El retiro del 25% AFP es un mecanismo vigente que permite a los afiliados usar parte de su fondo previsional para adquirir su primera vivienda. A diferencia de los retiros extraordinarios, este no tiene fecha de vencimiento: está regulado de forma permanente por la Ley 31017 modificada y la normativa de la SBS.
El monto disponible no es un tope fijo en soles: cada afiliado puede retirar hasta el 25% de lo que tenga acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) en la fecha de la solicitud.
Actualización: el tope S/12.900 era de la Ley COVID 2020. El retiro del 25% vigente es solo para primera vivienda, sin tope fijo en soles.
¿Qué es el retiro del 25% AFP y para qué sirve?
El retiro del 25% permite usar hasta una cuarta parte del fondo acumulado en la CIC para financiar la compra del primer inmueble. El dinero puede destinarse a dos fines concretos: cubrir la cuota inicial del crédito hipotecario o amortizar un crédito hipotecario ya vigente. En ambos casos, el crédito debe estar otorgado por una entidad del sistema financiero formal regulada por la SBS.
Inicialmente, el retiro del 25% de los fondos previsionales en las AFP se estableció con el propósito de ayudar a los Afiliados a adquirir su primera vivienda.
Este mecanismo existe desde 2016 y es independiente de los retiros extraordinarios que el Congreso aprobó entre 2020 y 2026. Si quieres una visión completa de los diferentes mecanismos de acceso al fondo AFP, el retiro AFP por desempleo es la otra alternativa vigente para afiliados sin empleo formal.
Requisitos para el retiro del 25% AFP
Elegibilidad
No hay requisito de edad mínima ni de antigüedad en el Sistema Privado de Pensiones. Cualquier afiliado puede solicitarlo, incluidos pensionistas, siempre que el destino sea la adquisición del primer inmueble. Puedes estar desempleado al momento de la solicitud, ya que este retiro no exige acreditar tiempo sin trabajo (a diferencia del retiro por desempleo).
Documentación necesaria
- DNI vigente (o carné de extranjería/pasaporte)
- Solicitud de retiro dirigida a la AFP indicando el monto y la finalidad
- Número de cuenta bancaria donde se realizará el depósito
- Constancia de SUNARP que acredite que se trata del primer inmueble (para retiro por cuota inicial o amortización)
- Documentación adicional que requiera la AFP según el caso concreto
El procedimiento operativo oficial está disponible en la SBS: sbs.gob.pe → "Información de pensiones" → "Otros beneficios del SPP" → "Disposición para el primer inmueble".
Cómo solicitar el retiro del 25% AFP paso a paso
Por agencia virtual
Ingresa a la plataforma virtual de tu AFP con tu DNI y clave web y busca la opción de retiro del 25% para primera vivienda. Cada AFP tiene su propio flujo, pero en general deberás completar los datos del crédito, subir los documentos y confirmar la cuenta de destino. Si no tienes clave web, puedes recuperar tu clave web AFP antes de iniciar el proceso.
Presencial
Puedes presentar la solicitud en cualquier agencia de tu AFP con la documentación completa. El personal orientará el proceso sin costo.
Plazos de los desembolsos
El primer desembolso se realiza en un máximo de 30 días calendario desde la aprobación de la solicitud. Si el monto supera 1 UIT (S/5.350), los pagos siguientes se realizan cada 30 días. Si decides cancelar el proceso, puedes solicitarlo con al menos 10 días de anticipación al siguiente pago programado, sin penalización.
Impacto en la pensión futura
Retirar el 25% del fondo reduce el capital disponible para la jubilación y los rendimientos que ese capital generaría a lo largo del tiempo. La SBS ha señalado que los retiros anticipados deterioran la cobertura previsional. Según datos de la SBS para el período 2013-2023, el Fondo 2 de AFP Hábitat generó una rentabilidad acumulada del 102,95% en 10 años; retirar S/10.000 hoy puede equivaler a renunciar a más del doble de ese capital en 10 años. Antes de solicitar, evalúa si existe otra alternativa de financiamiento que no comprometa el fondo.
Retiro excepcional COVID (2020) y retiros extraordinarios: ya no están vigentes
En 2020, la Ley 31017 introdujo un retiro excepcional del 25% con un tope de S/12.900, habilitado para aliviar el impacto económico de la pandemia. Ese proceso ya cerró. Entre 2021 y 2026, el Congreso aprobó siete retiros extraordinarios adicionales, el último de los cuales (el 8.°, hasta S/21.400) cerró el 18 de enero de 2026.
A mayo de 2026, el único mecanismo de retiro AFP vigente en términos generales, además del retiro por desempleo, es el retiro del 25% vinculado a la compra de primera vivienda. No confundas este trámite con el portal consultaretiroafp.pe, que estuvo activo para los retiros extraordinarios y ya no procesa solicitudes del 25% para vivienda: ese trámite se hace directamente en tu AFP.
A mayo de 2026, el único mecanismo de retiro AFP vigente en términos generales, además del retiro por desempleo, es el retiro del 25% vinculado a la compra de primera vivienda. No confundas este trámite con el portal consultaretiroafp.pe, que estuvo activo para los retiros extraordinarios y ya no procesa solicitudes del 25% para vivienda: ese trámite se hace directamente en tu AFP.
¿El retiro del 25% AFP paga impuestos?
El aporte obligatorio del 10% que va al fondo ya tributa vía IR de quinta categoría en el momento del descuento en nómina, por lo que el capital aportado no paga IR nuevamente al retirarse. Sin embargo, los rendimientos generados por el fondo pueden estar sujetos a una tasa del 5% según las normas del SPP. La situación fiscal concreta depende de cada afiliado; consulta con la SUNAT o un asesor tributario antes de solicitar si tienes dudas sobre tu caso particular.
Preguntas frecuentes
No. Es el 25% del fondo acumulado real. El S/12.900 era de la Ley COVID 2020, ya vencida.
Sí. No exige estar empleado ni acreditar tiempo sin trabajo. Basta con el crédito hipotecario aprobado.
No. Ese portal era para retiros extraordinarios. El 25% se tramita en la agencia virtual de tu AFP.
Máximo 30 días calendario desde la aprobación. Los siguientes pagos cada 30 días.
Fuentes: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS); Ley 31017; Ley 32338; Decreto Legislativo 650.