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Enasua 14/03/24 07:41
Ha respondido al tema Deducción 1000€ guardería,nueva sentencia Supremo.Cómo reclamar?
Desgraciadamente, en el BOE de 31 de enero de 2024 se ha publicado el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero por el cual se desarrolla la Ley que impide, desde el día siguiente a la publicación, que pueda presentarse solicitud de rectificación; ahora ya es obligatorio rectificar las declaraciones a través de autoliquidación. Es decir: que ya no vale lo del escrito solicitándola, por eso en la AEAT te han dicho que presentes la declaración rectificativa. Pero de 2019. No te equivoques con eso, no es de 2020, aunque la presentaras ese año.
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Enasua 12/03/24 04:36
Ha respondido al tema Amortizacion inmueble arrendado
Al no haber exceso de adjudicación en la extinción del condominio (por lo que dices, cada comunero se quedó con lo mismo que tenía, pero, en lugar de porcentajes de diferentes inmuebles, se adjudicaron inmuebles completos en la misma proporción, sin compensación económica), no hay cambios en el valor de adquisición, que sigue siendo el de 2001 (art. 33 de la LIRPF).Por tanto, la amortización se calcula sobre el valor de la construcción que corresponda a ese total de 85.000 euros (no suelen venir los valores de suelo y construcción separados en la escritura, así que deberás calcular el porcentaje de construcción con la relación entre los valores catastrales total y de la construcción de 2023).
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Enasua 08/03/24 13:01
Ha respondido al tema Cobro de salario atrasado por decisión judicial
Tienes que incluir esos importes en tu declaración de 2023, dado que es el año en que adquirió firmeza la resolución judicial en la que te reconocieron el derecho de cobro.Pero yo esperaría para asegurarme de que he cobrado, no hagas la renta el primer día, espera a final de campaña.
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Enasua 08/03/24 00:54
Ha respondido al tema Deducción por ascendiente con dos hijos sin derecho a anualidades
Sí, deberías presentar declaraciones RECTIFICATIVAS (no complementarias) desde 2019. Busca toda la documentación que tengas para justificar que tus hijas no cobran sus anualidades, incluyendo esas manifestaciones de abogados y juzgados (que las pongan por escrito) diciendo que el padre nunca va a pagar. Haz un buen escrito, explicando, como aquí, tu caso, e indicando lo que aportas para justificarlo ("como documento número 1, aporto demanda tal... Como documento número 20 aporto fallo de imposibilidad de cobro del Juzgado... Etc"). Cuando presentes las rectificaciones, incluye ese escrito, y los justificantes, como "aportación de documentos adicionales". Y, luego, tómatelo con calma, porque las rectificaciones tardan en resolverse. Y, al aplicar la deducción en tu renta del 23, ésta también va ha tardar en devolverse (seguramente te pidan justificantes, les vuelves a aportar lo que incluiste en las rectificaciones y listo).
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Enasua 06/03/24 06:22
Ha respondido al tema En que ejercicio se debe de declarar la venta de una casa realizada el 2 de Enero del 2024
No, no tiene que pagarlo todo. La pérdida o ganancia del usufructo de tu suegra la tiene que declarar tu suegra.Si, en la escritura de venta, no viene determinado el valor del usufructo, será del 10%, dada la edad de tu suegra.Y, aunque fuese si vivienda habitual, no puede acogerse a la exención de la posible ganancia porque, si sólo es usufructuaria, no cabe esa posibilidad. Así que, el año que viene, está obligada a hacer la declaración (y tu mujer también, claro). 
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Enasua 06/03/24 04:32
Ha respondido al tema Declaración de la renta el año del divorcio
Las situaciones familiares se tienen en cuenta a fecha de devengo del impuesto: 31-12-2023.Por tanto, en dicha fecha estabas divorciado y sin custodia de hijos.En consecuencia: no puedes hacer tributación conjunta con tu ex, ni con tus hijos.Tienes que presentar declaración individual.En dicha declaración deberás eliminar cualquier mención a tus descendientes, puesto que no puedes aplicar mínimo respecto a ellos, pues no tienes su custodia.Puedes reducir la pensión compensatoria que pasas a tu ex cónyuge desde la fecha de la sentencia de divorcio. Aunque también se la pasaras antes, no es aplicable nada de lo pagado con anterioridad a la fecha de la sentencia.También puedes aplicar las anualidades por alimentos a tus hijos desde la misma fecha; de nuevo, lo pagado antes, aunque sea por 1 día, no afecta al IRPF.Por último, respecto a la deducción por inversión en vivienda habitual, si no habéis repartido los bienes comunes y ambos seguís constando como propietarios de la casa, sólo puedes deducir por el 50% de lo que pagues para adquirirla, aunque también te hagas cargo de la otra mitad. Si ya habéis dividido, y la casa es ahora propiedad plena de tu ex, no podrías deducir nada, aunque tú sigas pagando la hipoteca completa.
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Enasua 06/03/24 04:15
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Como veas; si quieres ponerlo por aquí, como te decía, podría ver exactamente qué te liquidan y porqué dan por hecho que no te corresponde. Si prefieres hacer una rectificación de la renta del padre, asegúrate de que eso sí está bien hecho (porque es posible que, a él, sólo quieran darle la mitad, puesto que tú no le cediste nada en tu renta) y ármate de paciencia, que ya sabes que, las rectificaciones, tardan mucho en resolverse.El problema es que, si no tenéis claro qué corresponde y a quién, cuando, el mes que viene, hagáis las declaraciones del 23, podéis tener el mismo problema: retrasos, comprobaciones, etc.
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Enasua 05/03/24 11:33
Ha respondido al tema Amortización de los bienes muebles cedidos con el inmueble
Ya te lo dijeron en contestación a otra pregunta similar hace unos meses: sólo puedes deducir aquello de lo que tengas factura. Y añado: que, dicha factura, tenga menos de 10 años, puesto que, por ejemplo, aunque dispongas de la factura de un sofá que compraste hace 15 años para tu casa, y ahora has llevado a la alquilada, ese sofá ya está amortizado, ya "se ha desgastado" completamente.Las facturas que pretendas deducir (muebles, electrodomésticos...): asegúrate de que cumplen los requisitos que te va a pedir la AEAT si te comprueba el rendimiento de capital inmobiliario: no valen facturas simplificadas porque, en ellas, no consta identificado el cliente; y la dirección que conste en ellas debe ser la del piso alquilado o, si aparece tu domicilio fiscal, en alguna parte de la factura debe indicarse que se envía a la dirección del piso alquilado; si no, no habría forma de justificar que no sean cosas que has comprado para tu vivienda, llevando las viejas al piso arrendado.
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