Bacalo
18/04/26 03:17
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Venta de piso en la DECLARACIÓN
tal final tú sabes exactamente cuanto has recibido y ganado por tu parte. Si la casa se ha vendido por 300.000 con 50.000 de ganancia, entonces tu 50% son 150.000 que reinvertirás para dejar tu ganancia de 25.000 exentas. Eso es lo que tienes que aparecer finalmente.Y un detalle importante: el dinero destinado a la reforma NO se admite como reinversión generalmente, en lo típico de cambiar fontanería, electricidad, suelos,etc, lo que se admite son obras estructurales porque la vivienda está que se cae y hay que tocar columnas, fachada, cubierta del tejado, etc. Hacienda va a chequear por ejemplo que tú vendiste tu parte por 150.000 y resulta que has dedicado 125.000 a la nueva vivienda, te va a preguntar qué pasa con los otros 25.000 euros cuya ganancia pretendes dejar exenta, y si presentas facturas de pintura, albañilería,etc, creo que no cuela, lo dice Hacienda claramente:no quedan incluidas en dicho concepto de rehabilitación las obras de readaptación, redistribución, reacondicionamiento y mejora o reforma de la vivienda, tales como redistribución del espacio interior, cambio o modernización de instalaciones de fontanería, calefacción, electricidad, gas, solado, alicatado, carpintería, bajada de techos, etc. https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V3105-23 La consultante ha transmitido su vivienda habitual y se plantea reinvertir el importe obtenido en la adquisición y reforma de un local para convertirlo en su vivienda habitual. A tal efecto, una vez realizadas tales obras solicitará al ayuntamiento el cambio de uso de local a vivienda. Cuestión planteada | Si puede aplicar la exención por reinversión por el importe que reinvierta tanto en la adquisición como en las obras de reforma del inmueble. Respuesta:las obras de reforma del local, se podrán considerar como importe reinvertido si tal reforma tiene la consideración de rehabilitación que la mayor parte del importe de la obra se destine a la consolidación o tratamiento de elementos estructurales de la edificación (estructuras, fachadas, cubiertas o elementos estructurales análogos), sin que queden incluidas en dicho concepto las obras de readaptación, redistribución, reacondicionamiento y mejora o reforma de la vivienda, tales como redistribución del espacio interior, cambio o modernización de instalaciones de fontanería, calefacción, electricidad, gas, solado, alicatado, carpintería, bajada de techos, etc.