Cómo declarar inversiones en SUNAT paso a paso

Declarar inversiones en SUNAT es clave para evitar multas. Aprende a clasificar rentas de segunda categoría y fuente extranjera, calcular el costo computable y usar el Formulario 710 para tu Declaración Anual 2025 en este 2026.
Cómo declarar inversiones en SUNAT paso a paso

Declarar tus ganancias por inversiones ante la SUNAT es un proceso obligatorio para evitar multas fiscales. Este año, el Formulario Virtual 710 incluye apartados específicos para rentas extranjeras y dividendos. Organizar tus reportes de broker con antelación garantiza una Declaración Jurada (DJ) Anual sin errores técnicos.
Puntos clave
  • Clasificación: Separa las rentas de segunda categoría de las de fuente extranjera.
  • Documentación: Reúne reportes de brokers, costos computables y retenciones de CAVALI.
  • Liquidación: Usa el Formulario 710 para compensar pérdidas y pagar el impuesto neto.

¿Quién debe declarar inversiones en SUNAT?

Si eres una persona natural domiciliada en Perú y obtuviste ganancias por la venta de acciones, dividendos, rescates de fondos o ingresos del exterior, puedes tener que incluirlos en tu Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. SUNAT señala que las rentas de fuente extranjera deben adicionarse a las rentas de fuente peruana, y que las ganancias por enajenación de acciones y otros valores mobiliarios siguen reglas específicas dentro de segunda categoría o, en ciertos casos, de rentas del trabajo. 

Esto significa que no basta con saber que invertiste. Lo importante es identificar qué ganaste exactamente y cómo se clasifica. Esa es la base para no declarar de más ni quedarte corto.

Antes de empezar: qué documentos debes tener a mano

Antes de entrar al formulario, reúne toda la información del ejercicio:
  •  reportes anuales o extractos de tu broker 
  •  historial de compras y ventas 
  •  costo de adquisición de cada activo 
  •  fechas de compra y venta 
  •  dividendos cobrados 
  •  constancias de retención, si existieron 
  •  información de ingresos obtenidos en el extranjero 
  •  tipo de cambio usado cuando corresponda 
SUNAT exige que puedas sustentar la determinación del impuesto, y eso empieza por tener claro el costo computable y la ganancia real de cada operación. Sin este orden previo, es fácil equivocarse al declarar valores mobiliarios o rentas del exterior.

¿Cómo se clasifican las inversiones por tipo de renta?

No todas las inversiones tributan igual en el sistema peruano. La SUNAT divide los ingresos en categorías estancas para aplicar tasas diferenciadas.
Tipo de Inversión
Categoría Tributaria
Tasa de Impuesto
Dividendos (Perú)
Segunda Categoría
5% (Retención)
Venta de Acciones (BVL)
Segunda Categoría
6.25% sobre Renta Neta
Fondos Mutuos
Segunda Categoría
5% sobre ganancia
Acciones Extranjeras
Fuente Extranjera
Escala progresiva (8% al 30%)


Paso 1: separa tus inversiones por tipo de renta

Este paso es el más importante de todos. No declares todo junto como si fuera una sola bolsa.

Dividendos

Los dividendos y otras formas de distribución de utilidades tienen una regla clara: tributan con una retención del 5% sobre el importe pagado. Normalmente el pagador actúa como agente de retención, pero aun así conviene revisar cómo aparece esa información en tu documentación anual. 

Venta de acciones y otros valores mobiliarios

La venta de acciones, bonos, certificados, papeles comerciales y otros valores mobiliarios puede generar renta de segunda categoría. SUNAT indica que la ganancia por rescate de participaciones de fondos mutuos o fondos de inversión también puede quedar afecta a este tratamiento. 

Rentas de fuente extranjera

Si invertiste fuera de Perú y generaste ingresos en el exterior, debes revisar si esa renta se suma a segunda categoría o a rentas del trabajo. SUNAT precisa que las rentas de fuente extranjera por enajenación de acciones y demás valores mobiliarios pueden sumarse a la renta neta de segunda categoría cuando se cumplan ciertos supuestos del artículo 51 de la Ley. Si no se cumplen, se suman a rentas del trabajo. 

