Historia y marco legal
El REJA fue creado el 26 de octubre de 2009 con la Ley 29426. En 2016, la Ley 30425 amplió su vigencia. En agosto de 2021, la Ley 31332 uniformizó la edad mínima de acceso en 50 años cumplidos para todos los afiliados al SPP, eliminando las diferencias que existían entre regímenes.
Requisitos para el retiro AFP por desempleo
- Edad: entre 50 y 65 años cumplidos.
- Tiempo de desempleo: al menos 12 meses consecutivos antes de la solicitud.
- Fondo acumulado: debe ser suficiente para generar una pensión igual o superior a la Remuneración Mínima Vital (RMV). La RMV vigente en 2026 es S/1.130 mensuales (D.S. 006-2024-TR, vigente desde el 1 de enero de 2025).
Documentación necesaria
Para proceder al retiro de tu AFP debes:
Trabajadores de cuarta categoría
- Declaración Jurada indicando 12+ meses de desempleo y si se tiene o no RUC.
- Si se tiene RUC: los ingresos por cuarta categoría en los últimos 12 meses no deben superar 7 UIT. Con la UIT 2026 de S/5.500, el límite es S/38.500. La AFP verifica este dato directamente.
Trabajadores de quinta categoría
- Declaración Jurada de desempleo de 12+ meses, o bien:
- Documento que acredite el cese laboral: certificado de trabajo, copia legalizada de la liquidación de beneficios sociales o certificado de retiro de la CTS.
- La AFP verifica que no haya aportes acreditados o devengados en los últimos 12 meses bajo relación de dependencia.
¿Qué puede retirar el afiliado?
Si cumples los requisitos, puedes elegir entre:
- Pensión mensual: una de las modalidades estándar del SPP (renta vitalicia, renta temporal u otras).
- Retiro del 95,5%: recibir hasta el 95,5% del total acumulado en tu CIC en efectivo. El 4,5% restante va automáticamente a EsSalud para garantizar la cobertura de salud del afiliado.
- Combinación: retirar menos del 95,5% y complementar con una pensión sobre el saldo restante.
Pasos para solicitar el retiro
- Verifica tu situación en la AFP (saldo, elegibilidad) a través del portal o contacting directo.
- Solicita información completa a tu AFP. Tienes 7 días hábiles para decidir y formalizar la solicitud (online, telefónica o presencial).
- La AFP te citará para la entrega presencial de documentación en los casos que corresponda.
- La AFP verifica el cumplimiento de requisitos y aprueba o rechaza la solicitud.
- Una vez aprobada, el depósito se realiza en un máximo de 3 días hábiles en la cuenta bancaria que indiques.
Impacto en la pensión futura
Retirar el 95,5% tiene consecuencias permanentes:
- Pierdes la condición de pensionista del SPP: no recibirás pensión mensual futura.
- Tus beneficiarios (cónyuge, hijos menores, hijos mayores que estudian o están inválidos, padres dependientes) pierden el derecho a pensión de sobrevivencia y la cobertura EsSalud al fallecimiento.
- El capital deja de ser inembargable una vez depositado en cuenta bancaria.
- Quienes opten por el retiro del 95,5% no tendrán acceso a la pensión mínima garantizada por el Estado.
El retiro por desempleo debe considerarse como medida de emergencia ante necesidad económica real, no como alternativa de financiamiento cotidiano.
Implicaciones fiscales
Desde el 1 de enero de 2019, el retiro por desempleo está sujeto al Impuesto a la Renta en Perú. Los fondos retirados bajo el REJA están clasificados como rentas de quinta categoría, sujetos a la escala progresiva del IR según la normativa del SPP. La AFP realiza las retenciones correspondientes antes del depósito. Para conocer el impacto fiscal específico en tu caso, consulta con un asesor tributario o con la SUNAT.
Fuentes consultadas: Ley 29426; Ley 31332; Ley 30425; D.S. 006-2024-TR (MTPE); SBS.
Fuentes consultadas: Ley 29426; Ley 31332; Ley 30425; D.S. 006-2024-TR (MTPE); SBS.