Bacalo
12/04/26 13:36
Ha respondido al tema
Error en cálculo - Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda
diría que no tienes que marcar esa casilla de zona tensionada, ya que, como tú mismo explicas, en el momento de formalización del contrato (lo dice claramente la ley que es el momento que se juzga la situación) no estaba hecha la declaración para Barcelona. Si te piden explicaciones, ya lo has razonado: en la fecha de 2023 que firmaste no estaba hecha la declaración de zona tensionada.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2024/7-cumplimentacion-irpf/7_3-rendimientos-derivados-inmuebles/7_3_1-rendimientos-capital-inmobiliario/7_3_1_4-reduccion-arrendamiento-viviendas.htmlContratos celebrados desde el 26/05/2023: Los requisitos que se indican a continuación deberán cumplirse en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento, y la reducción será aplicable mientras se sigan cumpliendo los mismos.El 90% cuando se hubiera formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5% en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior.El 70% cuando no cumpliéndose los requisitos señalados en la letra a. anterior, se produzca alguna de las circunstancias siguientes:.....El 60% cuando, ......El 50%, en cualquier otro caso.Municipios declarados como zona de mercado residencial tensionadoEn el territorio de la Comunidad autónoma de Cataluña:......El periodo de vigencia de la zona tensionada es desde el 10 de octubre de 2024 hasta el 10 de octubre de 2027.....El periodo de vigencia de la zona tensionada es desde el 16 de marzo de 2024 hasta el 16 de marzo de 2027.