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Gromen 11/06/15 11:59
Ha respondido al tema Divorcio:venta,alquiler o patada
No cabe duda que la situación es compleja. La vivienda comprada al 50% ya es un pro indiviso, es decir, un todo que NO admite ser divido en dos y por tanto responde íntegramente de la deuda contraída, pero además, los hacéis conjuntamente y solidariamente ambos titulares de la hipoteca; esto es, al banco no le debéis la mitad del préstamo cada uno de vosotros, sino que, entre los dos, le debéis el 100%. Al banco le da igual quien le pague las cuotas mensuales, mientras se lo pague alguno. Lo que agrava esta situación, es que si cae uno de vosotros, arrastrará al otro. Basta con que tu ex deje de pagar para que toda la responsabilidad de pago recaiga sobre tí, así sin más, mientras que la titularidad del inmueble sigue siendo de los dos al 50%; injusto, pero así es. Piensa que si dejáis de pagar el préstamo, se os generarán un montón de gastos por descubierto, de reclamación y de intereses de demora, que difícilmente serán cubiertos en pública subasta. La deuda restante os perseguirá a ambos, solidariamente, el resto de vuestras vidas en España. Lo mejor es que trates de llegar a un acuerdo con ella. Cualquier otra opción es costosa en dinero y en tiempo, y el que de los dos cuente con ingresos periódicos, tiene las de perder. La opción de quedarte tú con el piso y con el préstamo tiene dos grandes inconvenientes: 1) deberás liquidar unos cuantos Euros en impuestos, tasas, AJD, y Escrituras (de propiedad y de hipoteca) 2) deberás convencer al banco de que le convienen más que seas tú el único garante de la hipoteca en lugar de que seáis dos. (lo lógico es que el banco prefiera tener a dos personas a las que echar el guante en caso de impago que solo a una). Suerte!
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Gromen 04/05/15 19:10
Ha respondido al tema Informacion Franquicia DREAM STORE
Buenas noches, para hacerte una idea del apoyo comercial que vas a recibir hay un dato que te puede ayudar: ¿a cuanto asciende el canon de entrada y cual es el royalty por ventas?. Si el canon de entrada ronda los 3.000€ y no existe royalty por ventas, por ejemplo, es muy dificil esperar algo a cambio de nada. Espero haberme explicado y de propina te dejo este link que creo te puede aportar información inteersante: http://www.rankia.com/foros/empresas/temas/1683526-dudas-montar-tienda-fisica#respuesta_1689455 Suerte!
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Gromen 30/04/15 03:15
Ha respondido al tema ¿Centro de negocios o alquiler por cuenta ajena?
Buenos días, al comenzar cualquier negocio, lo habitual es no andar muy sobrado de fondos, por lo que no debería preocuparte "dar una imagen austera". Lo importante es dar una imagen de profesionalidad. Además, gran parte del negocio deberíais hacerlo "en calle" y/o en el domicilio del cliente. La solución de alquilar un despacho u oficina en un centro de negocios es muy interesante, mucho más de lo que pudiera parecer; un local alquilado conlleva muchos gastos adicionales aparte de la cuota de alquiler, incluso algunos con los que igual no habéis contado: gastos de gestión y/o adecuación del local para poder solicitar la licencia de apertura correspondiente. ¿Vais a instalar un rótulo?: 500€ ¿luminoso?: 800€ ... Por supuesto los gastos corrientes adicionales: luz, agua, ¿comunidad?, seguro multiriesgo, cuota de alarma, ADSL, mantenimientos (extintores, fontanería, cerrajería)....ante cualquier imprevisto de este tipo el centro de negocios se hará cargo de las reparaciones pertinentes. En el caso de arrendar un local, en unas ocasiones os corresponderá pagarlos a vosotras y otras a la propiedad, pero en este último caso los tiempos de respuesta suelen dejar mucho que desear. El principal inconveniente que presenta el centro de negocios respecto del local en alquiler, es la disponibilidad horaria, tanto de lunes a viernes como en fines de semana y festivos. Verificad si os encaja este aspecto y dadle luz verde. Si conseguís consolidar cifra de negocio os podréis plantear reubicar el mismo hacia un lugar más representativo. Suerte!
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Gromen 13/08/14 10:25
Ha respondido al tema ¿Qué hacer con PIAS?
