La válida es la del estado de cuenta, porque es la que coincide con el resumen que te mandan en Enero del año siguiente. En ese resumen tambien notarás diferencia entre el cambio eur/dol en el que hiciste una transaccion, ya que el estado de cuenta te pone el valor del momento en que la hiciste y en el resumen te pone el valor de cierre del cambio al final del dia, que es el que en realidad aplican.
Aviso para navegantes. Hace 3 dias hice una transferencia inmediata a Degiro, via Klarna Sofort. Ese tipo de transferencia en la que te cobran 1 euro y tienes el dinero enseguida en tu cartera para invertir. El tema es que durante el proceso dio un error la pagina de Sofort. Resulta que consigo reclamar, y ahora ninguna de las dos empresas se hace responsable. Cada una le echa la culpa a la otra. El dinero sera devuelto a mi cuenta del banco en una semana o diez dias me dicen. Pero claro, durante ese tiempo, he perdido la oportunidad de inversion que se abria, y nadie se hace responsable.
haz lo que mejor te parezca socio, por lo que yo se, Degiro no facilita dichos informes en el periodo de tiempo que quiere hacienda, como si hacen los bancos españoles, pero mas pronto que tarde lo debe facilitar al estar en la UE y existir el intercambio de informacion fiscal. Al menos eso creo yo. De todas formas, siempre deberias tirar por la opcion menos favorable para ti ( que en mi caso suele ser el informe) para que en caso de revision , al menos no haya multa. OJo, es mi opinion, no soy ningun experto ;-)
El informe anual. Date cuenta que son los datos que le van a pasar a Hacienda. En el diario no te pone el tipo de cambio, que lo aplican al final del dia. De ahi las diferencias. Creo yo
Con el programa de hacienda llamado Cartera de Valores, puedes meter hasta 60 activos diferentes, y dentro de cada uno de ellos, todos los movimientos que has tenido.
Muchas gracias por la respuesta, pero , sabrias decirme en que legislacion está asi puesto? Porque tengo claro que me van a hacer una inspeccion y me gustaria tenerlo claro. Gracias
A ver si alguien me puede aclarar unas dudas por favor. La venta de acciones con perdidas en el MAB, se puede deducir en el IRPF al igual que las del IBEX? Es que he encontrado esta consulta vinculante V2408-08 ORGANO | SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA | 16/12/2008 . Y aunque no esta actualizada, dado que tanto la consulta vinculante como la propia Ley 35/2006 están sin actualizar al respecto, me genera dudas de que se pueda hacer. Así, la Directiva 2004/39/CE está derogada desde el 03.01.2017 por la Directiva 2014/65/UE, si bien no supone variación alguna para nuestro tema. Asimismo, la Ley 24/1988, del Mercado de Valores ha sido reemplazada por el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015. Mi pregunta es: 1- si conoce algun cambio posterior al respecto de esta postura de la AEAT 2- por que debemos pagar si ganamos en el MAB, pero no podemos deducirnos si perdemos. Muchas gracias
Buenas tardes. Le remito de nuevo una pregunta a ver si puede ayudarme. La venta de acciones con perdidas en el MAB, se puede deducir en el IRPF al igual que las del IBEX? Es que he encontrado esta consulta vinculante V2408-08 ORGANO | SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA | 16/12/2008 . Y aunque no esta actualizada, dado que tanto la consulta vinculante como la propia Ley 35/2006 están sin actualizar al respecto, me genera dudas de que se pueda hacer. Así, la Directiva 2004/39/CE está derogada desde el 03.01.2017 por la Directiva 2014/65/UE, si bien no supone variación alguna para nuestro tema. Asimismo, la Ley 24/1988, del Mercado de Valores ha sido reemplazada por el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015. Mi pregunta es: 1- si conoce usted algun cambio posterior al respecto de esta postura de la AEAT 2- por que debemos pagar si ganamos en el MAB, pero no podemos deducirnos si perdemos. Muchas gracias
A esta consulta me referia V2408-08 ORGANO | SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA | 16/12/2008 . Aunque no esta actualizada, dado que tanto la consulta vinculante como la propia Ley 35/2006 están sin actualizar al respecto. Así, la Directiva 2004/39/CE está derogada desde el 03.01.2017 por la Directiva 2014/65/UE, si bien no supone variación alguna para nuestro tema. Asimismo, la Ley 24/1988, del Mercado de Valores ha sido reemplazada por el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015. Mi pregunta es:1- si conoce usted algun cambio posterior al respecto de esta postura de la AEAT2- por que debemos pagar si ganamos en el MAB, pero no podemos deducirnos si perdemos. Muchas gracias
Y si se hubiera vendido con perdidas se podria deducir de igual modo? . Es un mercado regulado al igual que el continuo o el ibex para poder deducirse las perdidas? Es que habia leido algo de que no lo era en alguna consulta vinculante a la AEAT, pero no la he vuelto a encontrar. Gracias
A mi me acaba de pasar lo mismo....despues de rellenar todo en cartera de valores me dice que excede el numero de posiciones y no la puedo usar....ahora que? como lo hago?
A mi me acaba de pasar lo mismo....despues de rellenar todo en cartera de valores me dice que excede el numero de posiciones y no la puedo usar....ahora que? como lo hago?
No hay diferencia. Los beneficios trituban igual en cualquier tiempo que las hayas tenido. Las perdidas ya son otra cosa, pero como no explicas a que te refieres...