Enasua

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Enasua 11/06/26 14:13
Ha recomendado Re: Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º) de Cachilipox
Enasua 11/06/26 09:15
Ha respondido al tema Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)
Si no se presenta en tiempo y forma (o si se presenta cuando ya ha prescrito el plazo), hay que aplicar el valor de mercado.Y repito que el ISD es lo que vale, por encima de lo que ponga una escritura muy posterior a los fallecimientos.
Enasua 11/06/26 04:01
Ha respondido al tema Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)
Cómo "actúa" Hacienda: en caso de hacer una comprobación, ellos buscan que se haya cumplido con la Ley. El artículo 36 de la LIRPF dice que, en caso de adquisición mortis causa, la fecha es la de deceso del causante y, el valor, el que dicten las normas del ISD y, si éste no se presentó (como en el caso del abuelo), el de mercado en esa fecha.Tu madre tiene un ISD presentado en tiempo y forma que dice que, el 25% del inmueble, se valoró, a deceso de tu abuela, en 6.000 euros. Y ese valor ha sido aceptado por la Hacienda Autonómica, por lo que es firme. Da igual que, en la escritura, diga otra cosa. Falta el 25% del abuelo. Guarda ese documento en el que la Junta se niega a darte el valor del inmueble a efectos del ISD; si requieren, explica que no te quisieron dar el valor, así que deflactaste el de 2002 a fecha de fallecimiento del abuelo. El primer valor catastral que consta en la AEAT es de 2001; si tú das un valor de mercado más parecido al que pudo tener en 1994, y, encima, tienes justificado que la Junta no te da otro más apropiado, lo van a admitir.Más allá de eso, la única otra opción es una tasación oficial del valor de mercado en 1994.Y digo yo que si tu madre y tú tío se niegan a pedirla es que no están tan preocupados como tú por las consecuencias de declarar incorrectamente. Y, ante eso... tú has avisado, pero, los responsables de sus declaraciones, son ellos. Allá ellos, pues.
Enasua 11/06/26 03:57
Ha respondido al tema Plan Moves ayuda recibida
No es lo mismo la ganancia patrimonial a declarar por la percepción de la subvención, que se pone en el año de cobro, que la deducción por adquisición de coche eléctrico, que se pone en el año de compra. Y, la subvención, no se tiene en cuenta para calcular la base de la deducción; sabiendo ya el importe de la subvención, aunque  no la haya percibido, lo suyo es restarla ya del valor de adquisición del coche; pero no es necesario, puede aplicar la deducción por lo pagado y, el año que viene, cuando declare la ganancia por el MOVES, regulariza la deducción en la casilla de "pérdida de derecho de deducciones de ejercicios anteriores", con sus intereses de demora.
Enasua 11/06/26 03:52
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual en irpf
Ojo, aunque sólo hayan pasado 81 días, sí hay depreciación: si 365 días es un 3%, 81 días es un 0,67%, que, sobre 10.000, son 67 euros.Los gastos, hay que tener en cuenta que, en la herencia, habría más cosas además del inmueble (dinero en cuentas, por ejemplo), y sólo son gastos deducibles los relacionados con ese porcentaje de usufructo del inmueble. Y sólo los soportados por este señor. Si no hay más bienes ni derechos en la herencia, los gastos deducibles serían el 10% del 50% de los soportados por él; tal y como lo estás diciendo tú, serían 148,75.Es decir: entre la depreciación y que, igual, los gastos son menos porque no los haya pagado él, sino los hijos, o porque haya más bienes en la herencia y el importe deducible sea menor, igual no hay pérdida, sino ganancia.Una sugerencia para este caso: en lugar de donar los hijos la parte del dinero de la venta al padre para que él compre otra casa, que la compren entre los 3, el padre el usufructo y, los hijos, la nuda propiedad y así, ni pagan ahora por la donación, ni pagan por la sucesión cuando el señor fallezca.
Enasua 11/06/26 02:02
Ha respondido al tema Plan Moves ayuda recibida
Las subvenciones se declaran el el ejercicio de su percepción: cuando se reciben. 
