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Régimen CAS 2026: Guía de beneficios, requisitos y nuevas leyes laborales

Régimen CAS 2026: Guía de beneficios, requisitos y nuevas leyes laborales

La Ley 32563 reconoció gratificación y CTS a los servidores CAS, pero el Decreto Supremo 142-2026-EF implantó una escala gradual: en 2026 se cobra el 10 % de la remuneración, con un mínimo de S/ 300, y el sueldo íntegro no llega hasta 2030. Te explicamos cuánto toca en la gratificación de diciembre, cómo se calcula la CTS y por qué hay cuatro demandas contra el decreto.
Contratación Administrativa de Servicios (CAS)
El régimen CAS es el contrato que agrupa a la mayoría de servidores públicos del Perú bajo el Decreto Legislativo 1057. La Ley 32563, publicada el 23 de marzo de 2026, sustituyó el aguinaldo de hasta S/ 300 por una gratificación en julio y diciembre y reconoció la CTS al cese.

Pero el derecho que se cobra hoy no es el que dice la ley: el Decreto Supremo 142-2026-EF, publicado el 21 de julio de 2026, implantó una escala gradual y fijó la gratificación de 2026 en el 10 % de la remuneración mensual, con un mínimo de S/ 300. El sueldo íntegro no llega hasta 2030.

El pago de julio ya se hizo, tarde y recortado. Lo siguiente es la gratificación de Navidad, que se abona en la planilla de diciembre. Aquí tienes cuánto toca de verdad, cómo se calcula, qué cambió en julio con la Ley 32732 y por qué hay cuatro demandas judiciales contra el decreto que fija la gradualidad.
Puntos clave
  • Gratificación 2026: 10 % de la remuneración, con un mínimo de S/ 300.
  • Escala: 20 % en 2027, 30 % en 2028, 50 % en 2029 y 100 % desde 2030.
  • CTS: mismo porcentaje por año de servicio, pagada al cese.
  • Cobertura: 376.479 servidores CAS al cierre de 2025.

¿Qué es el CAS y quiénes pertenecen a este grupo?

El CAS es un contrato laboral especial aplicado únicamente en el sector público. Pertenecen a este régimen los trabajadores de ministerios, municipalidades, hospitales y universidades, que por regla general ingresan mediante concurso público de méritos, con una excepción: los puestos supeditados a la confianza se designan sin concurso. Según la Ley 32563, estos servidores acceden a derechos económicos que antes eran exclusivos de los regímenes 276 y 728.

Son 376.479 personas al cierre de 2025, el 23,3 % de los 1.618.940 servidores públicos del país, según el informe de SERVIR publicado en agosto de 2026. El MEF cifra en más de 350.000 los beneficiarios de la medida. Y hay un cambio de fondo que conviene señalar: con la Ley 32563, el CAS dejó de estar definido como un régimen "especial y transitorio". El tránsito a la Ley del Servicio Civil sigue prácticamente parado, con apenas 3.559 servidores en ese régimen.

La Ley 32732 introdujo además, en julio de 2026, una causal de extinción nueva que conviene conocer: alcanzar los 70 años de edad, con la posibilidad de seguir en el puesto hasta el 31 de diciembre del año en que se cumplen.

¿Cuáles son los nuevos beneficios para el CAS desde 2026?

Los beneficios principales son la gratificación legal y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Hasta julio de 2026, los trabajadores CAS recibían un aguinaldo de hasta S/ 300 por Fiestas Patrias y Navidad, fijado cada año en la ley de presupuesto. La Ley 32563 lo sustituyó por una gratificación, y las dos cosas son incompatibles: quien cobra la gratificación ya no cobra el aguinaldo.

Aquí está el punto que más confusión genera. La ley habla de una remuneración íntegra, pero el Decreto Supremo 142-2026-EF implantó una escala gradual sobre la base de cálculo, tanto para la gratificación como para la CTS:
  • 2026: 10 % de la remuneración mensual.
  • 2027: 20 %.
  • 2028: 30 %.
  • 2029: 50 %.
  • Desde 2030: 100 %, es decir, el sueldo íntegro.

