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Bacalo 17/06/26 05:03
Ha respondido al tema Ayudas eficiencia energetica en domicilio - Agencia Tributaria
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/campana-renta/deducciones-eficiencia-energetica/deduccion-obras-reduccion-demanda-calefaccion-refrigeracion.html "Vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2027.  "si no es la vivienda habitual en el año en que puedes aplicar la deducción ni tienes alquilada ni perspectivas de ello, diría que no puedes aplicar la deducción. Piensa que si te llaman a revisión, vas a presentar unas facturas de una vivienda de Málaga a la Hacienda foral.... no creo que cuele. Salvo que hubieras realizado la obra cuando era tu vivienda habitual, antes del desplazamiento.
Bacalo 17/06/26 04:58
Ha respondido al tema Piso alquiler - Derramas extraordinarias y retrasos en pagos
el mismo criterio, el año al que corresponde aunque lo abones más tardehttps://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/5729359-que-ano-fiscal-declaro-retraso-cobro-ibi
Bacalo 17/06/26 04:00
Ha respondido al tema Piso alquiler - Derramas extraordinarias y retrasos en pagos
si es mantenimiento,  en el momento en que el pago de la derrama sea exigible por la comunidad de propietarios a la titular de los inmuebles, aunque haya un retraso en el pago .Si es mejora, cuando se abonan las facturas a los contratistas empieza a amortizarse al 3%. Los recargos y sanciones en general no son deducibles. https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=26/00213/2019/00/0/1&q=s%3D1%26rn%3D%26ra%3D%26fd%3D01%2F01%2F2021%26fh%3D11%2F05%2F2021%26u%3D%26n%3D%26p%3D%26c1%3D%26c2%3D%26c3%3D%26tc%3D1%26tr%3D%26tp%3D%26tf%3D%26c%3D2%26pg%3D
Bacalo 17/06/26 03:51
Ha respondido al tema Rendimiento Irregular del trabajo
 V0068-20Órgano  | SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas FísicasFecha salida  | 15/01/2020Normativa  | Ley 35/2006. LIRPF. Arts. 17.1 y 18.2.  RD 439/2007, RIRPF. Arts. 9. B.2 y 12. Descripción de hechos  | Se remite a la cuestión planteada.Cuestión planteada  | Tributación de las indemnizaciones por traslado de centro de trabajo.Contestación completa  | Las indemnizaciones satisfechas a los trabajadores son, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, rendimientos del trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.  No obstante, conviene tener en cuenta lo dispuesto en el apartado B.2 del artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/ 2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, que dispone lo siguiente:  “Estarán exceptuadas de gravamen las cantidades que se abonen al contribuyente con motivo del traslado de puesto de trabajo a municipio distinto, siempre que dicho traslado exija el cambio de residencia y correspondan, exclusivamente, a gastos de locomoción y manutención del contribuyente y de sus familiares durante el traslado y a gastos de traslado de su mobiliario y enseres”.  Por lo tanto, de la indemnización percibida por traslado de centro de trabajo, estará exceptuada de gravamen la parte que se corresponda exclusivamente con los gastos referidos en dicho precepto –no así la correspondiente a una genérica indemnización por movilidad geográfica–, y siempre y cuando el traslado exija el cambio de residencia, tributando el exceso como rendimiento del trabajo.  Sentado lo anterior, procede analizar si a la parte de la indemnización percibida que pudiera exceder de la cuantía exceptuada de gravamen conforme al artículo anterior le resulta de aplicación la reducción del 30 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF. En este sentido, el referido artículo 18.2 establece la aplicación de la reducción para los rendimientos íntegros del trabajo (distintos de los previstos en su artículo 17.2.a) “que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo.  Tratándose de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, se considerará como período de generación el número de años de servicio del trabajador. En caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, el cómputo del período de generación deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Estos rendimientos no se tendrán en cuenta a efectos de lo establecido en el párrafo siguiente.  No obstante, esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción prevista en este apartado.  La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.  (…).”.  En primer lugar, en cuanto a la posible existencia de un período de generación superior a dos años, ésta debe descartarse porque no existe un tiempo previo durante el que se genere el derecho a percibir las cantidades por traslado, sino que tal derecho se vincula únicamente al hecho del traslado de centro de trabajo.  En segundo lugar, descartada la existencia de un período de generación, la única posibilidad de aplicación de la reducción del 30 por 100 viene dada por la consideración de las indemnizaciones por traslado como uno de los rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, calificación que se recoge en el artículo 12.1 del RIRPF.  Conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 12.1 del RIRPF, a efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período impositivo, las cantidades satisfechas por la empresa a los empleados con motivo del traslado a otro centro de trabajo que excedan de los importes previstos en el artículo 9 del RIRPF.  Por tanto, siempre que las indemnizaciones satisfechas a los empleados por la empresa con motivo del traslado a otro centro de trabajo, en el supuesto de no encontrase exoneradas de gravamen, se imputen como exige la normativa en un único período impositivo, procederá la aplicación de la reducción del 30 por ciento.  Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 
Bacalo 17/06/26 03:50
Ha respondido al tema SpaceX
hay muchos fanáticos de Musk, ya lo dije. Pero estaremos de acuerdo que esto no es sostenible y que en algún momento va a haber una buena caída, como en general en toda la industria de semiconductores que seguirá siendo cíclica y en un momento entrará en servicio nuevas fábricas. No puede valer más que Amazon. Estoy leyendo un libro sobre comentarios de Buffett y Munger en sus juntas y ya hace años encontraban injustificable empresas que valieran 500.000 millones en bolsa porque no les cuadraba los beneficios que debían obtener para justificar esa valoración, así que esto está salido de madre.
