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Retiro AFP y CTS en Perú: Legislación Actual, Límites e Impuestos

Conoce la legislación actual sobre el retiro de AFP y CTS en Perú. Descubre los límites, impuestos y propuestas en debate para acceder a tus fondos de manera informada.
Retiro AFP y CTS en Perú
Retiro AFP y CTS en Perú


El panorama legal de los retiros AFP y CTS en Perú cambió por completo durante 2025. Dos leyes resolvieron el debate que el Congreso llevaba meses postergando: el 8.° retiro AFP ya se ejecutó y cerró, y la CTS tiene libre disponibilidad total hasta finales de 2026. Este artículo recoge la legislación aprobada, los límites reales y las implicaciones fiscales vigentes a mayo de 2026.

8.° Retiro AFP: lo que se aprobó y lo que está cerrado

La Ley 32338 aprobó el 8.° retiro extraordinario del Sistema Privado de Pensiones con las siguientes condiciones:

Variable
Dato
Monto máximo
S/21.400
Pago
4 cuotas de S/5.350
Período
21 oct. 2025 – 18 ene. 2026
Estado
CERRADO

No hay nuevas solicitudes posibles. Los afiliados que solicitaron antes del cierre recibieron hasta cuatro cuotas, con el último pago aproximadamente en febrero de 2026.
A mayo de 2026, no existe un 9.° retiro extraordinario aprobado; el Congreso evaluó iniciativas al respecto en febrero de 2026, pero ninguna llegó a votación en pleno.

Si tienes dudas sobre cómo funciona el sistema de pensiones en el que están tus ahorros, puedes revisar cómo funciona el Sistema Privado de Pensiones y sus mecanismos de gestión.

Las propuestas que no se aprobaron

De los ocho proyectos debatidos en abril de 2025, no obtuvieron mayoría:
  • Retiro del 100% del fondo AFP
  • Retiro del 50% por desempleo prolongado (más de 60 días, para menores de 55 años)
  • Retiro para financiar estudios
  • Modalidades de retiro acelerado en plazos menores a 90 días

El Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central de Reserva del Perú y el Ministerio de Trabajo emitieron informes técnicos adversos. Los tres organismos señalaron que los retiros masivos ya habían reducido los fondos acumulados del sistema en más de la mitad entre 2020 y 2026, deteriorando la cobertura previsional de largo plazo.

CTS: libre disponibilidad vigente hasta el 31 de diciembre de 2026

La Ley 32322, publicada en El Peruano el 9 de mayo de 2025, modificó el artículo 42 del Decreto Legislativo 650 y estableció este esquema de retiro:

Período
Límite CTS
Base legal
Hasta 31/12/2026
100%
Ley 32322
Desde 01/01/2027
50%
D.Leg. 650 mod.
Enfermedad terminal
100%
Ley 32322

Los depósitos de CTS se realizan semestralmente: en mayo (por el período noviembre-abril) y en noviembre (por el período mayo-octubre). El plazo máximo del empleador para el depósito de mayo 2026 fue el 15 de mayo. El trabajador puede retirar el total en su entidad financiera de forma presencial o mediante transferencia digital, con un plazo de hasta dos días hábiles para operaciones en línea.

La norma aplica a trabajadores del sector privado formal en planilla, con jornada mínima de cuatro horas diarias y al menos un mes de labores. No aplica para trabajadores de microempresas inscritas en el REMYPE contratados después de su registro, ni para los que tienen remuneración integral que ya incluye la CTS.

Consideraciones fiscales


Los retiros AFP extraordinarios aprobados por ley han estado exonerados del Impuesto a la Renta en todos los procesos anteriores. El 8.° retiro no generó retención de IR sobre los montos desembolsados. El aporte obligatorio del 10% ya tributa vía IR de quinta categoría en el momento del descuento en nómina, por lo que el capital aportado no vuelve a tributar al retirarse.

El retiro de CTS tampoco está gravado por el IR de quinta categoría, ya que la CTS no constituye renta para efectos de ese impuesto. Los rendimientos generados por el fondo AFP, sin embargo, pueden estar sujetos a una tasa del 5% según las normas del SPP. Ante situaciones particulares o fondos con aportes voluntarios, se recomienda verificar con la SUNAT o un asesor tributario.

Opciones vigentes para acceder a fondos AFP en 2026

Con el 8.° retiro cerrado, las alternativas disponibles son:
  • Retiro por desempleo: hasta el 25% del fondo o tres UIT, lo que sea menor, si acreditas al menos 12 meses sin empleo formal. Aprende cómo solicitar el retiro AFP por desempleo paso a paso antes de iniciar el proceso en tu AFP.
  • Retiro del 25% para primera vivienda: hasta el 25% del fondo acumulado como cuota inicial o amortización de un crédito hipotecario para primer inmueble. Consulta los requisitos y el cronograma de pagos del retiro del 25% AFP en la SBS.
  • Cambio de tipo de fondo: ajusta el perfil de riesgo entre Fondo 0, 1, 2 y 3 en la agencia virtual de tu AFP, sin costo y sin implicar retiro de dinero.

Preguntas frecuentes


S/5.350. El máximo fue 4 × S/5.350 = S/21.400 en cuatro cuotas.


Hasta el 31/12/2026 (Ley 32322). Desde 2027, límite del 50%.


No. Han estado exonerados en todos los procesos extraordinarios 2020-2026.


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Fuentes: Ley 32338; Ley 32322; Decreto Legislativo 650; Diario Oficial El Peruano; Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS); Congreso de la República del Perú.
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