Siempre puedes vender CFDs de Endesa el dia que repartan el dividendo y te aseguras recuperar con ellos lo que pierdan las acciones.
Y sobretodo ten en cuenta que este año sólo puedes compensar esas pérdidas con las ganancias generadas en menos de un año (y con el 10% de la base imponible). Pero si no te lo puedes compensar todo este año, lo que quede lo podrás compensar en los cuatro siguientes con las ganancias tanto de menos de un año como de más de un año.
O bien vendes los derechos a Ferrovial al precio establecido y lo cobras en forma de dividendo, o bien los vendes en el mercado y te abonan lo que por ello te den. Pero no puedes hacer las dos cosas con la totalidad de los derechos.
Si cuando vendieron la vivienda ambos conuyges, si no es viudo, tenían mas de 65 y había sido su vivienda habitual al menos 2 años antes de venderla, está exenta.
Como dice Buso, el que haya casilla para introducir retenciones en la ventana de rendimientos por ventas de bonos, despista un poco. Porque ¿hay algún caso en que sí se hacen retenciones (p.e. venta por residente español en mercado secundario de renta fija aleman)?
Es todo correcto. Tus ingresos no llegan al mínimo para empezar a pagar por las rentas. Si hubieras cobrado intereses de alguna cuenta o depósito el resultado no sería 0 y te devolverían las retenciones prácticadas pero como no te han cobrado nada por adelantado pues no te devuelven nada.