Enasua 10/06/26 08:42
Ha respondido al tema Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)
Lo que dice el ISD va a misa aquí. Por consiguiente, da igual "lo que hicieran".Según esos ISD de tu abuela, su 50% (no el total, sino sólo su 50% ) tuvo un valor de adquisición a fecha de decesos de 12.000 euros (6.000 el 25% de tu madre).El 50% de tu abuelo (tiene tela lo de "balones fuera" que te ha hecho la Junta de Andalucía para no darte el valor de 1994) puedes valorarlo deflactando ese valor de 2002 a 1994; la AEAT no puede hacerlo en sus comprobaciones (lo tiró el Supremo hace poco), pero lo admitirá porque tampoco pueden obtener un valor más real (no van a mover a un arquitecto de Hacienda para una tasación pericial contradictoria por esas cantidades tan pequeñas):Poner en Google "el IPC en un clic", y "Cálculo de variaciones del Indice de Precios de Consumo (sistema IPC base 2025)". Te va a dar un aumento del porcentaje del IPC del 27% entre 1994 y 2002. Pues lo que, en 2002, valía 6.000, en 1994 valía 4.725 euros.Aplicas ese valor como el de adquisición del 25% de tu madre a fecha de fallecimiento de tu abuelo y pones el coeficiente reductor.
Enasua 10/06/26 08:28
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual en irpf
No. La parte exenta (el 50% de plena propiedad) no se refleja de ninguna manera en la declaración  La ganancia o pérdida está exenta, punto final.La parte del usufructo sí se refleja: fecha de adquisición, la de fallecimiento del causante; valor: 10% del 50% (10.000 euros según tus datos) + gastos derivados de la adquisición (prorratea al porcentaje de ese usufructo los gastos totales soportados por el señor) - 3% anual de depreciación del usufructo (si son 3 años, como dices, entre adquisición y transmisión, el 9% de 10.000 son 900 euros). Fecha de transmisión, la de la escritura de venta y, valor, los 10.000 euros que dices - gastos efectivamente soportados por el señor (plusvalía, inmobiliaria, factura del certificado de eficiencia energética...). 
Enasua 03/06/26 09:27
Ha recomendado Re: Impago del alquiler con desahucio - Declaración de la Renta de Cachilipox
Enasua 03/06/26 07:32
Ha respondido al tema Impago del alquiler con desahucio - Declaración de la Renta
Los ingresos, hay que declarar todos los devengados hasta que se resolvió el contrato, el día del desahucio.Y no hay que declarar saldos de dudoso cobro porque ya no es dudoso: los habéis cobrado del seguro, aunque haya sido en 2026.Los gastos de comunidad, seguro, etc, son deducibles hasta la misma fecha de fin de contrato.Los gastos de reparación, y los suministros impagados, no son deducibles.Los primeros lo serían si el inmueble se estuviera arreglando para volver a alquilarlo, pero, en caso contrario, no. Y, los suministros, si en el contrato constaba que eran a cargo del inquilino, no pueden aplicarse como gastos del alquiler. Otra cosa es que pudieras aplicar esos desperfectos y gastos como pérdida patrimonial no derivada de transmisión, como en casos de fraudes... Habría que darle una vuelta.
Enasua 02/06/26 13:06
Ha respondido al tema Prorrateo deducción vivienda por ampliación de hipoteca tras extinción de condominio
Supongo que se refiere a la STS 1.484/2018, de 9 de octubre, aunque, en realidad, ésa se refiere al ITP y no al IRPF.Pero sí afecta a este Impuesto la STS 3585/2022, de 10 de octubre de 2022: si se actualizó el valor del inmueble en el momento de la disolución, sí hay exceso de adjudicación y, para el consultante, dos fechas y dos valores de adquisición.
Enasua 02/06/26 06:49
Ha respondido al tema Prorrateo deducción vivienda por ampliación de hipoteca tras extinción de condominio
Si dices que lo que te han mandado es una propuesta, no tienes que recurrir nada: tienes que presentar alegaciones. Y si puedes justificar todo eso que dices, pues es lo que tienes que mandar: la escritura de extinción del condominio y el justificante de la transferencia a tu ex por la totalidad de lo prestado.
