.Otros años la tendría porque, si sólo tenía la pensión, la declaración salía a 0.
Enasua18/06/26 12:06
Ha respondido al tema
Declaración RENTA duda
Tu rendimiento neto a efectos del esa reducción es de 20.107,24 euros, no tienes derecho.Es el importe ANTES de los 2.000 euros.
Enasua17/06/26 06:29
Ha respondido al tema
Declaración Renta 2025
Es que no es cierto. O el operador no tiene ni idea (que es lo normal, porque es gente formada para tomar datos y presentar declaraciones, no para conocer las cuestiones relativas a comprobación - muchos son funcionarios de inspección, recaudación y otras áreas que no tienen nada que ver con IRPF-), o la contribuyente no lo ha entendido bien. Si la declaración presentada es correcta NO hay que hacer nada: ni presentar la rectificativa ni aportar nada.Sólo esperar.
Enasua11/06/26 14:13
Ha recomendado
Re: Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)
de
Cachilipox
Enasua11/06/26 09:15
Ha respondido al tema
Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)
Si no se presenta en tiempo y forma (o si se presenta cuando ya ha prescrito el plazo), hay que aplicar el valor de mercado.Y repito que el ISD es lo que vale, por encima de lo que ponga una escritura muy posterior a los fallecimientos.
Enasua11/06/26 04:01
Ha respondido al tema
Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)
Cómo "actúa" Hacienda: en caso de hacer una comprobación, ellos buscan que se haya cumplido con la Ley. El artículo 36 de la LIRPF dice que, en caso de adquisición mortis causa, la fecha es la de deceso del causante y, el valor, el que dicten las normas del ISD y, si éste no se presentó (como en el caso del abuelo), el de mercado en esa fecha.Tu madre tiene un ISD presentado en tiempo y forma que dice que, el 25% del inmueble, se valoró, a deceso de tu abuela, en 6.000 euros. Y ese valor ha sido aceptado por la Hacienda Autonómica, por lo que es firme. Da igual que, en la escritura, diga otra cosa. Falta el 25% del abuelo. Guarda ese documento en el que la Junta se niega a darte el valor del inmueble a efectos del ISD; si requieren, explica que no te quisieron dar el valor, así que deflactaste el de 2002 a fecha de fallecimiento del abuelo. El primer valor catastral que consta en la AEAT es de 2001; si tú das un valor de mercado más parecido al que pudo tener en 1994, y, encima, tienes justificado que la Junta no te da otro más apropiado, lo van a admitir.Más allá de eso, la única otra opción es una tasación oficial del valor de mercado en 1994.Y digo yo que si tu madre y tú tío se niegan a pedirla es que no están tan preocupados como tú por las consecuencias de declarar incorrectamente. Y, ante eso... tú has avisado, pero, los responsables de sus declaraciones, son ellos. Allá ellos, pues.
Enasua11/06/26 03:57
Ha respondido al tema
Plan Moves ayuda recibida
No es lo mismo la ganancia patrimonial a declarar por la percepción de la subvención, que se pone en el año de cobro, que la deducción por adquisición de coche eléctrico, que se pone en el año de compra. Y, la subvención, no se tiene en cuenta para calcular la base de la deducción; sabiendo ya el importe de la subvención, aunque no la haya percibido, lo suyo es restarla ya del valor de adquisición del coche; pero no es necesario, puede aplicar la deducción por lo pagado y, el año que viene, cuando declare la ganancia por el MOVES, regulariza la deducción en la casilla de "pérdida de derecho de deducciones de ejercicios anteriores", con sus intereses de demora.
Enasua11/06/26 03:52
Ha respondido al tema
Venta vivienda habitual en irpf
Ojo, aunque sólo hayan pasado 81 días, sí hay depreciación: si 365 días es un 3%, 81 días es un 0,67%, que, sobre 10.000, son 67 euros.Los gastos, hay que tener en cuenta que, en la herencia, habría más cosas además del inmueble (dinero en cuentas, por ejemplo), y sólo son gastos deducibles los relacionados con ese porcentaje de usufructo del inmueble. Y sólo los soportados por este señor. Si no hay más bienes ni derechos en la herencia, los gastos deducibles serían el 10% del 50% de los soportados por él; tal y como lo estás diciendo tú, serían 148,75.Es decir: entre la depreciación y que, igual, los gastos son menos porque no los haya pagado él, sino los hijos, o porque haya más bienes en la herencia y el importe deducible sea menor, igual no hay pérdida, sino ganancia.Una sugerencia para este caso: en lugar de donar los hijos la parte del dinero de la venta al padre para que él compre otra casa, que la compren entre los 3, el padre el usufructo y, los hijos, la nuda propiedad y así, ni pagan ahora por la donación, ni pagan por la sucesión cuando el señor fallezca.