Fondos mutuos y fondos de inversión

No debes tratarlos automáticamente igual que un dividendo. Si hubo rescate con ganancia, puede generarse renta de segunda categoría. Lo importante es distinguir entre mantener la inversión y rescatarla con utilidad. 

Paso 2: calcula correctamente tu ganancia o renta neta

Una vez separadas las rentas, toca calcular.
  • En venta de valores mobiliarios, la lógica general parte del ingreso por venta menos el costo computable. Con esa base se determina la ganancia de capital. SUNAT explica además que la renta neta imponible de segunda categoría se calcula sumando la renta neta de segunda categoría de fuente peruana más la renta neta de fuente extranjera por enajenación de valores mobiliarios, cuando corresponda, y sobre esa base se aplica la tasa de 6.25%. 
Esto es clave porque mucha gente habla de 5% y 6.25% como si fueran dos impuestos distintos. En realidad, en estos casos, SUNAT explica la mecánica de la renta neta y la tasa aplicable sobre esa base imponible. 

Paso 3: revisa si ya hubo retención

No todo se paga recién al presentar la DJ anual. En operaciones liquidadas por CAVALI, existe retención del 5% sobre la ganancia. En dividendos, el pagador también suele retener al momento de la distribución. Por eso, antes de declarar, revisa si parte del impuesto ya fue retenido y cómo debes reflejarlo en la declaración. 

Este paso evita uno de los errores más comunes: volver a pagar algo que ya fue retenido o, al contrario, asumir que todo quedó cubierto cuando todavía hay importes que regularizar.

Paso 4: identifica si tienes renta de fuente extranjera

Si usaste un broker internacional, cobraste dividendos del exterior o vendiste acciones fuera de Perú, este punto te afecta de lleno.

SUNAT tiene una sección específica para rentas de fuente extranjera y aclara que, si vives en Perú y tienes ingresos del exterior, debes adicionarlos a tus ingresos de fuente peruana y pagar el impuesto correspondiente. Además, en el Formulario Virtual 710 existe una pestaña específica para registrar renta de fuente extranjera por tipo de renta y país. 

Aquí es donde conviene apoyarte también en nuestro post sobre doble tributación en inversiones en Perú, porque si ya pagaste impuestos fuera, el análisis no debe hacerse de forma aislada. La forma de evitar errores no es solo declarar, sino declarar bien el origen de esa renta y el tratamiento que le corresponde.

Paso 5: entra al formulario correcto de SUNAT

Para la declaración anual de persona natural, SUNAT publica material de ayuda del Formulario Virtual 710 y cartillas para Renta 2025. En esa documentación se explica cómo registrar información de segunda categoría, trabajo y fuente extranjera. Si tienes rentas del exterior, el sistema te pide indicar si las obtuviste o no, y al responder que sí se habilita el anexo para registrar el detalle correspondiente. 

En la práctica, no conviene entrar al formulario sin haber hecho antes el trabajo previo de clasificación. El sistema te guía, sí, pero no corrige un criterio mal planteado desde el inicio.

Paso 6: completa la información según la categoría que te corresponda

Si recibiste dividendos

Revisa el importe percibido y la retención aplicada. Si el pagador ya actuó como agente de retención, debes validar que la información esté correctamente reflejada en tu documentación tributaria. 

Si vendiste acciones o valores mobiliarios

Debes identificar el activo, el valor de venta, el costo computable y la ganancia o pérdida. Si hubo operaciones múltiples, tendrás que consolidar la información del ejercicio con bastante orden. SUNAT también precisa que las pérdidas por enajenación de valores mobiliarios se compensan dentro del ejercicio y no pueden arrastrarse a ejercicios posteriores bajo esa regla específica. 

Si tuviste rentas del extranjero

Debes registrar el país, el tipo de renta y el importe correspondiente en el apartado habilitado del formulario. Si se trata de valores mobiliarios del exterior, el tratamiento dependerá de si cumplen o no las condiciones que permiten sumarlos a segunda categoría. 

Paso 7: verifica si puedes compensar pérdidas

SUNAT permite compensar entre sí los resultados por enajenación de acciones y otros valores mobiliarios dentro del ejercicio, y también contempla la compensación de rentas de fuente extranjera entre sí antes de determinar si existe renta neta. Pero esto no significa que cualquier pérdida sirva para reducir cualquier ingreso. La compensación depende del tipo de renta y de la regla aplicable a esa categoría. 

