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Eduardo1 01/10/15 16:30
Ha respondido al tema Sentencia en primera Instancia del Juicio Civil de Fórum: el Concurso fue Culpable
... "según sus parámetros de lo que es una estafa piramidal, lo es cuando, según ellos, los que cobran lo hacen de nuevas aportaciones" ... Efectivamente, das en el "clavo" con tu frase porque esa definición tan simple que usan estos, aunque superficialmente sea correcta, es INCOMPLETA y así resulta que a cualquier tipo de actividad que realice transacciones, se la puede calificar como "estafa piramidal", cierta. La noción exacta de lo que es una estafa piramidal verdadera, se capta con total precisión si se le añade al final del enunciado que has descrito, una palabra o concepto, solamente. Así, yo dejaría la explicación de la siguiente manera: "Una estafa piramidal lo es, cuando los que cobran lo hacen de nuevas aportaciones ... ÚNICAMENTE". Es decir, cuando no existe un NEGOCIO subyacente que genere beneficios sobre el capital entrante, para poder repartir la riqueza o el crecimiento creado, posteriormente. Debe darse, pues, una actividad empresarial que con la inversión en activos que añadan valor, se sustente. En este sentido, tanto Afinsa como Fórum, tenían un patrimonio de extraordinario valor (sellos, monedas, piedras o metales preciosos, edificios, acciones o participaciones de empresas, otras propiedades inmobiliarias e inversiones en distintos activos financieros), además de las aportaciones de sus socios y clientes. Aun con tanto y a pesar de su inapelable peso, todavía pretenden los "miserables malvados", poner todo esto en entredicho.
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Eduardo1 29/09/15 18:07
Ha respondido al tema Sentencia en primera Instancia del Juicio Civil de Fórum: el Concurso fue Culpable
Pedimos (este nick, como ya se ha dicho, es compartido a veces por más usuarios o como les gusta decir a algunos, es "mancomunado") disculpas por volver a repetir la información del Blog de Anvifa que ya ha sido insertada en otro post por el compañero expoliado. Tan solo hemos pretendido enlazar con la misma, varias respuestas que nos han parecido interesantes, de algunos bloggueros que pusieron sus comentarios. _____________________________________________________________________________________________________________________________ Respuesta: No nos iba a decepcionar ese prevaricador "canalla" que es Senent, obviamente. Después de todo, ¿qué se podía esperar de un "puerco" sino un gruñido? Asocia en su Sentencia el concepto de "circuito", con la cartera de clientes que tenía Fórum (como cualquier empresa) y sostiene que fuera de ese imaginario conjunto no existe (según él) mercado filatélico alguno. De igual modo, afirma que los sellos no valen nada o no valían lo que los clientes pagaban por ellos, supuestamente (la Sentencia es recurrible). La existencia de un amplio compendio de catálogos internacionales que constituyen el máximo exponente de la realidad de un mercado mundial, floreciente, para este "Juez" no significa nada. Las demostraciones periciales de profesionales expertos y conocedores de la verdadera situación de la empresa, carecen de valor para él, igualmente. Pero por encima de todo, su desprecio a las Sentencias ya emitidas, de los Altos Tribunales y su negación a aplicar la legalidad vigente, convierten a este personaje en uno de los más notorios representantes, de ese Poder que imparte en esta España "negra", una "Justicia" corrompida, arbitraria y dependiente. Así, sentencia a su libre albedrío y como a él le da la "gana", saltándose a la "torera" la aportación de pruebas fundamentales y concluyentes. Ojalá no sea esto premonitorio de lo que nos espera en otros Juicios pendientes. A pesar de todo, quizás convenga mejor, tener en cuenta con el "Juez" este, el proverbio siguiente: "Si alguien te ha ofendido no busques venganza. Tan solo siéntate junto a la orilla del río y verás pasar el cadáver de tu enemigo", sin mucha tardanza. SUN TZU (El Arte de la Guerra) _____________________________________________________________________________________________________________________________ Respuesta: "No puede ser que fuera mercantil para argumentar Venta en Pirámide, y sea financiera para decir que había déficit ... ¿en la Querella se le acusó de este delito? NO. En la vista, ¿la Fiscalía o algún abogado de la acusación particular, mencionó este delito?" A pesar de que estos jueces puedan incurrir en tan flagrantes contradicciones, cuentan con la ventaja de que se lo pueden permitir y ese va a seguir siendo, lamentablemente, el "caballo de batalla" de nuestras continuas preocupaciones. Aunque sea de un modo aparente, muestran tener la capacidad suficiente para poder atribuir la calificación que mejor les venga y seguir encontrando delitos, aunque no lleguen a ser reales sino ficticios. Así, si se impone la teoria mercantil, se sacan el fraude de Venta en Pirámide, de la "chistera" y si no sirve la tesis mercantil, será lo del déficit creado por una "Estafa Piramidal Financiera". Aquí hacen un uso muy bien logrado de la famosa frase de Groucho Marx, tal como decía este: "si no le gustan mis principios o argumentos, tengo