Rankia Perú Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia España Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Abrtl

Se registró el 26/09/2013

Sobre Abrtl

ABR Tax & Law es un despacho de abogados especializado en derecho fiscal e inmobiliario, con despacho propio ubicado en Madrid. Especialidades En el despacho jurídico ABR Tax & Law ofrecemos todos los procedimientos judiciales que se contemplan dentro de nuestra especialidad: el derecho fiscal e inmobiliario. Derecho fiscal •Reclamaciones frente Hacienda. •Presentación de impuestos y liquidación. •Asesoramientos fiscal íntegro. •Herencias y donaciones. •Impuesto sobre sociedades. •IVA. •Operaciones intracomunitarias. •Tributación nacional, autonómica y local. •Recurso de reposición y reclamaciones económico-administrativas. Derecho inmobiliario •Escrituras de compraventa, disolución de comunidades. •Liquidaciones impuestos locales. •Trámites ante el registro de la propiedad. •Preparación de escrituras de compraventa, cancelaciones hipotecarias etc. •Impuesto sobre actos jurídicos documentados y transmisiones patrimoniales onerosas (AJD-TPO). No lo dude y póngase en manos de los mejores profesionales.

www.abrtl.com
ABR Tax & Law
--
Publicaciones
5
Recomendaciones
--
Seguidores
Posición en Rankia
999,999
Posición último año
Abrtl 22/09/14 10:19
Ha respondido al tema Usufructo viudo
Junto con la liquidación o bien presentas Escritura de manifestación de herencia (primera copia y copia simple). En caso de no haberse efectuado escritura de manifestación de herencia, se presentará documento privado en el que sedetallen los bienes y herederos. Firman todos, viudo e hijo, así que lo veo complicado la verdad. En CYL existe en una página para la valoración de bienes así como un programa de ayuda PADIA. Un saludo
Ir a respuesta
Abrtl 22/09/14 09:47
Ha respondido al tema Usufructo viudo
Buenas tardes, Paso a responderte en orden a tus preguntas: - El valor de la vivienda, lo correcto es que utilices el mínimo que atribuye la Comunidad Autónoma en cuestión. - El valor del coche, igual, obten la valoración de la Comunidad Autónoma.(Normalmente tiene una web para calcular las valoraciones de bienes muebles e inmuebles). - Puesto que se te ha echado el tiempo encima, liquida el impuesto por instancia en la Oficina Liquidadora. Lo pagas en una entidad colaboradora y ya está- - Puedes tener reducciones o bonificaciones por minuslvalia o vivienda habitual, depende la Comunidad Autónoma. - Nuevamente depende de la Comunidad Autónoma, normalmente si tienen programa p.e. Madrid G@ta pero ojo que con usufructos, legados etc no funciona. Recomendación, hazlo en papel. Un saludo ABR
Ir a respuesta
Abrtl 09/09/14 04:09
Ha respondido al tema Autónomo mediador de seguros
Buenos días Muros, La Sociedad Civil es una buena opción ya que es rápida y sencilla. Uno podría ser el socio capitalista y otro un socio trabajador. Las ventajas de la SC son: - No se requiere escritura pública (ahorro notaria) - No existe capital social mínimo (no hay que aportar 3.000 euros) En principio es una solución algo más rápida y barata, no obstante en este caso tributarás como autónomo por IRPF y no por el IS. Para comenzar un negocio y en función de la inversión inicial, no es mala opción puesto que luego la puedes transformar en una SL en el momento en que fiscalmente obtengas unos beneficios que hagan que tributando por el IS sea más ventajoso que tributando por IRPF. Por otro lado, en determinadas CCAA existen unas bonificaciones para los trabajadores que inicien una actividad por primera vez, así como existe en Madrid, Madrid Tax Free que consiste en la devolución de determinados tributos pagados por autónomos (ver condiciones en su web). Quedo a la espera de cualquier aclaración. Un saludo ABR
Ir a respuesta
Abrtl 11/08/14 06:25
Ha respondido al tema Impuesto de Sucesiones.
