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harko 12/11/13 16:16
Ha respondido al tema Vivienda habitual vendido en 2008
Nunca han sido 5 años para reinvertir el importe de la venta. Tenías dos años, hasta 2010. Únicamente se amplió el plazo para vender la vieja en el caso de que ya se hubiese comprado la nueva con anterioridad. Pero no es este tu caso. Saludos.
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harko 25/09/13 09:17
Ha respondido al tema Fianza contrato de alquiler con opción a compra
El artículo 36.1 de la LAU dice: "A la celebración del contrato será OBLIGATORIA la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda." Sobre el deposito de la fianza cada comunidad autónoma tiene regulado el tema. Saludos.
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harko 13/09/13 17:57
Ha respondido al tema ¿Se puede desgravar hipoteca pagada con dinero recibido por donación?
Una precisión, la comprobación de la situación patrimonial a efectos de la deducciones sólo se mantiene para la de cuenta ahorro-empresa. Para la deducción en vivienda dicha limitación ha sido eliminada. La redacción del artículo 70 de la Ley 35/2006 vigente en este momento es el siguiente: "Artículo 70. Comprobación de la situación patrimonial. 1. La aplicación de la deducción por cuenta ahorro-empresa requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. 2. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente." Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por el art. 1.4 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650. Saludos.
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harko 24/08/13 16:42
Ha respondido al tema Hijo minusválido y vivienda de proteccion oficial
De acuerdo en lo que dices, pero las dudas que planteo se refieren a la posibilidad de tributación conjunta y a la de aplicar los mínimos por descendientes en este caso. El artículo 105 de la Ley General Tributaria establece que la carga de la prueba corre de parte de aquel que quiera hacer valer su derecho. Así pues en un procedimiento tributario como este, el contribuyente debe probar en el caso de declaración conjunta que el hijo está incapacitado judicialmente y sujeto a patria potestad prorrogada, lo que exige una resolución judicial al respecto. Por otro lado y por lo que se refiere a la imputación de rentas inmobiliarias por la vivienda propiedad del hijo que ha originado la exclusión del mínimo, comparto totalmente la opinión de leopol72, no creo que sea un asunto baladí el ahora de buenas a primeras probar que alguien tenía cedida la vivienda de forma gratuita durante el año 2012 y este no era un familiar. Las pruebas que en poder de la Administración Tributaria para desmontar esta pretensión son varias, y además la valoración de las mismas le corresponde a ella, con lo que pienso que demostrar ahora que la vivienda del hijo estuvo cedida gratuitamente a un tercero no va a resultar una tarea fácil. Ten en cuenta que la Administración Tributaria posee entre otros, datos de los contratos de suministro de energía eléctrica de los inmuebles y podría conocer quien es el titular de los mismos y en que cuenta se están cargando aquellos, (modelo de declaración informativa 159), por lo que creo yo que no bastaría con que ahora aparezca alguien sin relación familiar (pues hasta el tercer grado se imputaría un rendimiento mínimo), diciendo que vive ahí. Yo creo que hay que estar a la realidad de los hechos aunque en ocasiones pueda ser injusto. Saludos.
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harko 22/06/13 08:49
Ha respondido al tema Duda de hacer o no la declaración.
Con los datos que indicas entiendo que si se cumple todo lo que sigue, no estás obligado a hacer declaración de 2012 ni hacer complementaria por 2011 1) El pagador de los rendimientos consecuencia de la sentencia es el mismo que el que te ha pagado los 16.602€. 2) La resolución judicial versa sobre el derecho a la percepción o a la cuantía de los rendimientos satisfechos y no sobre otros aspectos. 3) No existen otro tipo de rendimientos que pudieran derivar en la obligación de presentar declaración. Saludos.
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harko 21/06/13 08:45
Ha respondido al tema Cooperante internacional becado. Declaración hacienda.
Una pequeña precisión, para que sea aplicable la exención de la letra p del artículo 7 de la Ley del IRPF, desarrollada en el 6 del Reglamento, por trabajos realizados en el extranjero, no se precisa que las rentas amparadas por la exención sean satisfechas por una entidad no residente, Si no que se realicen para una empresa o entidad no residente, siendo irrelevante que dichos rendimientos se abonen por la entidad extranjera destinataria de los trabajos o por un pagador residente en España. Al respecto de estos temas no está de mas pegarle una leída a la nota de cooperantes que emitió el Departamento de Gestión Tributaria en octubre de 2007 y que puede ser consultado en este enlace: https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0CC8QFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.reinolasesores.com%2Fuploads%2Fassets%2Faeat%2FNOTA_ACLARATORIA_IRPF_COOPERANTES.pdf&ei=9FHEUdy_DauQ7AbX0IGoBg&usg=AFQjCNFFIRrZO49t0dRtlXNcbx_TdmC6iQ&sig2=n5_dc9ZHPFCWiAVI2m6Hvw&bvm=bv.48293060,d.bGE Aunque me parece recordar que también había una consulta de la Dirección General de Tributos (DGT),que no permitía aplicar la exención de este artículo, a un trabajador de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, (AECID), al entender que al desempeñar su trabajo en una embajada, esta no tenía la consideración de establecimiento permanente. Ahora en este momento no funciona la base de datos de la DGT, pero creo recordar que era posterior a la nota inicialmente referida. Saludos.
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harko 21/06/13 01:59
Ha respondido al tema ¿Obligación de declarar?
