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Bacalo 10/05/24 14:36
Ha respondido al tema Grifols (GRF): siguiendo de cerca la acción
la carta está entre la documentación de la junta de accionistas, junto con el informe de remuneración, de operaciones vinculadas,etc:https://www.grifols.com/es/general-shareholders-meetingEn otro orden de cosas, Haemonetics, que suministra máquinas y plasma, espera seguir creciendo este año, habla de un crecimiento fuerte en Egipto, entiendo que es con Grifols (han cerrado en marzo el año fiscal 2024):" our core plasma business delivered an impressive 18% growth in fiscal year 2024, and we project additional growth of 8% to 12% in fiscal year 2025.  Both in the quarter and fiscal year 2024 growth was disproportionately driven by increasing disposable revenue across plasma collection centers in Egypt.  Collectors are at different stages of replenishing their inventory. It's a very conducive environment to be collecting, particularly here in the States, although we're seeing equal growth now outside the U.S 
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Bacalo 10/05/24 14:16
Ha respondido al tema Doble imposición mediaset
solo puedes deducir el 15%, que es lo que marca el convenio de doble imposición entre España e Italia (artículo 10).https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-27501El exceso, te dicen que se lo reclames a Italia, y te costaría más el collar que el perro para encima no conseguir nada.Así que al final pagas 26% de Italia + 4% (19% de España - 15% que restas) = 30%. No está mal.
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Bacalo 10/05/24 09:08
Ha respondido al tema Irpf aplicable a indemnización por despido improcedente
Efectivamente, el límite exento es lo que marca legalmente el Estatuto de los Trabajadores, con un límite en cualquier caso de 180.000 euros, que aquí no se supera este segundo límite. Lo que supere esa cantidad legal, puede aplicarse el 30% de reducción.dado que en este caso hay bastante antigüedad, a una parte le aplica la indemnización de la legislación antigua: 45 días de salario por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012, con un máximo de 42 mensualidadesY a partir de esa fecha, de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.en este enlace puedes ver un ejemplo de cómo calcularlo:https://www.campmanyabogados.com/despidos/despido-improcedente/calculo-indemnizaciony una calculadora:https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-indemnizaciones-por-extincion-de-contrato-de-trabajo/
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Bacalo 09/05/24 12:34
Ha respondido al tema Reducciones rdtos. irregulares, (art. 18, aptdos. 2 y 3, y D.T. 11,12 y 25 de Ley I.R.P.F.)
Tienes que mirar dos temas: si la indemnización es por responsabilidad civil del empresario en el accidente, diría que directamente está exenta. Si es por otra causa , aplica la reducción del 30%. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764Artículo 7. Rentas exentas.  d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820 Artículo 12. Aplicación de la reducción del 30 por ciento a determinados rendimientos del trabajo. 1. Se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes:  c) Las prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, por empresas y por entes públicos 
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Bacalo 09/05/24 12:22
Ha respondido al tema Tributación alquiler inquilina morosa.
en este caso se puede dar una circunstancia curiosa: al ser alquiler a un familiar de 2º grado, el rendimiento a declarar no puede ser inferior al que saldría en caso de imputar renta por vivienda a disposición.Imaginemos que restando los impagos y otros gastos, se queda por debajo de esa renta imputada, y entonces esta cantidad la que se declara.Y luego, como dices, dentro de 2 años, se consigue cobrar lo impagado y se declara en ese ejercicio.¿no estaría entonces pagándose dos veces por el mismo alquiler (la renta recuperada y la imputación? ¿no se podria rectificar la declaración de la imputación de renta?
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Bacalo 08/05/24 16:46
Ha respondido al tema Ayuda Renta 2023. Rendimientos derivados de seguros de vida (Rescate Seguro Vida)
si al introducir unos rendimientos del capital mobiliario por el seguro para los que se supone se ha retenido el 19% que es el impuesto que corresponde, empeora notablemente el resultado final de la declaración, puede ser porque pierda el derecho a la reducción de rendimientos del trabajo al superar el resto de rendimientos los 6.500 euros, al sumar lo del seguro:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2023/7-cumplimentacion-irpf/7_1-rendimientos-trabajo-personal/7_1_6-reduccion-obtencion-rendimientos-trabajo.html" Esta reducción se aplicará únicamente a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros "Para ello, comprueba qué pasa en la casilla 023  Reducción por obtención de rendimientos del trabajo (artículo 20 de la Ley del Impuesto) antes y después de meter esos rendimientos del seguro. Son efectos laterales indeseados de rendimientos extras: pérdidas de reducciones como esta, o de deducciones por discapacidad, etc, que a veces te supone perder más dinero que ese rendimiento.