Buenas tardes, Yo el PIAS no lo tocaría si fue una condición para concederte una línea de descuento de pagarés, porque si lo haces, te arrepentirás. El banco busca vinculación. Tú necesitas algo y ellos "te lo conceden" pero a cambio de.... En este caso la contratación de una PIAS. Supongo que a la hora de renovar te obligarán a hacerte un seguro médico dental etc etc..... lo que esté de moda en ese momento, vaya!!!!! Por la misma razón, tampoco haría mayores aportaciones que a las que ya estés comprometido, pues fue un producto impuesto y no algo que tú contrataras de forma reflexiva y por tu porpio interés. Desde luego que en www.rankia.com, con poquito que leas encontrarás un montón de información sobre diferentres tipos de productos de inversión: Renta fija: imposiciones a plazo fijo (depósitos), fondos de inversión con distitnos perfiles de riesgo, deuda soberana, acciones preferentes, bonos corporativos.... y renta variable también. Y contestando a tu pregunta: "¿Meto todo lo ahorrado en el PIAS?". La respuesta es: "nunca pongas todos los huevos en la misma cesta". Diversifica, por si se te cae al suelo. Suerte!!!
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Gromen 12/08/14 09:30
Ha respondido al tema Dos negocios diferentes en el mismo local
Buenas tardes, el primer paso sería asegurarse que el Ayuntamiento le va a otorgar la Licencia de funcionamiento para esa nueva actividad y en su caso, proceder con las subsanaciones que exijan. Una vez resuelto ese trámite, habría que darse de alta en otro epígrafe en Hacienda. Es probable que la parafarmacia esté sujeta al pago del recargo de equivalencia en las facturas de los proveedores, sin embargo, los servicios de estética declaran IVA trimestralmente en el modelo 303. Sin perjuicio de que esté en posesión del/os curso/s y/o titulaciones necesarias para ejercer esa nueva actividad. Suerte!!!
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Gromen 07/08/14 07:49
Ha respondido al tema Abrir empresa y continuar trabajando por cuenta ajena
Buenas tardes, partimos de la base que para que un negocio no te de problemas, la única vía posible es no montarlo. A partir de ahí, si decides asumir ese riesgo esperando obtener un beneficio, el hecho de hacerlo con otro/s socio/s multiplica las opciones de tener problemas. Dicho esto, ser socio de una sociedad limitada no interfiere en absoluto con seguir siendo empleado por cuenta ajena, siempre que no trabajes en dicha empresa. Sólo si repartís beneficios, tendrás que tributar por ellos en la declaración de la renta junto con los ingresos que percibas como rentas del trabajo. Las fórmulas para asociarte con otra/s persona/s en un negocio son varias. Yo conozco bien dos de ellas: la Comunidad de Bienes (C.B.) y la Sociedad Limitada (S.L.) y sobre ellas voy a exponer. (Hay una variante de la S.L. que es la S.L.N.E. Las diferencias respecto de la S.L. no son demasiadas: http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_limitada_nueva_empresa Además existen la Sociedad Civil (S.C.) http://www.creatuempresa.org/es-ES/PasoApaso/Paginas/FormasJuridicas-Descripcion.aspx?cod=SCI& Sociedad Laboral, Cooperativa etc. Como creo que no te quieres emplear en dicho restaurante, carecen de interés éstas últimas fórmulas. La principal ventaja de crear una C.B. es la rapidez, la sencillez y la poca tesorería que exige. El principal inconveniente es que, al no contar con personalidad jurídica, respondéis con todos vuestros bienes presentes y futuros ante cualquier insolvencia o Responsabilidad Civil que se pueda derivar del ejercicio de esa actividad empresarial. Se puede crear, al igual que una S.L., con carácter solidario o con carácter mancomunado. En el primer supuesto, cada uno de los comunero puede hacer y deshacer sin el concurso del resto. La responsabilidad de cualquier acción de la C.B. recaerá de modo solidario entre todos comuneros. Con carácter mancomunado, son necesarias todas las firmas de todos los comunero para emprender acciones tales como abrir cuentas bancarios, firmar talones, contratar trabajadores etc. etc. La responsabilidad se divide entre todos los comuneros, es decir, cada uno responderá de los débitos contraídos sólo en la proporción en la que participe en la C.B. Diferencias entre C.B: y S.C.: http://www.crear-empresas.com/caracteristicas-de-la-sociedad-civil-o-comunidad-de-bienes La Sociedad Limitada parece la fórmula que mejor se ajusta a tus necesidades. Tiene personalidad jurídica propia, es decir, responderá de las deudas sólo con su patrimonio: el Capital Social (mínimo 3000€) La responsabilidad de la gestión económica y patrimonial de las S.L. recaen sobre el/los Administrador/es de las mismas únicamente, por tanto si solo figuras como socio, estarás exento y tampoco tendrás obligación de darte de alta en el R.E.T.A. ni por cuenta ajena en la propia S.L. Pero atento, porque esta forma de sociedad conlleva unos gastos de administración mayores y contrae unas obligaciones Tributarias también mayores. Además tienen la obligación de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil correspondiente. Por último te aporto un post en el que intervine recientemente: http://www.rankia.com/blog/autonomos-y-emprendedores/2197364-como-crear-s-l#comentario_2200090 y que hablaba sobre la creación de una S.L. Suerte!!!
