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Keranui 30/11/22 16:24
Ha respondido al tema La Autoridad Independiente de Defensa del Cliente Financiero
Si el (in)útil de su gestor no tiene la profesionalidad de buscar una respuesta, mi recomendación es que presente una reclamación escrita en el Servicio de Atención al Cliente de CaixaBank... en este enlace tiene la información para hacerlo... la forma más económica y rápida es enviar la reclamación al correo electrónico que se indica en el enlace anterior (2º párrafo), incluyendo copia de su DNI por ambas caras e indicación de las gestiones que ha realizado en oficina y gestor sin respuesta fiable. Si lo considera necesario, puede incluir en la reclamación una nota solicitando que, mientras la entidad soluciona los problemas de migración de datos, se le envíe a su correo electrónico una notificación de CaixaBank incluyendo los datos que le venían reflejados en el pasado, e. g., valor nominal, valor actual, beneficio incremental, etc., con periodicidad "mensual" o la que viniera detallada en el contrato del Seguro de Ahorro.Un saludo
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Keranui 28/11/22 16:43
Ha respondido al tema La Autoridad Independiente de Defensa del Cliente Financiero
En buena lógica, si no aplican las causas de inadmisión del art. 10.1.a/b/c/d, el reclamante tiene un plazo de 6 años desde la producción de los hechos... véase el art. 10.2.f) de la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.si no ha transcurrido el plazo de prescripción de acciones o derechos que de conformidad con lo previsto en los contratos o en la normativa reguladora que resulte de aplicación pueda ejercitar quien presente, o aquel en cuya representación se presente, la reclamación o queja de que se trate y en todo caso cuando haya transcurrido un plazo de 6 años desde la producción de los hechos sin que se haya presentado la reclamación o queja.Para mí, lo importante, si saliese adelante el proyecto de Ley tal y como se avanza en el anteproyecto, es el carácter vinculante de las decisiones de la nueva Autoridad Independiente y la tasa a las entidades financieras por cada reclamación admitida que, creo, marcará un diferencial respecto al "coto privado" que hoy se manejan en los SAC de una parte relevante de las entidades financieras.Un saludo
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Keranui 27/11/22 04:34
Ha respondido al tema La Autoridad Independiente de Defensa del Cliente Financiero
El Gobierno aprueba el anteproyecto de ley por el que se crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero... de seguir así, al final, si se mantiene tal cual, hasta podría ser económicamente ventajoso "reclamar"... y si no, véase una parte del anteproyecto aprobado resaltada en la imagen adjunta.Un saludo
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Keranui 12/11/22 06:13
Ha respondido al tema La Autoridad Independiente de Defensa del Cliente Financiero
Espero que llegue la aprobación del Congreso de la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero (ADCF) antes de que acabe la actual legislatura... hace unos días se dio un paso más, en mi opinión en el camino correcto, con el aval de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)... aquí está el enlace para acceder a la nota de prensa.Un saludo
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Keranui 31/10/22 01:57
Ha respondido al tema Rescate plan pensiones - Hacienda
Si le han dicho 2-3 días, si no le llaman antes del jueves, yo les llamaría o me acercaría por la oficina el viernes... no obstante, lo correcto es que su solicitud de rescate se realice en un formulario que CaixaBank tiene para ello dónde, además de sus datos personales, se indica el nombre del plan de pensiones, la cantidad que desea rescatar, el motivo para el rescate, p. e., jubilación, etc., la fecha en que se realiza la solicitud y el IBAN donde realizar el ingreso.De igual forma, lo correcto, es que la entidad le comunique por escrito el valor de mercado al que se ha realizado el rescate de las participaciones del plan de pensiones en cuestión, así como si ha habido algún gasto o comisión... es lo correcto, aunque también le digo que "habitualmente" se olvidan de dar ese extracto y que le recomiendo que solicite si no se lo entregan... le facilitará la declaración de IRPF a realizar en 2023 -aunque lo normal es que se refleje el rescate en los datos fiscales o borrador previos a la realización de Renta 2022.Un saludo
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Keranui 29/10/22 02:02
Ha respondido al tema Transferencia Cuenta Facto
Como ya ha probado todas las formas de transferir "un euro" salvo la forma que escribe Facto en su web (FAQ), se la comento por si le es de utilidad "1 €". Disculpe, no tengo cuenta en Facto y no puedo hacer una prueba para confirmárselo... ya nos dice, por curiosidad, cómo es la forma de escribirlo. Un saludo
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Keranui 25/10/22 01:19
Ha respondido al tema Renta con intereses bancarios
Les agradezco las respuestas anteriores que corrigen mi comentario erróneo.Adjunto ejemplo simulado en Renta Web con tipos impositivos independientes.Un saludo.
