Ya, hombre, pero, como esa diferencia es muy sutil y subjetiva, se debería permitir todo salvo aquello que infrinja la ley.Aceptar lo contrario es bendecir la arbitrariedad, que es la puerta abierta al despotismo, por muy tácitamente que sea aceptado en un foro de índole privada.
Sin infringir la ley debería poder decirse cualquier cosa. El único límite, ya digo, deberian ser los códigos legales. Y es por completo absurdo que sea más grave cuestionar la política de moderación que poner determinados mensajes que, si bien a mí no me molestan y los veo como el precio que se ha de pagar por expresarse en libertad, pueden ser objetivamente más inadecuados. Esos siguen ahí -y bien que me parece, insisto- y, por contra, quejarse de que moderación modera mucho o poco es causa de borrado, en un mecanismo dialéctico auténticamente paradójico.Cosas de la vida, amigos.
Ayer el VL de Azvalor cerró en 226 y hoy tiene pinta de que subirá hasta 228-229. Como su máximo histórico es sobre 231, pues sí, está a un 1% de máximos, aproximadamente.A pesar todo ello del error en Petrofac.
No sé, lo acabo de mirar y deduzco que, como dices, exige mucho trabajo. Not for me. Ya no, creo.A estas alturas de la película, ya estoy en modo Mediterráneo moral: yo cumplo en lo mío, que trabaje el dinero por mí, y, en pocos años, a la playa a leer La Eneida.;)
Yo creo que sería de esta otra forma: *aeat: Siéntese, por favor.+ Mire usted, es que este oro (...) *aeat: Levántese, por favor.+ ¿Ya me puedo ir? *aeat: Bájese los pantalones y agáchese, por favor.;)
Un buen fiscalista hace un 720 en media mañana y le sobra tiempo para desayunar tres veces.La cuestión no es esa, sino en qué producto invertir que efectivamente esté fuera de España, y qué significa tal circunstancia ante una impredecible eventualidad como se pretende evitar.Es decir, por poner un ejemplo conocido: ¿Qué diferencia real a tales efectos hay entre Azvalor Lux SICAV Azvalor International I (LU1333146287) y nuestro Azvalor Internacional (ES0112611001)?Yo no lo tengo nada claro, sobre todo siempre y cuando el inversor siga residiendo en España. En caso de "exiliarse", entiendo que la cosa cambiaría. Pero para un residente en España, poca diferencia.