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"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
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franjgr 25/04/24 10:42
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Hay que distinguir entre rentas por la explotación de un bien, rentas presuntas y otras rentas.Las rentas presuntas siempre se imputan al dueño del bien al no ser rentas reales. Las rentas derivadas de la explotación de un bien (alquileres, ingresos de cuentas corrientes, depósitos, dividendos...) son gananciales y se deben dividir entre los dos miembros de la sociedad de gananciales, pero ojo si por ejemplo ese bien estuviera a nombre de tres personas (pongamos tres hermanos), primero la renta hay que dividirla entre el número de dueños para hallar la parte de la persona que nos interesa y sólo esa parte es la que se divide, posteriormente entre 2.El resto de rentas, que son fundamentalmente las que proceden de la enajenación (venta) de bienes se imputan al dueño del bien que se vende, porque no sería justo que si el bien es de una persona, el dinero obtenido por la venta fuera de dos. Volviendo al ejemplo de los tres hermanos, el dinero de esa venta se dividiría entre los tres, pero una vez hallada la parte de la persona que nos interesa, esa renta no se divide entre los dos miembros de la sociedad de gananciales.Un fondo de inversión es un producto que se compra y se vende, como un coche, si no hay venta nunca no se obtiene ningún beneficio real y por lo tanto no supone la explotación de un bien. Por eso en la declaración de renta van a ganancias patrimoniales.Un depósito o una cuenta remunerada supone ceder el bien a una entidad y obtener por esa cesión una contraprestación, como un alquiler. Eso es la explotación de un bien y en la declaración de rentas van a ingresos de capital mobiliario.
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franjgr 25/04/24 04:59
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Lo único que debe de tener en cuenta es que los rendimientos presuntos no se dividen entre 2 por el hecho de estar casados en gananciales. Los rendimientos presuntos siempre son de la persona propietaria al 100%.Si el fondo de inversión es suyo pues el importe completo será suyo, si es de su mujer pues el importe completo será de su mujer y si está a nombre de los dos entonces si que se dividiría entre 2, independientemente de que estén en un régimen o en otro.
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franjgr 25/04/24 04:31
Ha respondido al tema Subsidio de 52 años
Si no se presenta a la cita de Inspección, lógicamente, deberían de darle de alta. No van a imponerle una sanción ni nada por el estilo.¿Cómo se entera de que está de alta? Deberían enviarle una resolución y además suelen enviar un SMS también.
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franjgr 25/04/24 03:28
Ha respondido al tema Subsidio de 52 años
Aquí lo más importante y que hay que hacer ayer si es posible, es volver a hacer la demanda de empleo. Ese trámite se hace en el servicio de empleo de la comunidad autónoma, no en el SEPE y seguramente no le exigirán cita previa. También lo puede hacer por internet.Luego, ya tranquilamente, acude a la cita con el SEPE y, como bien dice Wediehard, reanuda la Prestación desde el día que volvió a inscribirse como demandante de empleo (por eso este es el tramite que corre prisa).Posteriormente podría llegarle una sanción de un mes de la comunidad autónoma, eso ya no es seguro.
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franjgr 24/04/24 16:40
Ha respondido al tema Dudas subsidio
La colocación se debería de comunicar antes de comenzar el trabajo, como esto en ocasiones no es posible, pues lo antes posible.Si espera a comunicarlo se arriesga a lo que comentaba de inspección de trabajo, si le pillan trabajando y cobrando el paro/subsidio, son implacables y de poco sirve decir: "es mi tercer día"Usted pregunta por si es un tipo de contrato que permita la reanudación, lo que le estoy diciendo es que olvide esa idea, no hay ningún artículo de la Ley de Seguridad Social que diga que unos tipos de contrato dan derecho a cobrar prestaciones y otros no. Para cobrar el subsidio hay que cumplir unos requisitos y si el subsidio está interrumpido por trabajo hay que estar en situación legal de desempleo para poder reanudar (artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social). Asumiendo que sigue cumpliendo los requisitos para el subsidio sólo debe estar en situación legal de desempleo (finalizar contrato, despido, cese en el periodo de prueba (si no hay baja voluntaria en los 90 días anteriores), jubilación del empresario, cierre de empresa....)
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franjgr 24/04/24 16:23
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Sólo los rendimientos de la explotación de un bien son bienes gananciales.Por lo tanto los rendimientos presuntos no son gananciales sino de la persona propietaria del capital o inmueble y los rendimientos que vengan de la enajenación de un bien (venta), como los de la venta de fondos de inversión o de un inmueble, no son gananciales sino del propietario.Son bienes gananciales los rendimientos de cuentas, de depósitos, alquileres, dividendos...
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franjgr 24/04/24 11:29
Ha respondido al tema Dudas subsidio
1.- Es obligatorio comunicar todo aquello que afecte al mantenimiento del subsidio, por supuesto la colocación también, aunque sólo podrían sancionarla si fruto de esa no comunicación se genera un cobro indebido.Pero ojo, que no sólo es importante comunicarlo a efectos del SEPE, si inspección de trabajo le pilla trabajando y cobrando el subsidio al mismo tiempo, se expone a una sanción mucho mayor.2.- Cuando termine el trabajo solicita la reanudación del subsidio exactamente igual a como solicito el alta inicial, presencialmente en las oficinas del SEPE o por internet por pre-solicitud o solicitud electrónica.3.- No existen contratos que permitan la reanudación y otros que no. Lo que importa es la forma de finalización de ese contrato sea una de las definidas como situación legal de desempleo.
