Pues para animar esto un poco, yo voy a disentir. A falta de pensar las cosas más despierto, no sólo me parece legal, sino moral.
En las relaciones donde las decisiones de las partes se toman libremente y conociendo la ley antes de tomar la decisión, me parece que lo moral coincide con lo legal. Es decir, obrar moralmente coincide con obrar legalmente. ¿Es más justo que el capital mínimo de una SA sea 30 mil o 60 mil euros? Pues no sé si hay una respuesta, pero fijado por el legislador una cifra concreta, lo moral es cumplirla, porque es en lo que el resto de los actores confían. Si el capital mínimo es 60 mil y mediante argucias sólo aporto 50, estoy siendo inmoral, y sin embargo esa cifra hubiera sido sobrada si el legislador hubiera fijado un mínimo de 30. La inmoralidad está no en el hecho en sí, sino en que todos los jugadores confían en que se cumplan unas reglas y toman sus decisiones basándose en ellas. Por ejemplo el proveedor de esa SA acepta que hay una limitación de la responsabilidad (¿por qué va a ser moral no responder personalmente de las deudas si no es porque los acreedores lo aceptan desde el principio?) y que el patrimonio es uno determinado o, si no tiene tiempo para mirarlo, al menos el mínimo legal.
En el presente caso, todos sabemos que de las deudas responde el deudor. Nadie más. Y existe una carga real sobre el inmueble por un importe determinado. No por otro. El comprador compró una cuota en la PH que incluía un activo (elemento privativo, cuota en elementos comunes y en el fondo que tenga la comunidad) y un pasivo (el gravamen legal de la anualidad corriente y la anterior). Si la ley o el pacto (en ventas voluntarias) dijera que responde de la totalidad de la deuda, no habría problema, pero habría dado menos precio o habría pujado menos. Igualmente, la comunidad que cobre la deuda al nuevo propietario (indirectamente no entregándole su parte en el fondo) y conserve la acción contra el anterior propietario (por mucho que sea insolvente, es el riesgo general de ser acreedor) está enriqueciéndose injustamente.
Nadie defendería que el nuevo inquilino tiene que soportar los pufos del anterior, por mucho que el alquiler recaiga sobre la misma cosa. El piso no "debe" nada. Las deudas las tienen las personas, y cuando el legislador quiere que el piso esté sujeto a una determinada deuda, lo hace creando expresamente una afección real, que aquí era de la cuota de dos años. Fuera de eso, el piso y sus potenciales propietarios no responden porque el legislador no quiere que respondan y todos tomamos decisiones aceptando que esas son las reglas, y no otras. En contra de Petersen y Tristán: la hucha "pertenece" al piso porque lo dice la ley, pero la deuda no "es" del piso, salvo en la carga real. Es del anterior propietario.
Lo que tendría que hacer la comunidad es empurar al administrador que se ha sentado a esperar años en vez de perseguir al moroso, y que ejecutado por otro lado no ha hecho valer el privilegio de su crédito. Por Dios, que esos señores sólo se tienen que saber la LPH. La comunidad tiene una posición comodísima. Le basta con esperar a que otro ejecute para plantear tercería y llevarse el dinero. Si son negligentes, es su problema.