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franjgr 04/05/24 16:16
Ha respondido al tema El subsidio para mayores de 52 años permite acceder a una incapacidad permanente?
El subsidiado para mayores de 52 años sólo cotiza para la jubilación. No tiene derecho a que nadie le pague una pensión de incapacidad temporal por lo tanto no tiene bajas médicas.No obstante, para poder acceder a una prestación por incapacidad permanente hay que estar de alta o situación asimilada al alta en seguridad social y el cobrar subsidio es una situación asimilada al alta a estos efectos, incluso el ser demandante de empleo sería situación asimilada al alta. Eso sí, muy importante, no son compatibles dos prestaciones que se deriven de las mismas cotizaciones por lo tanto, si se accede a una pensión de incapacidad permanente, el INSS dará a escoger a la persona si quiere dicha pensión o el subsidio para mayores de 52 años, pero no se podrán cobrar las dos.Respecto a la viudedad también es situación asimilada al alta, pero aunque no lo fuera, se exigirían 15 años cotizados y si se ha accedido al subsidio es porque se tienen esos 15 años cotizados.
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franjgr 27/04/24 03:57
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Las rentas periódicas se imputan al día 1 del mes siguiente a su devengo (no a su percepción), aquí entrarían los alquileres, intereses de cuenta, rentas de trabajo, depósitos... Y aquí, creo yo, que entrarían también las rentas presuntas, puesto que son periódicas.Los pagos únicos (ganancias patrimoniales, premios...) se imputan al día en que se perciben.En el caso que plantea de un retraso en el cobro de un alquiler, el SEPE imputaría la renta, de todas maneras, al día siguiente a su devengo porque la renta ha sido devengada aunque no percibida y le indicaría que tendría que ir a un juez a reclamar ese dinero que debería estar en su poder según el contrato. Solamente dejarían de imputarle esa renta si un juez decreta, no sólo el impago, sino la imposibilidad de cobrar esa deuda. Este mismo criterio es el que tiene el organismo para las pensiones de alimentos.
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franjgr 25/04/24 10:42
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Hay que distinguir entre rentas por la explotación de un bien, rentas presuntas y otras rentas.Las rentas presuntas siempre se imputan al dueño del bien al no ser rentas reales. Las rentas derivadas de la explotación de un bien (alquileres, ingresos de cuentas corrientes, depósitos, dividendos...) son gananciales y se deben dividir entre los dos miembros de la sociedad de gananciales, pero ojo si por ejemplo ese bien estuviera a nombre de tres personas (pongamos tres hermanos), primero la renta hay que dividirla entre el número de dueños para hallar la parte de la persona que nos interesa y sólo esa parte es la que se divide, posteriormente entre 2.El resto de rentas, que son fundamentalmente las que proceden de la enajenación (venta) de bienes se imputan al dueño del bien que se vende, porque no sería justo que si el bien es de una persona, el dinero obtenido por la venta fuera de dos. Volviendo al ejemplo de los tres hermanos, el dinero de esa venta se dividiría entre los tres, pero una vez hallada la parte de la persona que nos interesa, esa renta no se divide entre los dos miembros de la sociedad de gananciales.Un fondo de inversión es un producto que se compra y se vende, como un coche, si no hay venta nunca no se obtiene ningún beneficio real y por lo tanto no supone la explotación de un bien. Por eso en la declaración de renta van a ganancias patrimoniales.Un depósito o una cuenta remunerada supone ceder el bien a una entidad y obtener por esa cesión una contraprestación, como un alquiler. Eso es la explotación de un bien y en la declaración de rentas van a ingresos de capital mobiliario.
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franjgr 25/04/24 04:59
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Lo único que debe de tener en cuenta es que los rendimientos presuntos no se dividen entre 2 por el hecho de estar casados en gananciales. Los rendimientos presuntos siempre son de la persona propietaria al 100%.Si el fondo de inversión es suyo pues el importe completo será suyo, si es de su mujer pues el importe completo será de su mujer y si está a nombre de los dos entonces si que se dividiría entre 2, independientemente de que estén en un régimen o en otro.
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franjgr 25/04/24 04:31
Ha respondido al tema Subsidio de 52 años
Si no se presenta a la cita de Inspección, lógicamente, deberían de darle de alta. No van a imponerle una sanción ni nada por el estilo.¿Cómo se entera de que está de alta? Deberían enviarle una resolución y además suelen enviar un SMS también.
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franjgr 25/04/24 03:28
Ha respondido al tema Subsidio de 52 años
Aquí lo más importante y que hay que hacer ayer si es posible, es volver a hacer la demanda de empleo. Ese trámite se hace en el servicio de empleo de la comunidad autónoma, no en el SEPE y seguramente no le exigirán cita previa. También lo puede hacer por internet.Luego, ya tranquilamente, acude a la cita con el SEPE y, como bien dice Wediehard, reanuda la Prestación desde el día que volvió a inscribirse como demandante de empleo (por eso este es el tramite que corre prisa).Posteriormente podría llegarle una sanción de un mes de la comunidad autónoma, eso ya no es seguro.
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franjgr 24/04/24 16:23
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Sólo los rendimientos de la explotación de un bien son bienes gananciales.Por lo tanto los rendimientos presuntos no son gananciales sino de la persona propietaria del capital o inmueble y los rendimientos que vengan de la enajenación de un bien (venta), como los de la venta de fondos de inversión o de un inmueble, no son gananciales sino del propietario.Son bienes gananciales los rendimientos de cuentas, de depósitos, alquileres, dividendos...
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