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Luis Catalina Celaya

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Luis Catalina Celaya 28/05/21 05:41
Ha respondido al tema Sobre Herencia de Usufructo.
Respecto a la imputación en renta, corresponde al usufructuario en la proporción en que tenga el usufructo puesto que tiene un derecho objetivo a a disfrutar del inmueble. 
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Luis Catalina Celaya 28/05/21 05:39
Ha respondido al tema Sobre Herencia de Usufructo.
 Buenos días, Si se trata de un usufructo vitalicio, se extingue con el fallecimiento y el usufructo acceder al titular de la nuda propiedad.  Un saludo, 
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Luis Catalina Celaya 15/04/21 06:21
Ha respondido al tema Atención al heredero en Bankia
Envía un recordatorio de los criterios del BE regulador de las Entidades financieras de nuestro país.CRITERIOS DEL DEPARTAMENTO DE CONDUCTA DE MERCADO Y RECLAMACIONES del DCMR el considerar que las entidades han de facilitar a estos la información que les sea requerida, tanto sobre las posiciones que mantuviera el causante a la fecha del fallecimiento como la relativa a los movimientos anteriores y posteriores al fallecimiento, con las salvedades que efectuaremos. Certificado de posiciones y movimientos de las cuentas Tanto la normativa de transparencia como los criterios de buenas prácticas de este DCMR concretan los deberes de información de las entidades de crédito para con los herederos, de la siguiente manera: — La normativa de transparencia135 y protección a la clientela establece que las entidades deben facilitar a los herederos, sin dilación injustificada, tanto el certificado de posiciones del causante a fecha del fallecimiento como los movimientos habidos en la cuenta con posterioridad a la fecha del fallecimiento. — Desde la perspectiva de las buenas prácticas y usos financieros, cabe exigir a las entidades, además, que, con las matizaciones que se indicarán a continuación, atiendan las peticiones de movimientos de las cuentas referidas a un período anterior a la fecha del fallecimiento y no muy lejano a ella, situando este período, de forma aproximada u orientativa, en el año anterior al óbito, para, de este modo, facilitar a los herederos, entre otras cuestiones, el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Por lo que respecta a la información relativa a los movimientos habidos en las cuentas con anterioridad al fallecimiento, el DCMR ha matizado lo siguiente: — Las solicitudes de información han de concretarse, sin que sea admisible que se refieran a períodos indeterminados. — La obtención de información sobre los movimientos habidos en las cuentas del fallecido con anterioridad al óbito no puede dar lugar, en modo alguno, a admitir peticiones desproporcionadas, en las que lo que pretendan los herederos sea efectuar una auditoría de la relación existente entre la entidad de crédito y el causante a lo largo de un período amplio, exigiendo a la entidad que vuelva a rendir cuentas de las operaciones efectuadas. 135 La Orden EHA/2899/2011 dispone en su artículo 8.5: «Las entidades de crédito deberán facilitar la información que permita a los herederos de un cliente, una vez acreditada tal condición, conocer su situación patrimonial en la entidad de crédito al tiempo del fallecimiento del causante.» Mientras que el apartado 4.a) de la norma quinta de la Circular 5/2012 concreta los deberes de las entidades de la siguiente forma: «Facilitar sin dilación injustificada la información que permita a los herederos de un cliente —ante su petición y una vez acreditada tal condición— conocer la situación patrimonial del causante en la entidad al tiempo de su fallecimiento y con posterioridad al mismo.» BANCO DE ESPAÑA 474 mEMORIA DE RECLAMACIONES 2019 2. CRITERIOS DEL DEPARTAMENTO DE CONDUCTA DE MERCADO Y RECLAMACIONES — En caso de solicitar extractos más allá del año anterior al fallecimiento, la entidad no se encuentra obligada, al amparo de la normativa de transparencia y de las buenas prácticas, a