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Rucko 28/04/24 15:35
Ha respondido al tema Bonificación donación a familiar no residente
Se aplica la normativa de la comunidad autónoma donde el dinero haya estado más tiempo durante los últimos cinco años. No se cual es tu caso. Aún así, es la Administración Central del estado la que gestiona la liquidación del impuesto. Recuerda que deberás elevarla a escritura pública así como cumplir con toda la normativa de la CA que corresponda. 
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Rucko 28/04/24 05:20
Ha respondido al tema Imputacion fiscal rescate plan - IRPF
El hecho de que el dinero no estuviese aún en tu cuenta de destino no quiere decir que no fuese tuyo. El 28 diste orden de rescate,  liquidan tu participación y dejas de estar en el plan el 29, tu dinero ya es tuyo y así figurará en balance del pp. El 30 hacen la transferencia y te llega el 3. Pide el documento en el que se vea el importe, valor de la participación y fecha de liquidación. Me temo que tienen razón. 
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Rucko 27/04/24 13:40
Ha respondido al tema Duda valores homogéneos
No tendrás que defender nada porque no te van a decir nada. No entiendo lo que propones. El único beneficio es que si tienes pérdidas en un ETF de ibex35 podrías aflorar y compensar las pérdidas con otra y volver a comprar un ETF de IBEX35 siempre que sea distinto. Eludiendo de esta forma la norma anti aplicación. 
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Rucko 26/04/24 13:47
Ha respondido al tema Duda valores homogéneos
No son homogéneas. Puedes y debes.  En cualquier caso, Incluso aunque hubieses comprado de nuevo la misma acción, no estarías bajo la regla antiaplicacion puesto que ya has vendido. 
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Rucko 26/04/24 11:00
Ha respondido al tema Declarar venta terrero rústico
Esta propiedad le habrá llegado por algún derecho de herencia aunque está no se liquidase. Yo pondría la fecha de dicho fallecimiento. Para el valor de adquisición lo consideraría 0 o el valor de mercado a esa fecha si fuese capaz de justificarlo.   Salvo mejor opinión. 
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Rucko 24/04/24 18:10
Ha respondido al tema Plusvalía vendedor - Plusvalía municipal
Te están liquidando el 50% de la propiedad,  al 0,45 que es el coeficiente maximo autorizado para calcular la base imponible (20 años o más) y multiplicado por el 0,30 para la liquidación. Es correcto.  
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