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Contenidos recomendados por Keranui

Keranui 27/10/23 22:45
Ha respondido al tema Las cotizaciones en la simulacion de mi jubilacion en la Seguriadad social esta incompletas
Disculpe la demora... como las bases de cotización sí están registradas en los informes de la TGSS y son correctos, mi recomendación es que haga una copia en papel de esos informes y solicite cita en una oficina del Instituto de la Seguridad Social para que rectifiquen los datos que el INSS utiliza para la simulación en la sede electrónica de Tu Seguridad Social... o, si prefiere hacerlo online, puede presentar una solicitud en el enlace de Sugerencias y Quejas de la Administración de la Seguridad Social.... si lo hace presencialmente, recuerde presentar un escrito con su solicitud y la documentación que adjunte como relevante y le entreguen el justificante de presentación con el número del registro de entrada.Un saludo
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Keranui 20/09/23 03:14
Ha respondido al tema Fiscalidad alquiler plaza de garaje desempleado
El alquiler de la plaza de garaje tiene IVA (21%) que cada trimestre tiene que ingresar en la Agencia Tributaria (Modelo 330)... El IVA lo tiene que incluir en la factura de alquiler, por ejemplo si usted quiere alquilar la plaza de garaje por 100€/mes netos tiene que emitir factura por 121€ que será la cantidad a ingresar por la persona que alquila la plaza y cada trimestre, usted abonará a la Agencia Tributaria la cantidad de 63€ (21€*3 meses) que ha retenido a cuenta en concepto de IVA.Posteriormente, al hacer la declaración de la renta tendrá que declarar como ingresos los 1200€ recibidos (100€ * 12 meses) y podrá reducir, de esos ingresos, las cantidades abonadas como coste anual por la plaza de garaje (IBI, comunidad, derramas específicas de mejoras en la plaza de garaje, seguro de hogar -solo si hay una parte específica por la plaza de garaje, etc.) y también podrá amortizar un 3% la plaza de garaje como menor ingreso recibido... recuerde que las cantidades amortizadas tendrá que declararlas como menor  valor de compra a la hora de vender la plaza de garaje (en el impuesto de plusvalía municipal).Para ver la conveniencia de alquilar la plaza de garaje y el resto de ingresos y retenciones a cuenta, mi recomendación es que haga varias simulaciones de renta WEB en el enlace de la Agencia Tributaria que le indico... de esa forma irá viendo la conveniencia de alquilar y verificar que la retención a cuenta de depósitos la mantiene y que, con los datos de otras rentas que menciona recibir, seguramente SI le interesa.Un saludo 
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Keranui 17/09/23 06:06
Ha respondido al tema Deduccion por convenio especial seguridad social
A efectos fiscales, "puede" considerarse el mismo resultado, pero lo correcto es declarar los ingresos del alquiler como rendimientos de bienes inmuebles y no como base imponible del trabajo... entiendo lo que quiere decir y, a modo de ejemplo, y sin tener en cuenta amortizaciones del bien alquilado, la forma de declarar ambos conceptos sería como se indica en la imagen.Un saludo
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Keranui 17/09/23 01:59
Ha respondido al tema Duda edad jubilación SEPE y Seguridad Social
En mi criterio, ambas respuestas del INSS y el SEPE podrían ser ciertas... pero, la correcta depende de un dato que no aporta en su consulta. A priori, parece que el SEPE y el simulador del INSS le habrían aplicado distinta normativa para alcanzar la jubilación ordinaria: el SEPE la Ley 27/2011 de 1 de agosto (67 años), y el INSS la Legislación anterior a la Ley 27/2011 (65 años)... el dato que falta es si cumple el criterio de referencia para que le apliquen la legislación anterior a la Ley 27/2011 y que sería estar en desempleo desde antes del 1 de abril de 2013, renovar trimestralmente desde entonces la demanda de empleo y cotizar hasta la fecha de jubilación al Convenio Especial de la Seguridad Social.Un saludoP.D. Hace unos años, la herramienta WEB de cálculo del INSS aplicaba la Legislación anterior a la Ley 27/2011 como primera opción para determinar la propuesta de base reguladora y pensión inicial, sin verificar si le era o no aplicable al solicitante... mi recomendación es que verifique sus opciones de mejor pensión y mejor fecha de hecho causante en una oficina del INSS... recuerde que cada Ley utiliza un número de años cotizados distinto para el cálculo de la base reguladora.