proporcionarlos, aun cuando facilitar esta información será, en cualquier caso, una buena práctica bancaria. En este supuesto —información más allá del año anterior al fallecimiento—, se entendería razonable la pretensión de la entidad de cobrar una comisión por facilitar dicha información y documentación adicionales, la cual debe ser correctamente informada antes de su cobro. — Tratándose de cuentas de titularidad plural, si existiera oposición expresa del cotitular o cotitulares supérstites de la cuenta a que se facilite información sobre los movimientos anteriores al fallecimiento —la cual ha de ser no solo invocada, sino también acreditada—, y dado que ha de conjugarse el derecho de información del heredero con el deber de secreto de la entidad y la protección de datos de carácter personal consagrada en nuestra legislación, la negativa de las entidades a facilitar información a los herederos, sin que exista un previo pronunciamiento judicial, no podría considerarse arbitraria, sino que obedecería a la prudencia y la cautela con las que deben actuar en supuestos en los que pueden entrar en colisión los derechos de distintos sujetos —herederos, cotitulares sobrevivientes y terceros—. En relación con este criterio, este DCMR ha considerado necesaria cierta precisión en algunas reclamaciones. Así, por ejemplo, en la R-201903204, la parte reclamante, y cotitular de la cuenta, denunciaba que la entidad había proporcionado información sobre los movimientos anteriores al fallecimiento a los herederos del otro cotitular sin su consentimiento. Sobre esta afirmación, este DCMR manifestó que la citada información, solo puede denegarse en caso de que, al tiempo de la solicitud, existiera la oposición expresa del cotitular o cotitulares, lo que no debe traer consigo el que las entidades tengan la obligación de recabar en estos casos, con carácter previo a acceder a tal solicitud, el visto bueno de dichos cotitulares. Además de lo anterior, en los supuestos en los que uno de los herederos solicita un mayor detalle de ciertos movimientos efectuados, debemos diferenciar si tal detalle se refiere a movimientos anteriores al fallecimiento o posteriores a este. — Así, respecto de los movimientos anteriores al óbito, este departamento viene sosteniendo que la exigencia del detalle en cuanto a ordenante, beneficiario, etc., supone una solicitud desproporcionada en tanto en cuanto el derecho de los herederos al acceso de la información no puede dar lugar a la realización de una auditoría de los movimientos del causante. BANCO DE ESPAÑA 475 mEMORIA DE RECLAMACIONES 2019 2. CRITERIOS DEL DEPARTAMENTO DE CONDUCTA DE MERCADO Y RECLAMACIONES — Mientras que, cuando se refieren a detalles de movimientos posteriores al fallecimiento de una cuenta en la que el causante era el único titular, entiende este departamento que la entidad, ante la expresa solicitud de un heredero, debe facilitar la información en los mismos términos en los que se le facilitaría al titular de la cuenta. Esto es así porque tanto la doctrina como la jurisprudencia136 definen la comunidad hereditaria como una comunidad de bienes germánica, de forma que, hasta que se produzca la partición, los herederos son cotitulares de los fondos, sin corresponderles una participación individualizada.  Un saludo y suerte.PE Son recomendaciones de buenas prácticas del BE cuando se las recuerdas habitualmente suprimen la comisión. Yo tengo la costumbre de ponerlo en la solicitud de posiciones.
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Luis Catalina Celaya 04/03/21 11:10
Ha respondido al tema Herencia. ¿Escritura pública o privada?
 Poderse hacer se puede. Pero a mí me gusta hacerlo en escritura pública o protocolizar las operaciones particionales (según el presupuesto de que se disponga) y declarar las modificaciones catastrales. Con alguna finca inmatriculada de por medio cuando se quiere vender hay que hacerlo por manifestaciones, genera desconfianza en los compradores e imposibilita la financiación con préstamo hipotecario. Desde mi punto de vista no merece la pena.