Sobre ese 10 % hay un suelo: la Ley 32732 estableció que la gratificación no puede ser inferior a S/ 300. En la práctica, quien gana hasta S/ 3.000 cobra los S/ 300 del mínimo, y por encima de esa cifra cobra el 10 %: con un sueldo de S/ 3.500 son S/ 350, y con uno de S/ 6.500 son S/ 650. Ojo con un matiz: ese piso se refiere solo a la gratificación, no a la CTS.

Sobre las fechas, conviene deshacer otro malentendido muy repetido: no existe un plazo tope del día 15, que es la regla del régimen laboral privado. El decreto dice que la gratificación se abona en los meses de julio y diciembre, en la misma oportunidad en que cada entidad paga la remuneración. 

La base de cálculo es el sueldo percibido al 30 de junio para Fiestas Patrias y al 30 de noviembre para Navidad, y cada gratificación cubre un semestre: enero a junio la primera, julio a diciembre la segunda.
Para cobrarla hay que estar, en la fecha de pago, prestando servicio efectivo, de vacaciones, con licencia con goce de haber o percibiendo los subsidios del seguro social. Quien cesa antes cobra la gratificación trunca proporcional, y quien lleva menos de seis meses cobra la parte proporcional a los meses y días trabajados. Y si trabajas para dos entidades públicas, la gratificación se percibe en una sola: la que te abone el mayor ingreso.

¿Cómo se calcula la CTS para un trabajador CAS?

La CTS equivale a una remuneración mensual por cada año de servicio, pero con la misma escala gradual que la gratificación: en 2026 la base de cálculo es el 10 % de la remuneración por año, y no llega al 100 % hasta 2030. Se paga al extinguirse el vínculo, como máximo en la siguiente planilla ordinaria tras el cese, y con efecto cancelatorio. La base es la última remuneración mensual percibida, y cada fracción superior a seis meses cuenta como un año completo.

Hay dos límites que no están en la ley y sí en su desarrollo, y que son los que más decepciones causan:
  • No es retroactiva a toda tu vida laboral. La Ley 32732 dispone que el tiempo de servicios se cuenta a partir del inicio del contrato vigente, no desde tu primer contrato en la entidad. Es, precisamente, uno de los puntos que se impugnan en los tribunales.
  • Solo para ceses posteriores a la ley. El decreto reconoce la CTS únicamente cuando el vínculo se extingue a partir de la entrada en vigor de la Ley 32563. Quien cesó antes no tiene derecho.

A cambio, hay dos ventajas: la CTS no está afecta a cargas sociales y se cobra con independencia del motivo del cese, también si renuncias voluntariamente. Y, a diferencia de la gratificación, aquí no hay un mínimo de S/ 300.

Beneficio Laboral
Régimen CAS Antiguo
Régimen CAS 2026
Gratificación
Aguinaldo de hasta S/ 300
10 % del sueldo en 2026, mínimo S/ 300 (Jul/Dic)
CTS
No percibían
10 % del sueldo por año en 2026, al cese
Vacaciones
30 días calendario
30 días, más compensación proporcional al cese
Seguridad Social
ESSALUD
ESSALUD

¿Por qué es polémica la reforma del CAS este año?

El debate gira en torno al impacto fiscal y a la gradualidad. La Ley 32563 ordenó el beneficio sin demandar recursos adicionales al tesoro público, y la Ley 32732 habilitó después un crédito suplementario de S/ 57,4 millones para el gobierno nacional y los gobiernos regionales, una cifra muy alejada de las estimaciones de coste pleno de la medida, que la prensa situó entre S/ 2.800 y S/ 3.000 millones anuales. Los gobiernos locales quedaron fuera de ese crédito: deben pagar con su propio presupuesto institucional, que es donde se concentra el riesgo de impago.

Así se vio en julio. El decreto que permitía calcular la gratificación salió el 21 de julio, y el pago llegó tarde en muchas entidades. En agosto se denunciaron además abonos por debajo del mínimo de S/ 300, de hasta S/ 150, en entidades que aplicaron el 10 % sin respetar el piso o que exigieron requisitos de asistencia que la norma no contempla.