Enasua 31/05/26 12:22
Ha respondido al tema Valor acumulado de transmisión DT 9º Ley IRPF por ganancias venta inmuebles anteriores a 1994
Los coeficientes reductores se eliminaron en 2015, dejando un régimen transitorio: quien, desde ese día 01-01-2015 venda algo adquirido antes del 31-12-1994, podrá aplicarlos... Hasta los 400.000 euros. Y ya, todo lo que venda después, no puede beneficiarse del abatimiento.Entonces, cuando vas a poner los datos en Renta Web, y quieres aplicar los coeficientes, te preguntan cuántas transmisiones, desde 2015, se han aplicado abatimiento: cuánto ha sido el importe neto de transmisión, para calcular si tienes aún derecho completo, o sólo por una parte, o ya nada.Y sí: Hacienda lo sabe, porque, cuando revise la renta de 2025, al instructor le va a costar 5 minutos entrar en las 9 declaraciones anteriores a ver si lo aplicaste. Y, de hecho, desde 2019, lo que se haya puesto consta en los datos fiscales de cada año. Pero el programa no estaba lo suficientemente desarrollado antes de ese año, así que, lo anterior, no te lo pueden informar, debes ser tú quien lo recuerde para no aplicar algo que no te corresponda. Al fin y al cabo, es una autoliquidación.
Enasua 29/05/26 11:52
Ha respondido al tema Declaración Renta 2025
Si tu declaración está bien porque tienes derecho a esas deducciones, no tienes que hacer NADA.Esas comunicaciones de "rectificación calculada" salen de manera automática: un programa informático compara ciertos conceptos en los que suele haber fallos (deducciones generales como esas de maternidad y guardería, o la de alquiler, mínimos por discapacidad...) entre los datos fiscales y lo que has declarado y, si hay discrepancia, manda la comunicación para que, antes del fin de Campaña, puedas arreglarlo y que no te comas la sanción que llevarías si, estando mal, te regulariza el fisco. Y todo porque hubo, hace un par de años, mucho ruido con que el contribuyente tenía "derecho al error" y que los errores involuntarios no debían sancionarse. La manera que Hacienda encontró para "contentar" a esos que se quejaban fue ésta.Pero resulta que, tal y como yo lo veo, han conseguido el efecto contrario: para impedir que cometas un error y te multen por ello, hacen este proceso y, los que, como tú, no han cometido error ninguno, se encuentran con la devolución parada hasta, como mínimo , mediados de julio, cuando pueda comprobarla una persona y vea que no había fallos.Así que paciencia, porque no hay nada que puedas hacer: hay quien está aportando documentación para demostrar que su declaración no tiene fallos, pero no sirve de mucho porque, hasta julio, aunque haya un funcionario que lo lea, no puede darle a la tecla.
Enasua 28/05/26 14:16
Ha respondido al tema Duda deducción por hijo con discapacidad. Finalización discapacidad en mitad año fiscal.
Sí, claro. Esa deducción tiene unos requisitos, como todas. Y, en este caso, sólo tienen derecho quienes trabajan por cuenta propia o ajena, con el límite de sus cotizaciones si son inferiores a 100 euros mensuales , y los que cobran prestaciones o subsidios de desempleo del SPEE o pensiones de incapacidad o jubilación de Seguridad Social. Por eso hay que poner tu situación (pensionista o desempleado, o cotizante de Seguridad Social o mutualidades alternativas y, en estos últimos casos, las cotizaciones mensuales) y, en su caso, la del otro ascendiente con derecho a la deducción.
Enasua 27/05/26 05:23
Ha respondido al tema Duda deducción por hijo con discapacidad. Finalización discapacidad en mitad año fiscal.
Son dos cosas diferentes: en esa primera pantalla, la de los datos del hijo, no se puede poner el grado de discapacidad porque se coge la situación a 31 de diciembre para los mínimos familiares; en la segunda pantalla se aplican los datos para la deducción por descendiente discapacitado a cargo, y esa deducción es mensual: hay que poner fecha de inicio y de fin de la discapacidad porque, a esa deducción, se tiene derecho en todos los meses en los que, el último día del mes, el hijo tuvo la discapacidad en vigor.
Enasua 25/05/26 14:35
Ha respondido al tema Declaración Renta 2025 y exención por reinversión en vivienda habitual
Cierto: el asunto no es pacífico... En tribunales y en obras de gran entidad. Pero a nivel "persona que quiere que le devuelvan pronto y no le pidan papeles, o, si tiene que reclamar, que no le cueste dinero", y respecto a simples arreglos en cocina y baños...V0981-19, V1109-19, V1762-12, V1931-25, V2126-17... 