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Luis Catalina Celaya 11/02/21 06:11
Ha respondido al tema Herencia de mi tio
Intenten hacer ustedes la investigación y el inventario es más rápido y sencillo
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Luis Catalina Celaya 11/02/21 06:00
Ha respondido al tema Herencia de mi tio
Hasta no tener todo claro es preferible no hacer nada. Los pasos serían pedir:1.      Certificado literal defunción. Ministerio Justicia2.      Certificado registro General de Actos de Última Voluntad. Ministerio Justicia3.      Certificado Seguros de Vida. Ministerio Justicia4.      Testamento Notarial en la notaría que aparezca en el Certificado de Actos de última voluntad.5.      Certificado de posiciones en los bancos en los que se piense que podía tener cuentas. 6.      Certificado de propiedades en todo territorio nacional. Registro CivilCuando se disponga del inventario ponerse de acuerdo con el resto de parientes.Pueden pedir prorroga de 6 meses para liquidar Impuesto de Sucesiones y Plusvalía.Suerte
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Luis Catalina Celaya 30/11/20 07:08
Ha respondido al tema Extinción condominio de varias herencias a la vez
Desde el punto de vista civilista,  y respetando cualquier otra opinión, se trata de una sociedad germánica en mano común en la que los comuneros han ido adquiriendo en distintos hitos diferentes cuotas por título de herencia. Así visto, desde el punto de vista tributario la extinción del condominio de las cuotas es un solo acto jurídico. Son temas complejos y en los que en ocasiones los expertos en tributario y los civilistas podemos discrepar. Por lo que tampoco quiero aseverar con rotundidad sino defender el enfoque en el que parece concluir también el notario. Un saludo  y suerte
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Luis Catalina Celaya 23/03/20 04:50
Ha respondido al tema Moratoria hipoteca Covid19, dudas.
Buenos días,Acompaño el formulario preparado por una de las BBDD jurídicas que más me ha gustado. En .............., a ............................. Entidad Oficina Muy señores míos, Les remito la presente en relación con el préstamo hipotecario que grava mi vivienda habitual, suscrito con ustedes en fecha........................, ante el Notario...................... Bajo el número....... de su protocolo. El referido préstamo se encuentra vinculado a la cuenta de la que soy titular en esta entidad número............................ La actual situación en relación con el COVID-19 ha provocado que, actualmente, no pueda atender la cuota hipotecaria, motivo por el que, de conformidad con el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, les solicito la MORATORIA prevista en los artículos 7 y siguientes. A tal efecto, les indico que me hallo en el siguiente supuesto de vulnerabilidad de los previstos en el Real Decreto: a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas. En este sentido debo indicarles que ............... desempleo/perdida ingresos/caída ventas ...................... b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria: el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM)1. c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente. En este sentido debo indicarles que.........carga hipotecaria incrementada en 1,3%/descenso ventas en un 40%................2 A los efectos de acreditar la anterior situación, adjunto la siguiente documentación: a.      En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. c) Número de personas que habitan la vivienda: i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho. ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral. d) Titularidad de los bienes: i. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. ii. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria. e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley. [Solicitarlo a la entidad] Por todo lo anterior, ruego procedan a implantar la medida solicitada, en el plazo que se determina en el Real Decreto-Ley, con todos los efectos legalmente establecidos. Un saludo,Atentamente, [1] IPREM = 537,84 €, (Estos mínimos se incrementan: en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. Se incrementan en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar. Si alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo. Si el deudor hipotecario es persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, el límite será de cinco veces el IPREM. 
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Luis Catalina Celaya 23/03/20 04:48
Ha respondido al tema Vuelo cancelado Vueling. ¿Recupero dinero?
