Enasua

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Enasua 05/05/26 06:22
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Sí, siempre que se pueda justificar que la reparación es para el bajo.
Enasua 04/05/26 07:55
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Sí, sin problema. Las facturas de los materiales, a tu nombre pero con la dirección del inmueble alquilado. Si te lo llevan a casa (porque sea un palet de ladrillos, o algo similar, así voluminoso), que aparezca en la factura la dirección de envío.
Enasua 29/04/26 04:46
Ha respondido al tema Ayuda renta 2025 por añadir niños CAPI
Si son menores de edad, ya forman parte de una declaración, si ésta se presenta en tributación conjunta. No hay que hacer nada más. 
Enasua 29/04/26 04:03
Ha respondido al tema Duda sobre discapacidad (Trabajador activo con discapacidad)
Sí, el tiempo de baja por incapacidad laboral transitoria cuenta, siempre que estuvieras con contrato de trabajo en vigor durante la baja.
Enasua 29/04/26 02:13
Ha respondido al tema Hijos menores con custodia inidividual a favor de mi expareja
Sí, efectivamente: tienes que borrar a tus hijos de tu declaración, no puede aparecer nada en el apartado de descendientes.Y puedes aplicar, en el apartado "anualidades por alimentos satisfechos por resolución judicial" la pensión que diga la sentencia que les tienes que pagar.
Enasua 27/04/26 08:30
Ha respondido al tema Deducciones IRPF alquiler siendo arrendador
Sí.
Enasua 27/04/26 05:17
Ha respondido al tema Deducciones IRPF alquiler siendo arrendador
Sí, ya te he dicho que sí.
Enasua 25/04/26 00:45
Ha respondido al tema Deducciones IRPF alquiler siendo arrendador
Sí, también cuenta.
Enasua 25/04/26 00:45
Ha respondido al tema Deduccion por descendiente
En este caso sí; como ya dije, vinculación D.Pero, si hubiera resolución judicial y la custodia se la hubieran dado a la madre, no: no tendría que poner a su hija en la declaración. A cambio, aplicaría las anualidades por alimentos que le obligase a pagar el juez.
Enasua 24/04/26 14:38
Ha respondido al tema Deducciones IRPF alquiler siendo arrendador
Lo que debes tener en cuenta es el rendimiento neto reducido de capital inmobiliario. A eso es a lo que podrás sumar lo que sea que rescates del plan de pensiones hasta el límite de los mínimos personales y familiares.Recuerda, además, que a los rendimientos del plan de pensiones se le restan 2.000 euros para obtener el rendimiento neto del trabajo. Es decir:Pongamos que tienes una discapacidad del 65%, es decir: un mínimo por discapacidad de 12.000 euros, más los 5.550 de mínimo personal son 17.550 euros que no van a tributar.Obtienes 12.000 de alquileres, que, una vez descontados gastos y reducciones, se quedan en 5.000.Pues puedes rescatar 14.000 euros anuales del plan de pensiones:14.000 - 2.000 (reducción general de rendimientos del trabajo) + 5.000 = 17.000, que, como es inferior a los mínimos, se compensa con éstos, quedando cuota 0.
Enasua 24/04/26 13:10
Ha respondido al tema Venta inmueble
Pues son 2 transmisiones: una, del usufructo adquirido por el fallecimiento de tu marido. El valor vendrá en el ISD que presentaste siendo él el causante y tú el sujeto pasivo; como te dije anteriormente, por cada año transcurrido desde esa fecha del deceso, tienes que reducir ese valor en un 3%; y, el valor de transmisión, si no viene expresamente en la escritura el importe del usufructo, lo calculas aplicando la fórmula: 89-tu edad en el momento de la venta, con un mínimo del 10%; ése es el porcentaje a aplicar sobre el total del precio del inmueble.La segunda transmisión es por tu 50% de nuda propiedad. Fecha, la de deceso de tu hija. Valor, el que ponga en el ISD. Y valor de transmisión, el 50% de lo que quedó tras quitar el usufructo en la fórmula del párrafo anterior.También hay que tener en cuenta los gastos que hayas soportado. Y, si has tenido la casa alquilada, hay que descontar las amortizaciones que hayas deducido, con un mínimo del 1% si no las aplicaste.