Bacalo 17/06/26 03:45
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
el 3% es el porcentaje de amortización máximo sobre el valor de la construcción (precio total excluyendo el valor del suelo), tomando el  mayor de: coste de adquisición satisfecho: Precio de compra más los gastos inherentes a la misma (notaría, registro, ITP/IVA, etc.). El coste de la adquisición de la construcción se puede sacar proporcionalmente a partir de los datos del IBI,  y lo calcula el programa del IRPF automáticamente.El valor catastral de la construcción. En el recibo del IBI viene valor catastral total, valor de la construcción, valor del suelo. Viene también en los datos fiscales del IRPF y se incorpora automáticamente.El programa calcula la amortización que corresponde una vez que se han introducido los datos.Cuando hablas de una sentencia, está ser la referida al caso de Herencias, donde antes Hacienda obligaba a tomar como "coste de adquisición" sobre el que se calculaba la amortización sólo las cantidades que se habían pagado realmente (los impuestos, notaría,registro,etc), y a partir de esa sentencia, se puede añadir el valor declarado en el impuesto de Sucesiones.https://www.confialia.com/blog/herencia-alquiler/Y luego hay otra más reciente, https://www.iberley.es/noticias/teac-rendimientos-capital-inmobiliario-amortizacion-deducible-acumulada-tiene-como-limite-valor-adquisicion-excluido-suelo-35905que invalida el  criterio de Hacienda de que cuando se vende una vivienda que ha estado alquilada, hay que restar del precio de adquisición ese 3%, que es el máximo,  sí o sí con independencia de que a lo mejor no se ha aplicado, y permite aplicar otro porcentaje por encima del mínimo que el contribuyente haya usado durante esos años, o entiendo que el mínimo que marca la ley si no dedujo la amortización, y creo que es el 1%.ten en cuenta que poner un porcentaje menor te genera durante el alquiler un rendimiento mayor, ya que restas menos cantidad de amortización, pero luego tendrás menos ganancia patrimonial si piensas vender la vivienda. Lo uno por lo otro, depende de tus intenciones a futuro con la vivienda.
Bacalo 14/06/26 04:19
Ha respondido al tema Fiscalidad reembolso side pocket H2O
yo creo que lo que deberías poner es: Reembolso final del Side Pocket: 60,36 € Resultado fiscal del Side Pocket: 60,36 – (−205,22) = 265,58 € ----> valor de adquisición: 0,01. valor de transmisión: 265,59.  Ganancia: 265,58. No andes tocando otras operaciones, hazlo sobre la operación en cuestión porque así cuadra la ganancia que han comunicado a la Agencia Tributaria.
Bacalo 14/06/26 03:00
Ha respondido al tema Fiscalidad reembolso side pocket H2O
la cuestión es que tienen que tomar una valoración de ambos vehículos en el momento de la separación -el fondo original y la escisión con los activos problemáticos- y entonces prorratear el precio de adquisición original entre ambos.Es decir, si el fondo principal se valoran los activos en ese momento por 4.000 y en el side pocket por 1.000, el 80% del valor de adquisición se adjudica al fondo principal y el 20% al escindido.Pero en tu caso, parece que en el momento de la escisión le dan un valor negativo al side pocket, puede ser por valorar a 0 los activos en sí  e imputar unos gastos de recuperación incurridos o provisionados, por ejemplo (pagar a unos abogados....). Es una cosa rarísima, no sé si el programa te permite poner un valor negativo de adquisición, probablemente tengas que poner 0,01 y ajusta el precio de venta para que salga la ganancia correcta.
