De R4 me han enviado la circular 1/2017 como explicación de estos gastos.
http://www.bmerf.es/esp/aspx/Documentos/circulares.aspx
Deduzco que lo cobrado es por la regla 3.5: nominal < 6000 y vencimiento del activo >397 días:
3€+IVA= 3,63 €
No. no es así. Para empezar no son perdidas y ganancias, son rendimientos del capital mobiliario.
Del canje de 10000 recibes 1500 en efectivo más 5500 en bonos. Si invertistes 4000 son 3000 de rendimiento positivo.
Con la venta de 5500 al 40% recibes 2200. Son 3300 de rendimiento negativo.
http://www.aiaf.es/aspx/Comun/FichaEmision.aspx?r=SEND&i=ES0240609018
En la ficha de la emisión aparece la fecha de la call (posibilidad de amortización por parte del emisor).
Lo que no recuerdo, y no voy a leerme el folleto, es si la amortización sólo pueden hacerla en esa fecha o en cualquier otra a partir de entonces.
Aunque este año no las puedas compensar, es necesario declarar esas pérdidas para poderlas compensar los próximos 4 años. Además a partir del año que viene sí se podrán compensar pérdidas con rendimientos del capital (intereses, dividendos...).
La mitad que le pertenece al viudo/a, efectivamente, es suya desde que la compró. La mitad heredada es de los herederos desde la fecha del fallecimiento.
Si presentas la declaración por interned evitas el problema de la firma.
Para evitar que lo bloqueen por haber fallecido, unos días después de presentarla vas a Hacienda rellenas un formulario que tienen solicitando la devolución como heredero, presentando certificados de defunción, últimas voluntades, titularidad de la c/c donde lo domicilias, testamento, el libro de familia, DNI vuestros y de los hijos, supongo que también tendrán que firmar como herederos. Si la devolución es de menos de 2.000 € no piden el ISD.
Yo entiendo que el cupon variable, a partir de dic-2016, sería del Mid Swape Rate a 5 años + 10% (http://ycharts.com/indicators/5_year_swap_rate), si no lo he entendido mal aprox. 11.66%.
Eso si no las amortizan, que es donde está el riesgo.
Es el 10% sobre los rendimientos netos del trabajo (casilla 20). Bueno en realidad es el 10% de "los rendimientos a integrar en la base imponible general" (casilla 363).
Si el saldo de pérdidas y ganancias de menos de un año es negativo, la compensación aparece automáticamente en la casilla 365