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Enasua

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Enasua 24/03/24 08:46
Ha respondido al tema Declaración de pagos atrasados en 2022
Como ya supondrás, antes del fin de la Campaña de Renta de este año, tienes que presentar declaración de 2022 sumando todo lo devengado ese año: lo cobrado en el ejercicio más los atrasos. Te vendrá, después, un inicio de sanción por hacerla fuera de plazo; bastará con que justifiques que estás obligado por cobro de atrasos para que se archive.En cuanto a la declaración de 2023, nada especial que hacer: si estás obligado, o te sale a devolver, la presentas y, si no, pues no. En el borrador no se incluyen los atrasos porque corresponden a 2022, así que no tienes que preocuparte de quitar nada.
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Enasua 21/03/24 12:03
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
La ampliación de la deducción por maternidad en concepto de gastos de custodia, en caso de que tu hijo menor acudiese a una escuela infantil que pagaseis con rentas no exentas, y, en muchas CCAA, deducciones autonómicas relacionadas con gastos de estudios.
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Enasua 21/03/24 11:04
Ha respondido al tema 100€ madre trabajadora - Deducción por maternidad
Quizá hablas de otra cosa? Este hilo es sobre la deducción de la AEAT por maternidad; no existe ningún sitio donde poner o pedir "pago único": si no haces nada, la cobras íntegra cuando se tramite tu declaración de IRPF (el 30 de junio si te sale a pagar o en cualquier momento entre la presentación y los 4 años siguientes si te sale a devolver); la única otra opción es que hayas solicitado el pago anticipado presentando el modelo 140 y, en ese caso, no hay "pago único", siempre se cobra cada mensualidad por separado, a mes vencido.
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Enasua 20/03/24 08:13
Ha respondido al tema Impuesto renta ejercicio 2019
A ver: si has tenido que llegar a procedimiento judicial para obtener el derecho a cobrar ese dinero de tu empresa (que, luego, además, no te lo pagó y tuvo que hacerse cargo FOGASA), ten por seguro que NO has tributado por ello en ejercicios anteriores. Me explico: a veces las empresas pagan con retraso (por ejemplo, trabajas todo el año, pero la empresa va mal y te va pagando cuando puede y, al final de año, resulta que te deben noviembre y diciembre) y, en esos casos, es común que declaren a Hacienda, en sus modelos informativos, que lo han pagado todo, para evitar recargos y multas, con lo que, cuando te llegan a ti los datos fiscales, resulta que viene que has cobrado un dinero que, en realidad, aún te deben. En esos casos, lo que hay que hacer es no declarar lo que dice la empresa, sino lo realmente cobrado, pero mucha gente, por no tener que dar explicaciones luego a la AEAT, o porque ni se fijan, declara lo que viene por defecto en el borrador y listo. Si ése fuera tu caso, no habrías tenido que llegar a juicio con la empresa, porque ellos mismos ya reconocen que te deben ese dinero, que existe un derecho a que lo cobres. Tu caso es diferente, por lo que dices: has tenido un juicio en el que tú decías que tenías derecho a unos salarios y, la empresa, decía que no, y ha sido un juez quien te ha dado la razón a ti. En estos casos, la empresa no ha declarado esos salarios a la AEAT porque no sabía (hasta la sentencia) que iba a tener que abonártelos. Y, en consecuencia, ni te han aparecido nunca en datos fiscales ni tú los has declarado.Por tanto, me temo que la propuesta de liquidación que te han notificado es correcta, y, lo único que puedes alegar es que tienes derecho a reducción por irregularidad, si es que es el caso, que tendrás que comprobarlo.De todas formas, incluso si ya hubieras tributado por ese dinero en ejercicios anteriores a 2019, eso no invalida la propuesta, puesto que es en 2019 cuando debía declararse; en ese caso, tú tendrías  que hacer declaraciones rectificativas de los ejercicios donde lo hubieras declarado quitando no sólo esos ingresos no cobrados, sino también las retenciones y detracciones de Seguridad Social correspondientes (con lo cual te podría, incluso, salir peor).
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Enasua 20/03/24 06:28
Ha respondido al tema Estado declaración Renta 2022
Cuando abras el RentaWeb te saltará, casi al principio, antes de dejarte ver el resultado que arroja tu borrador, una ventana emergente en la que te preguntará si ese préstamo hipotecario es deducible (no lo es); basta con que digas que no, y ya te deja continuar, sin que aparezca nada al respecto en tu declaración. Comprueba, de todas formas, si, en tu Comunidad Autónoma, hay alguna deducción autonómica por esa compra (como en Euskadi, creo); si es así, y cumples los requisitos que se exijan, deberás modificar el borrador para solicitarla (no aparece por defecto).
