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Luis Catalina Celaya 22/03/17 04:59
Ha respondido al tema Venta casa heredada (sobrinos)
No aparecerá en el borrador. Se debe indicar como ganancias o pérdidas (pérdidas en este caso) derivadas de la transmisión de bienes patrimoniales. Esta pérdida es un crédito fiscal que les permitirá, en su caso, compensar beneficios de otras operaciones o dejar a compensar para ejercicios posteriores. Para cumplimentar los impresos como valor de adquisición deberá considerar además del valor declarado en la liquidación de impuestos, la parte proporcional de todos los gastos de la testamentaría: Notaría, Registro, Impuesto sobre sucesiones, plusvalía municipal y gastos de letrados, gestoría, etc. (con ello obtenemos un mayor crédito fiscal) Un cordial saludo,
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Luis Catalina Celaya 03/12/16 04:17
Ha respondido al tema Herencia yacente o comunidad de bienes
Al no haber sido aceptada por los herederos se trata de una herencia yacente y por lo tanto no se puede considerar una comunidad de bienes aún. La Agencia Tributaria contempla la posibilidad de asignar un NIF (número de identificación fiscal) a la herencia yacente y la liquidación de impuestos. Lo que quedaría pendiente es la imputación de las rentas (IRPF) de los herederos en sus declaraciones de renta una vez que acepten la herencia. Un saludo, Luis Catalina Celaya
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Luis Catalina Celaya 08/09/16 03:27
Ha respondido al tema Incremento patrimonial en venta de inmueble heredado.
Para la viuda en IRPF se diferencian dos tramos por una parte la mitad que se le adjudicó en la liquidación de sus sociedad de gananciales, de haberse liquidado todos los bienes de la sociedad de gananciales por mitades habrá que estar a la mitad del precio de compra y gastos de compra deducibles y a la fecha de adquisición del inmueble por la sociedad de gananciales, descontando la parte proporción de gastos de compra y gastos de venta en su caso (plusvalía y agencia en su caso). Para el segundo tramo (la parte adjudicada en la partición de herencia a la madre esto es 1/6 (un tercio de la mitad) se deberá tomar como valor de adquisición el declarado en el Impuesto de Sucesiones 1/6 sobre 60.000€, más los gastos de adquisición de la herencia proporcionales a esa parte y como precio de enajenación el de la venta excluyendo los gastos de venta (no impuestos corrientes pero si la Plusvalía Municipal en la cuota parte que la corresponde, retribución de intermediarios, etc.). Sin tener en consideración coeficientes de abatimiento. El tipo de gravamen será del 19 % aplicado sobre el beneficio de cada una de esas partes. Un saludo,
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Luis Catalina Celaya 05/08/16 05:20
Ha respondido al tema Sobre el nuevo compromiso de permanencia en Andalucía de la vivienda habitual heredada: ¿es retroactivo?
La retroactividad de la norma o aplicación del criterio más favorable, son principios del Derecho Penal que no aplican en Derecho Tributario salvo que la norma disponga lo contrario. Lamentablemente en derecho tributario español no ha sido infrecuente todo lo contrario, incluso en las leyes presupuestarias se han llevado a cabo reformas fiscales muy gravosas con carácter retroactivo. Un saludo,
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