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Corso1982 07/06/23 04:26
Ha respondido al tema Venta de inmueble a precio inferior al de referencia
"Sí, conozco el criterio de la DGT de julio 2022 que prefiere el principio de estanqueidad tributaria y diferenciación según impuestos al caso concreto (ITPAJD <> IRPF), frente al principio de unicidad por el que parece que se decantan los tribunales según sentencias de estos últimos años."No hay tal contradicción de criterios entre la DGT y los tribunales. El criterio de estanqueidad se aplica desde 1 de enero de 2022, que es cuando entró en vigor el valor de referencia para el ITP/ISD. El criterio de unicidad proclamado por los tribunales es para compraventas anteriores al 1 de enero de 2022, donde el valor de venta a efectos de IRPF y el valor de compra a efectos de ITP era el mismo: el valor de mercado.Por otro lado, tú tienes un informe de Hacienda que declara que el valor de mercado no es superior a los 42.000€ que recibiste, y eso debería protegerte siempre y cuando se trate de una valoración "en vigor" para la fecha de la venta. Además, pongamos que Hacienda se pasa por el arco del triunfo ese informe de valoración y te hace una comprobación de valores al alza por considerar que el valor de mercado es más alto. En ese caso el Tribunal Supremo viene exigiendo que la valoración del inmueble sea individualizada y singular. ¿Tú crees que para una venta de 42.000€ Hacienda se va a molestar en llevar un funcionario a la casa para que la examine?Y, por lo demás, olvídate del valor castatral y del valor de referencia, no son aplicables en el IRPF.
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Corso1982 06/06/23 20:06
Ha respondido al tema Venta de inmueble a precio inferior al de referencia
Vamos a ver. El valor legal para el comprador (ITP) es distinto que para el vendedor (IRPF). Ya no solo es que la ley lo deja claro, es que hay consultas de la DGT que así lo establecen. El comprador tiene que declarar el valor de referencia en el ITP. Y el vendedor, en su IRPF, el precio obtenido o el de mercado si es mayor. No tiene más misterio. Y encima tienes una valoración de mercado de Hacienda que debería protegerte de acuerdo con el art. 134.1 LGT. 
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Corso1982 05/06/23 15:33
Ha respondido al tema El Bar de los Pufforeros. Inversión de la A a la Z: Fondos, ETF, planes de pensiones, acciones, metales preciosos, etc
Un placer igualmente, Josma. Sí, he salido de las sombras. La crianza, el trabajo, y la desmotivación por los mercados me han tenido alejado un tiempo. Pero la cabra tira al monte 😖Pues en china estoy con un fondo de Amundi, el fondo índice clásico (no tengo a mano el isin). Con los otros dos estoy con ETF (ishares con ambos), el de los bonos es el duración 15-30. Y el de inmo creo que es el mismo que zack ha comentado varias veces (el European Property yield). En el de inmo me gustaría encontrar algo similar en fondo para evitar el peaje fiscal, seguro que hay algo aunque no he buscado. Pero el de bonos soberanos europeos de duración larga sí que he buscado activamente fondos y nunca he encontrado nada.Por cierto @zackary , he observado últimamente desde las sombras que el gallinero se te otra vez se está tomando las copas en el bar de al lado. A ver si meneamos el bar con gachises y bajamos los precios!Saludos!!
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Corso1982 05/06/23 13:23
Ha respondido al tema El Bar de los Pufforeros. Inversión de la A a la Z: Fondos, ETF, planes de pensiones, acciones, metales preciosos, etc
Yo estoy adoptando una estrategia un poco especulativa. Promediar en índices que se  han despeñado mucho y que los considero too big to fail forever. China, bonos soberanos europeos a muy largo plazo e inmueble europeo. Cruzo los dedos. Aún tengo bastante pólvora seca que por el momento no utilizaré. Iremos viendo.
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Corso1982 08/05/23 08:00
Ha respondido al tema Herencia entre hermanos
La verdad es que eres el p. amo. Preguntan por posibles mecanismos de desahucio de un hermano garrapata, y tú sales con la matraca de siempre de la plusvalía municipal y los 20 años. Si es que hay que quererte.
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Corso1982 07/05/23 14:01
Ha respondido al tema Ingreso devuelto e IRPF
No. Un cobro por adelantado es un pasivo mientras no prestes el servicio. En el momento en el que prestas el servicio ese pasivo se convierte en un ingreso (criterio de devengo). Por tanto, en tu caso es un pasivo que cancelaste con su devolución y que nunca llegó a ser ingreso. Por lo que no tienes nada que declarar en el IRPF. 
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Corso1982 01/04/23 05:52
Ha respondido al tema Venta de inmueble a precio inferior al de referencia
No. Desde hace ya 4 o 5 años el Tribunal Supremo viene exigiendo que en una comprobación de valores de un inmueble (salvo en el ITP e ISD, donde hacienda tiene que aplicar obligatoriamente el valor de referencia) utilice una tasación pericial individualizada. Es ya jurisprudencia muy consolidada. 
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Corso1982 01/04/23 05:14
Ha respondido al tema Venta de inmueble a precio inferior al de referencia
A ver, el valor de referencia solo se toma para ISD e ITP. Para el IRPF se toma como valor el satisfecho salvo que este sea inferior al de mercado (que no al de referencia). Por tanto NO se aplica el valor de referencia al IRPF.Hacienda tendrá que demostrar (perito mediante) que el valor de mercado es superior al precio pagado, tal y com el TS se ha encargado de establecer en mumerosas sentencias.
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