otros más convincentes o convenientes". A ellos les puede resultar hilarante que las Sentencias se deban recurrir y que los Juicios se tengan que llegar a suceder o repetir, interminablemente, pero para nosotros es un atentado muy serio. Constituye un percance muy serio y que nos obligará a tener que luchar en varios frentes simultáneos, fundamentalmente, por los motivos siguientes: Uno es que si nos limitamos a contra-restar cada acusación nueva que se saquen de la "manga", conforme esto vaya ocurriendo, podemos esperar a que el simple paso del tiempo, convierta esta causa en un desenlace perdido por nuestro propio agotamiento. Otro motivo y como consecuencia del anterior, es que pueden terminar ganando esta "guerra", en tanto que la dilatación temporal en la resolución de esta causa, la termina por diluir, propiciando una consideración confusa de sus auténticos fundamentos. Esto, acaba favoreciendo los objetivos últimos que persiguen los malhechores y que se reducen a ELUDIR CUALQUIER TIPO DE RESPONSABILIDAD, exclusivamente. Aunque como bien se ha dicho, este Juez (Senent) se puede haber "cargado" los cargos iniciales de la acusación, con su Sentencia, no es menos cierto que ha dejado abierta, a su vez, otra nueva "puerta", al introducir una figura distinta pero igual de eficaz, para echar siempre la culpa sobre los demás y si esta no se contra-resta de "raíz", prestamente. No resulta difícil poder intuir, claramente, la dirección en la que los "guardianes" del Estado tratan de moverse. JUSTIFICAR ante todo, la INTERVENCIÓN y de cualquier manera, es lo primordial para ellos, incluso por encima de que se acabe dictaminando la existencia de un delito penal, o no, al final de este macro-proceso. El peligro mayor, por lo tanto, cae de nuestro lado si los jueces (sin pudor para prevaricar) enfocan el "punto de mira", en pretender demostrar (de cualquier manera) que A LA EMPRESA SE LA TENÍA QUE LIQUIDAR, SÍ O SÍ, JUSTIFICADAMENTE. Cualquier excusa, disculpa o pretexto, en este sentido, aun por débil o falso que sea, va a contar con el favor de una opinión pública "abducida", fácilmente. En resumen y queriendo ir al "grano", intuyo que el "hilo" o núcleo del exclusivo discurso que se va a imponer, a partir de ahora, va a estar enfocado en el significado de esta frase que tan bien se "vende". Esta es la de que "los sellos estaban sobre-valorados o no valían lo que se pagaba por ellos". Desmontar de "cuajo" esta falacia tendrá que ser, con toda seguridad, nuestro mayor reto. _____________________________________________________________________________________________________________________________ Respuesta: "Es para coger la Sentencia y llevarla a las Universidades de Estudio de Derecho para que la estudien y valoren tanto los profesores como estudiantes" Considero muy buena esta última idea. Sería importante tratar de llevarla a la práctica. No obstante, la premisa básica que subyace como último fondo en todo esto, es la "coletilla" de que los sellos no valen nada o no valían lo que se pagaba por ellos. Si se consiguiera desmontar esta falacia, todo el "castillo de naipes" que tienen montado, se les derrumbaría desde sus propios cimientos y de una vez para siempre. Todo el entramado de esta "patraña", se sustenta, gira o pivota y acaba desembocando, sobre este concepto: "los sellos no valían lo que se pagaba por ellos". Si esta "argucia" se les cae, se viene abajo todo el resto de su "entuerto". Así y basando mi opinión en este crucial planteamiento, resultará imprescindible, por tanto, enfocarnos en desmontar esta falsa teoría, con toda nuestra energía o esfuerzo. Reunir peritos en distintos campos y toda clase de expertos que estén prestos para declarar, ayudará a pregonar toda la verdad a los "cuatro vientos". Presentar como portadores de pruebas a un sinfin de profesionales cualificados, en los juicios y denunciar a la par a otros falsos testigos (incluidos jueces), debe ser la estrategia de choque que haga colapsar este "embrollo", para que la salida de esta "trampa" mortal se posibilite. Estaría muy bien, en este sentido, empezar con una querella contra el propio Senent, para no darle ningún respiro y al igual que ya se ha hecho contra su "colega" Vaquer, cuyas Sentencias junto a él mismo, también, han sido puestos en "tela de Juicio". _____________________________________________________________________________________________________________________________ Respuesta: También a mi modo de ver, el principal (ahora ya único) fundamento que sostiene todo el entramado que justifica la intervención y las acusaciones de estos jueces, se basa en el concepto o idea de que "los sellos no valían lo que se pagaba por ellos". Así pues, entiendo que deberá ser sobre el derribo definitivo de ese argumento, sobre el que hay que enfocar una contundente línea de defensa en los Juicios, exclusivamente. Es preciso comprender que al significado de esa reducida frase, se le ha dado (interesadamente) el valor de un axioma incuestionable o cierto. Esa premisa, aun siendo falsa, es la base que pretende sostener la legitimidad, de todo este despropósito encubierto. Hábilmente, han pasado la "pelota" a nuestro lado y ahora nos corresponde a nosotros (como clientes expoliados) junto a los acusados, demostrar lo contrario de lo expuesto. Contrariamente a los principios que rigen en cualquier Estado de Derecho, la carga de la prueba se ha torcido y somos ahora nosotros los que estamos obligados a probar que no somos unos estafados "paletos" ni unos simples "pardillos". Anticiparnos con acciones decididas, en demostrar lo contrario de lo que esa "coletilla" contiene, tiene que ser el "caballo de batalla" que desde ahora nos gobierne. Es preciso abrir varios frentes simultáneamente: Denunciar por un lado la prevaricación descarada de AACC, de los falsos peritos no cualificados, además de los fiscales y junto a los jueces. Hacer comparecer a su vez, en los procedimientos abiertos, a muchos profesionales expertos y numerosos testigos, para "abortar" las continuas "patadas" hacia delante que desde su inicio padecemos, (desde su inicio. Si no somos capaces de tomar la iniciativa en este colosal litigio, vamos a estar siempre a la defensiva, yendo a "remolque" y sin conseguir el beneficioso efecto, de una acción o medida de "choque" que acorte el tiempo y que libere del sufrimiento a tantos afectados mayores, desposeídos. _____________________________________________________________________________________________________________________________ Respuesta: ... "tal posición otorgaba a la Empresa un control del sector que afectaba a todo lo relacionado con las transacciones del producto y, obviamente, le permitía estipular el precio de las unidades y lotes de sellos" ... "Todo producto “vale” lo que se está dispuesto a pagar por él en cada momento" ... "el mercado filatélico ... como cualquier otro sector de actividad económica ... se rige por la ley de la oferta y la demanda" ... Efectivamente, así debiera considerarse, pero nos podemos suponer que rebatir las conclusiones de Senent, no va a resultar ni de lejos, tan fácil. Si leemos lo que argumenta en su Sentencia, Senent, se observa que maneja la idea de "estafa" sobre la base o supuesto de que al ser unos ignorantes, los clientes no podían impedir que fuesen engañados. Habla a su vez, de un imaginario "circuito" de clientes, cerrado y en el que según él, los precios que se manejaban no eran los que fluctuaban en el resto del mercado. Lo que en síntesis, viene a decir, es que la Compañía corría un riesgo de insolvencia, desmesurado (más que cualquier otra empresa y por encima del riesgo normal de mercado) y debido a una carga adquirida, de compromisos desorbitados. En caso de una simple caída en sus precios, al nivel de los del resto del mercado, el negocio que mantenía la empresa estaría irremisiblemente quebrado. Hay en esta argumentación, no obstante, un notable punto débil. Este Juez no repara en la situación saneada del balance de la empresa. Fórum Filatélico era una Compañía que al desarrollar su actividad empresarial, diversificaba prudentemente. Además de su abundante patrimonio (stock) filatélico, tenía valiosos activos inmobiliarios y una amplia cartera de valores mobiliarios, con participaciones importantes en otras sociedades cotizadas. La pregunta que entonces queda en el aire, es la siguiente: si la empresa en el momento de la intervención se encontraba bien capitalizada, ¿puede justificarse la misma (intervención) por el mero hecho de que corría un indeterminado riesgo, al vender sus sellos más caros? En caso de que el balance de la Compañía, hubiera sido menos boyante, finalmente, entonces sí podría convenir que los expertos filatélicos confirmasen, que el valor de los sellos vendidos, era con relación al resto del mercado, no sobre-valorado (según Senent) sino concordante (como lo era en Afinsa).
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Eduardo1 21/09/15 04:42
Ha respondido al tema Vaya par de "peritos"filatélicos a petición de los concursales de F.Filatelico.Escuchen y juzguen.
Si todos los demás me entienden lo que yo escribo, entonces es que el problema lo tienes tú y debido a tu "indigencia" intelectual que no te permite comprender, al igual que a cualquier otro, mentalmente "disminuido". Así es que yo no tengo la culpa de eso. ¿Al perito judicial que declaró en la Vista de Fórum, lo entendiste? Tal vez este profesional no sabía lo que decía, tampoco. Algunos echamos de menos un comentario tuyo sobre esto. Da la impresión que tu estrategia, sobre todo aquello que no te interesa admitir, es pasar por encima de "puntillas", guardando silencio.
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Eduardo1 25/08/15 10:59
Ha respondido al tema Anticorrupción pide entre 2 y 19 años de cárcel para la cúpula de Afinsa
Así, con expresiones o términos como los que siguen, se expresa uno de estos que encima se queja con amargura y sintiéndose molesto, de ser él quien recibe de otros, insultos deshonestos: "gentuza", "secta", " engatusadores y "sin vergüenza", "vómitos" por respuesta, taparse la nariz de "asco", ..., etc. etc. Como colofón, nos denomina "estafados" por quienes él califica de "estafadores" (no dice "presuntos estafadores", siquiera). Por lo demás, no hay nada que discutir con un tipo tan "sabio" que equipara con "estampitas", un bien artístico y cultural como es la Filatelia y hasta con desprecio.
