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Enasua 24/04/24 06:09
Ha respondido al tema A ver si me podéis ayudar con este "supuesto error" del borrador
Los mínimos familiares y personales NO son una reducción. Reducciones son la de aportaciones a planes de pensiones y similar, la de tributación conjunta y la de pago de pensiones a ex cónyuges. Las reducciones no se relacionan con los tipos impositivos, se restan íntegramente de los ingresos netos hasta los límites legalmente establecidos.Los mínimos personales y familiares tampoco se relacionan con los tipos impositivos, puesto que, de hecho, se "restan" de la base liquidable ANTES del cálculo de dichos tipos (entrecomillo porque, en realidad, se integran en la base liquidable, pero a tipo 0).Esos mínimos no son iguales en todas las CCAA.Y el cálculo de las cuotas íntegras dependen, en primer lugar, de que la base liquidable sea superior o inferior al total de los mínimos que te corresponden.Te adjunto un cuadro resumen del cálculo de las cuotas íntegras:Esquema gráfico: Aplicación de mínimo personal y familiar y determinación de las cuotas íntegrasTen en cuenta que eso tampoco es el resultado de tu declaración: faltaría calcular las cuotas líquidas.Y no: no voy a hacer el cálculo concreto en tu caso. Me limito a explicarte que lo estás simplificando mucho y que, así, no te va a salir correctamente. Yo confío en RentaWeb: si pones tus datos personales y económicos correctamente, siempre te da el resultado correcto. El sistema de ayuda a la presentación de la declaración de la AEAT no se dedica a robar ilegalmente pequeñas cantidades a los contribuyentes.
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Enasua 24/04/24 05:14
Ha respondido al tema Devolución renta cuando existe rectificación - Hacienda
Absolutamente nada. Las rectificaciones siempre han tenido un plazo de resolución alto; generalmente, superior a los 6 meses; la diferencia de que se supere, o no, ese límite temporal es que, a partir de ese momento, se generan intereses de demora a tu favor sobre el resultado de la resolución, y antes no. 
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Enasua 24/04/24 04:53
Ha respondido al tema Declaración hijos
No, sólo puedes aplicar el 50%; tú cónyuge tiene derecho a la otra mitad, independientemente de que haga uso de dicho derecho o no (es como si yo tengo derecho a utilizar una plaza de aparcamiento; que yo no tenga coche no me quita ese derecho, ni le da a otra persona el derecho a usar mi plaza). Y ella no puede cederte su derecho, no existe esa posibilidad con el mínimo por descendientes.
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Enasua 16/04/24 07:41
Ha respondido al tema Imputacion de rentas versus ganancias patrimoniales
No, no tienen los datos correctos: Catastro pasa el dato de la fecha de escritura, no entra en cada una de las escrituras a ver la fecha de deceso para imputarlo correctamente. Tienes que modificarlo, porque, como dice en los datos fiscales de forma expresa, es tu obligación declarar la realidad, independientemente de que consten, o no, en aquéllos.
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Enasua 15/04/24 06:43
Ha respondido al tema Desgravar hipoteca renta 2023
Pasaría que te harían una comprobación, te quitarían la deducción, tendrías que pagar los impuestos que no hayas pagado en tu autoliquidación, y con intereses y, además, te pondrían una sanción.La deducción por adquisición (o, en tu caso, por construcción) de vivienda habitual no procede si no se aplicó antes de 2013.
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Enasua 14/04/24 11:23
Ha respondido al tema Quiero entender el sistema fiscal a los ingresos
Es una deducción autonómica y, como respecto al mínimo por ascendientes, requiere que tu padre no supere unos límites económicos (en este caso, diferentes a los del resto del territorio, pues habla de salario mínimo interprofesional). 
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Enasua 14/04/24 03:55
Ha respondido al tema Deducción Intereses Hipoteca Vivienda familiar asignada a hijo
En caso de que:A) la vivienda sea de tu propiedad (al menos un porcentaje),B) en la sentencia judicial de guarda, custodia y alimentos quedes obligado a seguir pagando la hipoteca (al menos, sobre tu parte de propiedad),C) el inmueble se hubiera adquirido antes de 2013,D) hayas aplicado deducción por adquisición de vivienda habitual en 2012 o ejercicios anteriores yE) el préstamo hipotecario, tenga como finalidad exclusiva la financiación del precio de adquisición de la casa,Entonces sí: puedes seguir aplicando la deducción por adquisición de vivienda habitual en tu declaración sobre las cantidades (capital e intereses) abonadas al préstamo para adquirir tu porcentaje de propiedad del inmueble.Si no cumples alguno de los anteriores requisitos, entonces no. Y, aunque pagues el total de las cuotas hipotecarias, nunca puedes deducir por un porcentaje superior al de tu parte de propiedad.
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