Si coges todo lo que has pagado este año de hipoteca, se divide en dos partes, una los intereses por la deuda y otra parte el capital que devuelves (capital amortizado). Los intereses se calculan con el tipo de interés y el capital que aún le debes al banco.
Transferencia antes. Con el certificado de la transferencia se elabora la escritura. Plazo maximo 30 días. Sin ir al notario y redondeando, 3000 euros la broma.
Estas segura que no te aparece en ganancias patrimoniales? Aparentemente esta todo bien. Si estas segura de lo primero, borra la operacion de venta y vuelve a crearla con los datos que tienes.
700.000 no es el minimo exento de declarar, es el mínimo que se detrae ( en muchas comunidades) del patrimonio. Es decir este mínimo exento no se tendrá en cuenta ni a efectos de declaración ni de liquidación si la hubiese.Si tienes 800.000, (700.000+100.000) no van a llegar al mínimo en ninguna Comunidad. ¿Nos puedes decir de que comunidad hablas?
XTB para acciones no españolas, tiene depositadas sus acciones fuera de España. Si es tu caso y tienes más de 50K en acciones fuera de España, tienes que presentar el 720. Que comuniquen o no, no tiene nada que ver.
En las condiciones planteadas, el propietario. Aunque plantea problemas adicionales de donación económica recurrente. Solo se me ocurren tres salidas, arriendo-subarriendo, transmisión usufructo y cesión de uso gratuita.
La retencion en la base del ahorro es fija, 19%, si por las ganacias pasas del limite (los primeros 6000) , tendras que pagar mas de lo que te han retenido (hasta el 28%), tu banco no sabria cual es la retencion correcta. En las rentas del trabajo, es típico si cambias de empleador y tu retención ha sido insuficiente, por ejemplo, al no ser un año completo.
Complementaria si el resultado de la corrección es a ingresar (más a pagar o menos a devolver que la original)Rectificativa si la corrección provoca una devolución (más a devolver o se pagó demasiado)
Si es por sentencia judicial se declara en el año que se produce la sentencia en caso contrario en el año al que pertenece el dinero recibido)Complementaria si el resultado de la corrección es a ingresar (más a pagar o menos a devolver) y que la original) si la corrección provoca una devolución (más a devolver o se pagó demasiado)
El valor catastral, en algunas poblaciones se ha revisado para actualizarlo. No hay dos valores catastrales, uno no revisado y otro si. Si el valor catastral ha sido revisado en los últimos 10 años se aplicará una renta imputada de 1,1% y si no lo ha sido del 2%.No comprendo tu duda.
En el 720 no se declaran las operaciones, eso es en el IRPF. El IRPF no sustituye al 720. El 720 es un inventario del patrimonio fuera de España. Las normas son sencillas para la primera vez:Tres bloques, depósitos, acciones y participaciones, bienes inmuebles. Más de 50k en cualquiera de los tres grupos te obliga a declarar dicho bloque.