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Eduardo1 01/08/15 08:29
Ha respondido al tema Por fin se cierra el proceso de instrucción de Afinsa con el Escrito de Acusación
Es preciso admitir que tu desconfianza o tus temores, podrían resultar por desgracia, fundados totalmente. Como prueba de ello, he aquí un recordatorio - resumen del relato sobre el Incidente Concursal que promovió Afinsa y que dio lugar a la Sentencia que emitió el denunciado Juez Vaquer en su día: INCIDENTE CONCURSAL DE AFINSA Lunes 10 de junio de 2008. Da comienzo la vista del Incidente Con­cursal que se celebra en el Juzgado Mercantil, número 6, de Madrid, presentado por los antiguos directivos de Afinsa, contra el informe de la Administración Concursal nombrada por el juez y emitido en su día, en el que establecían que la filatelia no valía mucho (unos 230 millones de euros), que las operaciones realizadas por Afinsa eran operaciones financieras y alguna que otra acusación tan ausente de rigor como las anteriores. Los abogados que asisten a la vista representan dos líneas de de­fensa claramente diferenciadas, y ya explicadas aquí con detalle. Por una parte, estaban quienes defenderán la consideración mercantil de la concursada: el abogado de Afinsa, Pedro Luis Elvira, y la abogada de Ausbanc, Isabel Cámara. Por otra parte, estaban los representantes de la Agencia Tributaria y los de Osorio&Asociados, el abogado de la Administración Concursal, el de ADICAE y OCU y José María Gil Robles. Este segundo grupo, al completo, mantiene los consabidos argumen­tos: la actividad de Afinsa es financiera, hay que liquidar la compañía y no hay más responsabilidades que las de la propia empresa. Nada nuevo por ese particular, pues ya conocemos a estas alturas los posicio­namientos de esta tropa. El primer día, tras admitir el juez como prueba documental la aporta­ción de miles de declaraciones escritas, en las que los clientes manifiestan conocer, perfectamente, en qué consistían las operaciones formalizadas con Afinsa, se toma declaración a varios testigos entre los que se encuen­tran algunos clientes que manifiestan ser conocedores de que realizaron una operación consistente en la compra de unos bienes (sellos) con la posibilidad de su posterior venta a terceros por intermediación de Afin­sa, o haciendo valer el contrato de pacto de recompra suscrito por la pro­pia Afinsa, tal y como establecía la Disp. Adicional 4ª de la Ley 35/2003, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva. Acto seguido, se toma declaración al Presidente de Afinsa, Juan An­tonio Cano. La continuación de la vista queda fijada para el día siguien­te, martes, jornada ésta que resultará ser la más significativa de las cuatro en las que se escenificará la gran mascarada. A las 10:00 horas da comienzo la vista. Con una duración de 6 horas y con tan sólo 10 minutos de descanso, a lo largo de toda la jornada van circulando los “actores” de la gran farsa que tiene como protagonistas absolutos a los “peritos” presentados por la Administración Concursal: el encargado de valorar los inmuebles; los peritos en arte y joyas (ellos fueron quienes determinaron el valor de las obras de arte y diamantes que tenía Afinsa); el equipo de peritos filatélicos contratados a través de Anfil para realizar la valoración de la filatelia, y aquellos que se ha­brán incorporado al “equipo”: un estadístico y un Catedrático de Eco­nomía Financiera de la Universidad de Alcalá de Henares. Asiste, igualmente, el perito filatélico, Joaquín González, presentado por Afinsa, y encargado de determinar el valor de la filatelia mediante una peritación objetiva. González es quien presta declaración en pri­mer lugar. Ratifica ante el juez el informe de valoración remitido el 30 de mayo de 2008, que cifra en 2.128 millones de euros el valor de los más de 150 millones de unidades filatélicas. Eso supone 8,5 veces más que el valor de los 248 millones de euros dado por la Administración Concursal en su informe. Recordemos que los cinco peritos filatélicos presentados por la Administración Concursal eran quienes habían fija­do el valor de los más de 150.000.000 de unidades filatélicas de Afinsa, en un 12%, muy por debajo incluso de su precio de compra por comer­ciantes mayoristas, y que dicha valoración quedaría finalmente refleja­da en el informe de los Administradores Concursales. Joaquín González defiende abiertamente que “existe un mercado de sello muy importante a nivel internacional para que aquí se diga que no valen nada”(sic), que existe una enorme demanda de sellos y que si la filatelia de Afinsa se saca de nuevo al mercado, de forma ordenada, su valor puede estar por encima de lo calculado, siempre que ello se rea­lice bajo la gestión de una empresa conocedora del mercado filatélico. Llegados a este punto, debemos precisar que todo lo dicho por Gon­zález en lo relativo al valor de la filatelia, y a su salida y posterior venta en los mercados, es de enorme importancia; un elemento crucial en esta vista en relación con lo reflejado por el Abogado del Estado en las alegaciones finales reflejadas en su informe posterior de conclusiones, en las que afirma que “no existiría el proceso penal ni el concursal si los sellos tuvieran valor”, y algo tan extraordinariamente importante como que “la diferencia entre el precio del catálogo y el real de merca­do” es el origen del procedimiento. Tal y como ya hemos repetido en numerosas ocasiones, en el valor de la filatelia —propiedad de los clientes—, establecido a precio de catálo­go, está la clave de todo este asunto. Por eso, tanto el informe emitido por Joaquín González, como sus declaraciones, revestían una tremen­da importancia. Prosigue el interrogatorio y, a preguntas de los abogados proclives a la liquidación, González dice no estar en absoluto de acuerdo con la peritación presentada por los Administradores Concursales porque se hizo siguiendo métodos estadísticos y basándose en criterios que no son los propios de