Bacalo 14/06/26 02:54
Ha respondido al tema Esta Subvención tributa...o no ?
si tienes claro que está exenta, entiendo que no tienes que incluirla. En general, las rentas exentas que hay que incluir en algún apartado del IRPF son las condicionadas a que se cumplan unas condiciones en el futuro, y habría que regularizar la situación si no se cumplen; por ejemplo, declarar exenta la ganancia en la venta de una vivienda habitual porque se va a comprar otra habitual (puede que no se acabe comprando o que no se resida en esa nueva vivienda el plazo suficiente para que adquiera el carácter de habitual, en ambos casos hay que regularizar la situación y pagar por esa ganancia), otro ejemplo sería declarar exenta la ganancia en la venta de acciones, fondos de inversión o una vivienda no habitual por un mayor de 65 años porque se invierte el dinero en un seguro de renta vitalicia (puede que se rescate el seguro en el futuro y haya que pagar por toda la ganancia que se declaró exenta).
Bacalo 12/06/26 13:16
Ha respondido al tema Grifols (GRF): siguiendo de cerca la acción
es que lo que ha pasado con Puig tampoco ayuda, que también han intentado hacer la jugarreta a los acciones, así que aumenta la desconfianza en estas empresas controladas por familias que mañana se alían con un financiador tipo Brookfield u otra familia como los Lauder, y pasan el rodillo sobre los minoritarios.
Bacalo 12/06/26 13:13
Ha respondido al tema Grifols (GRF): siguiendo de cerca la acción
los pobres egipcios no creo que vayan a robarle mucha propiedad intelectual a Grifols .... es un país donde el ejército controla la economía, como en otras "democracias" que tanto les gustan a nuestros progresistas (Cuba, Venezuela o Irán), y lo único que querrán será llevárselo crudo para mantener su ritmo de vida y actuar de tapón represor entre el déspota de turno y el pueblo hambriento.Ahora, si me hablas de la alianza con Shangai Raas, ahí seguro que Grifols pasó  por el aro y han adquirido todo el conocimiento, pero de momento no parece que los chinos vayan a meterse en la exportación de medicamentos plasmáticos, básicamente porque imagino que es un mercado muy limitado a países ricos de Occidente y no les van a dejar. Otra cosa es lo que está pasando con tratamientos oncológicos y medicamentos biológicos, que las grandes farmas europeas y americanas (AstraZeneca, Pfizer,etc) cada vez les compran más patentes para lograr la aprobación en Occidente y comercializarlos luego. Ahí sí que hay peligro para las biotecnológicas que están investigando nuevas terapias, se pueden encontrar con la sorpresa de que los chinos lanzan antes un tratamiento competidor y les destrozan...
Bacalo 12/06/26 01:59
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
los programas informáticos para gestionar todo esto de las mutuas los van haciendo ad-hoc sobre la marcha según evolucionan los acontecimientos, es todo una chapuza: formularios, visualización de los estados en que se encuentra la tramitación.... Por ejemplo, conozco una persona joven que justamente se ha incorporado a la Agencia Tributaria a informática después de un año esperando que le adjudicaran la plaza,  y en su departamento la mayoría se jubilan ya, le están pasando los papeles de aquesta manera, entre que no coinciden físicamente porque un día teletrabaja uno y al siguiente el otro, o se toman permisos y vacaciones antes de jubilarse, está patidifuso.
