Prefiero no recomendar nada porque no me dedico profesionalmente ni a las leyes ni a temas tributarios. Solo te diría que creo que todo lo que tengas en un exchange extranjero, ya sea fiat, bitcoins o cualquier otra cosa, aplica para declararlo en el modelo 720 cuando superas un determinado umbral. Por cierto, ya se está fuera de plazo para la entrega del modelo 720 en el año 2018 pero tengo entendido que aunque lo entregues fuera de plazo, si no has recibido notificación, no hay multa (¡pero no estoy seguro! ¡infórmate!)
Creo que lo mejor es que antes de que llegue el 31 de diciembre, dejes el exchange completamente vacío (bien porque envías los euros a tu banco español o porque envías los bitcoins a una dirección Bitcoin de tu propiedad en la cadena de bloques). En mi caso, lancé la orden al exchange para que me enviara los euros a mi banco español 10 días antes del 31 de diciembre pero, parece que por sobrecarga en el exchange, no tramitaron la orden hasta enero y por eso me ha tocado declararlo en el modelo 720 a principios de 2018, y así que tendré que quitar el movimiento en el modelo 720 de nuevo a principios de 2019.