una peritación filatélica. ( ... / ...) Gil Robles, que, según podemos testificar quienes estuvimos presen­tes, dormitaría plácidamente a lo largo de toda la vista —tres fueron sus únicas intervenciones, durante los tres días que duraría el juicio—. Interviene por primera vez y pregunta al perito si ha visto todos y cada uno de los más de 150 millones de unidades filatélicas, algo que no pre­guntará, sin embargo, a los peritos contratados por la Administración Concursal. Este hecho no resulta trivial, si tenemos en cuenta que la peritación realizada por “los nominados” se había llevado a cabo por muestreo estadístico. Para sorpresa de Gil Robles, Joaquín González responde que sí, que los ha visto todos aunque obviamente no los ha podido examinar deta­lladamente, uno a uno, entre otras cosas porque solamente le deja­ron estudiar las cajas que eran seleccionadas por los peritos de la Administración Concursal. En todo caso, continúa diciendo, por lo que él mismo pudo ver y por las listas de filatelia, su peritación se basa en precios de catálogos acep­tados en todos los mercados internacionales. Insiste en que, en un plazo de cinco años, se puede obtener el valor de los sellos fijado en su informe. La representante de Ausbanc le pregunta si los sellos tenían su co­rrespondiente certificado de autenticidad y el perito contesta que en efecto los tenían en su inmensa mayoría. Tras la consistente declaración de González, los testigos continúan desfilando. Así, un Catedrático de Economía Financiera declara que la actividad de Afinsa era financiera, pero no sabe cómo ratificar esa decla­ración cuando el abogado de Afinsa lee el articulado de la ley que regula las operaciones (mercantiles) de compra y venta de bienes tangibles. Luego, lo hace un estadístico que declara que él, de sellos, ni idea. Lo curioso es que este señor es uno de los principales responsables de la valoración de 248 millones que acepta la Administración Concursal. En mi opinión, poca —o nula— credibilidad puede aportar el dictamen de alguien que dice seguir criterios estadísticos para valorar una filate­lia y reconoce no tener ni idea de filatelia. Por si fuera poco, el estadístico asegura que es la primera vez que ha intervenido en una valoración de ese tipo. El abogado de parte, Pedro Luis Elvira, le pregunta si utilizaría ese sistema para valorar, por ejem­plo, las obras de arte expuestas en el Museo del Prado. Se refiere, el Sr. Elvira, a que el procedimiento estadístico no ha servido sólo (como debiera haber sido) para acreditar la existencia real de los sellos, su autenticidad y la concordancia y veracidad entre lo afirmado por Afinsa en sus transacciones comerciales con sus clientes y los hechos ciertos. Este procedimiento estadístico, en realidad, para lo que sirvió fue para darle valor a todo un universo filatélico de más de 150 millones de unidades, diferentes unas de otras, a partir de la observación de unos pocos miles de ejemplares. No es extraño que pusiera el ejemplo del Museo del Prado, e invitara al estadístico a que diera su opinión sobre si con la valoración de los cuadros presentes en unas pocas salas del citado museo se podría dar precio a todas las existentes en la pinaco­teca, independientemente de su autor, época, condición, importancia relativa de la obra, etc. El estadístico no supo qué responder. Finalmente, llega el turno de los “peritos” de Anfil, cuya nula potes­tad para hacer tasaciones oficiales ya he señalado páginas atrás. Reco­nocen que el valor de un sello es el que se consigna en los catálogos de referencia (los que utilizaba Afinsa), teniendo en cuenta las oscilacio­nes propias de cualquier mercado y poco más. En lo relativo al asunto alrededor del cual pivota todo este enredo, el valor y autenticidad de la filatelia, esto es todo lo que dan de sí unas declaraciones que ponen en entredicho una nefasta peritación “estadís­tica”, y el paupérrimo valor de los lotes filatélicos, resultado de la misma, con terribles consecuencias derivadas para todas las víctimas del saqueo. (... / ...) Durante la tercera y última sesión del juicio, el primero en intervenir es el letrado de los demandantes, Sr. Elvira. Defiende que la actividad mercantil de Afinsa estaba perfectamente regulada por la Disposición Adicional Cuarta incluida de la Ley 35/2003 de las Instituciones de Inversión Colectiva. “Nos trae sin cuidado que digan que no estaba regulado porque la norma es clara”, afirma tajante, recordando a su Señoría y al resto de abogados, que la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales distingue las entidades financieras de las empresas de co­mercialización de bienes tangibles. Después de repasar los numerosos dictámenes elaborados por las distintas Administraciones del Estado, desde la intervención del 9 de mayo de 2006, ratificando el carácter mercantil del negocio filatélico, finaliza el letrado su intervención recordando la orden de 24 marzo de 2008, firmada por la Vicepresidenta Primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, en la que ésta se pronuncia, de manera tajante, en los mismos términos. “1. Lo dispuesto en la presente disposición será de aplicación a la actividad que se efectúe profesionalmente, llevada a cabo por cualquier persona física o jurídica que consista en la formalización de un mandato de compra y venta de bienes u otro contrato que per­mita instrumentar una actividad análoga percibiendo el precio de adquisición de los mismos o una comisión y comprometiéndose a enajenarlos por cuenta del cliente, entregando a éste, en varios o en un único pago, el importe de su venta o una cantidad para el supuesto de que no halle un tercero adquirente de los bienes en la fecha pactada. Los bienes a que se refiere el párrafo anterior serán los sellos, obras de arte, antigüedades, en todo caso, y asimismo aquellos otros bienes susceptibles de ser objeto de dicha actividad. (... / ...) (…) La actividad de venta de sellos en ningún caso puede ca­lificarse