En general, las pensiones percibidas por un residente en España de una pensión percibida de Suiza tributan en España. Puedes verlo en los siguientes enlaces del Informa de la AEAT y de la Dirección General de Tributos. https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0126378 http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=9027&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%28V1479-07%29&Pos=0&UD=1 http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=11531&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%28V1090-08%29&Pos=0&UD=1 Como se especifica en los artículos 18 y 19 del Convenio de doble imposición. http://www.boe.es/boe/dias/1967/03/03/pdfs/A02912-02918.pdf Únicamente tributaría en Suiza si se tratase de lo que llaman los convenios, pensiones públicas (pensiones pagadas por razón de empleo público, funcionarios y similiares).. Si es una pensión de la SS Suiza o de una Caja de Pensiones cantonal tributa en el pais de la residencia. Si quieres detalles de lo que se entiende por pensión pública a los efectos de aplicación del convenio aquí tienes la explicación https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0112795 Así que en el caso que preguntas a no ser que se trate de una pensión catalogada como "pública", tributaría en España. Lo que no se acaba de entender es que digas que la pensión tributa en Suiza. ¿Tu has comunicado a la Hacienda Suiza que eres residente en España? Saludos.
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harko 19/06/13 03:24
Ha respondido al tema Alquiler vivienda habitual, reducción 60%, ¿es obligatoria?
Tienen la consideración de gastos deducibles las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva.(Arts. 23.1 b) Ley IRPF y 13 h) y 14 Reglamento). Por lo tanto si que es factible la amortización de los muebles cedidos en el arrendamiento. Para el caso de bienes de naturaleza mobiliaria cedidos conjuntamente con el inmueble, siempre que sean susceptibles de utilización por un período de tiempo superior a un año. Se entenderá que la amortización anual deducible por cada uno de los bienes cedidos cumple el requisito de efectividad, cuando su importe no exceda del resultado de aplicar a sus respectivos costes de adquisición satisfechos los coeficientes de amortización que le corresponda de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada aprobada por Orden de 27 de marzo de 1998. Dentro de esta tabla se recoge, entre otros, el siguiente coeficiente máximo de amortización: Instalaciones, mobiliario y enseres: 10 por 100. (Datos extraídos de las páginas 106-107 del manual de renta 2012). Saludos.
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harko 07/06/13 12:35
Ha respondido al tema IRPF- Venta de un inmueble procedente de una herencia ¿cual es la fecha de adquisicion?
Aunque estas valoraciones que te voy a decir no tienen ninguna validez, y no serían consideradas en ningún procedimiento, puedes probar las siguientes (serán ala baja). 1) Mira si en la página correspondiente de la comunidad autónoma todavía esta vigente la valoración de referencia para inmuebles a partir del valor catastral o de la superficie y el cultivo en el caso de rústicos, para el año que quieres. 2) Si no lo tienes mira cual es el coeficiente que se aplica en la actualidad al valor catastral y toma el valor catastral de entonces y actualiza con este. 3) Extrapola el valor de venta con datos del INE. Como por ejemplo las series de evolución del precio de viviendas http://www.ine.es/jaxi/menu.do?type=pcaxis&path=%2Ft07%2Fp457&file=inebase&L=0 u otras series estadísticas que puedan servirte. Te digo que esto no tiene validez, pero ante una comprobación siempre podrás argumentar como has determinado el valor y en caso de que no les parezca bien a la AEAT, deberían ser ellos los que iniciaran un procedimiento de comprobación de valores. Y por lo laborioso que es casi te digo que darían por buena tu valoración. Saludos.
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harko 31/05/13 04:12
Ha respondido al tema Hacienda me revisa la desgravación por inversión en vivienda
Es posible que el expediente de comprobación pudiera estar caducado, aunque no es exacto contar de fecha a fecha, pues pueden existir dilaciones e intentos de notificación, que podrían hacer variar el computo de los 6 meses. Pero incluso en el caso de que la comprobación pudiera ser declarada caducada, tampoco conseguirías nada, pues si realmente la liquidación es correcta, podrían volver a iniciar el expediente ya que el ejercicio 2011 no está caducado, además la Ley General Tributaria, permite utilizar toda la documentación del expediente inicial con lo que podría ir directamente con una propuesta de liquidación para iniciar un nuevo expediente. El 2008 no prescribe hasta el 30-6-2013, por lo que el requerimiento que te han enviado, rompe esta prescripción. La diferencia entre presentar complementarias o esperar la liquidación provisional está fundamentalmente en la posible sanción. La liquidación provisional lleva cuota + intereses de demora y posible sanción (50% de la cuota reducible por conformidad). Las complementarias sin requerimiento previo de la administración, llevan un recargo fijo y o intereses: El 5, 10 ó 15 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se efectúa, respectivamente, dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo de declaración. El 20 por 100 y los intereses de demora correspondientes, si el ingreso se realiza una vez transcurridos los doce meses indicados anteriormente. Los intereses de demora se exigirán por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación se haya presentado. Todo ello, sin perjuicio de que el recargo pueda verse reducido en un 25 por 100 de su importe en los casos y con los requisitos previstos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria. Para 2008 no te serviría lo anterior pues ha existido un requerimiento previo de la administración y por lo tanto no se trata de una presentación voluntaria y no te salvarías de la sanción. Respecto al resto de años si no se ha iniciado procedimiento se podría obtener en base a los datos expuesto algún ahorro al presentar complementaria. Saludos.
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