Bacalo 12/06/26 01:56
Ha recomendado Re: Mutualistas: devolución del IRPF de Zackary
Bacalo 12/06/26 01:53
Ha respondido al tema Grifols (GRF): siguiendo de cerca la acción
Pues Dagá fue ayer la "estrella" en la presentación que realizaron en Egipto. Habló de más inversión en Egipto (180M, la mitad la paga Grifols y la otra mitad el gobierno egipcio como socio al 50%), y , sobre todo, nombró que hay conversaciones con un país europeo no identificado que quiere aplicar un modelo similar al de Egipto o Canadá de recogida local de plasma para no depender de EE.UU. Lo que supondrá algunos centenares de cientos de millones más de inversión, no me extrañaría que fuera Alemania que le ha visto las orejas al lobo con EE.UU en temas de defensa y demás.Y otros 160M para la planta de Barcelona cuya construcción "inaguraron" la semana pasada.Parece claro que no va a haber bajada bruta de deuda, que fían la mejora del ratio deuda/EBITDA a aumentar el EBITDA ya sea reduciendo costes con el plasma barato egipcio o aumentando ventas, y que mientras lo permita el mercado, van a seguir invirtiendo en crecimiento.https://www.eleconomista.es/salud-bienestar/noticias/13966022/06/26/grifols-redobla-su-ofensiva-en-egipto-180-millones-para-duplicar-sus-centros-de-plasma.html
Bacalo 11/06/26 16:09
Ha respondido al tema Notificación Aeat requerimiento de documentos
no sé muy bien qué gastos soporta esa vivienda de la que hablas, pero puede que los gastos superen lo que indicas que cobráis de 200 euros/mes; a poco que pague de Comunidad de vecinos, seguro e IBI, más hablas de electrodomésticos y aparte está la amortización del inmueble del 3%, que ya solo esta cantidad supera lo cobrado si por ejemplo el valor de construcción son 80.000 euros. Es que hasta puede haber un rendimiento negativo.
Bacalo 11/06/26 16:03
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
tranquilo, que seguramente el millón de euros que habrá soltado ya ZP con el tema de las joyitas con una declaración fuera de plazo para que no le acusen de delito fiscal , como hizo el compañero Monedero cuando le pillaron los medios de comunicación con 400.000 euros de consultorías venezolanos sin declarar en el IRPF, lo dedican a los mutualistas.
Bacalo 11/06/26 11:34
Ha respondido al tema Notificación Aeat requerimiento de documentos
se amortiza al 10% anual. 
Bacalo 11/06/26 10:23
Ha respondido al tema Notificación Aeat requerimiento de documentos
un detalle, dices que de 2024, al tener un requerimiento, " se que los gastos ,derramas 2024 no sirven "--->NO es así; los gastos de comunidad, IBI, seguro, mantenimiento,etc que puedas justificar, puedes aportarlos al requerimiento y restarlos. Con lo cual, lo mismo sale 0 de rendimiento neto con las cantidades de las que hablas de alquiler.  Lo que NO puedes aplicar ese año es la reducción sobre el rendimiento neto por vivienda habitual del inquilino en el porcentaje que aplique del 60% 50% o el que corresponda, rendimiento neto que se calcula tomando el bruto cobrado y restando dichos gastos.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2024/7-cumplimentacion-irpf/7_3-rendimientos-derivados-inmuebles/7_3_1-rendimientos-capital-inmobiliario/7_3_1_4-reduccion-arrendamiento-viviendas.htmlEsta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.En ningún caso resultará de aplicación la reducción respecto de la parte de los rendimientos netos positivos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del contribuyente y que se regularicen en alguno de los procedimientos citados en el párrafo anterior
Bacalo 10/06/26 10:44
Ha respondido al tema Neinor Homes dividendo con cargo a prima de emisión y retención del 1 %
El porcentaje del 1% aparece en el escenario mercantil bajo un concepto diferente:------->Impuesto sobre Operaciones Societarias (ITP-AJD): Este impuesto grava al 1% las operaciones societarias que implican devolución de bienes o capital a los socios.Reducción de capital social: Si la empresa decide devolver dinero a los socios mediante una reducción de capital formal, la operación queda sujeta a este tributo del 1% (sujeto pasivo: el socio).La prima de emisión está exenta: La devolución de la prima de emisión se considera un reparto de reservas. Jurídicamente no constituye una reducción del capital social, por lo que no está sujeta al pago de este 1%. 
Bacalo 10/06/26 10:39
Ha respondido al tema Neinor Homes dividendo con cargo a prima de emisión y retención del 1 %
ese 1% no es específico del régimen fiscal del País Vasco, es el  1% correspondiente al ITP/AJD (Impuesto Transmisiones Patrimoniales/Actos Jurídicos documentados) en la modalidad de operaciones societarias que grava esas operaciones societarias de devolución de prima de emisión. Por ello, entiendo que se puede tomar con un impuesto pagado  para disminuir la ganancia tras la venta de las acciones.