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Keranui 24/10/22 03:13
Ha respondido al tema Renta con intereses bancarios
Los comentarios que tiene su consulta son correctos pero, en mi opinión, no contestan de forma "precisa", a lo que considero es la cuestión planteada -mis disculpas anticipadas a quien opinaron antes, si no lo he entendido correctamente... Veamos, a la hora de hacer la declaración de la renta 2022 el año que viene, las rentas del trabajo tienen su propia retención, sobre la base anual, que practica la empresa u organismo pagador -por poner un ejemplo, renta del trabajo 40.000€, retención IRPF a cuenta 35,05%, i.e. 14.020€.Si además de la renta del trabajo, el declarante tiene unas rentas de capital mobiliario de un depósito o inversión financiera, por ejemplo 25.000 euros a un interés anual del 2,5% TAE que se cobra en 2022, los intereses brutos generados son 25.000*2,5% = 625€, el banco o entidad le retiene el 19% a cuenta (118,75€) y le ingresa los interese netos 625-118,75 = 506,25€.A lo hora de hacer la declaración de la renta IRPF, la base imponible y la base liquidable (sobre la que se calculan los impuestos a pagar) suman las rentas del trabajo (40.000€) y las rentas del capital, los intereses brutos (625€), y por la imposición creciente del IRPF tendrá, lógicamente, un pago de impuestos "ligeramente" superior a los 35,05% que hubieran tenido solo las rentas del trabajo; a modo de ejemplo, digamos 35,10%, esto es 14.259,375€, de los cuales ha tenido unas retenciones a cuenta por valor de 14.020+118,75€ = 14.138,75€ y por tanto tiene que abonar la diferencia de 120,625€.Es que creo que se suma a lo que has cobrado por trabajar etc., o voy equivocada?En mi opinión, la respuesta es sí, y se suma como he intentado explicar; de hecho tiene un efecto "impositivo" ligeramente mayor que afecta a las rentas del trabajo al incrementar el tipo a aplicar, "pequeño", pero mayor.Un saludoP.D., Todos los valores y porcentajes de retenciones a cuenta son "estimados" para intentar aclarar el concepto consultado y pueden diferir del real... una aproximación más exacta se puede calcular con el Simulador Web de la Renta de la Agencia Tributaria. 
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Keranui 15/10/22 01:52
Ha respondido al tema Deuthche Bank - Cuentas Bancarias
Quizás en la letra pequeña!!Cuando uno firma un contrato, si no lee lo que firma, tiene que asumir que el banco cumpla la cláusula de cancelación anticipada cuando el cliente la ejecuta. Y no es necesario tener copia de su contrato para conocer dicha cláusula, basta con leer la web de información fiscal del Deutsche Bank en lo relativo a depósitos.Fiscalidad de depósitos y cancelación anticipada: [...] "sin que el importe resultante pueda exceder de los intereses brutos devengados desde el inicio de la operación. Que es distinto de "intereses netos ingresados en la cuenta del cliente" que entiendo es su punto de vista. Un saludo
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Keranui 13/10/22 09:57
Ha respondido al tema Cancelación depósito pibank
En mi criterio, hay un aspecto que creo no ha tenido en cuenta...Según la información online que ofrece PIBANK, sobre los intereses brutos, en su caso 500€/trimestre, se aplica la retención fiscal oportuna (19%*500=95€).luego en cada trimestre ingresa neto 405€. A los seis meses vencidos, cancela de forma anticipada la mitad del depósito (50.000€); el banco le descontará los intereses brutos abonados (500€) de la parte cancelada y será en su declaración fiscal de IRPF del año en que recibió los intereses trimestrales cuando incluirá como retención los 95€/trimestre.Para la segunda parte del año, si, los 50.000€ que no cancela de forma anticipada le generarán los intereses brutos y retención ajustada a las condiciones del depósito en el 3er. y 4º trimestre. De hecho, si tiene esa previsión/incertidumbre, puede abrir dos (varios) depósitos decalados en el tiempo con el fin de ampliar sus opciones de cierre y mantenimiento.Un saludo.
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