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Enasua 20/03/24 06:16
Ha respondido al tema 100€ madre trabajadora - Deducción por maternidad
Es tal y como te han dicho: se paga a mes vencido porque, hasta el último día de cada mes, no se puede saber si se han cumplido los requisitos para tener derecho a ese pago ANTICIPADO; luego, hay que recaudar esos datos (que los da Seguridad Social a la AEAT) y realizar los trámites para hacer la transferencia bancaria; total: se cobra unos 20 días después de terminado el mes de devengo.Pero, lo cobrado así, es, como he dicho antes, un PAGO ANTICIPADO de la deducción que, de manera "normal" se cobra con la declaración cada año. Y, si tú mujer la cobrara de esa "manera normal", diría, al hacer la declaración, que tiene derecho a 1.100 euros (de febrero a diciembre) en 2023. Pues, aunque lo cobre de manera anticipada, el resultado es el mismo: en 2023 ha devengado el derecho de cobro por 11 meses del ejercicio. E, igual que ocurre con los rendimientos de trabajo, por ejemplo, o de actividades económicas, se declaran en el ejercicio de devengo, independientemente del momento del cobro.A veces hay retrasos en el cobro anticipado, igual algún año no cobra lo de diciembre hasta febrero o marzo, pero, igualmente, corresponde a diciembre y ése es el ejercicio en que hay que declararlo. Tranquilos, que, en eso, los datos fiscales son perfectamente fiables (es lo único de todos los datos fiscales que confecciona y aporta la propia AEAT, el resto son informaciones dadas por pagadores externos y pueden ser incorrectas).
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Enasua 19/03/24 13:10
Ha respondido al tema Estado declaración Renta 2022
Este año viene así para todas las madres, desconozco la razón; pero sí puedo decirte que, en tu caso, interesa lo que conste de febrero a agosto porque, aunque tú descendiente ya haya cumplido los 3 años y no tengas derecho a la deducción de los 100 euros más que en enero, si siguió yendo a escuela infantil hasta el verano, tienes derecho (cumpliendo el resto de requisitos) a la deducción por gastos de custodia.
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Enasua 19/03/24 13:05
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Revisa los datos fiscales que te haya mandado a ti el Banco de Sabadell, ahí estará lo que te falta. Si viene así es porque dicho banco no ha dado más información a la AEAT, pero, como pone al final de los datos fiscales, es tu obligación declarar todo lo obtenido, independientemente de que conste o no ahí. 
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Enasua 19/03/24 13:01
Ha respondido al tema Ayuda bono alquiler Joven
Las casillas, hasta que no pongan el RentaWeb de este año, no se pueden saber, pero, otros años, había una especifica para ganancias derivadas de ayudas públicas al alquiler.En cuanto a la deducción, sí, si cumples los requisitos exigidos en cada Comunidad, puedes pedirla por todo lo pagado al arrendador en concepto de renta, aunque, parte, la haya costeado el Estado.
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Enasua 19/03/24 12:39
Ha respondido al tema 100€ madre trabajadora - Deducción por maternidad
La deducción son 3 años, 36 meses exactos. Aunque naciera el último día del mes de febrero de 2021, si tenías derecho a la deducción, ese mes la cobraste (los 100 euros completos); por tanto, el mes de febrero de 2024, aunque durante 27 días del mismo aún no tuviera 3 años, no tienes derecho a nada (es el mes 37), porque no es un importe que se prorratee por días, se cobra íntegro aunque sea por un día, si existe el derecho, y no se cobra nada, aunque sea por un día, si no se tiene.
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Enasua 19/03/24 05:08
Ha respondido al tema - Deducción por maternidad
Sí, sí lo dice. "La norma" es el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, y, en el epígrafe 3, se indica, textualmente: "...siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital".La DT 37 de la misma Ley, que tú reproduces, habla, efectivamente, de "derecho", pero, luego, se remite al cumplimiento de los requisitos del artículo 81.Me temo que no: no tiene derecho a la deducción de la AEAT. Siempre podréis lucharlo en los tribunales, pero no sé si merece la pena pagar un abogado y un procurador, que ya te van a cobrar 2.000 euros, por una deducción de menos importe. En caso de querer hacerlo, yo os recomiendo hacer la declaración de tu cónyuge sin la deducción y, seguido, pedirla a través de una rectificación, para evitar sanciones; van a desestimarla, y también el recurso y la Reclamación Económico Administrativa; en un par de años ya podréis acudir al tribunal de justicia.