Enasua 24/04/26 12:54
Ha respondido al tema ¿Es obligatoria la declaración complementaria por un atraso de 0,02 €?
No.
Enasua 24/04/26 11:01
Ha respondido al tema Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)
Como los dos están fallecidos, olvídate del usufructo. Hay, como decimos, 2 transmisiones: una, a fecha de fallecimiento de tu abuelo, tienes que conseguir un valor de mercado del inmueble a dicha fecha. Otra, a fecha de fallecimiento de tu abuela. El valor de adquisición de ese 50% será el que ponga en ese ISD de 2005 donde ella es la causante.
Enasua 24/04/26 06:36
Ha respondido al tema Duda con discapacidad - Deducción por discapacidad
Es un baremo para calcular si tiene o no movilidad reducida. Y, con menos de 17 puntos en ese baremo, no la tienes.A efectos del IRPF, tiene una discapacidad de grado 1.
Enasua 24/04/26 06:35
Ha respondido al tema Deduccion por descendiente
Si no tienen resolución judicial que establezca las medidas paternofiliales, tiene que poner clave D (siempre que ayude con el mantenimiento económico de la menor o conviva con ella). Si la tienen (anterior a 31-12-2025) y la custodia la tiene la madre, no puede poner a su hija en la declaración.
Enasua 23/04/26 00:38
Ha respondido al tema Declaración complementaria por atrasos del trabajo
Ve, en apartados de la declaración, a "deducción por maternidad" (sí, ya sé que suena raro, no sé porqué está ahí, pero tú hazlo); en esa pantalla encontrarás un cuadrito muy pequeño que se llama "no obligado, cuota 0", o algo parecido. Márcalo. Con hacer eso, tu mujer ya no va a tener que pagar los 130 euros, sólo tendrá que reintegrar los 240 que no le corresponden. Y ya, así, puedes presentar la rectificativa e ingresar sólo los 240 euros.
Enasua 23/04/26 00:24
Ha respondido al tema Minimo por descendientes
El neto, antes de las reducciones.
Enasua 22/04/26 08:10
Ha respondido al tema Si mi cuñada esta en una residencia de mayores permanente. - Hacienda
Sí, el domicilio fiscal es donde vive realmente: el centro de ancianos.
Enasua 22/04/26 08:09
Ha respondido al tema Dudas declaración
1) sí, tienes que cambiar el domicilio fiscal de tus padres, que, según la LGT, es su lugar de residencia habitual. Cuando vayas a ratificar el domicilio quizá puedas indicar que se trata de un centro residencial; si no, igual te conviene, cuando puedas, hacer un 030 de cada uno para que quede constancia. Y, si lo haces, puedes poner una dirección a efectos de notificaciones (la tuya, por ejemplo), para evitar problemas con la recepción de comunicaciones.2) en tus datos fiscales sólo salen los ingresos y las retenciones soportadas por el arrendamiento de los parkings. Los borradores nunca incluyen gastos de alquiler, tienes que ponerlos a mano tú. Pero, si dices que el gestor ya aplica gastos en "los trimestres" (yo pensaba que eran 303 de IVA, pero en ese impuesto no hay amortización ni nada de eso), igual es que lo tenéis en una comunidad de bienes. En ese caso, en el 184 ya viene el neto. O puede que el gestor haya pedido todos esos datos porque piense que te va a presentar el IRPF. Pregúntale.