Buenos días, La Comisión ha aprobada normas de interpretación sobre el asunto: Las Dierctices interpretativas tienen por objeto aclarar cómo han de aplicarse determinadas disposiciones de la legislación de la UE en lo que respecta a los derechos que tienen los pasajeros que viajan en avión, en tren, en autobús, en autocar o en barco, así como las correspondientes obligaciones de los transportistas, particularmente en lo relativo a las cancelaciones y los retrasos. Normativa comentada Comunicación 2020/C 89 I/01 de 19 Mar. (directrices interpretativas sobre los Reglamentos de la UE en materia de derechos de los pasajeros en el contexto de la situación cambiante con motivo de la COVID-19) La Comisión Europea ha publicado una Directrices interpretativas sobre los Reglamentos de la UE en materia de derechos de los pasajeros en el contexto de la situación derivada de la pandemia del coronavirus. Tienen por objeto aclarar cómo han de aplicarse determinadas disposiciones de la legislación de la UE en lo que respecta a los derechos que tienen los pasajeros que viajan en avión, en tren, en autobús, en autocar o en barco, así como las correspondientes obligaciones de los transportistas, particularmente en lo relativo a las cancelaciones y los retrasos. ÁmbitoLas Directrices interpretativas se refieren concretamente a los siguientes Reglamentos: - Reglamento (CE) nº 261/2004, de 11 de febrero de 2004 (LA LEY 2670/2004), por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91 (LA LEY 1474/1991) - Reglamento (CE) nº 1371/2007, de 23 de octubre de 2007 (LA LEY 12022/2007), sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril - Reglamento (UE) nº 1177/2010, de 24 de noviembre de 2010 (LA LEY 25095/2010), sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 (LA LEY 9510/2004) - Reglamento (UE) nº 181/2011, de 16 de febrero de 2011 (LA LEY 2995/2011), sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 (LA LEY 9510/2004) Se excluye la Directiva (UE) 2015/2302 (LA LEY 18860/2015), relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados. Derecho a elegir entre el reembolso y el transporte alternativoLas circunstancias derivadas del brote de COVID-19 pueden influir en el derecho a elegir un transporte alternativo lo más rápidamente posible, pudiendo este retrasarse considerablemente o estar sujeto a una gran incertidumbre. El reembolso del precio del billete o un transporte alternativo en una fecha posterior que convenga al pasajero podrían ser opciones preferibles para este. Si el pasajero no puede viajar o quiere cancelar un viaje por iniciativa propia, su derecho de reembolso depende del tipo de billete en función de lo especificado en los términos y condiciones del transportista. Asimismo, podrá utilizar los bonos que están ofreciendo varios transportistas para otro viaje con el mismo transportista dentro de un plazo establecido por este. Sin embargo, si es el transportista quien cancela el viaje y solo ofrece el bono, sin dar opción de elección al pasajero entre el reembolso y transporte alternativo, dicho bono no podrá afectar al derecho del viajero a optar por el reembolso, si así lo prefiere. Derechos de los pasajeros aéreos (Reglamento (CE) nº 261/2004 (LA LEY 2670/2004))- Derecho al reembolso o a un transporte alternativo: se aclara la aplicación del art. 5 del Reglamento en caso de cancelación o retraso teniendo en cuenta las circunstancias del brote de COVID-19. Así, se establece que, en cualquier caso, los pasajeros deben ser informados de los retrasos o de la incertidumbre vinculada a la elección del transporte alternativo en lugar del reembolso, y si el pasajero opta, no obstante, por un transporte alternativo lo más rápidamente posible, deberá considerarse que el transportista ha cumplido su obligación de información para con el pasajero cuando haya comunicado por iniciativa propia, lo antes posible y a su debido tiempo, el vuelo disponible como transporte alternativo. - Derecho a atención: el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo también deberá ofrecer atención gratuitamente a los pasajeros afectados por cancelaciones de vuelos. Esta atención consistirá en comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar; alojamiento en un hotel, en caso necesario, y transporte al lugar de alojamiento. La compañía aérea debe cumplir la obligación de atención aun cuando la cancelación de un vuelo se deba a circunstancias extraordinarias, es decir, circunstancias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Al no incluir ningún elemento que reconozca ninguna categoría específica de acontecimientos «especialmente extraordinarios», más allá de las «circunstancias extraordinarias» a que se refiere su art. 5.3, la compañía aérea no está exenta del cumplimiento de ninguna de sus obligaciones, incluidas las del citado art. 9, ni