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¿Qué es la gratificación trunca?

¿Qué es la gratificación trunca?

¿Qué es la gratificación trunca?, ¿me toca cobrar gratificación?, o ¿cuándo cobro la gratificación?; estas y otras dudas son las que tienen muchos trabajadores alrededor de dicha paga y en este artículo pueden consultar sobre la gratificación trunca.

 

¿Qué es la gratificación trunca?

 

¿Qué es la gratificación trunca?

La gratificación trunca se debe calcular en base a los meses calendarios completos. Lo que significa que un trabajador que ingrese a laborar a partir del primer día del mes hasta el último día del mes.

En caso de cesar antes del pago podrán percibir la gratificación trunca, esta equivale a 1/6 de la remuneración computable por mes calendario completo laborado en el semestre.

 

Cálculo de la Gratificación Trunca

La gratificación trunca se calcula considerando los meses calendarios completos. Por lo que, si un trabajador ingresa a laborar desde el primer día del mes hasta el último día del mes. Los días que no se consideran como tiempo efectivamente laborado se deducirán a un treintavo.

 

Pago Gratificación por Fiestas Patrias

Así es que por ejemplo a mitad de Julio vence el plazo para que las empresas les depositen la gratificación por Fiestas Patrias a sus trabajadores, equivaliendo hasta un 22% más en el depósito del trabajador, en base a la Ley N° 30334 que desgravó de forma permanente las gratificaciones.

 

¿Quienes cobran la gratificación?

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) establece que les corresponde cobrar a estos trabajadores:

Los trabajadores contratados y en planilla: Tienen derecho a percibir hasta un 9% más correspondiente a una bonificación extraordinaria, y el 13% que dejarán de aportar por pensiones a la ONP- AFP.

Los trabajadores afiliados: A una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria será del 6.75% del monto de la gratificación.

 

Ley de Gratificaciones

La ley de gratificaciones N°30334 establece que cada trabajador de la actividad privada recibirá "gratificación" si ha laborado el semestre completo de Enero – Junio. Tienen derecho al beneficio todos los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes.

 

¿Cómo se calcula la gratificación?

Para poder calcular la gratificación deben considerar la remuneración del trabajador el 30 de Junio (remuneración computable). El monto a recibir se reducirá de forma proporcional cuándo el tiempo de servicios sea menor al semestre de Enero a Junio, tomándolo para el cálculo los meses y días laborados en el semestre.

Solo es considerado de forma excepcional como tiempo efectivamente laborado para el cálculo de las gratificaciones al descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, además de otros.

El monto de la gratificación dependerá del régimen laboral en el que figure el trabajador:

  • Régimen general: 1 remuneración mensual
  • Régimen pequeña empresa: ½ remuneración mensual
  • Régimen micro empresa: no tienen derecho
  • Régimen trabajadores del hogar: ½ remuneración mensual
  • Régimen agrario: incorporados en su remuneración mensual
  • Locadores de servicio (recibo por honorarios): no tienen derecho.
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