Enasua 22/04/26 06:40
Ha respondido al tema Deducción por ascendientes con discapacidad a cargo
Es porque necesitas ese dato de las cotizaciones para aplicar la deducción por ascendiente discapacitado. Si, por ejemplo, tu madre también tuviese una discapacidad, conviviese contigo, tuviera menos de 8.000 euros de rentas netas y ya hubieras aplicado la deducción en ejercicios anteriores, te saldría ese listado con las cotizaciones dos veces, uno con el nombre de tu padre y, otro, con el de tu madre. Y las mismas cotizaciones, claro, porque son las tuyas.De todas formas, para que te asegures, coge tus nóminas de 2025, suma tus cotizaciones y las pagadas por el empleador y comprueba que corresponden con lo que consta en tus datos fiscales. Y entra en la web de la Seguridad Social y busca las cotizaciones de 2025 de tu padre, verás como no tienen nada que ver.
Enasua 22/04/26 05:42
Ha respondido al tema Deducción por ascendientes con discapacidad a cargo
No: lo que aparece en tus datos fiscales son tus cotizaciones, no las de tu padre. El sistema no cruza tus datos con los de tu padre, eres tú quien tiene que saber si él supera los límites económicos que te permiten aplicar esa deducción.
Enasua 22/04/26 04:28
Ha respondido al tema Deducción por ascendientes con discapacidad a cargo
El titular eres tú: tú eres quien, si cumples los requisitos, tiene derecho a la deducción. Si has estado trabajando todo el año, obvia lo de "pensionistas y desempleados", ve a la pantalla de cotizaciones a Seguridad Social y pon tus cotizaciones.De nuevo, de quien hay que indicar la obligación, o no, de declarar es sobre ti.
Enasua 21/04/26 04:36
Ha respondido al tema Venta inmueble
Disculpa, no entendí la parte de que también ha fallecido tu hija.Entonces: ¿con el deceso de tu marido adquiriste el 50% del usufructo del inmueble y, con el deceso de tu hija, la nuda propiedad de ese porcentaje y la plena propiedad del otro 50%?De ser así, tendrías que hacer dos transmisiones, olvidando usufructos y nudas propiedades porque ya tienes consolidada la plena propiedad:50%, fecha de fallecimiento de tu marido, valor el dado a la plena propiedad de ese porcentaje en el ISD.50%, fecha de fallecimiento de tu hija, valor dado a ese porcentaje en el ISD.Y el importe de venta, mitad y mitad.
Enasua 21/04/26 03:46
Ha respondido al tema Declaración Renta 2025. Aparece Nuda propiedad 5,55 y propietaria 11,11 del mismo inmueble heredado. Que poner en renta
Pues lo dicho: tiene que declarar imputación inmobiliaria por si porcentaje de plena propiedad.Y también debió de hacerlo en 2024 desde la fecha del deceso, pero no merece la pena hacer complementaria porque será una cantidad muy pequeña (a no ser que se trate del Palacio de Liria, o algo así).
Enasua 21/04/26 03:42
Ha respondido al tema Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)
Hola, efectivamente el valor que se dio en la escritura de 2005 no sirve para nada para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF. Sirvió para calcular la factura del notario y poco más.Tienes que acudir a un tasador oficial que te haga tasaciones del inmueble a fechas de fallecimiento de tus abuelos (que cuesta dinero, pero probablemente dé valores más altos, lo que beneficia a tu madre porque la ganancia sería menor), o pedir el valor a efectos del ISD a fecha de los fallecimientos a la Comunidad Autónoma (que es gratis, pero te van a dar valores mínimos). Y esos son los importes que debes tener en cuenta como valores de adquisición.Efectivamente, tienes que declarar 2 transmisiones, cada una por el 25% de propiedad, con su fecha de adquisición.El comentario de @Cachilipox es importante: si, en 2005, se presentó un ISD por la herencia de tu abuela y se declaró prescrito, a pesar de que no habían pasado 4 años desde el deceso, ahí hay algo raro. Y otra cosa a tener en cuenta: ¿Qué ha pasado con ese inmueble desde 1994? ¿Fue la vivienda habitual de tu abuela hasta su fallecimiento? ¿Y después? Porque, si estuvo alquilado, hay que reducir el valor de adquisición con las amortizaciones fiscalmente deducibles.