como de captación de ahorro público en el sentido em­pleado por el antiguo artículo 26 bis de la LMV, y por ende, no quedaría sujeta a la normativa del mercado de valores, por más que se incluya en el clausulado del contrato un pacto de recompra, pacto que ni des­naturaliza la figura contractual, ni cambia la naturaleza de la propia actividad trocándola en actividad financiera. No estamos en presencia de una captación pública de ahorro, toda vez que en dicha actividad es ese ahorro el objeto directo del contrato, en la entrega inicial y en su posterior restitución, instrumentada ju­rídicamente esa transferencia en formas diversas, pero sin que exista nada distinto de ese ahorro que se transfiere o se materializa en valores diversos. En el caso analizado no hay esa captación de ahorro, sino que el dinero es la contraprestación en que se materializa el precio en el contrato bilateral de compra-venta, y que se entrega, por exigencia del carácter sinalagmático de la misma, a cambio de una cosa cierta que constituye su objeto: los sellos. (... / ...) Ilustrativa es —y por eso debemos citarlo— la reacción del abogado del Estado ante esta noticia. Se ausentaría en la siguiente sesión de la vista. Tal vez su ausencia fuera como consecuencia de la baza jugada por el abogado de Afinsa, Pedro Luis Elvira, al dar a conocer, en un auténtico golpe de efecto, la referida Orden Ministerial que ratificaba la naturaleza mercantil de la actividad desarrollada por Afinsa y de la cual el Abogado del Estado parecía no haber tenido conocimiento alguno, hasta ese momento. Como último apunte, una breve mención a la denuncia de Pedro Luis Elvira ante la clara desventaja sufrida, durante la tramitación de su de­manda, ante la Administración Concursal. (…): (... / ...) En efecto, el obstruccionismo llevado a cabo por los Administrado­res Concursales contra la labor de Joaquín González, el perito filatélico nombrado por Afinsa, había sido sangrante. Pero más sangrante aún habría sido el que el juez juez Vaquer reconviniese seriamente al perito por sus reiteradas quejas sobre las actuaciones de la Administración Concursal. Tal pareciera que a su Señoría le molestaban sobremanera las con­tinuas denuncias de los peritos filatélicos nombrados por Afinsa, hasta el punto de requerirles para que se abstengan en el futuro de realizar nuevas apreciaciones y pidiéndoles que ciñan su trabajo a la muestra filatélica utilizada por los Administradores Concursales. De manera in­comprensible, la seria advertencia lanzada por el juez no iría contra los autores de las dilaciones, sino contra el perito de la concursada, que estaba siendo objeto de las mismas. Finalmente, tras la presentación de los informes de con­clusiones de las partes, el juicio por la demanda de Afinsa contra el informe de la Administración Concursal quedaría visto para sentencia el 16 de junio de 2008. La sentencia Contradiciendo las tesis del propio Gobierno Central, el 3 de no­viembre de 2008, se publica el fallo sobre el Incidente Concursal. El juez de lo mercantil, Francisco Javier Vaquer, considera, de forma de­finitiva, que Afinsa realizó una actividad financiera al captar ahorros de clientes. Así figura en la sentencia que resuelve la demanda interpuesta por los propietarios de Afinsa contra el in­forme de la Administración Concursal, en la que el juez también mantiene el valor de los sellos en los 248,77 millones fijados por los Administradores Concursales, frente a los 2.128,4 millones que defienden los propieta­rios de la empresa. (El Economista). En la sentencia, el juez sostiene que: “cientos de miles de personas invirtieron sus ahorros en Afinsa pero con la finalidad de obtener una segura y prefijada retribución a su ahorro; nunca intervenir en el mercado filatélico". (EFE), y ahonda en el carácter financiero de la actividad al afirmar que las operaciones con clientes no eran contratos de compra-venta de sellos, sino imposiciones a plazo o depósitos; que Afinsa nunca realizó labores de intermediación y que, por tanto, la em­presa de bienes tangibles no tenía que ser regulada por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC). Esta sentencia de Vaquer añadía más confusión al asunto porque contradecía abiertamente las tesis del propio Gobierno Central. (…) (... / ...) Razón del convencimiento que existía hasta ahora en el Gobierno de Zapatero sobre la exclusión del ámbito financiero de estas operaciones es que como resultado del escándalo producido por la intervención de las so­ciedades, se elaboró la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio, en cuyo Preámbulo se afirma que “quedando claro en la norma que la actividad regulada no es financiera, (…)”. (... / ...) A decir verdad, esta sentencia de Vaquer no sorprendió a casi nadie. No era más que la continuación de lo que sostenía la inspectora María Teresa Yábar en sus informes, lo que argumentaba la Fiscalía Antico­rrupción en su denuncia contra Afinsa y la tesis seguida a rajatabla por el Administrador Judicial Javier Grávalos, por los tres Administrado­res Concursales —incluida la ahora recusada, Ana Fernández-Daza—, y por la juez sustituta, Purificación Pujol. Esta que sigue es “La Muralla” que escribí, un 27 de noviembre, refe­rida a la sentencia de Vaquer. 