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Estado del retiro AFP y CTS Aprobado en Abril 2025

La Comisión de Economía debate el retiro de AFP y CTS en Perú. ¿Siguen vigentes los desembolsos? Te lo contamos a continuación
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Resultado del debate legislativo AFP y CTS 2025-2026 en Perú


En marzo de 2025, la Comisión de Economía del Congreso debatía ocho proyectos de ley sobre retiros AFP y CTS. El resultado ya es definitivo: el Congreso aprobó el 8.° retiro extraordinario AFP y la libre disponibilidad total de la CTS. Ambas medidas tienen fecha de cierre conocida.

Este artículo resume qué se aprobó exactamente, qué no prosperó y qué puedes hacer con tu fondo AFP y tu CTS en mayo de 2026.



¿Qué aprobó el Congreso? El resultado del debate de abril 2025

De los ocho proyectos debatidos, el Congreso aprobó dos medidas:

1. 8.° Retiro AFP (Ley 32338) — proceso cerrado

El Congreso aprobó el retiro extraordinario bajo estas condiciones:

  • Monto máximo: S/21.400 (4 UIT, con la UIT 2025 de S/5.350)
  • Pago en cuatro cuotas mensuales de hasta S/5.350 cada una
  • Período de solicitud: 21 de octubre de 2025 al 18 de enero de 2026
  • Elegibles: todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, sin restricción de edad ni situación laboral
  • Retenciones: solo por deudas alimentarias, con un tope del 30% por desembolso

El proceso está cerrado desde el 18 de enero de 2026. Los afiliados que solicitaron antes de esa fecha recibieron hasta cuatro cuotas, con el último pago aproximadamente en febrero de 2026. Si quieres entender cómo funciona el Sistema Privado de Pensiones y qué papel juega cada AFP, te puede ayudar antes de leer las opciones disponibles hoy.

2. Retiro total de CTS (Ley 32322) — vigente hasta el 31 de diciembre de 2026

Aprobada en mayo de 2025 y publicada en El Peruano el 9 de mayo, la Ley 32322 autoriza a los trabajadores formales del sector privado disponer libremente del 100% de sus depósitos CTS acumulados hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1 de enero de 2027, el límite de retiro libre vuelve al 50% del saldo, según el artículo 42 del Decreto Legislativo 650 modificado por la misma ley. Los trabajadores con diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer pueden retirar el 100% en cualquier momento, sin fecha de vencimiento.

¿Qué propuestas no se aprobaron?


Los proyectos que no obtuvieron mayoría incluían retiro del 100% del fondo AFP, retiro del 50% por desempleo prolongado (más de 60 días para menores de 55 años) y retiro para financiar estudios. El Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central de Reserva del Perú y el Ministerio de Trabajo presentaron informes técnicos adversos, argumentando que acelerarían el deterioro del sistema previsional, cuyos fondos acumulados disminuyeron significativamente tras los ocho retiros extraordinarios entre 2020 y 2026.

¿Hay un 9.° retiro AFP en 2026?


A mayo de 2026, no existe un 9.° retiro extraordinario AFP aprobado. El Congreso evaluó iniciativas al respecto en febrero de 2026, pero ninguna llegó a votación en pleno. Cualquier nuevo retiro requeriría la aprobación de una ley específica. Mantenerse informado a través de fuentes oficiales como la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) es la forma más fiable de saber si hay cambios.

CTS: cuánto puedes retirar y hasta cuándo


La Ley 32322 mantiene la libre disponibilidad total durante todo 2026. Los depósitos semestrales se realizan en mayo y noviembre; el plazo máximo del empleador para el depósito de mayo 2026 fue el 15 de mayo. Una vez depositado, el trabajador puede retirar el total en su entidad financiera de forma presencial o mediante transferencia digital (con un plazo de hasta dos días hábiles para la transferencia).

Período
Límite retiro CTS
Base legal
Hasta 31/12/2026
100% saldo
Ley 32322
Desde 01/01/2027
Hasta 50%
D.Leg. 650 mod.
Enfermedad terminal
100% siempre
Ley 32322

Opciones vigentes para acceder a tu AFP en 2026

Con el 8.° retiro cerrado, las vías legales disponibles para retirar fondos AFP son:

Retiro por desempleo
Si llevas al menos 12 meses sin empleo formal, puedes solicitar hasta el 25% de tu fondo o tres UIT, lo que sea menor. El trámite se realiza en la agencia virtual de tu AFP. Puedes consultar cómo funciona el retiro AFP por desempleo y qué documentos necesitas antes de iniciar el proceso.

Retiro del 25% para primera vivienda
Permite usar hasta el 25% del fondo acumulado como cuota inicial o amortización de un crédito hipotecario para primer inmueble. No tiene tope fijo en soles: el límite es el 25% del saldo real de cada afiliado. El proceso para solicitar el retiro del 25% AFP y el cronograma de pagos están detallados en la normativa de la SBS.

Cambio de tipo de fondo
No implica retiro de dinero. Permite ajustar el perfil de riesgo entre Fondo 0, 1, 2 y 3 según el horizonte de jubilación. Está disponible en la agencia virtual de tu AFP sin costo adicional.

Fuentes: Ley 32338; Ley 32322; Diario Oficial El Peruano; Congreso de la República del Perú; Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Última actualización: mayo 2026.

Preguntas frecuentes


No. A mayo de 2026, el Congreso no ha aprobado un 9.° retiro. El 8.° (S/21.400) cerró el 18 de enero de 2026.


Sí. La Ley 32322 autoriza el retiro total hasta el 31/12/2026. Desde 2027, el límite baja al 50%.


No generó retención de IR. Los retiros AFP extraordinarios han estado históricamente exonerados. Ante dudas, consulta con SUNAT.


Trabajadores de microempresas REMYPE post-inscripción, los de remuneración integral que ya la incluye, y los de empresas individuales, autogestionarias, cooperativas o sociedades civiles.
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