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¿Cómo sacar la suspensión de retenciones de 4ta Categoría?

 
¿Cómo sacar la suspensión de retenciones de 4ta Categoría?
Si trabajas de forma independiente y emites recibos por honorarios, quien te paga debe retenerte el 8% de tus ingresos como adelanto del Impuesto a la Renta en recibos que superen S/ 1.500. La suspensión de retenciones de 4ta categoría te permite evitar ese descuento si tus ingresos proyectados no superan los límites anuales.
 

Límites de ingresos 2026

Aprobados por la Resolución de Superintendencia N° 000390-2025/SUNAT. Puedes solicitar la suspensión si tus ingresos en 2026 no superan:
  • S/ 48.125 anuales (S/ 4.010 mensuales) por ejercicio de profesión, arte u oficio.
  • S/ 38.500 anuales por funciones de director de empresas, síndico, mandatario y similares.
Para referencia: en 2025 los límites fueron S/ 46.813 / S/ 3.901 mensuales (profesión) y S/ 37.450 (director/síndico).
 

Solicitar la suspensión — Formulario Virtual N° 1609

El trámite es 100% virtual con tu Clave SOL. Toma menos de 5 minutos.
 

¿Cuándo puedo solicitarla?

En cualquier momento del año desde el 1 de enero. No hay mes obligatorio.
 

¿Desde cuándo tiene validez?

Desde el día siguiente a su generación hasta el 31 de diciembre del mismo año.
 

Pasos por internet

  1. Ingresa a sunat.gob.pe → Operaciones en Línea (SOL) con tu RUC y Clave SOL.
  2. Ve a Mis trámites y Consultas → Otras declaraciones y Solicitudes.
  3. Selecciona Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría → Formulario Virtual 1609.
  4. Ingresa la fecha de tu primer cobro por rentas de 4ta categoría.
  5. Declara el monto total percibido o proyectado para el año (4ta y 5ta categoría combinadas si aplica).
  6. El sistema evalúa automáticamente. Si cumples los requisitos, la constancia se genera al instante.
  7. Descarga en PDF o envía la constancia a tu correo.
 

¿Cuándo es presencial?

Solo si tu solicitud fue rechazada porque el sistema no consideró ingresos o retenciones que sí declaraste, o porque SOL no estaba disponible. Tienes 30 días desde el rechazo para reintentar o acudir a un Centro de Servicios al Contribuyente.
 

¿Qué pasa si supero el límite durante el año?

Debes declarar y pagar el Impuesto a la Renta sobre la totalidad de tus ingresos de ese mes y los siguientes hasta fin de año.
 
Recuerda presentar la constancia a cada cliente para evitar la retención del 8%. Sin ella, cualquier recibo que supere S/ 1.500 llevará el descuento automático.
 

Preguntas frecuentes sobre la suspensión de retenciones 4ta categoría


Para 2026: S/ 48.125 anuales por ejercicio de profesión, arte u oficio; y S/ 38.500 anuales por funciones de director de empresa, síndico o mandatario. Aprobados por RS N° 000390-2025/SUNAT.


No. Solo evita que tus clientes te retengan el 8% al pagarte. Si al cierre del año tus ingresos generan obligación tributaria, igual debes declarar y pagar el IR en la declaración anual.


Sí. La constancia vence el 31 de diciembre de cada año. Cada enero debes evaluar si sigues cumpliendo los requisitos y presentar nuevamente el Formulario 1609.
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  1. #3
    29/08/20 19:30
     
    Bs noches. Tengo 3 RHE's emitidos en los 2 últimos meses del ejercicio anterior, puedo aplicarles la Suspensión de 4ta Categ 2020, dado que al momento de emitirse los 3 RHE, se les aplicó la Suspensión de 4ta Categ 2019, o existe alguna restricción.
      
    Puedo aplicarles la suspensión de 4ta 2020, a pesar de haberles aplicado la suspensión de 4ta 2019, en el momento que se emitieron los 3 RHE. 
    La suspensión de 4ta tiene efecto sobre la fechaEmisión o fechCancelac del RHE (RHImpreso), o ambos. 
    Cuántas veces puedo aplicarle la suspensión a un RHE(RHImpreso); y bajo qué condiciones?. 

    Esperando su grata y sabia respuesta, me despido de Uds. 
  2. #2
    28/08/20 07:40
    Bs días. Tengo 3 RHE's emitidos en los 2 últimos meses del ejercicio anterior, puedo aplicarles la Suspensión de 4ta Categ 2020, dado que al momento de emitirse los 3 RHE, se les aplicó la Suspensión de 4ta Categ 2019, o existe alguna restricción.
      
    Puedo aplicarles la suspensión de 4ta 2020, a pesar de haberles aplicado la suspensión de 4ta 2019, en el momento que se emitieron los 3 RHE. 
    La suspensión de 4ta tiene efecto sobre la fechaEmisión o fechCancelac del RHE (RHImpreso), o ambos. 
    Cuántas veces puedo aplicarle la suspensión a un RHE(RHImpreso); y bajo qué condiciones?. 

    Esperando su grata y sabia respuesta, me despido de Uds.
  3. #1
    26/08/20 07:38
    Bs días. Tengo 3 RHE's emitidos en los 2 últimos meses del ejercicio anterior, puedo aplicarles la Suspensión de 4ta Categ 2020, dado que al momento de emitirse los 3 RHE (en el ejercicio 2019), se les aplicó la Suspensión de 4ta Categ 2019, o existe alguna restricción. La suspensión comprende a todos aquellos RHE's emitidos(fechEmisión) o cancelados (fechCancelación) durante el periodo de alcance de la suspensión, que es de 1 año.

    La suspensión aplica sobre la fecha de emisión o cancelación, entonces de acuerdo a ello se dan 2 casos que pueden contradecirse:
    1-Si está en función a la fecha emisión, entonces, si se va a cancelar ahora, no correspondería aplicarle la suspensión 2020
    2-Si está en función a la fecha de cancelación, entonces si se podría usar la suspensión 2020, pero entonces, perdería efecto el alcance de la suspensión, que dice que prescribe al año (dura 1 año)

    Esperando sus sabias respuestas, de manera urgente, me despido de Uds.

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