27 de noviembre de 2008 DE VISTAS Y SENTENCIAS (...) algunas de las consideraciones hechas por el juez Vaquer, cabe in­terpretarlas, en mi opinión, más como un ejercicio de interpretación de intencionalidades y “demiurgia ju­rídica, “ con el único fin de crear “realidades” a partir de la utilización de las palabras, que como una serie de afirmaciones sobre hechos probados que se ajusten es­crupulosamente a la realidad. En la medida en que como cliente de Afinsa, y ate­niéndome a la sentencia dictada por el juez contra la propia empresa, éste me vincula a la misma —junto a miles de clientes más— como parte necesaria para lle­var a cabo lo que él considera una “actividad financie­ra” y de “captación de ahorro masivo”, mediante una suerte de acuerdos “intencionados”, de “simulación re­lativa, ” en los contratos firmados por ambas partes, rechazo de plano tales aseveraciones. En otras palabras: los contratos mercantiles firma­dos por mí en calidad de cliente de Afinsa, lo son como tales porque así lo amparaba la ley, y no pueden consti­tuir, porque su Señoría así lo diga, “captaciones de aho­rro”; lo que en su momento constituyó, por mi parte, una simple compra-venta de lotes filatélicos para in­vertir en el sector de bienes tangibles por mediación de Afinsa, no puede ser “redefinido” como una operación financiera de “depósito”. El hecho de que mi posible desconocimiento del mer­cado filatélico me llevase a contratar los servicios de asesoramiento, gestión e intermediación de Afinsa, ejer­ciendo la voluntad real y libre por mi parte de suscribir los oportunos contratos mercantiles —cualesquiera que mis motivaciones fuesen para ello—, no puede volverse contra mí al inferir el juez en otra de sus “interpreta­ciones” libres, que “la voluntad real de los inversores, era la obtención de una remuneración, a cambio de la privación temporal mediante la cesión a Afinsa de sus ahorros, careciendo en una enorme generalidad de ca­sos, de conocimientos filatélicos”. Los esfuerzos realizados por parte de su Señoría, para justificar la expropiación que se ha hecho de la fi­latelia, propiedad de los clientes, contradiciendo, en mi opinión, la propia normativa de la Constitución Espa­ñola en sus artículos 17 y 33, deberían ser merecedo­res de estudio en el ámbito de la filosofía ligüística más que en el ámbito de lo jurídico, propiamente dicho. En pocas ocasiones cobrará tanto valor el contenido de la famosa obra del filósofo británico J. L. Austin: “Cómo hacer cosas con palabras”, como en la sentencia que nos ocupa. (... / ...) Rechazo que nadie —y eso incluye al juez— emita juicios de valor sobre “mi intencionalidad” a la hora de invertir. Por ende, me opongo firmemente a que, en base a esas “suposiciones” e “inferencias”, alguien me cambie “las reglas del juego” sobre la marcha, porque así convenga. Por lo tanto, y en base a lo anterior, asumo la senten­cia al tiempo que rechazo de plano lo que, a todas luces, son más una serie de opiniones personales y juicios de valor de su Señoría que la efectiva vulneración de nor­ma alguna por mi parte. Mi relación como cliente de Afinsa, se llevaba a cabo, con dicha empresa, al amparo de lo promulgado, por ley, en la Disposición Adicional IV de noviembre de 2003. (... / ...) Apenas dos años después de producirse el fallo de Vaquer, el 5 de marzo de 2010, otra instancia jurídica de rango superior, la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, contradecía la sentencia del juez mercantil, al considerar que la acti­vidad empresarial de Afinsa escapaba al ámbito de supervisión de las autoridades financieras porque era de naturaleza mercantil. Fuente: "El Saqueo de Afinsa - La Verdadera Historia de una Intervención http://www.slideshare.net/faralami/original-el-saqueo-de-afinsa
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Eduardo1 31/07/15 17:55
Ha respondido al tema Por lo que comentan por aquí el juicio de Noviembre no nos afecta.
En caso de que aún no estés del todo al corriente de este evento desquiciado, debes saber que la responsabilidad civil subsidiaria que se intentó achacar al Estado, fue rechazada en Sentencia firme, por los magistrados de los Tribunales Superiores del Estado. La demanda que había sido interpuesta por una tropa de "iluminados", ya daba por cierta la culpabilidad Penal de los imputados y sobre ese supuesto, se adelantó y planteó su exigencia de responsabilidad contra el Estado. ¿Qué significado e implicaciones puede tener esto? Sencillamente que si al final la Justicia los considera culpables, no va a responder pecuniariamente por ese delito y a nuestro favor, nuestro "paternal" Estado. Cosa distinta podría suceder si los procesados fueran declarados inocentes, en cuyo caso quedaría confirmada la apertura de otra vía paralela que ya ha llegado con su petición de responsabilidad, contra el Estado español, hasta los Tribunales europeos. Espero que con esta breve aclaración, te haya podido ayudar en algo.
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Eduardo1 31/07/15 16:35
Ha respondido al tema Anticorrupción pide entre 2 y 19 años de cárcel para la cúpula de Afinsa
Te habrás dado cuenta de la forma tan mezquina de intentar "manipular" y "tergiversar" que muestran algunos. Pretenden "colar", como ejemplo, el hecho de que ningún vendedor se compromete a re - comprar a un precio mayor, un "Mercedes" que no es un objeto de inversión, puesto que se deprecia con su uso en el tiempo. A mí se me ocurre la siguiente reflexión respecto a todo esto: ¿Acordar un pacto de re - compra es i - legal, acaso? ¿No es compatible la re - compra dentro de un sistema económico de libre - mercado? El hecho de que comprometerse a re - comprar un objeto o un bien, pueda conllevar un riesgo normal aunque sea alto, no otorga una justificación para impedir (a punta de metralleta) que la actividad que realizaban Fórum y Afinsa o SG (si buscamos en el exterior otro escenario), se siguiera llevando a cabo. Con toda seguridad, más de un "espabilado" (a modo de otro ejemplo) que compró pisos para venderlos en pleno "boom" inmobiliario, se debió comprometer, sin duda, en volver a re - comprarlos para especular con una nueva venta y aprovechar las "jugosas" subidas que vaticinaban los estudios tendenciales del mercado. Aunque el Gobierno llegase a perder la confianza en el devenir de alguna empresa, mientras eso no les pase a los propios clientes de la misma que serían los afectados, no puede existir ningún "Derecho" que permita "cargarse" a aquella, por la fuerza que emplea el Estado. De igual modo que no se puede eliminar a nadie que esté enfermo, prematuramente, solo por el hecho de PRESUPONER que de manera inexorable ya es un muerto. En caso de que esto no fuera así, el Gobierno debería haber cerrado todas las agencias inmobiliarias, acusándolas de estar cometiendo un fraude o estafa. Recomiendo la audición de la intervención del perito judicial que declaró en la Vista del Juicio Civil de Fórum Filatélico: https://youtu.be/c-s1gikx_IE
