No aparecerá en el borrador.
Se debe indicar como ganancias o pérdidas (pérdidas en este caso) derivadas de la transmisión de bienes patrimoniales. Esta pérdida es un crédito fiscal que les permitirá, en su caso, compensar beneficios de otras operaciones o dejar a compensar para ejercicios posteriores.
Para cumplimentar los impresos como valor de adquisición deberá considerar además del valor declarado en la liquidación de impuestos, la parte proporcional de todos los gastos de la testamentaría: Notaría, Registro, Impuesto sobre sucesiones, plusvalía municipal y gastos de letrados, gestoría, etc. (con ello obtenemos un mayor crédito fiscal)
Un cordial saludo,