A ver: si has tenido que llegar a procedimiento judicial para obtener el derecho a cobrar ese dinero de tu empresa (que, luego, además, no te lo pagó y tuvo que hacerse cargo FOGASA), ten por seguro que NO has tributado por ello en ejercicios anteriores. Me explico: a veces las empresas pagan con retraso (por ejemplo, trabajas todo el año, pero la empresa va mal y te va pagando cuando puede y, al final de año, resulta que te deben noviembre y diciembre) y, en esos casos, es común que declaren a Hacienda, en sus modelos informativos, que lo han pagado todo, para evitar recargos y multas, con lo que, cuando te llegan a ti los datos fiscales, resulta que viene que has cobrado un dinero que, en realidad, aún te deben. En esos casos, lo que hay que hacer es no declarar lo que dice la empresa, sino lo realmente cobrado, pero mucha gente, por no tener que dar explicaciones luego a la AEAT, o porque ni se fijan, declara lo que viene por defecto en el borrador y listo. Si ése fuera tu caso, no habrías tenido que llegar a juicio con la empresa, porque ellos mismos ya reconocen que te deben ese dinero, que existe un derecho a que lo cobres. Tu caso es diferente, por lo que dices: has tenido un juicio en el que tú decías que tenías derecho a unos salarios y, la empresa, decía que no, y ha sido un juez quien te ha dado la razón a ti. En estos casos, la empresa no ha declarado esos salarios a la AEAT porque no sabía (hasta la sentencia) que iba a tener que abonártelos. Y, en consecuencia, ni te han aparecido nunca en datos fiscales ni tú los has declarado.Por tanto, me temo que la propuesta de liquidación que te han notificado es correcta, y, lo único que puedes alegar es que tienes derecho a reducción por irregularidad, si es que es el caso, que tendrás que comprobarlo.De todas formas, incluso si ya hubieras tributado por ese dinero en ejercicios anteriores a 2019, eso no invalida la propuesta, puesto que es en 2019 cuando debía declararse; en ese caso, tú tendrías que hacer declaraciones rectificativas de los ejercicios donde lo hubieras declarado quitando no sólo esos ingresos no cobrados, sino también las retenciones y detracciones de Seguridad Social correspondientes (con lo cual te podría, incluso, salir peor).