Enasua11/06/26 02:02
Ha respondido al tema
Plan Moves ayuda recibida
Las subvenciones se declaran el el ejercicio de su percepción: cuando se reciben.
Enasua10/06/26 08:42
Ha respondido al tema
Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)
Lo que dice el ISD va a misa aquí. Por consiguiente, da igual "lo que hicieran".Según esos ISD de tu abuela, su 50% (no el total, sino sólo su 50% ) tuvo un valor de adquisición a fecha de decesos de 12.000 euros (6.000 el 25% de tu madre).El 50% de tu abuelo (tiene tela lo de "balones fuera" que te ha hecho la Junta de Andalucía para no darte el valor de 1994) puedes valorarlo deflactando ese valor de 2002 a 1994; la AEAT no puede hacerlo en sus comprobaciones (lo tiró el Supremo hace poco), pero lo admitirá porque tampoco pueden obtener un valor más real (no van a mover a un arquitecto de Hacienda para una tasación pericial contradictoria por esas cantidades tan pequeñas):Poner en Google "el IPC en un clic", y "Cálculo de variaciones del Indice de Precios de Consumo (sistema IPC base 2025)". Te va a dar un aumento del porcentaje del IPC del 27% entre 1994 y 2002. Pues lo que, en 2002, valía 6.000, en 1994 valía 4.725 euros.Aplicas ese valor como el de adquisición del 25% de tu madre a fecha de fallecimiento de tu abuelo y pones el coeficiente reductor.
Enasua10/06/26 08:28
Ha respondido al tema
Venta vivienda habitual en irpf
No. La parte exenta (el 50% de plena propiedad) no se refleja de ninguna manera en la declaración La ganancia o pérdida está exenta, punto final.La parte del usufructo sí se refleja: fecha de adquisición, la de fallecimiento del causante; valor: 10% del 50% (10.000 euros según tus datos) + gastos derivados de la adquisición (prorratea al porcentaje de ese usufructo los gastos totales soportados por el señor) - 3% anual de depreciación del usufructo (si son 3 años, como dices, entre adquisición y transmisión, el 9% de 10.000 son 900 euros). Fecha de transmisión, la de la escritura de venta y, valor, los 10.000 euros que dices - gastos efectivamente soportados por el señor (plusvalía, inmobiliaria, factura del certificado de eficiencia energética...).
Enasua03/06/26 09:27
Ha recomendado
Re: Impago del alquiler con desahucio - Declaración de la Renta
de
Cachilipox
Enasua03/06/26 07:32
Ha respondido al tema
Impago del alquiler con desahucio - Declaración de la Renta
Los ingresos, hay que declarar todos los devengados hasta que se resolvió el contrato, el día del desahucio.Y no hay que declarar saldos de dudoso cobro porque ya no es dudoso: los habéis cobrado del seguro, aunque haya sido en 2026.Los gastos de comunidad, seguro, etc, son deducibles hasta la misma fecha de fin de contrato.Los gastos de reparación, y los suministros impagados, no son deducibles.Los primeros lo serían si el inmueble se estuviera arreglando para volver a alquilarlo, pero, en caso contrario, no. Y, los suministros, si en el contrato constaba que eran a cargo del inquilino, no pueden aplicarse como gastos del alquiler. Otra cosa es que pudieras aplicar esos desperfectos y gastos como pérdida patrimonial no derivada de transmisión, como en casos de fraudes... Habría que darle una vuelta.
Enasua02/06/26 13:06
Ha respondido al tema
Prorrateo deducción vivienda por ampliación de hipoteca tras extinción de condominio
Supongo que se refiere a la STS 1.484/2018, de 9 de octubre, aunque, en realidad, ésa se refiere al ITP y no al IRPF.Pero sí afecta a este Impuesto la STS 3585/2022, de 10 de octubre de 2022: si se actualizó el valor del inmueble en el momento de la disolución, sí hay exceso de adjudicación y, para el consultante, dos fechas y dos valores de adquisición.
