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¿Cómo asegurar a mi conviviente en Essalud?

¿Cómo asegurar a mi conviviente en Essalud?

Si por algún motivo tienen un concubino/a o conviviente y se preguntan ¿cómo asegurar a mi conviviente en Essalud?, en este artículo te explicamos cómo asegurar a un conviviente a ESSALUD y que pueda acceder a sus servicios y beneficios.

 

¿Cómo asegurar a mi conviviente en Essalud?

 

 

¿Cómo asegurar a mi conviviente en Essalud?

Seguramente se han preguntado ¿cómo es el trámite de registro de afiliación de Concubino/a al Seguro Regular EsSalud?; se trata de un proceso que el empleador debe realizar, y el empleado/a debe entregar do llenar con él los documentos, siendo requisito para disponer del seguro de salud que da la afiliación a Essalud.

 

Requisitos a cumplir

  • El Formulario N° 1010 – Formulario Único de Registro debe estar correctamente lleno sin borrones ni tachaduras.
  • Presentar el documento de identidad y el de la persona
  • Copia del documento de Reconocimiento de la unión de hecho por Resolución Judicial o Escritura Pública.

Los asegurados titulares que necesiten inscribir a sus concubinos/as en el Seguro Social de Salud (EsSalud), deben presentar una copia simple del documento de Reconocimiento de Unión de Hecho, emitida por Resolución Judicial o una Escritura Pública de Reconocimiento ante notario público.  Poder realizar la presentación de esos documentos les permitirá poder acreditar la verdadera condición de concubino/a.

Dichos documentos les permiten tener más certeza en el otorgamiento de prestaciones a aquellos con condición de concubinos/as. Esto les permite no tener que declarar ante EsSalud la relación de concubinato que no exista, como lo realizaron algunas personas, una práctica fraudulenta.

 

Pasos a realizar

El Registro: Deben entregarle los documentos requeridos a su empleador, ya que es el que debe encargarse de realizar el trámite para afiliar al concubino/concubina según les corresponda. La afiliación se da de forma automática una vez que el empleador presente todos los documentos solicitados.

 

¿Cuándo puede mi conviviente utilizar el seguro Essalud?

El asegurado y sus familiares que estén afiliados al Seguro Regular +SEGURO podrán utilizar la cobertura pasados 3 meses de aportes. Luego de finalizar el período de carencia, y después de 3 meses, podrán tener derecho a acceder a la cobertura.

Aquellos afiliados AFPs como AFP Integra pueden acceder a la atención Médica en Essalud, aquellos que sean pensionistas de jubilación, invalidez o sobrevivencia, todos los meses se les descuenta de su pensión el 4%, para que ellos y sus derechohabientes pueden tener derecho a acceder a la atención médica en ESSALUD.

Sus derechohabientes que pueden acceder a los servicios son:

  • Cónyuge o concubino(a)
  • Hijos menores de 18 años
  • Hijos mayores inválidos

Para poder tener derecho a este tipo de beneficio, deben haber recibido la pensión durante 3 meses consecutivos o durante 4 meses no consecutivos durante los últimos 6 meses.

 

¿Cuánto tiempo debo estar viviendo con mi pareja para declararla como conviviente?

La convivencia con tu pareja debe tener una duración mínima de 2 años para poder realizar los trámites como convivientes o concubinos. Además, recuerda que ninguno de los dos puede estar casado con otra persona. 

 

¿Cómo puedo verificar si mi conviviente está inscrito a Essalud?

Puedes consultar si tu conviviente está inscrito a Essalud accediendo a la siguiente página: essaludacreditacion.net.pe

 

¿Puedo dar de baja a mi conviviente si termino mi relación?

Es posible dar de baja al conviviente, presentando el Formulario 1010 y Prestaciones Económicas, firmadas por el empleador o titular. 

También es necesario presentar el documento de identidad de la persona que se desea dar de baja y, por último, una declaración jurada suscrita por uno o ambos ex concubinos donde se declara el fin de la relación de convivencia. 

 

Algo a tomar en cuenta es que los mencionados documentos que deben presentar no solo permiten demostrar ante EsSalud la relación de concubinato, también aportan seguridad jurídica a ambos miembros de la unión de hecho ante otros organismos en el Perú y poder realizar diferentes trámites.