siquiera durante un período de tiempo prolongado. - Derecho a compensación: la Comisión puntualiza que las decisiones que adoptan las autoridades competentes destinadas a contener la pandemia de COVID-19 no son inherentes al ejercicio normal de la actividad de las compañías aéreas, por lo que escapan a su control efectivo. Por ello, dado que el art. 5.3 del Reglamento invalida el derecho a compensación si la anulación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran adoptado todas las medidas razonables, este supuesto es el que tiene lugar cuando las autoridades públicas prohíben directamente determinados vuelos o impiden la circulación de personas, excluyendo, de facto, el vuelo en cuestión, o cuando la cancelación de un vuelo se produce en circunstancias en las que la correspondiente circulación de personas no esté totalmente prohibida, sino limitada a las personas que se benefician de exenciones. También se considera legítimo que el transportista cancele el vuelo a su debido tiempo si el mismo queda vacío. Por último, se estima que también se considera debida a circunstancias extraordinarias la cancelación de un vuelo si la compañía aérea demuestra que esta decisión estaba justificada por motivos de protección de la salud de la tripulación. Derechos de los viajeros de ferrocarril (Reglamento (CE) nº 1371/2007 (LA LEY 12022/2007))- Derecho a ser informados: las empresas ferroviarias y los proveedores de billetes deben proporcionar a los viajeros que lo soliciten información previa al viaje sobre cualquier actividad que pueda perturbar o retrasar los servicios, así como información también durante el viaje, incluyendo retrasos, protección y problemas de seguridad. Además, en caso de interrupción del servicio ferroviario, las empresas ferroviarias y las autoridades competentes, responsables de los contratos ferroviarios de servicio público, deberán hacer pública dicha decisión antes de su aplicación. - Derecho al reintegro o a la continuación del viaje o conducción por vía alternativa: regulados en el art. 16 del Reglamento, dada la posibilidad de retrasos considerables en la continuación del viaje o el recorrido por vía alternativa, la Comisión dispone que los pasajeros deben ser informados de los retrasos o de la incertidumbre al ofrecerles la posibilidad de elegir entre las dos posibilidades, pero que si optan por el mantenimiento del viaje o un transporte alternativo lo antes posible, se considerará que el transportista ha cumplido su obligación de información con respecto al pasajero si, por propia iniciativa, ha comunicado lo antes posible y a su debido tiempo el tren disponible para su continuación o transporte alternativo. - Derecho a obtener asistencia: la empresa ferroviaria está obligada a cumplir las obligaciones de información y asistencia en caso de retraso incluso cuando la cancelación de un tren se deba a circunstancias como las relacionadas con la COVID-19. - Derecho a indemnización: si los pasajeros no han optado por el reintegro, pero solicitan la continuación del viaje o un transporte alternativo, tienen también derecho a una indemnización. Por retrasos de 60 a 119 minutos, la indemnización asciende al 25% del precio del billete, mientras que para los retrasos de 120 minutos o más, la indemnización es del 50% del precio del billete. La existencia de circunstancias extraordinarias no afecta al derecho a indemnización de los pasajeros en caso de retrasos (incluidos los derivados de cancelaciones). Derechos de los viajeros de autobús (Reglamento (UE) nº 181/2011 (LA LEY 2995/2011))- Derecho a ser informados: los transportistas y los gestores de las estaciones, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán facilitar a los pasajeros la información adecuada durante su viaje. - Derecho la continuación del viaje o transporte alternativo, o a reembolso: dado que la continuación del viaje o el recorrido por vía alternativa «lo antes posible» puede implicar retrasos considerables en las circunstancias de la COVID-19, la Comisión estima que debe informarse a los pasajeros de los retrasos o de la incertidumbre al ofrecerles la posibilidad de elegir entre la continuación del viaje o la conducción por una vía alternativa, y el reembolso, pero que si optan por un transporte alternativo lo antes posible, se considerará que el transportista ha cumplido su obligación de información con respecto al pasajero si, por propia iniciativa, ha comunicado lo antes posible y a su debido tiempo el servicio disponible para su continuación o transporte alternativo. - Derecho a obtener asistencia: cuando la salida de un servicio de larga distancia con una duración prevista de más de tres horas se cancele o se retrase más de 90 minutos, los viajeros tendrán derecho a refrigerios, comidas o refrescos, en proporción razonable al tiempo de espera, siempre