Lo que te haya pagado el Consorcio de Compensación entiendo que es porque tenías asegurado el vehículo y en estos casos de catástrofe paga el Consorcio,, no la aseguradora. Así que no tendrías que declarar nada, ya que es la compensación por un siniestro, no hay enriquecimiento.Por otro lado, según el propio ministerio de Industria, la ayuda para la adquisición de vehículos por los afectados de la DANA no están exentas, ya que ni el Decreto donde se fijan estas ayudas las declara exentas, ni el decreto sobre ayudas a los afectados lo contempla:https://www.mintur.gob.es/PortalAyudas/reinicia-auto/documentacion/Documents/Preguntas%20frecuentes/FAQ-PLAN-REINICIA-AUTO.pdf¿Estas ayudas están exentas del IRPF como otras que se han establecido en el RD-Ley 6/2024? Respuesta: El actual Real Decreto-Ley 8/2024, de 28 de noviembre, no contempla que las ayudas del Programa Reinicia Auto + estén exentas de tributar en el IRPF. Por otro lado, las ayudas que han quedado exentas del IRPF son las previstas en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 6/2024, de 5 de noviembre, donde no se incluyen ayudas para la adquisición de vehículos. Y en la ley del IRPF se habla de exención para las ayudas destinadas a la reparación, no a la compra en este caso de un vehículo nuevo, salvo que se pueda dar una interpretación generosa y entender que "reparar" es comprarse un vehículo similar, si es inviable económicamente por su elevado coste, o técnicamente imposible reparar el siniestrado. Si no te aparecen en el borrador, puedes arriesgarte a no incluirla, y si te llaman, pues probablemente te toque pagar, aunque puedes alegar esto que he indicado:https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Biblioteca/Manual/Practicos/IRPF/IRPF-2025/ManualRenta2025Parte1_es_es.pdfTambién se declaran exentas las ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación o hundimiento, erupción volcánica u otras causasnaturales, de elementos patrimoniales.Las ayudas públicas, distintas de éstas, percibidas para la reparación de los daños sufridos en elementos patrimoniales por incendio, inundación, hundimiento u otras causas naturales, se integrarán en la base imponible únicamente en la parte en que excedan del coste de reparación de los mismos.Téngase en cuenta que a las ayudas previstas en el artículo 11 del Real Decreto 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por laDepresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 denoviembre de 2024 (BOE de 6 de noviembre) les será de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley del IRPF.