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Gromen 23/07/14 17:02
Ha comentado en el artículo Mis vacaciones en Asturias y una consulta de última hora
Solo unos apuntes, por alusiones: cito: "Gromen--> No intentes crear una imagen de despiadado porque no lo soy.Soy realista y todavia no me han contrariado a las afirmaciones aquí escritas hoy por mí.He tenido y tengo familiares en peor situación que este señor(y no te las pienso contar) pero aki en España ir de Victimista o de "pobrecito..lo k le han hecho.." conlleva a tener la razón.Por supuesto que nadie me ha pedido mi opinión,gracias a Dios o Tristán (;))existe un blog para comentarlo porque si fuera gente tan "amable"como ústed seguiriamos en la Dictadura,cuándo sólo unos pocos podian abrir la boca. Por lo que me concierne aquí termina mi opinion,no quiero proseguir más en éste asunto ...pues algunos gustan en tirar la piedra y señalar y aki los honestos..acabamos mal. 1) la imagen que te vayas a crear en este foro, será fruto de los comentarios que vayas a ir exponiendo. Allá tú. 2) no seré Yo quien trate de contrariarte con tus afirmaciones, porque igual hasta son ciertas. Eso no es lo importante en este post. 3) Yo no he dicho sentir ni la más mínima lástima por Javier en ningún momento ni tampoco lo he tildado de pobrecito. Simplemente he leído la entrada de Tristán y he guardado respeto por Javier, pero sin sentir lástima. Por lo demás bienvenido a Rankia!!!
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Gromen 23/07/14 14:50
Ha comentado en el artículo Mis vacaciones en Asturias y una consulta de última hora
En primer lugar desearte que pases unos estupendos y frescos días de descanso en Asturias mientras algunos nos seguimos tostando en "el foro". Sigo tu blog con detenimiento por su estupendo contenido y buena dósis de sarcasmo. Vamos al tema, solo tuve un encuentro con un abogado de oficio porque tenía que resolver un tema muy urgente (PENAL) y éste hombre pasaba por allí y me asisitó. Después contraté un abogado particular y por cederle la venia me pegó un palo terrorífico. Respecto a Javier, al margen de su enfermedad, es sólo otra historia triste más de tantas: burbuja, tasaciones descomunales, jugarretas de la banca, sobreendeudamiento y kataploff!!!! Pero debe levantarse; hincar la rodilla jamás!!!! Aunque las cuentas no le van a salir muy bien si con 800€ tiene que alquilar una vivienda, creo Yo. Respecto al Makinawer_87 que aparece en este blog como elefante en cacharrería, pues acaba de crear su perfil hoy mismo, comentaré lo siguiente: a mi Javier no me da ninguna especial pena, es una víctima más de todo lo que se ha montado durante estos años de excesos y de crédito barato y al por mayor. Sin duda no supo calcular los riesgos, como a tantos otros les ha ocurrido. Pero no me parece ni justo ni pertinente afirmaciones como ésta: "Me ha parecido asombroso que éste señor te escriba (con una cierta pena...si no más bien caradura)" No veo la necesidad de ensañarse con una persona que acarrea un problemón de tal calibre y que no ha acudido a tí a contártelo, si no a un subastero para que lo ayude si puede, y éste es a quien le ha parecido oportuno exponerlo en su blog. En realidad tu opinión no te la ha pedido nadie, ni Javier ni Tristán; la pregunta que se formula es ¿qué tal vuestros encuentros con los letrados de oficio? El planteamiento no era éste: - "Puntuad la caradura que os parece que tiene Javier de 0 a 10." Ni tampoco, - ¿no os parece vomitivo el rostro que tiene éste gachó? Tus respuestas, a mi juicio, encajarían perfectamente con cualquiera de éstas dos interrogaciones.
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