No es el primer caso, desde que salio el subsidio en este foro se han contado casos de gente a la que se les denego de forma indebida.Recuerdo los primeros casos, donde se denegaban contra evidencia, sin ninguna razon. Al principio fue un caos, pero ya ha pasado casi un año para que los funcionarios no sepan aplicar bien la norma.
Hola VictorianoCon estos datos que indicas tienes derecho al subsidio.Cumples los requisitos de cotizacion y tuviste hecho causante en el 2015 , en tu caso fue el agotamiento de la prestacion contributiva, luego ejerciste de autonomo y cuando ceses la actividad te inscribiras en el sepe y pediras la prestacion.Te la concederan.
Totalmente de acuerdo con Zinkp, no veo manera de que te lo concedan con baja voluntaria en el último trabajo.Sobre la sentencia del Tribunal Supremo es una sentencia para un caso, extrapolarlo como jurisprudencia es de momento precipitado.No obstante es una posibilidad más que tienes.El SEPE no ha cambiado su criterio y no lo concede por esta vía.Te tocaría reclamarlo en los tribunales lo que es largo e impredecible.
HolaLo que te contesta el sepe en esta segunda carta son los criterios para considerte en situacion legal de desempleo.Si las lees veras que tu no estas en esa situacion, por lo tanto no se te concedera el subsidio.Creo que la carta que te enviaron anteriormente fue un error de interpretacion de algun funcionario.Por esa misma causa se niega el SEPE a considerar a la RAI via de acceso a el subsidio de 52 años, ya que se puede acceder a el desde bajas voluntarias.Otra cuestion es lo que te dice Zinkyp en una gran aportacion ya que no creo que esto lo conozca mucha gente.Mira a ver si te puede clasificar en un caso especial y por lo tanto se te consideraria en situacion legal por desemplero. Se te puede abrir otra posibilidad mas de acceso.Nos vas contando
No veo problema en que cobres el subsidio por perdida de trabajo.Pide cita en la seguridad social y que te expliquen porque para ellos no cumples con las cotizaciones para tener una pension contributiva.Ese es el quid de la cuestion el informe previo de la tesoreria es lo que ha hecho que te deniegen el subsidio.Si como dice Bacalao es porque no tienes el minimo en ninguno de los dos regimenes tendrias que hacer un recurso y enfocarlo por el computo reciproco de cuotas entre regimenes.
No, no te sirve cotizar como autonomo ya que el cese de actividad de autonomo no genera hecho causante.Tampoco te sirve un convenio con la seguridad social ni trabajar en el regimen domestico.Necesitas una actividad que cotice al desempleo.Te vale el regimen general y el agrario y no importa que sea a tiempo parcial.
Hola Depende de a que subsidio tengas derecho, si es al subsidio extraordinario, para este subsidio todavia estarias a tiempo de solicitarlo ya que el plazo de solicitud son 15 dias habiles siguientes al mes de espera despues del agotamiento de la prestacion. A dia 10 de Octobre estarias en plazo, el 25 no, pero no tendrias ningun problema en ir a tu oficina y que te atendieran sin cita cuando tengan hueco.En este tipo de casos lo hacen sin problema.Si el subsidio que te corresponde es el de perdidad de trabajo, entonces ya ha expirado el plazo.El plazo para este ultimo subsidio es de 15 dias despues de cesar en el trabajo , teniendo en cuenta que si hay vacaciones no disfrutadas el plazo se amplia con el numero de dias de esas vacaciones.
Efectivamente, no le vale.El cese de actividad de autónomos no genera hecho causante.Tampoco le vale trabajar en el régimen doméstica, ni un convenio con la SS.Becesita una actividad que cotizar al desempleo.Puese ser a tiempo parcial, no le penalizará en la cuantía del subsidio