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Abrtl 23/06/14 06:58
Ha respondido al tema Transferencia desde el extranjero
Buenos días, En caso de que se realice la entrada de capital en España por medio de transferencia, no es necesario ninguna comunicación al Banco de España, ya que será la propia entidad financiera la que lo comunique cuando se reciba el dinero. En cuanto al dinero, lo mejor sería hacer un contrato de donación allí, enviar el dinero directamente a tu cuenta y liquidar el ISD en España por obligación real ya que eres residente en España. Quedamos a la espera de cualquier aclaración que necesites. Un saludo
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Abrtl 13/01/14 11:51
Ha respondido al tema Herencia de una vivienda: ayuda, por favor...
Buenas tardes, Transcurrido el plazo de 6 meses desde que se produce el fallecimiento comienza el período ejecutivo. En primer lugar se exigirán intereses de demora por no haber pagado a tiempo y puede llegar al embargo aunque es un procedimiento de largo recorrido. Por otro lado, en caso de que no hayan notificado a tiempo de tener dinero para satisfacer la cuota de sucesiones, las sanciones son menores. Se puede solicitar el aplazamiento del pago del Impuesto. No dude en contactar para ampliar información. ABR Tax & Law
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Abrtl 13/11/13 04:16
Ha respondido al tema Compra inmueble empresa o particular
Buenos días, Efectivamente si lo compras como sociedad el IVA en caso de que se trate de una operación sujeta, podrás deducírtelo y puede ser una cantidad a tener en cuenta. En caso de que compres como particular y se lo alquiles a la sociedad, tienes que instrumentarlo correctamente y pagar las mensualidades de la sociedad a ti. Por otro lado, si lo compras por medio de la sociedad y la disuelves, lo que puedes hacer es una disolución con devolución de aportaciones y compensarte como socio con el local. Cualquier consulta, no dude en poner se en contacto. ABR Tax & Law
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Abrtl 05/11/13 06:07
Ha respondido al tema Dinero de padre extranjero (UK). ¿Donación?
Buenos días, En primer lugar comentar que se trata efectivamente de una donación y como dicen aquí tributaria por obligación personal. Durante el año 2013 se ha fijado la obligación de declaración de bienes en el extranjero, modelo 720. En ella se establece la obligación de declarar cuentas corrientes en el extranjero, bienes inmuebles, capital mobiliario etc, pero tiene unos límites cuantitativos. Se establece como límite para estar obligado a la presentación del modelo, la cantidad de 50.000 euros respecto de todos los bienes de que se disponga en el extranjero. En caso de que su marido solamente tenga la cuenta corriente con saldo de 20.000 libras, no tendrá obligación de declararla en España. Por otro lado, puesto que es típo en UK y dudo que se instrumente en escritura pública ni documento privado, yo considero que no es necesario declararlo en España ya que una vez se declara deberá declararlo todos los años en el modelo 720. Si quieres aclarar más cuestiones, no dude en ponerse en contacto. Un saludo
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