que se disponga de ellos en el autobús o en la estación o puedan razonablemente proveerse. El alojamiento debe proporcionarse si los pasajeros tienen que pernoctar hasta un máximo de dos noches, con un máximo de 80 euros por noche, y transporte hasta su alojamiento y vuelta a la terminal. El Reglamento no contiene ninguna disposición que permita concluir que el transportista puede quedar exento de ninguna de sus obligaciones, incluidas las de asistencia. Un saludo,- Derecho a indemnización: el pasajero tiene derecho a una indemnización en las condiciones establecidas en el ar. 19.2 del Reglamento, cuyo importe es del 50% del precio del billete en caso de que el servicio sea cancelado, pero solo se concede si el transportista no ofrece al viajero la posibilidad de elegir entre el reembolso y el transporte alternativo. Derechos de los pasajeros de transporte por mar y por vías navegables (Reglamento (UE) nº 1177/2010 (LA LEY 25095/2010))- Derecho a ser informados: de conformidad con lo establecido en el art. 16 del Reglamento, debe informarse a los pasajeros de la situación lo antes posible, y en cualquier caso a más tardar 30 minutos después de la hora de salida programada, y se les informará también de la hora estimada de salida y de llegada tan pronto como esta información esté disponible. - Derecho a transporte alternativo o reembolso: atendiendo a las circunstancias actuales del brote de COVOD-19 y al alto grado de incertidumbre que afecta al tráfico marítimo y fluvial, la Comisión estima que debe informarse a los pasajeros de los retrasos o incertidumbres al ofrecerles la posibilidad de elegir entre un transporte alternativo y el reembolso, pero dispone que en caso de optar por un transporte alternativo en la primera ocasión que se presente, debe considerarse que el transportista ha cumplido su obligación de información con respecto al pasajero si comunica por iniciativa propia, lo antes posible y con la debida antelación, el servicio disponible para el transporte alternativo. Sin embargo, estima no aplicar a los buques de crucero las disposiciones sobre transporte alternativo y reembolso, así como las relativas a indemnización. - Derecho a obtener asistencia: los pasajeros tienen derecho a obtener la asistencia establecida en el art. 17 del Reglamento, que prevé: 1) asistencia en forma de aperitivos, comida y refrescos, en función del tiempo de espera, siempre que estén disponibles o puedan suministrarse razonablemente; 2) alojamiento, si el pasajero precisa de una estancia de una o varias noches o una estancia suplementaria a la prevista, durante un máximo de tres noches y con un coste máximo de 80 euros por noche; y 3) transporte de ida y vuelta entre el lugar de alojamiento y la terminal portuaria. - Derecho a indemnización: la Comisión detalla los supuestos en los que queda invalidado el derecho a indemnización por concurrir circunstancias extraordinarias tras declarar que las medidas adoptadas por las autoridades públicas para contener la pandemia de COVID-19 no son inherentes al ejercicio normal de la actividad de las compañías y escapan a su control efectivo. Así, cuando las autoridades públicas prohíban tajantemente determinados servicios de transporte o impidan la circulación de personas de una manera que excluya, de hecho, el funcionamiento del servicio de transporte en cuestión, o si la cancelación se produce en circunstancias en las que la circulación de personas correspondiente no esté totalmente prohibida, sino limitada a las personas que se benefician de exenciones (por ejemplo, nacionales o residentes en determinado Estado). También es legítima la cancelación del servicio de transporte con suficiente antelación si la nave o el buque quedaran vacíos, o cuando el transportista demuestre que estaba justificada por motivos de protección de la salud de la tripulación. 
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Luis Catalina Celaya 17/03/20 06:05
Ha respondido al tema Custodia madre - Abogados
 Buenos días, Hay que ver los términos exactos del convenio y respetarlos Considerar los consejos sanitarios sobre confinamiento de todas las personas para evitar propagación de la enfermedad y tomar decisión en interés del menor y su salud. Desde el punto de vista práctico, esos procedimientos no son urgentes y estamos en plazo inhábil para acudir a solución judicial, tiene que buscar la solución mejor en interés de la menor consensuada. Un saludo, 
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Luis Catalina Celaya 17/03/20 05:59
Ha respondido al tema NH hoteles y coronavirus