  1. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #39
    10/07/20 15:40
    Fabianeduardo tengo unas preguntas podrias ayudarme en ellos gracias
  2. en respuesta a María Granel
    -
    Nuevo
    #38
    10/07/20 15:39
    Quisiera tu opinion sobre mi caso
  3. en respuesta a Francisco Rumiche
    -
    Top 10
    #37
    27/06/20 05:59
    Si, debes hacer el  mismo trámite. Para más detalles, comunicate con ESSALUD
  4. #36
    26/06/20 11:35
    Soy conviviente  y mi pareja sta gestante  de mi segundo  hijo..y deseo k tenga   atención k requisitos  debo hacer ..o de nuevo tengo k ir a la notaria  para reconocimiento de paternidad ...(por lo k seguimos en cuarentena)
  5. en respuesta a Paul1988
    -
    Top 10
    #35
    19/05/20 07:16
    Has llamado a Essalud por teléfono? Comentales la situación a ver que solución pueden darte

    Saludos!
  6. Nuevo
    #34
    18/05/20 23:09
    Deseo saber si puedo asegurar a mi pareja después del parto,el motivo es que aun no puedo hacer la unión de hecho y la cuarentena me tomo a dos días antes de mi salida de trabajo (régimen atípico laboral minero) y aun sigo internado ,por temas de relevo de guardia.
  7. en respuesta a Giorgette
    -
    Top 10
    #33
    15/05/20 09:25
    Debes hacer los mismos trámites

    Saludos
  8. Nuevo
    #32
    14/05/20 10:39
    Hola que tal ,mí pareja hace 4 años estuvo gestando y yo soy el titular  de essalud y Hise los trámites para que se pueda atender y recién lactancia .Ahora quiero volver activar el essalud de ella para que se pueda atender ,que debo de hacer para que se vuelva atender es necesario volver hacer los mismos trámites ,o solo activar su essalud que está inactivo
  9. en respuesta a Ivánchch
    -
    Top 10
    #31
    05/05/20 14:16
    Consulta con Essalud directamente, pero no estoy seguro si puedes hacerlo. Para ello deberias dejar de asegurar a tu ex esposa, que técnicamente, lo sigue siendo.

    Saludos
  10. Nuevo
    #30
    04/05/20 11:30
    Hola! Podrían ayudarme? Yo aún estoy casado, pero estoy separado hace 3 años, díganme cómo puedo hacer para asegurar a mi pareja actual, ya que tiene un mes de embarazo. Yo tengo seguro de EsSalud permanente, porque soy trabajador público nombrado.
  11. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #29
    22/04/20 16:11
    Gracias sr. Fabián
  12. en respuesta a Zaiii
    -
    Top 10
    #28
    22/04/20 11:37
    Puedes contratarlo directamente con essalud llamando por teléfono.

    Saludos
  13. Nuevo
    #27
    21/04/20 16:04
    Soy extranjera y en trabaje x cierto tiempo en una empresa que me aseguro. Pero por poco tiempo, actualmente ya no trabjo alli y tengo 3 meses de embarazo. Deseo continuar con ese seguro . Que tendría que hacer para poder gozar de ese seguro.
  14. en respuesta a Koberex
    -
    Nuevo
    #26
    12/04/20 14:35
    Se tiene que hacer una carta notarial de concubinato, y del tiempo  q? están juntos con la dirección donde viven actualmente,pero en la empresa  te arientan o ir a las mismas sedes de es salud  de la marina o lima
  15. en respuesta a Jorge2386
    -
    Top 10
    #24
    04/03/20 10:26

    Hola Jorge,
    Es posible dar de baja al conviviente, presentando el Formulario 1010 y Prestaciones Económicas, firmadas por el empleador o titular.
    También es necesario presentar el documento de identidad de la persona que se desea dar de baja y, por último, una declaración jurada suscrita por uno o ambos ex concubinos donde se declara el fin de la relación de convivencia.
    Saludos!

  16. Nuevo
    #23
    02/03/20 22:08

    Buenas noches, mi actual pareja esta acreditada a essalud por su anterior relacion, actualmente no hay comunicacion con su ex pareja.. como se podria desvincular..para poder yo asegurarla

  17. en respuesta a Koberex
    -
    Top 10
    #22
    29/01/20 13:49

    Debes acreditar el vínculo de alguna manera. Puedes llamar a essalud y consultarles si existe alguna posibilidad de exceptuarse de ese requisito

  18. Nuevo
    #21
    28/01/20 18:51

    Buenas noches.. por favor una consulta, soy extranjero y mi pareja también, yo disfruto de essalud, actualmente ella tiene 2 meses de embarazo, no somos casados... hay alguna manera que pueda registrarla, para casarnos o realizar una union de hecho es una documentación inmensa que debemos hacer y 7n gasto de dinero grande... Hay alguna forma de poder registrarla como conviviente o necesariamente debemos registrar la unión de hecho

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