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harko 09/03/16 16:19
Ha respondido al tema ¿Tiene derecho Hacienda a hacer esto?
Pues ahora parece que se entiende algo. En un primer momento, la AEAT inicia mediante requerimiento un procedimiento de comprobación limitada, tras contestar con la documentación aportada prosigue con la propuesta de liquidación que has recibido, entendiendo que la documentación aportada no justifica la no declaración de la subvención percibida por la Comunidad. Durante el plazo del trámite de audiencia, puedes alegar y aportar la documentación que estimes conveniente en defensa de tus intereses. Tal vez como indica Cachilipox te estén atribuyendo la totalidad de la renta (responsabilidad SOLIDARIA), pero entiendo que en ese caso, la propuesta recibida debería estar suficientemente motivada en ese sentido y no parece por el copia pega que haces que en los motivos que originan la propuesta se haga mención a esto. Tal vez tus alegaciones deberían ir en el sentido de que la AEAT, únicamente considere que la subvención te es atribuible en la participación que te corresponda en la Comunidad. Para ello, sería conveniente, por ejemplo, obtener del presidente de la Comunidad algún tipo de certificación de la relación de los propietarios a la fecha de recibo de la subvención y el porcentaje de participación en la misma de todos ellos y que solicites que te sea atribuida únicamente tu porcentaje, o cualquier elemento de prueba similar, en estas alegaciones también podrías solicitar, al amparo del artículo 108.4 de la Ley General Tributaria, a que la Administración Tributaria inste el contraste de los datos que se te imputan alegando inexactitud de los mismos; con el objeto de que la subvención sea repartida entre todos los beneficiarios de forma proporcional. Saludos.
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harko 09/03/16 13:35
Ha respondido al tema ¿Tiene derecho Hacienda a hacer esto?
Después de leer todo el hilo no me hago todavía una idea precisa de lo que ocurre. Parece que la AEAT tiene como información que tu has sido el titular de una subvención (cobrada o no), no sabemos tampoco el año, que también puede arrojar luz sobre el tema, pues el devengo en el caso de subvenciones ha cambiado para el presente ejercicio, ya que con anterioridad (antes de la reforma de la Ley 26/2014), la imputación se hacía en el ejercicio de la concesión, independientemente de que se cobrase en un periodo impositivo distinto. De todas maneras los consejos de leopol72 y batiscafo, son muy acertados. La imputación de la subvención proviene de una declaración informativa de un tercero (modelo 347, 345...) o bien de los datos provenientes de la Intervención General de la Administración del Estado a través de la base de datos nacional de subvenciones (artículo 18 Ley 38/2003). Lo primero que hay que averiguar es por que aparece tu nombre ligado al importe de la subvención, una vez se aclare esto podría ser mas fácil tu defensa. Saludos.
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harko 19/08/15 13:05
Ha respondido al tema Fiscalidad valla publicitaria
Estoy de acuerdo con Juan Lackland, se trata de un rendimiento de capital inmobiliario. El alquilar un terreno para instalar una valla publicitaria, no es un rendimiento de actividad económica. El dueño del terreno no desarrolla una actividad publicitaria, únicamente cede el terreno. Saludos.
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harko 27/05/15 14:39
Ha respondido al tema ¿Que puedo desgravarme en este caso?
Es posible que aun exista una posibilidad. Mira esta consulta de la Dirección General de Tributos http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=14529&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%28V1529-09%29&Pos=0&UD=1 En ella se afirma que "...El incumplimiento por parte del arrendatario del deber de emitir la comunicación anual en la forma reglamentaria no puede hacer perder dicha reducción al arrendador.." Saludos.
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harko 07/05/15 15:12
Ha respondido al tema Declaración Renta. Consulta IRPF
Puede que te suene raro y no te lo hayan dicho. Aunque a 31 de diciembre no tengas la condición de discapacitado, puedes aplicar la reducción por trabajador con discapacidad. Pues si bien no procede el mínimo por discapacidad, ya que la situación que se tiene en cuenta es la existente a la fecha de devengo (31 de diciembre). La reducción por trabajador activo discapacitado deriva de la concurrencia en un sólo día, de ambas circunstancias, discapacidad y trabajo activo. Calcula la renta de esta manera. El programa PADRE hace un pregunta de confirmación, pero veras como si NO le pones la discapacidad en las circunstancias personales y SI en los rendimientos de trabajo para calcular la reducción, el resultado de la cuota diferencial no te resulta tan desfavorable. Te copio la consulta 126735 del Informa: Informa 126735-DISCAPACIDAD TRABAJADOR ACTIVO PARTE DEL AÑO Pregunta ¿Procede aplicar la reducción por discapacidad de trabajadores activos cuando un contribuyente ha trabajado solo un mes durante el año? Respuesta Para aplicar la citada reducción se requiere que concurran simultáneamente, durante cualquier día del período impositivo, las siguientes circunstancias: ser trabajador en activo. tener el grado de discapacidad exigido, ayuda de terceras personas o movilidad reducida. Cumpliéndose ambas circunstancias durante cualquier día del período impositivo el contribuyente podrá aplicar la citada reducción. Normativa/Doctrina Artículo 20 .3 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 . Consulta de la D.G.T. 0305 - 2002 , de 26 de Febrero de 2002 Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0796 - 2008 , de 17 de abril de 2008 Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1755 - 2011 , de 07 de julio de 2011 Saludos.
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harko 16/04/15 15:15
Ha respondido al tema Exención por reinversión en vivienda habitual
El TEAC en la resolución: 02463/2013/ de la vocalía Duodécima, con fecha 11/9/2014, establece nuevo criterio respecto a este tema, "cargándose" el hasta ahora seguido por la AEAT. Puedes consultar la resolución en: http://serviciostelematicos.minhap.gob.es/DYCteac/Criterios.aspx?s=1&c=0&rn=02463&ra=2013&fd=11/09/2014&fh=11/09/2014&tc=0&tr=1& Saludos.
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harko 10/12/14 12:15
Ha respondido al tema Deduccion prestamo hipotecario IRPF
Una resolución del TEAC permite en el caso de que la adquisición de usufructo o nuda propiedad por mortis causa la aplicación de la deducción no sólo por la parte de la propiedad plena: https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0133978 http://serviciostelematicos.minhap.gob.es/DYCteac/criterio.aspx?id=00/00990/2012/00/0/1&q=s%3d1%26rn%3d%26ra%3d%26fd%3d08%2f05%2f2014%26fh%3d08%2f05%2f2014%26u%3d%26n%3d%26p%3d%26c1%3d%26c2%3d%26c3%3d%26tc%3d1%26tr%3d%26tp%3d%26tf%3d%26c%3d0%26pg%3d Saludos.
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harko 07/07/14 14:50
Ha respondido al tema Recibida Propuesta de Liquidacion provisional 2009 ya en julio
Opino como tu. Lo normal es que esté prescrita a no ser que haya habido un intento de notificación con anterioridad a la fecha límite, del que tenga constancia la AEAT y no el interesado. El que la Administración haya iniciado el procedimiento con anterioridad a la fecha de prescripción, entiendo que no evita la misma a no ser que haya habido un intento previo de notificación. Saludos.
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harko 28/05/14 16:20
Ha respondido al tema Mensaje: Contribuyente no identificado
Como bien ha detectado Brujitabuena el borrador se ha generado con NIE, ya que los datos del borrador tienen como base la declaración del año anterior. Si ahora tiene DNI yo previamente me acercaria a la AEAT para comunicar que el NIE y el DNI son la misma persona, pues el utilizar el NIE o el DNI según ocasiones puede conllevar a problemas posteriores. Saludos.
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