Pues con los números que se indican, yo entiendo que ha presentado declaración, ya que está obligado, pero con "rentas" inferiores a 1.800€.
De acuerdo con las consultas de la Dirección General de Tributos y lo que se entiende por concepto de rentas yo creo que el hijo estando obligado y habiendo presentado renta, sus rentas son inferiores a 1.800€ y por lo tanto da derecho a la aplicación del mínimo que pueda corresponder por el.
Por rentas debe entenderse la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año.
En este caso sería: Rentas del trabajo: 2.709,38€
Pérdidas patrimoniales: -1.500,00€
Suma algebraica de rendimientos y ganacias/pérdidas patrimoniales: 2709,38-1500,00=1.209,38<1.800,00€.
La consulta siguiente va en este sentido
http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V3250-13
Saludos.