Buenos días,
En primer lugar comentar que se trata efectivamente de una donación y como dicen aquí tributaria por obligación personal.
Durante el año 2013 se ha fijado la obligación de declaración de bienes en el extranjero, modelo 720. En ella se establece la obligación de declarar cuentas corrientes en el extranjero, bienes inmuebles, capital mobiliario etc, pero tiene unos límites cuantitativos. Se establece como límite para estar obligado a la presentación del modelo, la cantidad de 50.000 euros respecto de todos los bienes de que se disponga en el extranjero. En caso de que su marido solamente tenga la cuenta corriente con saldo de 20.000 libras, no tendrá obligación de declararla en España.
Por otro lado, puesto que es típo en UK y dudo que se instrumente en escritura pública ni documento privado, yo considero que no es necesario declararlo en España ya que una vez se declara deberá declararlo todos los años en el modelo 720.
Si quieres aclarar más cuestiones, no dude en ponerse en contacto.
Un saludo