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Jota.jota

Se registró el 30/12/2012
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Jota.jota 30/01/18 10:22
Ha respondido al tema Comisiones en Renta Fija de Renta4
De R4 me han enviado la circular 1/2017 como explicación de estos gastos. http://www.bmerf.es/esp/aspx/Documentos/circulares.aspx Deduzco que lo cobrado es por la regla 3.5: nominal < 6000 y vencimiento del activo >397 días: 3€+IVA= 3,63 €
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Jota.jota 28/01/18 05:38
Ha respondido al tema Comisiones para la renta fija en Renta 4
Revisando los extractos de Renta4 he visto que desde finales de octubre me están cobrando un "Gasto" de 1,82€ asociado a cada operación de compra/venta de renta fija (además del 0,25% de siempre que está sumado en el importe de la operación). Este gasto desde enero es de 3,63 €, casi el doble. ¿Alguien sabe a que corresponde esta nueva comisión?
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Jota.jota 20/06/17 13:53
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
No. no es así. Para empezar no son perdidas y ganancias, son rendimientos del capital mobiliario. Del canje de 10000 recibes 1500 en efectivo más 5500 en bonos. Si invertistes 4000 son 3000 de rendimiento positivo. Con la venta de 5500 al 40% recibes 2200. Son 3300 de rendimiento negativo.
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Jota.jota 04/04/16 12:28
Ha respondido al tema Liberbank - Para expertos
Con las bajadas de estos días la acción está a 1,078. El canje es como mínimo a 1,23, por lo que perderéis dinero. Tenéis hasta el 2018 para esperar que suba y mientras ir cobrando el interés del 7% que pagan.
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Jota.jota 23/06/15 12:15
Ha respondido al tema Mentir en la Renta 2014 con ganancias y perdidas bolsa más / menos de 1 año
Hombre, absurdo recaudar hasta +/- 50% de las ganancias en vez de 21-25 no es. El año pasado se me dió este caso con acciones de Telefonica. Lo declaré todo junto, como de menos de un año, poniendo los totales. De momento, en agosto, cobré lo que me salía a devolver. Si los totales coinciden con los datos fiscales es muy raro que te hagan inspección alguna.
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Jota.jota 20/06/15 23:22
Ha respondido al tema Tributación Nuda Propiedad = Propiedad Plena
La viuda también es una heredera, precisamente del usufructo de esa mitad, que sería la renta imputable. Aunque en el catastro no lo especifique, teneis el testamento, la declaración de herencia y el ISD que demuestran que está así repartido por si Hacienda pone alguna pega. Perdón por la reiteración, despues de enviarlo he visto que ya te habían contestado lo mismo.
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Jota.jota 20/06/15 23:09
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Cada vez que le hecho un vistazo a este foro hay uno o más hilos sobre este tema de los dos meses. Pero, ¿a alguien de aquí, o a alguien que conozcais le han hecho alguna vez una paralela por una imputación indebida por recompra? Teniendo en cuenta que al hacer la declaración no se ponen fechas de compras y ventas, y que si hay más de tres acabamos introduciendo el importe total de todas las ventas y compras, no creo que en la comprobación rutinaria puedan detectarlo. Solo si, por otro motivo, te la inspeccionan con lupa, como en los datos fiscales si que aparecen las fechas, podría haber problemas. Pero, lo dicho,¿sabeis de alguien a quien le haya ocurrido?
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Jota.jota 11/05/15 00:13
Ha respondido al tema No puedo realizar la declaracion Renta
Las acciones que tuviste durante un año o menos se declaran en la casillas 276 y siguientes. Las acciones que tuviste durante más de un año se declaran en la casillas 317 y siguientes. Lo que tienes que introducir son los importes de las compras y ventas, sumando y restando los gastos respectivamente. Las plusvalias las calcula el programa. Después de introducir las operaciones de una acción (desglosadas o por el total si hay muchas) le das a "Alta Entidad Emisora" y puedes seguir con otra. Las custodias son gastos dedicibles de los dividendos. Se suelen incorporar automáticamente al iniciar la declaración, pero compruebalo (casilla 024)
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Jota.jota 07/05/15 12:32
Ha respondido al tema Duduas sobre mi primera declaracion de renta
Las compra-ventas de acciones te obligan a declarar si tienes ganancias superiores a 1500 €. Tienes que presentar la declaración mediante el programa PADRE de Hacienda. Los datos fiscales los puedes consultar por interned y al empezar a hacer la declaración puedes incorporarlos automáticamente. Las operaciones de bolsa hay que introducirlas a mano pues Hacienda sólo sabe que has vendido acciones pero no la ganancia que has tenido. El banco seguramente te habrá enviado un informe con las compras, ventas y el resultado obtenido de cada operación. Si no has obtenido otras rentas (sueldo, becas...) te devolverán todas las retenciones de los dividendos e intereses cobrados ya que por los primeros cincomil y pico € no se paga nada. El IRPF grava las rentas obtenidas, por lo que las trasferencias recibidas no tributan aqui. Siendo muy estrictos tendría que tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero este impuesto esta cedido a las Comunidades Autónomas y estas no tienen tanto control como la Hacienda Central. Para estar tranquila puedes buscar un modelo de contrato de préstamo, y presentarlo junto al impreso del impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos en una oficina de la hacienda de la Comunidad donde vivas. No tendrás que pagar nada y ya no te podrán reclamar nada por donaciones pues lo tendras documentado como préstamo.
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Jota.jota 07/05/15 11:57
Ha respondido al tema Fiscalidad pérdida patrimonial acciones
Como las vendiste todas no te afecta la regla de los 2 meses. Pero si volvieras a recomprarlas antes del 5 de julio y las mantuvieras a final de año tendrías que marcar la casilla de no imputación de pérdidas.
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Jota.jota 28/04/15 13:05
Ha respondido al tema Compensanción de pérdidas a partir de 2015
Esperemos que sea asi, que el resultado de compensar las pérdidas pendientes con las ganancias del año no esté límitado a cero, y que podamos compensar el resto con los rendimientos.
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Jota.jota 27/04/15 01:42
Ha respondido al tema Realizar complementaria 2011 por compra de solar
El I.R.P.F grava los ingresos y ganancias de cada año. La compra no genera ganancias, es cuando lo vendas que tendrás que declarar las ganancias o pérdidas calculando la diferencia entre el importe de la venta y la compra. Los otros impuestos son un gasto que habrá que sumar al precio de compra cuando lo declares.
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