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Keranui 11/09/23 04:51
Ha respondido al tema Fiscalidad rescate plan de pensiones para una persona que gana 20k
Cuando uno recibe una cantidad de dinero en una herencia, tiene dos formas de verlo:Y ahora... viene la Administración y me quita 10.000€ de impuestos, después del esfuerzo de mi familiar para ahorrar ese dinero.Y ahora... mi familiar me ha hecho un regalo de 20.000€, que no hace olvidar su pérdida, pero, incluso ahora desde su realidad, me sigue ayudando.Cualquier decisión que tome tiene un coste (riesgo)... a corto plazo será el pago de impuestos; a largo plazo será la pérdida de valor del bien recibido. Lo importante es conocer las alternativas y elegir recordando que lo recibido es, en mi opinión, un regalo.Un saludo
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Keranui 10/09/23 01:06
Ha respondido al tema Fiscalidad rescate plan de pensiones para una persona que gana 20k
...no podemos estar hasta el infinito con algo. Voy a intentar hacer lo del simulador a ver si sale.Mi recomendación es que la opción de rescate la realice en el momento que fiscal y la situación personal le de el mejor resultado económico posible... no se trata de estar "sine die" con un producto de inversión de su familiar sino elegir la fecha adecuada de rescate y, en esa fecha, elegir la cantidad o cantidades adecuadas en forma de renta... el simulador le ayuda a responder a la segunda cuestión, las cantidades a rescatar cada año... para la primera pregunta, la respuesta que le recomiendo encontrar es que haga un ejercicio de previsión a unos años... por ejemplo:No es igual si usted está en la década de edad de los 40's años, de los 50's o de los 60's...No es igual si usted está en un puesto de trabajo seguro a 20 años vista o si prevé "lagunas" laborales en los próximos 20 años...No es lo mismo si se encuentra cercano a la jubilación (próximos 5-7 años) y prevé que sus rendimientos anuales puedan caer, por pasar de salario a pensión, un 50%, un 30% o un 10%...Y sigue según sus circunstancias personales que no le pido las detalle pero sí que haga el ejercicio de hacérselas...Un saludo
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Keranui 07/09/23 04:52
Ha respondido al tema Fiscalidad rescate plan de pensiones para una persona que gana 20k
y se  tiene que rescatar un plan de pensiones de 90k  entre 3 hermanosPrimero me preguntaría sobre la afirmación anterior "se tiene que rescatar"... imagino que ha sido la entidad o aseguradora donde su padre contrató el plan de pensiones quienes les han dado esa información y, salvo que sea un plan de pensiones "especial" que limite las condiciones habituales de rescate por la contingencia de "fallecimiento" del titular, sepa que no existe obligación por parte de los beneficiarios de liquidar el plan de pensiones en el momento del fallecimiento del titular... dicho de otra forma, usted (y sus hermanos) puede(n) seguir manteniendo ese plan de pensiones si le(s) interesa y de forma independiente, cada uno con el número de participaciones que les corresponda por herencia, y hacer el rescate o cambiar a otro plan que le(s) sea más de su agrado o interés económico.De todas formas, si su deseo es el de rescatar el plan de pensiones, mi consejo es que haga usted mismo varios cálculos con el simulador WEB que le ofrece la Agencia Tributaria y que es tan sencillo como cuando hace la declaración con Renta WEB... primero rellene una declaración con los datos normales de su última declaración 2022 y guarde el resultado de impuestos final (a devolver o a pagar); después incremente el valor de la casilla [003] de retribuciones dinerarias en 1.000 € y, sin cambiar nada del resto de datos, vea el incremento de impuestos que le sale respecto al caso anterior; luego haga lo mismo pero sumando  2.000€ en lugar de 1.000€... y así sucesivamente... de esta forma, irá viendo el incremento de impuestos anual que tendrá según vaya rescatando 1.000€, 2.000€, 3.000€, etc... anuales del plan de pensiones en modo renta y se queda con aquel valor de rescate que le de un valor de impuestos con el que se encuentre "satisfecho" financieramente hablando...Un saludo
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Keranui 30/08/23 02:35
Ha respondido al tema Rescate plan de pensiones
Como complemento a lo ya comentado por @rucko ...Además de los plazos, existen otras condiciones a cumplir para beneficiarte de la reducción del 40%. La más importante es que la reducción debe aplicarse en el primer y único rescate en forma de capital, i.e., solo puede solicitarlo una vez por cada plan de pensiones que tenga derecho a la reducción del 40%. Puede solicitar más rescates en forma de capital a lo largo del tiempo, incluso dentro de los dos años posteriores a la contingencia, pero el segundo y posteriores rescates en forma de capital no podrá aplicar la reducción y tendrá que tributar por todo el capital que recupere.En el caso de que rescate el dinero por diferentes contingencias, podrá aplicar la reducción en cada una de ellas al primer rescate en forma de capital. En otras palabras, si rescata parte del dinero por incapacidad, podrá aplicar la reducción del 40%; cuando después vuelva a recuperar el plan de pensiones por jubilación, podrá volver a aplicar la reducción del 40% porque se trata de contingencias distintas, y así con todos los supuestos cubiertos por el plan -aspecto clave a verificar en su(s) plan(es)- incluido el de recuperar el dinero pasados 10 años a partir de 2025 -véase nota aclaratoria.Si es partícipe de más de un plan con aportaciones anteriores a 2007, podrá aplicar la reducción a cada uno de ellos; el requisito adicional es que el rescate en forma de capital se debe producir en el mismo ejercicio fiscal.Nota aclaratoria:Hasta 2018, lo habitual era que el rescate de las aportaciones a planes de pensiones se podía realizar en el caso de haber alcanzado la jubilación, si se sufría una enfermedad grave, en casos de paro de larga duración, de invalidez, dependencia o en el supuesto de fallecimiento del partícipe o del beneficiario designado, y siempre y cuando estuvieran contempladas estas contingencias y supuestos excepcionales de liquidez en las especificaciones del Plan.El RD 62/2018 de modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones en materia de Liquidez y Reducción de Comisiones, establece que a partir de 2025 se podrán recuperar las aportaciones y los rendimientos generados por planes de pensiones que tengan al menos diez años de antigüedad.Encontrará opiniones, en RANKIA y en otros foros, que consideran que esta modificación de "antigüedad" lo que establece es un supuesto excepcional de liquidez y no una contingencia cubierta por la aplicación de la reducción del 40% por lo que mi recomendación es que, si prevé considerarla, antes verifique con su entidad, aseguradora o/y la AEAT su correcta aplicación... es mi criterio, pero...Un saludo
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