Ha respondido al tema Deducción por discapacidad del cónyuge por discapacidad reconocida posteriormente
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las resoluciones suelen tener la fecha de reconocimiento, entiendo que es septiembre en tu caso.Es cierto que en otras deducciones -la de familia numerosa- los tribunales -y Hacienda- han admitido que se pueda reconocer la circunstancia por un medio distinto al de la fecha de emisión del libro de familia, que puede tardar meses en las Comunidades Autónomas que hay atasco. Aquí podría aplicarse el mismo criterio (si a la fecha de la presentación, se han aportado unos documentos sobre el estado de la persona solicitante que han sido suficientes para la resolución positiva). Pero mientras que en la deducción de familia numerosa lo dicen explícitamente, en la de familiar con discapacidad, no, se ciñen a lo que ponga en los certicados de los organismos que emiten la resolución. Y así será hasta que alguien lo lleve a los tribunales y le den la razón, como con el caso citado de las familias numerosas:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/deducciones-relacionadas-hijos-descendientes/deduccion-familia-numerosa/quien-corresponde-deduccion.html "Podrás acreditar que formas parte de una familia numerosa con el título oficial de familia numerosa o por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. "https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/deducciones-personas-discapacidad/definicion-acreditacion-grado-discapacidad/acreditacion-grado-discapacidad.html" Tendrás que acreditar el grado de discapacidad, la necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida con un certificado emitido por el IMSERSO o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. "