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Eduardo1 29/07/15 00:13
Ha respondido al tema Anticorrupción pide entre 2 y 19 años de cárcel para la cúpula de Afinsa
Contesto igualmente, por partes, a tu prolijo post en el que das muestras de padecer una supina ignorancia y en base a las opiniones que indicas en cada una de tus consideraciones. No obstante, se puede afirmar en tu descargo que solo eres otra víctima más, de la manipulación descarada junto al autoritario control que ejercen los distintos Gobiernos, sobre los poderes judiciales y sobre la mayoría de los medios de comunicación, con el fin de moldear la opinión del pueblo español, por entero. Empiezo por tu última alusión en la que te refieres a la Compañía británica Stanley Gibbons y estableces una desafortunada comparación con la española Afinsa. Ambas empresas estaban reguladas por una legislación similar en sus respectivos Estados. Ambas comercializaban lotes de filatelia que vendían bajo la opción de realizar un pacto de re - compra acordado en sus contratos, con sus clientes. Cualquiera que estuviese dispuesto a pagar por la compra de unos sellos, podía adquirirlos sin someterse a alguna específica exigencia o condición, tanto en la empresa española (la mayor multinacional en su sector) como en la que opera en el Reino Unido. Así, afirmar que Afinsa no era una empresa seria, supone menospreciar (por desconocimiento) a la que fue una gran Compañía, injustamente. Pudiera ser que los clientes de SG fueran coleccionistas de filatelia, en lugar de tener interés por adquirir sellos como objeto de inversión, mayormente. En todo caso, las dos modalidades o condiciones, son legítimas igualmente. Pretender crear en base a estas dos características, una artificiosa distinción, es absurdo enteramente. Máxime cuando muchos clientes comparten o mutan de una a otra condición, indistintamente. Quienes comenzaran siendo coleccionistas, podrían terminar como inversionistas o practicando, durante largos periodos de tiempo, las dos cosas y viceversa. En cambio, lo que resulta relevante, realmente, es la autenticidad del producto que cada empresa vende. En este sentido, Afinsa adjudicaba la filatelia que comercializaba, con su certificado correspondiente. Todos sus sellos estan referenciados a catálogos internacionales e independientes. Estos pueden ser colocados en el libre - mercado, conforme a una valoración concreta y fehaciente. Respecto al resto de cuestiones que planteas, te indicaré lo siguiente: ¿ ... piensas que el estado se toma la molestia de entrar a saco en una empresa mercantil con unas cuentas saneadas y deja tirados a decenas de miles de inversores solo en base a meras "suposiciones" ... ? No cabe duda de la notable ingenuidad que en esta pregunta formulada, demuestras. La respuesta solo puede ser que SÍ y además, de no ser así, sería algo insólito e incomprensible (conociendo el grado de CORRUPCIÓN existente), necesariamente. Fue el Gobierno que había entonces (sustentado por su propio Partido Político), quien utilizó los aparatos del Estado para realizar una intervención I - LEGAL y destruir unas empresas, con el fin de beneficiar sus particulares intereses. Está claro que no estás informado de todo esto, por lo que harías bien en documentarte por las pocas fuentes independientes que hay, antes de emitir tus descuidados juicios. Aquí podría aplicarse ese dicho de que la ignorancia es "atrevida", contigo. Incluso si se intentara pensar de buena fe y suponer que todo pudo ser un error garrafal, no es posible encajar semejante incompetencia e inutilidad, en unas autoridades que actúan en base a suposiciones. En una intervención de ese calibre, las pruebas tienen que ser inapelables y estar ya sobre la mesa, desde el principio. Todos los hechos posteriores, sin embargo, solo vienen a confirmar que llevan retrasando tantos años mediante múltiples irregularidades el proceso, porque tales pruebas, sencillamente, no existen. Todo esto viene a indicar que las acusaciones fueron un simple pretexto, cuyo objeto fue engañar a la opinión pública y tratar de justificar ante la sociedad española, lo que siendo una acción ilegal, perseguía satisfacer, en realidad, oscuros e inconfesables intereses. ... "el dinero de esa empresa no aparezca por ningun sitio" ... Me reitero en lo que ya he dicho. Si no sabes nada en profundidad, de todo este asunto, lo mejor será que te abstengas de opinar y trates de contrastar, la falsa teoría interesada de la "versión oficial", con aportes documentados de fuentes más objetivas e independientes. ... ¿los intereses que se repartian provenian de los sellos y no de las aportaciones de nuevos socios? ... Afinsa realizaba una actividad de intermediación en la compra - venta de filatelia, entre unos clientes y otros. Tan solo en caso de no encontrar a un nuevo comprador, la empresa se comprometía a recomprar a cada cliente que así lo pidiera, la filatelia de este para sí misma. ... "os pasasteis de listos sacando un ocho cuando un banco te daba un tres" ... Esa es otra de las muchas mentiras que se ha preocupado de propagar a conciencia, la infame teoría de la estafa. Afinsa ofrecía como mucho, un punto o punto y medio porcentual sobre lo que daban los Bancos y siempre en base a las revalorizaciones actualizadas (según catálogos) que adquiría la filatelia. Los Bancos, si no ofrecían una mejor remuneración a sus clientes, no es porque no pudiesen hacerlo, sino porque no querían dar mayores intereses. Esa era una de las razones por las que estas empresas eran unos serios competidores para el poderoso "lobby" de la Banca. Saludos.
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