Enasua02/06/26 06:49
Ha respondido al tema
Prorrateo deducción vivienda por ampliación de hipoteca tras extinción de condominio
Si dices que lo que te han mandado es una propuesta, no tienes que recurrir nada: tienes que presentar alegaciones. Y si puedes justificar todo eso que dices, pues es lo que tienes que mandar: la escritura de extinción del condominio y el justificante de la transferencia a tu ex por la totalidad de lo prestado.
Enasua31/05/26 12:22
Ha respondido al tema
Valor acumulado de transmisión DT 9º Ley IRPF por ganancias venta inmuebles anteriores a 1994
Los coeficientes reductores se eliminaron en 2015, dejando un régimen transitorio: quien, desde ese día 01-01-2015 venda algo adquirido antes del 31-12-1994, podrá aplicarlos... Hasta los 400.000 euros. Y ya, todo lo que venda después, no puede beneficiarse del abatimiento.Entonces, cuando vas a poner los datos en Renta Web, y quieres aplicar los coeficientes, te preguntan cuántas transmisiones, desde 2015, se han aplicado abatimiento: cuánto ha sido el importe neto de transmisión, para calcular si tienes aún derecho completo, o sólo por una parte, o ya nada.Y sí: Hacienda lo sabe, porque, cuando revise la renta de 2025, al instructor le va a costar 5 minutos entrar en las 9 declaraciones anteriores a ver si lo aplicaste. Y, de hecho, desde 2019, lo que se haya puesto consta en los datos fiscales de cada año. Pero el programa no estaba lo suficientemente desarrollado antes de ese año, así que, lo anterior, no te lo pueden informar, debes ser tú quien lo recuerde para no aplicar algo que no te corresponda. Al fin y al cabo, es una autoliquidación.
Enasua29/05/26 11:52
Ha respondido al tema
Declaración Renta 2025
Si tu declaración está bien porque tienes derecho a esas deducciones, no tienes que hacer NADA.Esas comunicaciones de "rectificación calculada" salen de manera automática: un programa informático compara ciertos conceptos en los que suele haber fallos (deducciones generales como esas de maternidad y guardería, o la de alquiler, mínimos por discapacidad...) entre los datos fiscales y lo que has declarado y, si hay discrepancia, manda la comunicación para que, antes del fin de Campaña, puedas arreglarlo y que no te comas la sanción que llevarías si, estando mal, te regulariza el fisco. Y todo porque hubo, hace un par de años, mucho ruido con que el contribuyente tenía "derecho al error" y que los errores involuntarios no debían sancionarse. La manera que Hacienda encontró para "contentar" a esos que se quejaban fue ésta.Pero resulta que, tal y como yo lo veo, han conseguido el efecto contrario: para impedir que cometas un error y te multen por ello, hacen este proceso y, los que, como tú, no han cometido error ninguno, se encuentran con la devolución parada hasta, como mínimo , mediados de julio, cuando pueda comprobarla una persona y vea que no había fallos.Así que paciencia, porque no hay nada que puedas hacer: hay quien está aportando documentación para demostrar que su declaración no tiene fallos, pero no sirve de mucho porque, hasta julio, aunque haya un funcionario que lo lea, no puede darle a la tecla.
Enasua28/05/26 14:16
Ha respondido al tema
Duda deducción por hijo con discapacidad. Finalización discapacidad en mitad año fiscal.
Sí, claro. Esa deducción tiene unos requisitos, como todas. Y, en este caso, sólo tienen derecho quienes trabajan por cuenta propia o ajena, con el límite de sus cotizaciones si son inferiores a 100 euros mensuales , y los que cobran prestaciones o subsidios de desempleo del SPEE o pensiones de incapacidad o jubilación de Seguridad Social. Por eso hay que poner tu situación (pensionista o desempleado, o cotizante de Seguridad Social o mutualidades alternativas y, en estos últimos casos, las cotizaciones mensuales) y, en su caso, la del otro ascendiente con derecho a la deducción.