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¿Qué es lo que cubre un seguro de vida?

¿Qué es lo que cubre un seguro de vida?

 Saber qué es un seguro de vida implica además saber ¿Qué es lo que cubre un seguro de vida?. Por lo que a continuación te ofrecemos los diferentes aspectos del seguro de vida y las coberturas que ofrece.

¿Qué es lo que cubre un seguro de vida?
¿Qué es lo que cubre un seguro de vida?



¿Qué es lo que cubre un seguro de vida?

El Seguro de Vida suele contratarse especialmente con el objetivo de darle protección económica a las personas que dependen de uno en caso de su fallecimiento, ya que una vez que el asegurado fallece sus beneficiarios pasan a cobrar una indemnización que les permitirá poder cubrir de forma temporal las diferentes necesidades económicas que tengan.

¿Qué tipos de seguros de vida existen?

Seguro de vida simple: Es el tipo de seguro, que al fallecer el titular del seguro, sus beneficiarios reciben una indemnización; además de existir otros tipos de seguro de vida, este es el más simple y general a la hora de contratar uno.

Seguro de vida temporal: Se trata de cuándo la aseguradora les paga una indemnización previamente acordada en caso de fallecer el asegurado y si lo hace en el periodo de vigencia de la póliza; en caso de sobrevivencia al plazo la Aseguradora No estará obligada a aplicar el pago de indemnización.

Seguro de vida entera o seguro de vida universal: Este seguro es conocido por ambos tipos de nombres, quizás en algunos países se llame seguro de vida universal y en otros países de vida universal. El seguro de vida no dispone de un límite de tiempo, esto significa que la Aseguradora pagará la indemnización solamente si a la fecha del fallecimiento el contrato de seguros estuviera todavía vigente y al día en el pago de primas del seguro.

Seguro de vida ahorro: Además de seguro de vida, hay seguros que tienen el componente del ahorro, se acuerda un plazo de tiempo en el que el asegurado aporta a su fondo de ahorro. En caso que durante el periodo pactado fallecieran, la Aseguradora les pagará una indemnización a sus beneficiarios.

Mientras que en caso de sobrevivencia al plazo pactado, la Aseguradora les pagará un monto pre establecido. Teniendo derecho a rescatar sus fondos del seguro, y retirar dinero del fondo antes del vencimiento pactado, y bajo las condiciones preestablecidas en la póliza de seguro.

¿Los seguros de vida brindan coberturas adicionales?

Las coberturas adicionales van a depender del contrato de seguro que han suscrito, aunque los seguros de vida suelen aportar alguna cobertura adicional, como ser en el caso de las indemnizaciones por invalidez permanente.

Nueva cobertura del seguro de vida para empleados

Los Beneficios rigen desde el primer día del vínculo laboral. Desde el 1° de Enero 2021, los trabajadores del sector privado en el Perú, y el personal de entidades y empresas públicas bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728, les asiste el derecho, desde el primer día de su vínculo laboral, de quedar bajo la cobertura del seguro de vida ley por los siguientes conceptos:

  • Fallecimiento natural (se otorgará 16 remuneraciones)
  • Por fallecimiento por un accidente (se otorgará 32 remuneraciones)
  • Por invalidez total y permanente por accidente
  • (se otorgará 32 remuneraciones).

Antes del Decreto Supremo Nº 020-2020-TR, que impulsa las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia Nº 044-2019 del seguro de vida, el período mínimo para acceder a los beneficios antes eran 4 años de vínculo laboral.

Pero desde Enero 2021 aplica desde el primer día del vínculo laboral los literales a), b) y c) del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y sus modificatorias.

¿Qué pasa si los empleadores no registran el contrato de seguro de vida ley?

Aquellos empleadores que no registren el contrato de seguro de vida ley, y si no contratan la póliza de seguro de vida, no la mantienen vigente o no pagan la prima. Sufrirán una infracción por cada trabajador afectado.

  • Si se da una suspensión de labores, el empleador queda obligado a seguir pagando las primas y las compañías de seguro deberán seguir aportando la cobertura.
  • El artículo 4 del Decreto Supremo Nº 020-2020-TR obliga a que el empleador deba contratar la póliza del seguro de vida con una empresa de seguros supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
  • Se prohíben los costos de intermediación al contratar la póliza del seguro de vida regulado por el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y sus modificatorias.

Antigüedad del trabajador


El Decreto Supremo N°020-2020-TR establece que si la antigüedad del trabajador es menor a 3 meses, el monto del beneficio por fallecimiento natural será en base a la remuneración mensual percibida en la fecha previa al fallecimiento. 

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