Enasua 25/05/26 10:51
Ha respondido al tema Declaración Renta 2025
Es un mínimo personal y familiar, lo verás reflejado en "adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares"; las casillas cambian cada año.No esperes que le devuelvan esos 6.000 euros; no es una deducción. Lo que pasa es que el tipo se calcula sobre un importe inferior, por lo que, como el impuesto es progresivo, será menor y pagará un porcentaje más bajo.Y no: el certificado de dependencia no influye en el IRPF. Sólo importa lo que ponga en el de discapacidad.
Enasua 25/05/26 09:46
Ha respondido al tema Como indicar "Importe de adquisición"
El importe de adquisición, para estos conceptos, es el que viene en la escritura, prorrateado a tu porcentaje de propiedad.Y, en la casilla de debajo, pones el importe de los gastos y tributos derivados de la compra; también los que corresponden a tu porcentaje de propiedad y siempre que puedas demostrar que los has soportado tú.
Enasua 25/05/26 09:43
Ha respondido al tema Declaración Renta 2025 y exención por reinversión en vivienda habitual
No, las "reformas" en las que se sustituyen elementos no forman parte del valor de adquisición a efectos de la ganancia o pérdida patrimonial. Si la reforma afecta a elementos estructurales, o se crea algo que no había (un baño en un trozo de lo que era una habitación, por ejemplo), o se amplía espacios, entonces sí.
Enasua 25/05/26 09:40
Ha respondido al tema Duda deducción por hijo con discapacidad. Finalización discapacidad en mitad año fiscal.
Esa pantalla que pones es la de la deducción por descendiente con discapacidad a cargo; ahí es correcto que pongas esos datos. Lo que te dice el programa es que, en la pantalla anterior, la de los datos de tu hijo, donde pones su nombre, DNI, fecha de nacimiento y la vinculación contigo (A, B, D, D3...), no puedes poner grado de discapacidad, porque ahí es donde sólo se pone si aquélla está en vigor a 31 de diciembre, para aplicar, o no (como en tu caso) el mínimo por discapacidad.El mínimo por discapacidad es anual: si, a fecha de devengo, tienes reconocido un grado, se aplica íntegro, aunque te lo hayan dado el día anterior; si no lo tienes, no se aplica nada, aunque te lo hayan quitado el día anterior y lo hayas tenido casi todo el año.
Enasua 22/05/26 10:15
Ha respondido al tema Delaración Renta 2025 - No residente
No has sido residente fiscal en España en 2015 y, en consecuencia, NO eres contribuyente del IRPF. NO puedes presentar autoliquidación de IRPF (modelo 100), sino que, para regularizar tu situación por los rendimientos de trabajo obtenidos en España en enero y febrero, tienes que presentar el IRNR (modelo 210).
Enasua 21/05/26 11:54
Ha respondido al tema Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad
A los ingresos brutos del trabajo se le restan los 2.000 euros de gastos por obtención de rendimientos de trabajo. Y, a lo que sale, se le suma el rendimiento neto de capital mobiliario y el rendimiento neto (ojo: no el reducido; es decir: el importe antes de aplicar la reducción por alquiler de vivienda habitual del inquilino) de capital inmobiliario.O sea: que en el caso que apuntas, la señora supera ampliamente los 8.000 euros netos de ingresos, por lo que no está a cargo de su marido y éste no puede aplicar la deducción.
Enasua 21/05/26 11:43
Ha respondido al tema Deducción por familia monoparental especial y tener dos hijos a cargo sin derecho a anualidades por alimentos.
La deducción por ascendiente con dos hijos a cargo sin derecho a anualidades es incompatible con la deducción por familia numerosa.Para tener derecho a la deducción por ascendiente con dos hijos, hay que tener derecho al total del mínimo por descendientes: o es realmente madre soltera (es decir: que los hijos sólo tengan los apellidos de la madre, porque el padre no ostente la patria potestad), o hay una sentencia judicial en la que se le atribuye la guarda y custodia completa (pero, en ese caso, es raro que no obliguen al padre a pasar anualidades).En caso de que cumpla los requisitos de esa deducción, o de la de familia numerosa, tendrá derecho por los meses en que haya estado cobrando el desempleo (no vale con estar de alta como demandante de empleo, hay que cobrar pres ación o subsidio) y por los que haya estado cotizando (con el límite de esas cotizaciones si son inferiores a 100 euros mensuales).
Enasua 20/05/26 03:56
Ha respondido al tema Segunda vivienda - Declaración de la Renta
Si no está volcada, sí, ponla tú.