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franjgr 24/04/24 11:03
Ha respondido al tema Subsidio de 52 años
Recuerde que para pedir el subsidio tiene que tener el alta médica.El plazo para pedir el subsidio será de 15 días hábiles desde el día siguiente al alta médica y cobrará desde ese día si lo solicita en ese plazo.Y como dice Angelneu, de momento olvide una reforma que no se ha aprobado. Cuando haya otra reforma y que sí se apruebe se comentará por aquí.
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franjgr 24/04/24 01:47
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Eso mismo dirán ellos.La Ley la hicieron unos políticos, las instrucciones unos funcionarios que no tienen porque saber de estos temas y el currito de a pie que tiene que trabajar con estos mimbres y que también, puede saber o puede no saber de estos temas dira: "yo lo tengo claro, pero con las interpretaciones que hace esta gente..."Para mí está claro, si hay un rendimiento explícito no hay rendimiento presunto  El problema es si en una ocasión no reparten dividendos. ¿Cómo sabe el subsidiado, o el funcionario, que periodo no tuvo rendimiento explícito y por tanto tiene rendimiento presunto y a partir de cuando vuelve a haber rendimiento explícito y deja de aplicarse el presunto? Y más cuando estos dividendos se pagan meses más tarde.Es complicado para todos, por eso los jueces tienen tanto trabajo, y para ellos también es complicado y están sometidos al mismo problema del conocimiento de productos financieros
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franjgr 24/04/24 01:32
Ha respondido al tema Subsidio de 52 años
La aprobación puede ser instantánea, aunque tienen un plazo de 15 días hábiles para resolver.En todo caso el silencio administrativo es negativo si no recibe respuesta en 3 meses
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franjgr 24/04/24 01:32
Ha respondido al tema Subsidio de 52 años
La aprobación puede ser instantánea, aunque tienen un plazo de 15 días hábiles para resolver.En todo caso el silencio administrativo es negativo si no recibe respuesta en 3 meses
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franjgr 23/04/24 16:23
Ha respondido al tema Información sobre subsidio de ayuda de 480 € - SEPE
Para empezar hay que saber que tipo de subsidio está cobrando.Si es el de mayores de 52 años o el de mayores de 45 que agotan el paro sin cargas no le afecta en nada. Si es cualquier otro subsidio el importe del beneficio de la venta (diferencia entre precio de venta - precio de compra) será una renta de la familia.Si el importe de todas las rentas del mes, dividido entre el número de personas que forman parte de la unidad familiar supera 850,50 euros entonces se suspende el subsidio y podrá reanudarse cuando vuelva a cumplir el requisito (suspensión mínima un mes)También puede pasar que su conyuge sea su única carga familiar y esté cobrando por tener esa carga familiar, en ese caso basta con que su conyuge tenga ingresos superiores a 850,50 euros para que haya suspensión, aunque la familia no los supere.
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franjgr 23/04/24 16:16
Ha respondido al tema Subsidio de 52 años
¿A que se refiere con "cuenta"?Si lo solicita en los 15 días hábiles siguientes al hecho causante, cobrará desde el día siguiente al hecho causante. Si lo solicita pasados esos 15 días hábiles cobra desde el día siguiente a la solicitud. Si es eso lo que pregunta.
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franjgr 23/04/24 08:17
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si los hay, yo tuve uno hace años. Aunque no es lo habitual.Lo que está claro es que hay que diferenciar entre dividendos y venta de participaciones.Una venta de participaciones no puede considerarse rendimiento explícito 
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franjgr 22/04/24 15:58
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Precisamente en la página anterior he hablado de este tema. Artículo 275.4 de la Ley general de la Seguridad Social. Si existe un rendimiento explicito no se aplica rendimiento presunto. Un fondo de inversión que reparte dividendos tiene rendimiento explicito.
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franjgr 22/04/24 08:17
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52 años, más trabajo a tiempo parcial: hay que comunicar variaciones de jornada
La obligación existe.Lo que no hay es una sanción aparejada a esa falta de comunicación Si lo comunica cobrará siempre lo que le corresponde. Si no lo hace selo irán ajustando cuando se enteren, con posibles desajustes en las nóminas.Eso sí, si supera los 850,50 (en 2024) debe comunicarlo, porque en este caso si hay una falta establecida.
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franjgr 21/04/24 09:32
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El fraude de Ley es otro tema diferente.Si el SEPE interpreta la Ley de forma diferente a como está escrita, a sabiendas, es prevaricación.Si considera que gracias a eso la persona se pone en situación de necesidad, debe denegar por fraude de Ley y no por superar rentas, porque eo podria ser prevaricación.No hay ninguna Ley ni criterio del SEPE que lo apoye por lo que sería una interpretación personal de un funcionario 
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franjgr 20/04/24 15:57
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Artículo 275.4 de la Ley General de la Seguridad Social También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadasO sea que solo hay rentas presuntas si no se han computado rentas explícitas a ese bien.Sin cambiar la Ley no se puede hacer esa excepción que menciona.
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