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Enasua 18/03/24 06:50
Ha respondido al tema Información ipt retencion 0 y alquiler de piso
Lo de los 22.000 euros es sólo para rendimientos de trabajo (y pensiones y similar); los ingresos del alquiler son capital inmobiliario y, con los importes que indicas, te obligan a presentar declaración. La Seguridad Social va a seguir sin hacerte retenciones si sólo cobras 15.000 euros de pensión, tengas otros ingresos o no, si tú no pides lo contrario; puedes hacerlo, puedes pedir que te retengan un porcentaje para evitar que la declaración te salga a pagar el año que viene, pero yo prefiero tener el dinero íntegro en mi bolsillo durante todo el año y, en junio, pagar lo que me toque. Eso va en gustos (o en capacidad de ahorro).En cuanto a que si sólo vas a pagar en la declaración por los rendimientos del alquiler, la respuesta es NO: tú pensión no está exenta, por lo que se suma a lo obtenido por el alquiler y, una vez aplicadas tus situaciones personales y familiares, puede que la declaración te salga a pagar. También puede que no.
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Enasua 17/03/24 15:37
Ha respondido al tema Impuesto renta ejercicio 2019
El procedimiento de comprobación limitada se inició el 11 de octubre con la notificación del requerimiento. Tienen 6 meses para resolverlo, así que están en plazo. Sin contar con que, probablemente, la propuesta que te notificaron en mano el 8 ya se había intentado notificar por correo certificado, así que habrá dilaciones del procedimiento que hacen que no vaya a caducar pronto. E, incluso, si caduca, al haberse notificado el requerimiento en octubre, se paralizó el plazo de prescripción del IRPF de 2019 y, ahora, pueden volver a abrirte procedimiento durante otros 4 años. Así que olvídate de prescripciones, que no te van a afectar, e intenta arreglar lo que tengas (o crean que tienes) mal. Y, lo que te han dicho antes: lo que ahora te han dicho que pagues, en la propuesta, no es una sanción, sino impuestos devengados y no pagados; la sanción viene después, si corresponde.
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Enasua 16/03/24 08:34
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Pueden hacer tributación individual, sin ningún problema. Tener derecho a una deducción por el otro cónyuge no está relacionado con el tipo de tributación escogido. Si les sale más a cuenta, pues adelante.
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Enasua 14/03/24 13:40
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Si lo donado es dinero, tú no tienes que declarar nada: el IRPF es el impuesto sobre rentas obtenidas; tú no sólo no has obtenido rentas con esa donación, sino que las has "perdido". La donación ya pagó lo correspondiente en el Impuesto de Donaciones (a cargo del donatario, tu hijo). Diferente sería si, lo donado, fuera un inmueble, porque eso sí se considera, en Renta, como una venta y, en consecuencia, hay que declarar la ganancia o pérdida patrimonial.
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Enasua 14/03/24 10:21
Ha respondido al tema Estado declaración Renta 2022
La consecuencia más grave es que puede que te impongan una sanción por no hacer bien la declaración. Crucemos los dedos para que no sea así (si la ponen será después de finalizado el procedimiento de comprobación).
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Enasua 14/03/24 07:54
Ha respondido al tema Estado declaración Renta 2022
No, ya no te vale para nada presentar la complementaria, porque esa carta que has puesto es la de inicio de un procedimiento de comprobación y, una vez iniciado, las complementarias ya no sirven, ya hay que seguir el camino marcado por la Administración. Presenta la documentación que te piden; luego te mandarán una propuesta de liquidación con el resultado correcto de tu renta al incluir tus ingresos; si estás de acuerdo, después te mandarán una nueva notificación con la liquidación (igual a la propuesta) y, si aún salía a devolver, te darán el dinero con sus intereses desde enero y, si sale a pagar, te incluirán las cartas de pago para que las lleves al banco.
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Enasua 14/03/24 07:49
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
¿Te refieres a que no habías presentado las declaraciones en su plazo ordinario y las presentaste en agosto de 2023? En ese caso, ya no tardarán, porque tienen 6 meses desde la presentación para tramitarlas, y, si tardan más (como en este caso), luego tienen que pagar intereses de demora.Otra cosa distinta es que ya tuvieras esas rentas presentadas en plazo y, lo que hiciste en agosto, son rectificaciones. Es ese caso, aunque los plazos, en teoría, son los mismos, en la práctica las devoluciones se van al año, porque las rectificaciones se tramitan desde otro departamento (Recursos de Renta) que suele tener mucho menos personal y, además, este año está más colapsado de lo habitual con las historias de las mutualidades y las guarderías.
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Enasua 14/03/24 07:41
Ha respondido al tema Deducción 1000€ guardería,nueva sentencia Supremo.Cómo reclamar?
Desgraciadamente, en el BOE de 31 de enero de 2024 se ha publicado el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero por el cual se desarrolla la Ley que impide, desde el día siguiente a la publicación, que pueda presentarse solicitud de rectificación; ahora ya es obligatorio rectificar las declaraciones a través de autoliquidación. Es decir: que ya no vale lo del escrito solicitándola, por eso en la AEAT te han dicho que presentes la declaración rectificativa. Pero de 2019. No te equivoques con eso, no es de 2020, aunque la presentaras ese año.
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