Ha respondido al tema Venta de inmueble a precio inferior al de referencia
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"Sí, conozco el criterio de la DGT de julio 2022 que prefiere el principio de estanqueidad tributaria y diferenciación según impuestos al caso concreto (ITPAJD <> IRPF), frente al principio de unicidad por el que parece que se decantan los tribunales según sentencias de estos últimos años."No hay tal contradicción de criterios entre la DGT y los tribunales. El criterio de estanqueidad se aplica desde 1 de enero de 2022, que es cuando entró en vigor el valor de referencia para el ITP/ISD. El criterio de unicidad proclamado por los tribunales es para compraventas anteriores al 1 de enero de 2022, donde el valor de venta a efectos de IRPF y el valor de compra a efectos de ITP era el mismo: el valor de mercado.Por otro lado, tú tienes un informe de Hacienda que declara que el valor de mercado no es superior a los 42.000€ que recibiste, y eso debería protegerte siempre y cuando se trate de una valoración "en vigor" para la fecha de la venta. Además, pongamos que Hacienda se pasa por el arco del triunfo ese informe de valoración y te hace una comprobación de valores al alza por considerar que el valor de mercado es más alto. En ese caso el Tribunal Supremo viene exigiendo que la valoración del inmueble sea individualizada y singular. ¿Tú crees que para una venta de 42.000€ Hacienda se va a molestar en llevar un funcionario a la casa para que la examine?Y, por lo demás, olvídate del valor castatral y del valor de referencia, no son aplicables en el IRPF.