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Bacalo 08/05/24 09:22
Ha respondido al tema Duda con jubilación ( autónomos y cuenta ajena)
diría que va a tener que cotizar 2 años para que cumpla la carencia específica de los 2 años en los últimos 15, no valdría la regla de retrotraerse al momento que dejó de cotizar que le aplica ahora, ya que habría vuelto a trabajar y se contaría desde la finalización de este nuevo trabajo hacia atrás.Puede valer 1,5 años de contrato y 6 meses de desempleo que corresponden. Creo que se puede seguir haciendo el "truco" de que le contrate alguna familia conocida como empleada de hogar, preferentemente familia numerosa que tiene las cuotas bonificadas, y que ella se las pague...Si lo consiguiese, como en ninguno de los regímenes aisladamente cumpliría los requisitos, se jubilaría por el que más tiempo ha cotizado.Si la pensión contributiva que corresponda no llega al mínimo, lo que es probable con tan pocos años cotizados, se tiene derecho al complemento a mínimos si sus otros rendimientos no superan el correspondiente umbral.
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Bacalo 08/05/24 03:23
Ha respondido al tema Que hacer en caso de fallecimiendo de padre
el impuesto de Sucesiones tenéis que pagarlo los 2, tu madre por el usufructo y tú por la nuda propiedad. En Madrid está bonificado al 99% la cuota que salga, así que ponte que paguéis unos pocos cientos de euros o ni eso. Aparte, hay que pagar la plusvalía municipal por la parte de tu padre que sí pueden ser miles de euros, pero si es la vivienda donde está empadronado, está bonificada al 95%.El usufructo se valora como el porcentaje (89-edad) con el mínimo del 10%.Por ejemplo, 100.000 euros de dinero y la casa se valora en 400.000 euros, y la edad de la madre son 69 años.Pues el usufructo de la mitad se valora como 20% x (200.000+50.000) = 50.000;  y 200.000 la nuda propiedad del hijo (200.000x80% de la casa y 50.000x80% del dinero).  Cuando fallezca tu madre, tú tienes derecho a 40.000 euros (la nuda propiedad del dinero) sin pagar nuevamente Sucesiones, es lo que te comentaba ayer: ella disfruta de todo el dinero pero tu eres el "dueño" de esa cantidad.Para la vivienda se toma un valor mínimo -el de referencia que publica el Catastro- pero te interesa un valor de mercado si es más alto, es cuestión de comprobarlo con lo que vendan por la zona, ya que no vas a pagar  prácticamente nada de impuesto de Sucesiones y el valor que pongas en la herencia será el que a futuro se tomará como de compra si vendes la casa, y así tendrías menos ganancia de cara al IRPF.El notario te puede redirigir a la gestoría con la que suela trabajar, que te cobrará algo por los trámites de elaborar las declaraciones y presentarlas en Hacienda, así como hacer los trámites del registro de la Propiedad, y hay que decirle claramente a cuánto se quiere valorar el piso. Si quieres hacerlo tú, con paciencia se puede: pedir cita en la comunidad de Madrid para liquidar Sucesiones, ir al Registro de la Propiedad...
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Bacalo 07/05/24 09:19
Ha respondido al tema Que hacer en caso de fallecimiendo de padre
yo no renunciaría a la herencia; si es un testamento típico, tu madre se quedaría el usufructo de la parte de tu padre y tú con la nuda propiedad, con lo que en la práctica puede disponer del dinero libremente, y vivir en la casa. El día que ella fallezca, heredas su parte y consolidas el usufructo de tu padre, que lo único que puede pasar a futuro es que el impuesto de Sucesiones vaya a peor, sobre todo si ahora vives en alguna de las comunidades donde no se paga casi nada (las del PP).
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Bacalo 07/05/24 09:17
Ha respondido al tema Que hacer en caso de fallecimiendo de padre
el mes del fallecimiento se recibe la pensión entera del fallecido y la parte de la paga extra pendiente -en este caso, la de verano se mide de diciembre a mayo, si el fallecimiento es este mes, sería entera-.Viudedad se empieza a cobrar el mes siguiente. La base sobre la que se calcula sería, en el peor de los casos, lo que el fallecido cobraba mensualmente. Digo en el peor de los casos, porque una pensión de 2.000 euros mensuales puede venir de una base reguladora más alta, sobre la que se aplicaron descuentos por jubilación anticipada, o por no haber cotizado los años que dan derecho al 100% de pensión. Y la pensión de viudedad se calcula sobre esa base reguladora, y puede ser 52% mínimo, o más alto si se dan ciertas condiciones en la viuda.https://cuideo.com/blog/calculo-pension-viudedad/
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