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Keranui 27/08/23 04:59
Ha respondido al tema Debo hacer la declaracion de la renta?
La compra, sin venta en el año, de un producto financiero no obliga "per se" a presentar la declaración de la renta (IRPF); la obligación la "crea" el recibir en el ejercicio a declarar rendimientos íntegros del capital mobiliario, por ejemplo: dividendos de acciones, intereses de cuentas, intereses de depósitos o de valores de renta fija, etc., y el tener ganancias patrimoniales derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc., y ello siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global supere la cantidad de 1.600 euros anuales.Un saludo
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Keranui 24/08/23 06:17
Ha respondido al tema Requisitos cambio base cotización CONVENIO ESPECIAL trabajadores por cuenta ajena
pero creo que hay algo que [no] me cuadraDe un comentario suyo previo entendí que era su intención visitar, lógicamente algunas semanas antes del 16/11/2023 que la entidad deja de pagar el convenio especial actual, una oficina del INSS para aclarar su caso específico y cumplir con lo que la normativa que le aplique en esa fecha le pueda obligar para solicitar la jubilación anticipada el 17/2/2024.Y manifestaba dudas sobre la conveniencia de continuar pagando de su bolsillo el convenio especial, con una base mínima o menor que la actual... es en ese punto, en mi criterio, en el que le manifestaba que teniendo ya 40 años y 3 meses cotizados a fecha 16/11/2023 no encontraba razón económica para mejorar su pensión -y he intentado explicar en qué baso ese criterio... siempre sujeto a errores por desconocimiento.[...] no es hacer un nuevo convenio, es modificar el que hay, porque el verdadero problema es que no puedo estar en un limbo esos dos meses y medio, me lo impide la normativa en lo que respecta a Extinción..He releído mi comentario anterior y no encuentro el haberle recomendado iniciar un nuevo convenio y desconozco lo que le hace pensar que pueda quedar en "un limbo"... si al firmar la baja de su empresa, se apuntó a la oficina de empleo (tal y como le comenté al inicio) y ha mantenido las renovaciones de desempleo, al finalizar el convenio que le está pagando la entidad no hay en mi opinión, "limbo"... queda y sigue en la situación legal de desempleo que a los efectos de la Seguridad Social es una de las situaciones asimiladas a la de alta.Verificar con el INSS algunas decisiones siempre es aconsejable, lo mismo que conocer las opciones disponibles, pero -lógicamente- someto mi criterio a las voces expertas del INSS.Un saludo.
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Keranui 24/08/23 01:20
Ha respondido al tema Requisitos cambio base cotización CONVENIO ESPECIAL trabajadores por cuenta ajena
En lo relativo a elegir la fecha de jubilación recuerde algunas claves que le aplican...Las cotizaciones que realice el mes en que solicite la jubilación (hecho causante) y el mes anterior, por ejemplo enero y febrero de 2024 si decide jubilarse el 17/2/2024 es dinero que "tira al cubo de la basura" ya que no suma para el cálculo de la base reguladora.Aquellos periodos en los que no se ha cotizado, ya sea por la pérdida del empleo, por motivos personales o porque se ha cotizado por debajo del mínimo debido a un contrato a tiempo parcial se conocen como lagunas de cotización.Las primeras 48 mensualidades sin cotización, por ejemplo diciembre y medio mes de noviembre si se jubila el 17/2/2024, se integrarían con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento y, si hubiera más de 48 mensualidades a integrar -que no es su caso- se integrarían con el 50% de dicha base mínima, por lo que no contemplo que mejore su base reguladora, de forma significativa, apuntándose a un convenio especial una vez que acabe el que ya tiene acordado con la entidad que comenta.Como tiene 40 años y 3 meses cotizados a fecha 16/11/2023, el porcentaje reductor que le va a aplicar sería el correspondiente a menos de 41 años y 6 meses y salvo que cambie (retrase significativamente) la fecha de jubilación anticipada no le interesa apuntarse a un convenio especial ya que no va a mejorar el % reducción -a igualdad de meses de adelanto.La revalorización de las pensiones que se apruebe el 1/1/2024 juega a su favor si retrasa la jubilación anticipada a 17/2/2024... también juega a su favor el hecho de que los índices de actualización que le aplican si se jubila el 17/2/2024 son, apreciablemente mejores, que si lo hace el 16/11/2023 debido al efecto inflacionista (IPC) de los últimos 25 años... en un primer autocálculo estimativo obtengo un valor de 1,67% mejor.En el lado negativo está que pierde 3 meses de jubilación y que tardará unos años en recuperar, dependiendo de la cantidad de pensión que haya calculado, con la mejora que prevé de 300€ -revise si es una mejora anual o mensual... me parece alta para ser mensual, pero solo puedo hacer cálculos en base a datos estimativos de pensión.Un saludo
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Keranui 18/08/23 03:25
Ha respondido al tema BBVA seguridad web
