El impuesto a la renta grava lo que ganas: si estás en planilla, si cobras honorarios o si alquilas un inmueble, cada uno de esos ingresos cae en una categoría distinta con su propia tasa y mecanismo de pago. La SUNAT administra cinco categorías, y saber en cuál estás define cuánto pagas, cuándo y cómo. Con la UIT 2026 de S/ 5.500, el umbral de exoneración para rentas del trabajo sube a S/ 38.500 anuales (7 UIT), y el techo de gastos deducibles adicionales a S/ 16.500 (3 UIT).
Datos Clave
- La UIT 2026 es S/ 5.500 (DS 301-2025-EF): todos los umbrales, tramos y deducciones del IR cambian con este valor cada año.
- Si solo tienes rentas de quinta categoría (planilla) y no superas S/ 38.500 anuales, estás exonerado y tu empleador no debería retenerte nada.
- Puedes deducir hasta S/ 16.500 en gastos adicionales (alquileres, médicos, honorarios, restaurantes) para reducir tu base imponible en la declaración anual.
¿Qué es el impuesto a la renta?
El impuesto a la renta es un tributo que se determina anualmente, gravando las rentas que provengan del trabajo y de la explotación de un capital, ya sea un bien mueble o inmueble. Dependiendo del tipo de renta y de cuánto sea esa renta se le aplican unas tarifas y se grava el impuesto vía retenciones o es realizado directamente por el contribuyente.
¿Qué niveles de impuesto a la renta hay?
Hay cinco categorías de renta en Perú. La siguiente tabla resume cada una:
Categoría |
Quién tributa |
Tasa / Mecanismo |
|---|---|---|
1ª categoría |
Arrendador de inmuebles u otros bienes |
6,25% sobre renta neta (equivale al 5% de la renta bruta). Pago mensual por cada bien. |
2ª categoría |
Dividendos, venta de valores, intereses, regalías, derechos de autor |
5% o 6,25% según el tipo de renta. Retención en la fuente. |
3ª categoría |
Empresas y actividades comerciales, industriales o de servicios |
29,5% sobre renta neta (régimen general). Tasas reducidas en MYPE Tributario y RER. |
4ª categoría |
Trabajadores independientes, CAS, directores, regidores |
Retención del 8% en recibos > S/ 1.500. Escala progresiva en declaración anual. |
5ª categoría |
Trabajadores en planilla (relación de dependencia) |
Retención mensual por el empleador. Escala progresiva anual. |
Rentas de cuarta y quinta categoría
Rentas de cuarta categoría
Son los ingresos obtenidos por servicios prestados independientemente mediante cualquier profesión, ciencia, arte u oficio. Incluye a los trabajadores del Estado con contrato CAS, las dietas de directores, consejeros regionales y regidores municipales. Si emites recibos por honorarios, te corresponde esta categoría.
¿Cómo calcular el monto a pagar por renta de cuarta categoría?
Si eres trabajador independiente, se te retendrá el 8% del importe total del recibo emitido cuando supere S/ 1.500. Ejemplo:
- Monto del recibo: S/ 5.000
- Retención (8%): S/ 400
- Monto neto recibido: S/ 4.600
Si tus ingresos anuales no superan S/ 48.125, puedes tramitar la suspensión de retenciones de 4ta categoría para evitar ese descuento.
Rentas de quinta categoría
Los ingresos obtenidos por trabajo personal en relación de dependencia (planilla): sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones y compensaciones en dinero o en especie. El empleador retiene mensualmente proyectando el ingreso anual y aplicando la escala progresiva. Puedes consultar más detalle en nuestro artículo sobre el certificado de rentas de quinta categoría.
¿Cómo calcular el monto a pagar por renta de quinta categoría?
El empleador proyecta los ingresos gravados del trabajador para todo el año, resta 7 UIT (S/ 38.500 con la UIT 2026 de S/ 5.500) y aplica la escala progresiva acumulativa:
Tramo sobre renta neta |
Hasta (en soles) |
Tasa |
|---|---|---|
Hasta 5 UIT adicionales |
S/ 27.500 |
8% |
Más de 5 UIT hasta 20 UIT |
S/ 110.000 |
14% |
Más de 20 UIT hasta 35 UIT |
S/ 192.500 |
17% |
Más de 35 UIT hasta 45 UIT |
S/ 247.500 |
20% |
Más de 45 UIT |
Sin límite |
30% |
El impuesto anual proyectado se divide entre los meses restantes del ejercicio para determinar la retención mensual. Pagas solo sobre el exceso de S/ 38.500: si tu renta neta anual es S/ 50.000, tributas sobre S/ 11.500 al 8% = S/ 920 al año.