Aquí es donde se nota si la declaración está bien estructurada o no. Si mezclas dividendos, trabajo y venta de acciones como si fueran lo mismo, la liquidación final puede salir mal.

Paso 8: presenta la declaración y conserva el respaldo

Una vez completada la DJ anual, guarda todos los soportes: extractos, reportes, cálculos, pantallas del broker, constancias de retención y tipo de cambio utilizado. SUNAT puede requerir sustento posterior, especialmente cuando hay operaciones internacionales o cálculo de costo computable. 

¿Qué pasos seguir en el Formulario Virtual 710?

El Formulario Virtual 710 es la herramienta oficial para la Declaración Anual 2025 (a presentarse en 2026).
  1. Ingresa a SUNAT Operaciones en Línea: Usa tu Clave SOL.
  2. Selecciona la sección Rentas de Segunda Categoría: Registra las ventas de valores mobiliarios peruanos.
  3. Habilita el anexo de Fuente Extranjera: Solo si obtuviste ingresos fuera del país.
  4. Valida la información precargada: Verifica que las retenciones de CAVALI y bancos coincidan con tus reportes.
  5. Compensa pérdidas: Resta las pérdidas de valores mobiliarios de las ganancias de la misma categoría del mismo año.

Errores frecuentes al declarar inversiones en SUNAT

Declarar todo como renta extranjera

No toda operación hecha con un broker internacional termina necesariamente bajo la misma lógica. Si vendiste valores mobiliarios del exterior, puede haber un tratamiento específico distinto al de otras rentas extranjeras. 

No separar dividendos de ganancia de capital

Es uno de los fallos más comunes. El dividendo tiene retención propia y la venta de acciones sigue otra mecánica. Mezclar ambos conceptos distorsiona la declaración. 

No considerar retenciones previas

Si hubo intervención de CAVALI o retención por dividendos, debes revisarlo antes de pagar o regularizar. 

Usar un cálculo genérico para todos los activos

Fondos mutuos, acciones peruanas, acciones extranjeras, dividendos y otros instrumentos no siempre siguen la misma ruta tributaria. Por eso conviene partir de una visión amplia como la de impuestos a las inversiones en Perú y luego ir a contenidos más específicos según el activo.

Preguntas Frecuentes sobre la declaraciuón de Inversiones


Depende del tipo de renta y de cómo quedó registrada esa retención. En dividendos y en algunas operaciones con valores mobiliarios puede existir retención previa, pero eso no significa automáticamente que no debas revisar tu DJ anual. Lo correcto es validar si esa retención cubre totalmente el impuesto o si todavía debes informar o regularizar algo en tu declaración. 


No siempre. SUNAT distingue las rentas de fuente extranjera y señala que, en el caso de la enajenación de acciones y otros valores mobiliarios del exterior, estas pueden sumarse a segunda categoría solo si cumplen ciertos supuestos legales. Si no se cumplen, pasan a la lógica de rentas del trabajo. Por eso no conviene tratarlas de forma automática igual que una acción local. 


SUNAT permite compensar entre sí determinadas pérdidas y ganancias por enajenación de valores mobiliarios dentro del mismo ejercicio. También prevé reglas de compensación para rentas de fuente extranjera entre sí. Pero la clave está en respetar la categoría de cada renta, porque no toda pérdida puede usarse contra cualquier ingreso 


Para personas naturales, SUNAT publica la ayuda y la estructura del Formulario Virtual 710 para la campaña de Renta. En ese entorno existe un apartado específico para renta de fuente extranjera, donde se detalla la información por tipo de renta y país. La declaración concreta dependerá del tipo de inversión y de la categoría en la que debas incluirla. 


Sí, cuando el rescate genera una ganancia gravada. SUNAT indica que la ganancia obtenida por el rescate de participaciones de fondos mutuos o fondos de inversión puede quedar afecta al impuesto a la renta de segunda categoría. Lo relevante no es solo tener el fondo, sino si hubo rescate con utilidad y cómo se determina esa renta en el ejercicio. 


Sí. Todas las operaciones en dólares deben convertirse a soles usando el tipo de cambio compra de la SBS de la fecha de la operación. 


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