El banco @bbva-espana tiene un usuario oficial en Rankia... el problema es que no ofrece respuestas en los hilos en los que otros foreros critican la "teórica" seguridad o inseguridad de sus tarjetas o procedimientos de conexión, limitándose, en el mejor de los casos, a dar un teléfono para que contactes con un departamento genérico... no espere explicaciones o soluciones (esa es mi experiencia) por ese lado.He leído la situación que describe, y los comentarios del enlace que adjunta en otro hilo, y, tal cual está escrito, solo encuentro una explicación técnica... alguien ha accedido a una parte de los datos personales de la tarjeta de un cliente y se los ha ofrecido a un tercero.En el otro hilo leo que el banco BBVA reconoce como oficial el email de verificación de la compra (es un método de verificación que ha funcionado al no tener el timador todos los datos necesarios para finalizar la compra) y, si usted está convencido que nadie en su entorno ha tenido acceso a los datos de su tarjeta, lo que haría -asumiendo de antemano que el recorrido es meramente testimonial- es presentar una reclamación oficial al servicio de atención al cliente de BBVA (que mantendrá la línea oficial) y posteriormente al Banco de España... no hay pago indebido y por ello enfocaría la reclamación sobre las opciones que el BBVA no ofrece a sus clientes con tarjeta AQUA para mejorar la seguridad de sus datos personales y los medios de pago permitidos por el cliente.Un saludo
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Keranui 11/08/23 01:44
Ha respondido al tema Incidencias - Seguridad Social
Si el proceso de extinción del subsidio, en el periodo que indica, no fue motivado por algún incumplimiento de requisitos de quien estaba suscrito... la entidad gestora que ingresa las cotizaciones a la Seguridad Social, por la contingencia de jubilación, es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y es a ese organismo a quien primero realizaría la solicitud de aclarar y verificar las cantidades correctas que debieron producirse en las cotizaciones de febrero y marzo de 2020... como indica en su última línea, lo extraño es que la suma de febrero y marzo es una mensualidad... es como si el SEPE le hubiese dado de baja del subsidio durante un mes.A mi entender, en esta situación, el INSS y la TGSS son meros registradores de lo que el SEPE cotizó por usted en 2020 y es el SEPE quien le debe razonar las motivaciones de dicha reducción.Un saludo
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Keranui 05/08/23 05:09
Ha respondido al tema Incidencias - Seguridad Social
Como ya le han comentado, para intentar ofrecerle alguna sugerencia es conveniente, al menos, que detalle en qué circunstancias le dicen que "hay incidencias"... si ha sido en una consulta web, si fue en una consulta telefónica con el INSS o la TGSS, si ha sido en una oficina del INSS, etc.; con los datos que aporta es como adivinar el próximo número con el primer premio en la Lotería... mi recomendación es que consulte en una oficina del INSS con cita previa sus dudas y que aquello que no entienda que se lo expliquen.También dispone de algunas herramientas online del INSS que le pueden ayudar a calcular, de forma estimativa, su pensión futura en base a las cantidades ingresadas como bases de cotización y su vida laboral que le conviene conocer:Herramienta manual de Autocálculo de la Base ReguladoraAcceso oficial a Tu Seguridad Social con informes de vida laboral y bases de cotizaciónTesorería General informes de Bases de CotizaciónUn saludo
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Keranui 30/07/23 05:08
Ha respondido al tema Aumento de cuota en convenio especial
Evidentemente cada particular puede elegir el procedimiento que considere mejor defiende sus intereses (incluido el de beneficiarse del cambio de criterio, que también los hay) y cuando la sentencia se publique "tal vez" le pueda ser de utilidad a alguien según sus circunstancias.A estas alturas del partido, y en base a los casos que conozco con datos reales, la sentencia que indica ha ganado, solo les devolvería los meses de noviembre y diciembre de 2017 -tal vez enero de 2018 a alguno de ellos- pues, en todos los casos conocidos, en cuando los suscritos al convenio especial interpusieron alegaciones a los cobros sin notificación previa, la TGSS se lo notificaba en ese momento, iniciando el periodo de aplicabilidad a la retroactividad.Siempre es de utilidad aprender de los recursos económico-administrativos y del recurso contencioso-administrativoUn saludo
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Keranui 08/07/23 06:12
Ha respondido al tema Puede ser cierto esto que explicó? - Jubilación
 Un conocido tiene el documento que acredita 2 años de exceso para el cómputo recíproco En el caso habitual de una persona que realiza el servicio militar por un tiempo superior al periodo obligatorio y al licenciarse encuentra trabajo en una empresa en la que comienza a cotizar a la seguridad social, el informe de vida laboral y las cotizaciones solo incluyen la parte en que estuvo de alta en la empresa y se aplica el exceso solo a efecto de años cotizados no de bases de cotización sin detallarlo en el informe de vida laboral... de hecho, mi experiencia es que en las oficinas del INSS no suelen aceptar el informe de cómputo recíproco hasta el momento en el que el trabajador solicita la jubilación -lo que crea una cierta incertidumbre e indefensión del trabajador.No obstante, si he entendido el caso de su conocido, dos años de exceso recíproco significa que realizó un periodo de "servicio militar" de tres años y medio lo que me lleva a pensar que su conocido puede haber pertenecido como profesional a las Fuerzas Armadas y haya cotizado durante ese periodo... si es ese el caso, por criterio de prudencia, yo consultaría en una oficina del INSS previa cita.Un saludo
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Keranui 17/06/23 01:44
Ha respondido al tema Renta vitalicia por reinversión de ganancias patrimoniales. ¿Merece la pena a día de hoy?
Mi recomendación, salvo mejor criterio, es que, al tener el titular 88 años y los requisitos que debe cumplir la renta vitalicia asegurada, en especial lo relativo a las formulas de contraseguro,  consulte con la entidad financiera o aseguradora las "opciones" de renta vitalicia que le puedan ofrecer y si la exención de la ganancia por reinversión le es económicamente ventajosa en comparación con la tributación de IRPF si no realizase la reinversión.Un saludo
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