Buenos días Juroma, La verdad que creo que podríamos responder sus dudas ya que somos especialistas en herencia, aunque por email es muy complicado de explicar. Si quiere puede contactarnos por email darnos un número donde llamar y se lo comentamos con calma. Atentamente, ABR
Ir a respuesta
Abrtl 23/06/14 06:58
Ha respondido al tema Transferencia desde el extranjero
Buenos días, En caso de que se realice la entrada de capital en España por medio de transferencia, no es necesario ninguna comunicación al Banco de España, ya que será la propia entidad financiera la que lo comunique cuando se reciba el dinero. En cuanto al dinero, lo mejor sería hacer un contrato de donación allí, enviar el dinero directamente a tu cuenta y liquidar el ISD en España por obligación real ya que eres residente en España. Quedamos a la espera de cualquier aclaración que necesites. Un saludo
Ir a respuesta
Abrtl 23/06/14 06:56
Ha respondido al tema Trabajador deslazado a alemania
Buenos días, Habría que ver las condiciones de desplazamiento ya que puede darse que estés al amparo del artículo 7 letra p de la Ley de IRPF (rentas exentas por trabajos realizados en el extranjero). Quedamos a la espera de cualquier aclaración que necesites. Un saludo
Ir a respuesta
Abrtl 23/06/14 06:54
Ha respondido al tema Cuentas anuales novedades
Buenos días, La Reserva de revalorización de acuerdo a la Ley 16/2012 de 27 de diciembre, es relativo a las actualizaciones de balances que se hayan realizado al amparo de esa Ley. En caso de que no los haya habido, no deberás incluir nada. Un saludo
Ir a respuesta
Abrtl 24/03/14 10:15
Ha respondido al tema ITP en Benicassim - despues de año y medio
Tal y como indican leopol72 y Kyrie lomthe, se puede impugnar. En cuanto a las tasaciones, lo más recomendable es aportar a la reclamación la valoración de la Comunidad Autónoma. Si el valor es inferior al declarado no debería haber problema. Por otro lado, como no se dice nada de donde viene la reclamación puede ser que se haya vendido con IVA cuando correspondia TPO (caso de rehabilitación de edificaciones que una vez revisado no superar el 50%) en este caso, la recomendación no es pagar, sino solicitar la suspensión sin garantía por concurrencia de impuestos incompatibles. Sin saber de donde viene la reclamación exactamente, todas las teorías son eso, teorías.
Ir a respuesta
Abrtl 24/03/14 05:40
Ha respondido al tema ITP en Benicassim - despues de año y medio
Buenos días Mamarti, En principio si ya has pagado tus impuestos, habría que ver de donde proviene la reclamación. Tengo una ligera idea de porqué puede ser. Si quiere puede ponerse en contacto con nosotros y vemos tanto la reclamación como la manera de proceder. Un saludo ABR Tax & Law
Ir a respuesta
Abrtl 15/01/14 03:26
Ha respondido al tema Reclamación en la Declaración de la Renta de 2012
Buenos días Esmefergar, Si no entiendo mal, te has deducido por adquisición de vivienda habitual ¿no? La vivienda se la donaron a tu novio y después firmásteis un préstamo hipotecario ¿no?. La reclamación en tal caso cubriría las cantidades erróneamente deducidas, más los intereses de demora desde el fin del período voluntario (30 de junio de 2012). Por ahora presentaría los papeles y esperaría para ver por donde sale Hacienda. No dude en avisar si necesita más ayuda. Un saludo ABR
Ir a respuesta
Abrtl 15/01/14 03:19
Ha respondido al tema Afectar bien a una actividad
Buenos días Jacob87, Si el ordenador ya lo tenías desde hace algún tiempo dudo mucho que puedas amortizar nada. Por otro lado, en caso de que Hacienda te inspeccione te pedirá la factura y a poco que cotejen la fecha de alta como autónomo y la fecha de factura del ordenador te van liquidar el IVA que te hubieras deducido. Posible es, arriesgado (dentro del riesgo mínimo que supone el IVA de un pc) también. Recomendación, al inicio de un proyecto si se hacen las cosas correctamente a la larga nos evitamos problemas. Un saludo
Ir a respuesta
Abrtl 13/01/14 11:54
Ha respondido al tema La finca catastral no coincide con la finca registral
Buenas tardes, Lo primero que haría sería solicitar una certificación literal al Registro de la Propiedad para verificar todos los datos, después de eso y una vez comprobados los mismos me pondría en contacto con el Catastro. Si quiere ampliar información no dude en contactar con nosotros. ABR Tax & Law
Ir a respuesta
Abrtl 13/01/14 11:51
Ha respondido al tema Herencia de una vivienda: ayuda, por favor...
Buenas tardes, Transcurrido el plazo de 6 meses desde que se produce el fallecimiento comienza el período ejecutivo. En primer lugar se exigirán intereses de demora por no haber pagado a tiempo y puede llegar al embargo aunque es un procedimiento de largo recorrido. Por otro lado, en caso de que no hayan notificado a tiempo de tener dinero para satisfacer la cuota de sucesiones, las sanciones son menores. Se puede solicitar el aplazamiento del pago del Impuesto. No dude en contactar para ampliar información. ABR Tax & Law
Ir a respuesta
Abrtl 18/11/13 11:27
Ha respondido al tema Escritura de piso o Donación.