Rentas de tercera categoría
En caso que la renta de cuarta categoría se complemente con actividades empresariales o viceversa, el total se considera renta de tercera categoría. También aplica a empresas con actividades comerciales, industriales o de servicios. La tasa general es del 29,5% sobre la renta neta en el régimen general; el MYPE Tributario y el RER tienen tasas reducidas. Las rentas se consideran percibidas cuando estén disponibles para el trabajador, aunque no las cobre en efectivo.
Rentas de fuente extranjera
Cuando provengan de una fuente fuera del Perú: alquiler de un predio en el extranjero, intereses de depósitos bancarios en entidades del exterior, servicios prestados fuera del país, entre otras. No se categorizan como las rentas peruanas, pero se suman a las rentas de trabajo para el cálculo anual si superan el umbral de 7 UIT.
Devolución de impuestos: rentas de trabajo (4ta y 5ta categoría)
Si de la declaración anual resulta un saldo a tu favor, puedes solicitar la devolución. Para calcular la renta anual puedes deducir gastos adicionales hasta un máximo de 3 UIT = S/ 16.500 (UIT 2026). Los gastos deducibles vigentes son:
Concepto |
% Deducción |
Condición |
|---|---|---|
Alquiler de inmueble (vivienda) |
30% |
Recibo de arrendamiento o factura electrónica. Solo el titular del recibo. |
Honorarios de médicos y odontólogos |
30% |
Para el titular, cónyuge/concubino, hijos menores de 18 años o con discapacidad CONADIS. Parte no reembolsada por seguros. |
Servicios de profesionales independientes (4ta categoría) |
30% |
Recibo por honorarios electrónico. Pagos ≥ S/ 3.500 o US$ 1.000 deben estar bancarizados. |
Consumo en restaurantes, bares y hoteles |
25% |
Boleta electrónica con DNI o RUC. Pagos ≥ S/ 3.500 deben estar bancarizados. |
Servicios de guías de turismo y ecoturismo |
25% |
Recibo por honorarios electrónico. Prestador registrado en RUC con actividad de turismo. |
Servicios de artesanos |
25% |
Recibo por honorarios electrónico. Artesano inscrito en el Registro Nacional de Artesano (Mincetur). |
Aportaciones a EsSalud por trabajadores del hogar |
100% |
Formulario 1676 o documento virtual de pago. |
Monto a pagar mínimo bancarizable
Si el monto de cualquiera de estos gastos es igual o mayor a S/ 3.500 o US$ 1.000, debes pagar con tarjeta de crédito o débito, cheque, depósito en cuenta o transferencia bancaria.
Cómo solicitar la devolución
Devolución a petición: preséntala de forma inmediata después de la declaración anual del IR usando el Formulario Virtual N° 1649. Puedes elegir entre depósito en cuenta, orden de pago o cheque (montos mayores a 10 UIT).
Devolución de oficio: la SUNAT la determina automáticamente considerando los gastos adicionales con saldo a favor y deposita directamente en la cuenta registrada, sin que el contribuyente tenga que solicitarla. Si no estás de acuerdo o consideras que el monto es mayor, puedes presentar la declaración para generar tu propia solicitud.
Todos pagan según lo que ganan: la lógica del IR en Perú
El impuesto a la renta en Perú funciona por categorías porque los ingresos tienen orígenes muy distintos: no es lo mismo alquilar un departamento que estar en planilla o facturar como freelance. Con la UIT 2026 de S/ 5.500, el sistema ajusta automáticamente los umbrales hacia arriba, lo que significa que más trabajadores quedan por debajo del umbral de exoneración o pagan menos que el año anterior. Si tienes rentas de trabajo y gastos deducibles, presentar la declaración anual puede generarte una devolución que vale la pena tramitar.
Preguntas frecuentes:
La UIT 2026 es S/ 5.500 (DS 301-2025-EF). Eleva el umbral de exoneración a S/ 38.500 anuales (7 UIT), el techo de gastos deducibles a S/ 16.500 (3 UIT) y el límite mensual para quinta categoría a S/ 2.750 brutos.
Generalmente no, si no superas las 7 UIT anuales. Pero sí debes declarar si tienes saldo a favor por gastos deducibles, ingresos adicionales de otras categorías o si la SUNAT te notifica.
Cuarta: trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios, sin relación de subordinación. Quinta: trabajadores en planilla. Ambas usan la misma escala progresiva (8%-30%), pero en cuarta retiene el pagador del recibo; en quinta, el empleador mensualmente.
Fuentes consultadas
- SUNAT — Rentas de Quinta Categoría — Consultado junio 2026.
- SUNAT — Preguntas frecuentes Renta 2025 — Consultado junio 2026.
- gob.pe — Gastos deducibles para la declaración anual del IR — Consultado junio 2026.
- Decreto Supremo N° 301-2025-EF — UIT 2026: S/ 5.500.
- SueldoJusto.pe — Impuesto 5ta Categoría 2026: tramos y cálculo — Actualizado abril 2026.