Cuatro demandas judiciales contra la gradualidad

La gradualidad del decreto está impugnada ante las salas constitucionales de la Corte Superior de Lima mediante cuatro acciones populares, todas admitidas a trámite entre agosto y septiembre de 2026 y presentadas por servidores a título individual y por organizaciones como la Confederación Nacional de Servidores Públicos y la Federación Nacional de Trabajadores de la Defensa Pública. El argumento común es que el reglamento excedió la potestad reglamentaria al introducir una implementación progresiva que la ley no previó.

A octubre de 2026 ninguna de las cuatro tiene sentencia: la más reciente se admitió a trámite el 24 de septiembre y su edicto se publicó el 7 de octubre. En este tipo de proceso la suspensión de la norma solo cabe después de una sentencia favorable en primera instancia, de modo que la escala del 10 % sigue vigente para el pago de diciembre.

Pros y Contras del sistema CAS actualizado

Pros
  • Reconoce por primera vez la CTS a los servidores CAS.
  • Añade la compensación vacacional proporcional al cese.
  • Fija un mínimo de S/ 300 por gratificación, por bajo que sea el sueldo. 
Contras
  • En 2026 solo se cobra el 10 % del sueldo: el íntegro no llega hasta 2030.
  • La CTS se cuenta desde el contrato vigente, no desde el primer contrato.
  • Los gobiernos locales pagan con su propio presupuesto, sin crédito del tesoro. 

El camino hacia la unificación laboral

La Ley 32563 sacó al CAS de la precariedad, pero su reglamento convirtió el derecho en una promesa a plazos: en 2026 se cobra el 10 % y el sueldo íntegro no llega hasta 2030. Mientras los tribunales deciden si es legal, lo práctico es diciembre: mira tu sueldo al 30 de noviembre, calcula el 10 % y, si baja de S/ 300, reclama el mínimo. Puedes repasar también nuestra cobertura de la promulgación de la Ley 32563.
Confirma el cálculo con la oficina de personal de tu entidad y conserva tus boletas: si el abono de diciembre baja de S/ 300, tienes base normativa para reclamar la diferencia. 

Preguntas Frecuentes sobre el régimen CAS


Depende. Hay 137.992 servidores CAS con contrato de duración indeterminada por efecto de la Ley 31131, y la Ley 32563 les mantiene esa naturaleza. Para el resto, el contrato sigue sujeto a plazo y el ingreso nuevo se hace por concurso público de méritos, salvo en los puestos supeditados a la confianza, que se designan sin concurso.


Sí. El reglamento no distingue por causa del cese, así que la renuncia voluntaria también da derecho a la CTS. Con dos condiciones: que el vínculo se extinga después de la entrada en vigor de la Ley 32563 y que el tiempo se cuente desde el inicio de tu contrato vigente. Y en 2026 se calcula al 10 %.


También acceden a la gratificación y a la CTS: ni la ley ni el reglamento los excluyen. Lo que se exige es estar, en la fecha de pago, prestando servicio efectivo, de vacaciones, con licencia con goce de haber o percibiendo subsidios. Si cesaste antes de esa fecha, cobras la gratificación trunca proporcional.


No se le descuentan aportes previsionales, pero tampoco genera la bonificación extraordinaria del 9 % que sí reciben los trabajadores del sector privado: el reglamento la excluye expresamente. En cambio, la gratificación CAS sí está sujeta al aporte a EsSalud, que asume la entidad pública y no se te descuenta del abono.


No. El Tribunal Constitucional anuló en 2021 el mandato de traslado a los regímenes 276 y 728 que había aprobado la Ley 31131, y la Ley 32563 cerró además la vía de la desnaturalización: superar los plazos o incurrir en fraude ya no convierte el contrato en indeterminado, solo da derecho a una indemnización.



Fuentes citadas:
  • El Peruano: texto íntegro de la Ley 32563, publicada el 23 de marzo de 2026.
  • MEF: Decreto Supremo 142-2026-EF, que fija la gradualidad de la gratificación y de la CTS, publicado el 21 de julio de 2026.
  • SERVIR: informe Características del Servicio Civil Peruano 2025, con las cifras de servidores CAS.
  • Ley 32732, publicada el 19 de julio de 2026: mínimo de S/ 300 por gratificación, cómputo de la CTS desde el contrato vigente y modificaciones del Decreto Legislativo 1057. Edictos judiciales del Boletín Oficial de El Peruano para las cuatro acciones populares contra el Decreto Supremo 142-2026-EF.
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