Ha respondido al tema Subsidio mayor de 52 años y herencias
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Hablamos de dos cosas diferentes y no hay que mezclarlas.En el momento de la herencia hay un incremento patrimonial. Actualmente ese incremento patrimonial (a efectos del SEPE) se circunscribe al capital líquido (dinero en cuentas o depósitos). Los incrementos patrimoniales se dividen entre 12 y si el cociente, sumado a otras rentas, no supera los 850,50 euros no hay obligación de comunicar nada ni hay suspensión. Las propiedades inmobiliarias, fondos de inversión, acciones, no se tienen en cuenta en el momento de la herencia.A partir de ese momento tiene un patrimonio y como todo el resto del patrimonio tiene que tener un interés explicito o un interés presunto. Todo aquello que no tenga interés explicito deberá tener un interés presunto del 3,25% anual, pero da igual que ese patrimonio venga de la herencia o no o haya sido computado o no como ganancia patrimonial en el momento de la herencia. Y también existe obligación de comunicarlo si supera algún mes las rentas.Puede ser que no supere con la ganancia patrimonial de la herencia, pero si con el interés presunto a partir del mes siguiente, que supere con la ganancia patrimonial pero no a partir del mes siguiente con el interés presunto y entonces pueda reanudar el subsidio tras un mes, que no supere en ninguna de las dos situaciones o que supere en las dos situaciones y se deba suspender el subsidio de forma indefinida (máximo 12 meses).