 Consejo: Rellenar on line Hora Reclamaciones de la Comunidad Autónoma u OMIC del Ayuntamiento, aportando contrato, recibos, etc. e indicando en motivos algo del tipo: Como consecuencia de brote epidémico producido por el coronavirus COVID-19 el Gobierno en su Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ha establecido medidas de confinamiento domiciliario para toda la población con carácter general. Tras examinar el contenido del contrato suscrito con ustedes, las circunstancias temporales, geográficas, personales y las prestaciones y obligaciones establecidas en él contenidas se concluye que se ven afectadas por las medidas impuestas en el Decreto. Considerando que las medidas son tan inusuales y extraordinarias como demuestra que, en los países de nuestro entorno sólo se imponen durante ocupación militar o estado de guerra, y por ello no fueron tenidas en consideración como un evento impeditivo de las obligaciones cuando se firmo el contrato, se concluye que existe causa de fuerza mayor para la resolución, novación o (aquí ponemos la solución que consideramos más justa)  SOLICITO: Lo que creamos que nos interesa más respetando la equidad entre las partes.  Remitir copia, una vez presentado al establecimiento reclamado.  Un saludo,  
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Luis Catalina Celaya 17/03/20 05:57
Ha respondido al tema Contrato compra de coche nuevo - Abogados
 Consejo: Rellenar on line Hora Reclamaciones de la Comunidad Autónoma u OMIC del Ayuntamiento, aportando contrato, recibos, etc. e indicando en motivos algo del tipo: Como consecuencia de brote epidémico producido por el coronavirus COVID-19 el Gobierno en su Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ha establecido medidas de confinamiento domiciliario para toda la población con carácter general. Tras examinar el contenido del contrato suscrito con ustedes, las circunstancias temporales, geográficas, personales y las prestaciones y obligaciones establecidas en él contenidas se concluye que se ven afectadas por las medidas impuestas en el Decreto. Considerando que las medidas son tan inusuales y extraordinarias como demuestra que, en los países de nuestro entorno sólo se imponen durante ocupación militar o estado de guerra, y por ello no fueron tenidas en consideración como un evento impeditivo de las obligaciones cuando se firmo el contrato, se concluye que existe causa de fuerza mayor para la resolución, novación o (aquí indicamos lo que creamos que nos conviene más y los problemas de matriculación, etc.) SOLICITO: Lo que creamos que nos interesa más respetando la equidad entre las partes.  Remitir copia, una vez presentado al concesionario.  Un saludo,  
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Luis Catalina Celaya 11/03/20 08:47
Ha respondido al tema Herencia y deudas de uno de los herederos
 Buenos días,Por supuesto la mejor opción es la renuncia a la herencia del deudor y que su parte acrezca a los otros dos herederos. 1.       Otra opción es que los dos hermanos en el reparto se adjudiquen el inmueble y entreguen su cuota en dinero al hermano con deudas. 2.       Si se adjudican los bienes por cuotas iguales entre todos y los acreedores de uno de ellos embargan su cuota hay varios procedimientos judiciales largos y costosos para resolver el asunto. 3.       El comprador que quiere ese bien con embargos descontará del precio que está dispuesto a pagar por él el coste previsible de los juicios. Puede haber muchas pérdidas. Suerte y un saludo, 
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Luis Catalina Celaya 11/03/20 08:39
Ha respondido al tema Provisión de fondos Liberbank
 Buenos días, Si eres un particular presenta Hoja de Reclamaciones en la OMIC de tu Ayuntamiento o en tu Comunidad Autónoma. Aporta el presupuesto, contrato y justificante de la provisión de fondos. Solicita a la Gestoría Reclamada rendición de cuentas, entrega de toda la documentación original, factura comercial y liquidación. Si te cobran algún servicio no presupuestado puedes hacer alegaciones adicionales. Si la Gestoría o Asesoría te la impuso el Banco envía también reclamación al Servicio de Atención al Cliente de la Entidad, puedes utilizar la misma H. de Reclamaciones. Un saludo, 
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Luis Catalina Celaya 10/03/20 02:29
Ha respondido al tema Me hacen pagar la cancelación hipoteca de la constructora - Cancelación registral de hipoteca
 Buenos días,Con el contrato de compra, la escritura y la factura de la vivienda acude a la OMIC municipal a la Consejería de Consumo de tu C.A.  y pon una Hoja de Reclamaciones contra la inmobiliaria.  Alega el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. No te pueden cobrar ningún servicio que previamente no te hayan presupuestado y tu aceptado expresamente y aun así es cuestionable que no sea abusivo. Un saludo, 
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Luis Catalina Celaya 10/03/20 02:23
Ha respondido al tema Problema con Naturgy
Presenta H. Reclamaciones en la OMIC de tu Ayuntamiento o C. Autónoma recuerda pedir copia del contrato, todas las facturas y cargos realizados.Un saludo,