Bacalo 10/06/26 02:24
Ha respondido al tema Duda Despido estando de baja
La empresa te ha pagado en el finiquito por las vacaciones no disfrutadas, normalmente 2,5 días por mes trabajado redondeando al alza, incluyendo el periodo de baja laboral durante el contrato, y ha cotizado por ello. Se supone que de haber seguido trabajando, esos 13 días aproximadamente los habrías disfrutado en un periodo futuro, cuando hubiese finalizado la baja. Por ello, la incapacidad temporal la sigues cobrando hasta que te den el alta, como describe Seguridad social (la cantidad recibida, una vez finalizada la relación laboral, depende de si la baja es por enfermedad común o profesional, y en el primer caso te pagarán lo que te corresponda por desempleo y luego el SEPE te descuenta el tiempo si solicitas la prestación de desempleo, que se iniciaría el 6 de junio y regularizaría las cotizaciones):https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/quiero-cobrar-el-paro/baja-incapacidad-temporal.html
Bacalo 09/06/26 09:21
Ha respondido al tema Dudas presentando IRPF
Ten en cuenta que Hacienda va a hacer sus chequeos posteriores con la informacion fiscal de todos y en este caso parece que tienen derecho, da un poco igual que pongan 100 que 300, los padres no tienen por qué saber exactamente los datos de un hijo mayor de edad aunque tenga una discapacidad y viva con ellos 
Bacalo 09/06/26 09:16
Ha respondido al tema Próxima salida a bolsa de Puig
Puede ser, pero las dinámicas que he descrito están ahí y preocupan mucho, y creo que es lo que hace que no cotice a 20x los beneficios: que surjan decenas de Charlotte tilburys y se vean sistemáticamente obligados a comprarlas, entonces echa cuenta del flujo de caja libre no tomando las adquisiciones como expansión si no como mantenimiento, que la gente opte por productos más baratos como los de elf beauty o los dupes de Zara y similares.... Yo creo que hay un miedo justificado, pero no solo con Puig, afecta a todas las grandes del sector.Y encima los Puig son otros Grifols, la jugarreta que han intentado con la operación de Estée Lauder demuestra que cuando hay un mayoritario que controla totalmente la empresa, en cualquier momento te roban las acciones cuando encima la cotización está deprimida, como les puede pasar a los de Acciona Energía, por poner otro caso en vigor. Hay fondos que no entran en empresas con éstas estructuras de control
Bacalo 09/06/26 03:24
Ha respondido al tema Notificación Aeat requerimiento de documentos
imagino que la persona que vive en la vivienda la habrá declarado como domicilio habitual, y si encima ha presentado el IRPF marcando que está de alquiler en esa vivienda, ya tiene el lío.
Bacalo 09/06/26 03:22
Ha respondido al tema Próxima salida a bolsa de Puig
no sé, a mí lo que me despierta dudas es que me da la impresión de que las ventajas tradicionales de Puig, L'Oreal y demás: presupuestos enormes de marketing y publicidad y acceso casi en exclusiva a canal de distribución (grandes almacenes como El Corte Inglés, tiendas tipo Sephora) se ha erosionado: cualquier influencer puede encargar a una empresa como Eurofragance (que la acaba de adquirir Givaudan) que le diseñe y fabrique un perfume orientado a determinado público , hoy en día lo publicita en tu tiktok o instagram o youtube,etc, lo puede vender por Amazon y encima hay cadenas de tiendas más abiertas a vender "novedades" que las cadenas clásicas citadas, pongamos Ulta Beauty en EE.UU que está creciendo bastante. Con lo cual, un ejército de recién llegados le va pegando bocados a los grandes del sector.Me parece que, de hecho, así surgió Charlotte Tilbury : trabajaba en el sector con famosetes, actores y cantantes creo, montó su canal de YouTube y de ahí dijo: si puedo lanzar mi propia marca.... ¿No será entonces que el dineral que se gasta Puig en adquisiciones es un movimiento defensivo, para paliar los bocados que estas nuevas marcas le van metiendo? Porque además, esto apenas pasa por la cuenta de pérdidas y ganancias, en tanto en cuanto no tenga que deteriorar las marcas históricas de Rabanne, Carolina Herrera,etc. Donde se nota es en el balance, con más deuda y más acciones.Y otro tema preocupante son los "dupes", que hasta Zara o Costco los lanzan con éxito parece, y la gente joven los promociona y compra en Internet sin recatarse, incluso presumiendo de ello.

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