Si trabajas de forma independiente y emites recibos por honorarios, quien te paga debe retenerte el 8% de tus ingresos como adelanto del Impuesto a la Renta en recibos que superen S/ 1.500. La suspensión de retenciones de 4ta categoría te permite evitar ese descuento si tus ingresos proyectados no superan los límites anuales.
Límites de ingresos 2026
Aprobados por la Resolución de Superintendencia N° 000390-2025/SUNAT. Puedes solicitar la suspensión si tus ingresos en 2026 no superan:
- S/ 48.125 anuales (S/ 4.010 mensuales) por ejercicio de profesión, arte u oficio.
- S/ 38.500 anuales por funciones de director de empresas, síndico, mandatario y similares.
Para referencia: en 2025 los límites fueron S/ 46.813 / S/ 3.901 mensuales (profesión) y S/ 37.450 (director/síndico).
Solicitar la suspensión — Formulario Virtual N° 1609
El trámite es 100% virtual con tu Clave SOL. Toma menos de 5 minutos.
¿Cuándo puedo solicitarla?
En cualquier momento del año desde el 1 de enero. No hay mes obligatorio.
¿Desde cuándo tiene validez?
Desde el día siguiente a su generación hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Pasos por internet
- Ingresa a sunat.gob.pe → Operaciones en Línea (SOL) con tu RUC y Clave SOL.
- Ve a Mis trámites y Consultas → Otras declaraciones y Solicitudes.
- Selecciona Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría → Formulario Virtual 1609.
- Ingresa la fecha de tu primer cobro por rentas de 4ta categoría.
- Declara el monto total percibido o proyectado para el año (4ta y 5ta categoría combinadas si aplica).
- El sistema evalúa automáticamente. Si cumples los requisitos, la constancia se genera al instante.
- Descarga en PDF o envía la constancia a tu correo.
¿Cuándo es presencial?
Solo si tu solicitud fue rechazada porque el sistema no consideró ingresos o retenciones que sí declaraste, o porque SOL no estaba disponible. Tienes 30 días desde el rechazo para reintentar o acudir a un Centro de Servicios al Contribuyente.
¿Qué pasa si supero el límite durante el año?
Debes declarar y pagar el Impuesto a la Renta sobre la totalidad de tus ingresos de ese mes y los siguientes hasta fin de año.
Recuerda presentar la constancia a cada cliente para evitar la retención del 8%. Sin ella, cualquier recibo que supere S/ 1.500 llevará el descuento automático.
Preguntas frecuentes sobre la suspensión de retenciones 4ta categoría
Para 2026: S/ 48.125 anuales por ejercicio de profesión, arte u oficio; y S/ 38.500 anuales por funciones de director de empresa, síndico o mandatario. Aprobados por RS N° 000390-2025/SUNAT.
No. Solo evita que tus clientes te retengan el 8% al pagarte. Si al cierre del año tus ingresos generan obligación tributaria, igual debes declarar y pagar el IR en la declaración anual.
Sí. La constancia vence el 31 de diciembre de cada año. Cada enero debes evaluar si sigues cumpliendo los requisitos y presentar nuevamente el Formulario 1609.