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Luis Catalina Celaya 10/03/20 02:21
Ha respondido al tema Devolución parte mes guardería
Presenta una hoja de reclamaciones en la OMIC de tu municipio o Comunidad Autónoma. Recuerda aportar el contrato, las facturas y justificantes de pago. Solicita la devolución de cuota proporcional al servicio no prestado y el contrato y las condiciones particulares y generales si no te las entregaron en su día.Un saludo,
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Luis Catalina Celaya 06/03/20 08:42
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Muchísimas gracias muy meticuloso ya veo que la cuestión no es compleja
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Luis Catalina Celaya 06/03/20 08:21
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Consulta, consecuencias de adquirir vv en la que el cónyuge custodio con un menor de edad tiene asignado el uso de la vivienda sin fecha límite en la Sentencia de Divorcio
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Luis Catalina Celaya 06/03/20 08:00
Ha respondido al tema Estafa de Inmovilaria - Abogados
Llama al Colegio de Abogados de tu provincia, les indicas los ingresos que tienes y te dirán si tienes derecho a Justicia Gratuita. Si efectivamente no eras conocedor de que se estaba realizando un delito no tendrás ningún problema pero, tienes que asistir al Juicio si te citan como autor o colaborador en la comisión del delito, en otro caso puedes verte con una condena  y responsabilidades económicas.Un saludo,
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Luis Catalina Celaya 06/03/20 07:56
Ha respondido al tema Información sobre reserva piso
Acude a la oficina de consumo de tu Ayuntamiento o la Consejería de Consumo de tu Comunidad Autónoma y presente una reclamación contra la Empresa pidiendo la nulidad del contrato y la devolución de las cantidades percibidas, IVA incluido en el supuesto de que pretendan quedárselo en negro. La nulidad se pide por ausencia de garantías del RD 1/2007 LGDCU. He visto varios contratos de esos, en mi opinión, incumplen garantías legales, tienen cláusulas oscuras, y también serían anulables por vicios de consentimiento. Un saludo, PS Lleva el contrato, el justificante de pago y todos los folletos de que dispongas
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Luis Catalina Celaya 06/03/20 07:47
Ha respondido al tema Deuda banco - Abogados
 En tanto se resuelve el asunto principal, para la supresión de tus datos de la lista de morosos puedes acudir a la oficina de consumo de tu ayuntamiento presentar una reclamación contra la Entidad o al Servicio de Atención al Cliente. A continuación y en el mismo momento al ser una deuda en disputa se pide la suspensión o supresión de los datos en las bases de datos de incumplimientos de pago por ser una deuda en disputa. Un saludo,
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Luis Catalina Celaya 06/03/20 07:30
Ha respondido al tema Contrato privado préstamo familiar - Préstamos entre particulares
Respecto al préstamo sería suficiente con que tú conserves una copia del documento y la carta de presentación del impuesto durante 4 años a partir de la fecha de presentación del impuesto sobre la renta y tu madre rompa su copia para que no te pueda exigir la devolución ella o sus herederos. En cuanto a la realidad jurídica, si se trata de una donación no colacionable, éste es que no quiere que se te descuente de la legítima en el momento de adquirir su herencia, procedería que conserves un documento en el que tu madre hago constar y firme que te dona esa cantidad con carácter no colacionable para no tener problemas en su día con el resto de herederos legales. Un saludo,
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Luis Catalina Celaya 06/03/20 07:14
Ha respondido al tema Plusvalía venta de piso procedente de herencia - Plusvalía municipal
Efectivamente del 50% adquirido por herencia de vuestro padre hay que tomar la fecha del fallecimiento.Si la valoración que se hace en el inventario de la testamentaría es superior al precio de venta, aún algunos Ayuntamiento están intentado cobrar el impuesto de plusvalía pero esa liquidación se puede recurrir, yo alego esta Sentencia: Cabecera: STC 59/2017. Principio de capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad: nulidad de los preceptos legales que regulan el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor (SSTC26/2017y37/2017). Jurisdicción: Constitucional Ponente: Andrés Ollero Tassara Ir aOrigen: Tribunal Constitucional Fecha: 11/05/2017 Fecha publicación: 15/06/2017 Tipo resolución: Sentencia Sala: Pleno Número Sentencia: 59/2017 Número Recurso: 4864/2016 
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