Buenas tardes Polinato, En cuanto a la psobilidad de que lo adquiera vuestro padre y os lo venda con posterioridad, fiscalmente es menos ventajoso en tanto en cuanto el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es superior que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Fiscalmente lo más aconsejable es una donación. Cualquier aclaración, no dude en consularnos. Un saludo ABR Tax & Law
Ir a respuesta
Abrtl 13/11/13 04:52
Ha respondido al tema Compra inmueble empresa o particular
Buenos días, La operación de tributaría al 1% sobre el valor del bien. Menos gravosa que esa no hay otra opción. Pasados unos años y amortizado fiscalmente puedes transmitirlos, igual que si la sociedad se disuelve antes de la amortización total. En cualquier momento puedes transmitirlo tanto a socio como a un tercero. Un saludo ABR Tax & Law
Ir a respuesta
Abrtl 13/11/13 04:16
Ha respondido al tema Compra inmueble empresa o particular
Buenos días, Efectivamente si lo compras como sociedad el IVA en caso de que se trate de una operación sujeta, podrás deducírtelo y puede ser una cantidad a tener en cuenta. En caso de que compres como particular y se lo alquiles a la sociedad, tienes que instrumentarlo correctamente y pagar las mensualidades de la sociedad a ti. Por otro lado, si lo compras por medio de la sociedad y la disuelves, lo que puedes hacer es una disolución con devolución de aportaciones y compensarte como socio con el local. Cualquier consulta, no dude en poner se en contacto. ABR Tax & Law
Ir a respuesta
Abrtl 11/11/13 05:17
Ha respondido al tema Donacion por transferencias bancarias y en metalico
Buenos días, En primer lugar en el banco si debieron decirte algo puesto que para introducir y sacar dinero por importe de 10.000 euros hay que rellenar el modelo S01. No obstante creo que puedo ayudarte con el problema, contacta conmigo si lo necesitas. ABR Tax & Law
Ir a respuesta
Abrtl 06/11/13 05:33
Ha respondido al tema Dinero de padre extranjero (UK). ¿Donación?
Buenos días Rosaizdo, ¿Si debe o no declarar la donación? Si debe ya que si no lo declara y hacienda lo detecta puede haber sanciones. ¿Posibilidades de que hacienda lo detecte? A pesar de que hay más comunicación entres las Administraciones de la UE, complicado que lo detecte. En caso de declararlo, modelo 651, precio del modelo 1,46 euros. Cuota a ingresar, depende de cuando se haga la donación, del patrimonio preexistente en el momento de la donación. Hay que tener en cuenta el tipo de cambio en el momento de la donación. Hasta el agosto de 2013 estan bonificacos los primeros 40.000 euros, desde el 6 de agosto en adelante 100.000 euros. No dudes en consultar cualquier cuestión. Un saludo ABR Tax & Law
Ir a respuesta
Abrtl 05/11/13 11:36
Ha respondido al tema Pagar impuesto a hacienda por compra venta en extincion condomino
Buenas tardes, Entonces ella tendrá derecho a la exención de los beneficios obtenidos ya que los va a reinvertir en la adquisición de su nueva vivienda habitual. Esta adquisición deberá realizarla en el plazo de dos años contados desde el momento en que se produce la transmisión de la anterior. Un saludo ABR Tax & Law
Ir a respuesta
Abrtl 05/11/13 06:07
Ha respondido al tema Dinero de padre extranjero (UK). ¿Donación?
Buenos días, En primer lugar comentar que se trata efectivamente de una donación y como dicen aquí tributaria por obligación personal. Durante el año 2013 se ha fijado la obligación de declaración de bienes en el extranjero, modelo 720. En ella se establece la obligación de declarar cuentas corrientes en el extranjero, bienes inmuebles, capital mobiliario etc, pero tiene unos límites cuantitativos. Se establece como límite para estar obligado a la presentación del modelo, la cantidad de 50.000 euros respecto de todos los bienes de que se disponga en el extranjero. En caso de que su marido solamente tenga la cuenta corriente con saldo de 20.000 libras, no tendrá obligación de declararla en España. Por otro lado, puesto que es típo en UK y dudo que se instrumente en escritura pública ni documento privado, yo considero que no es necesario declararlo en España ya que una vez se declara deberá declararlo todos los años en el modelo 720. Si quieres aclarar más cuestiones, no dude en ponerse en contacto. Un saludo
Ir a respuesta
Abrtl 05/11/13 06:00
Ha respondido al tema Pagar impuesto a hacienda por compra venta en extincion condomino
Buenos días, Según lo que comentas, no se bien a que se refiere con que ella debe pagar. Ella ha llevado a cabo una reinversión en adquisición de vivienda habitual puesto que para ella es vivienda habitual. La cuestión importante es si la vivienda que compartían había sido su vivienda habitual los pasados 3 años, de no ser así no tendrá la calificación de vivienda habitual por lo que no podrá reinvertir en adquisición de vivienda habitual. Un saludo
Ir a respuesta