Lo basico es revertir la imposibilidad de trabajar. Un primo mio tambien tenia una pension por incapacidad y ahora trabajo en algo que pueda realizar con su incapacidad. Para rellenar los dos años que te quedan puedes hacer un convenio con la SS. Tambien puedes ser autonomo y aprovechar la tarifa plana ( te saldra mucho mas barato). Luego tendria tu mujer que generarse una via de acceso trabajando 90 dias en un regimen que cotice al desempleo. Le valdria con que un amigo le contratara como empleada del hogar.
Gracias por tu aportacion, a mi lo que me choca y creo que podria ser peleado es que el dividendo procedente de unas acciones se considere un ingreso. En el mismo momento que se paga se descuenta de la cotizacion de la la misma. La ganancia patrimonial es cero, pero si el sepe asi lo considera, no sera facil rebatirlo,
Creo que no me has entendido , lo que digo es que no puedes invocar una vía de acceso ( extinción de la prestación contributiva) anterior a tener los requisitos de cotización. Para poder invocarla necesitarías haber tenido cotizados los 15 años en ese momento , no años despues. Así lo entiendo yo, de todas maneras cuando te digan algo en el sepe nos lo cuentas y así nos aclaramos todos.
No , lo que dice la ley es que si tu en algún momento has tenido todos los requisitos para acceder al subsidio menos la edad, si desde ese momento al hecho causante mantienes interrumpidamente el sellado en el sepe tendrás vía de acceso. Pero tu cuando extinguiste tu última prestación contributiva no tenías los requisitos de cotización, no tenías los 15 años cotizados.Necesitas trabajar 88 días, ya que ya tienes dos.
Esta Sentencia resuelve sobre la RAI como via de acceso al subsidio de mayores de 55 años, sobre esta cuestion hay bastantes sentencias del tribunal supremo. El tribunal supremo vuelve a declara la RAI como un subsidio de la misma naturaleza que el resto, por lo tanto lo declara valida como via de acceso al sunsidio de > 55. El problema es que el Sepe no extrapola esta definicion, que parece clara al sunsidio de > 52. El Sepe considera que son subsidios diferentes y que con la legislacion nueva se cubren los casos a los que protegen estas sentencias . Ademas piensa que no se puede dar acceso al subsidio de mayores de 52 a personas que no esten en situacion legal de desempleo. Para cobrar la RAI no es necesario tener esta ultima condicion, por lo que cambiaria toda la extructura de vias de acceso. Habra que esperar a que el TS se pronuncie sobre el acceso al subsidio > 52.
Gracias Frangr , según me cuentas no tiene que hacer mes de espera, estuvo más de seis meses antes de ponerse por su cuenta. Mejor así, podrá cotizar para la jubilación y no dejar otro mes en blanco.