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¿Qué comisiones no deben cobrar los bancos?

¿Qué comisiones no deben cobrar los bancos?

Los bancos y cajas suelen aplicar comisiones abusivas y en muchos casos que no siempre el cliente está enterado por lo que conviene saber sobre ¿qué comisiones no deben cobrar los bancos? para no sufrir comisiones bancarias demás y que el banco o caja cobre dinero que no les corresponde.

 

¿Qué comisiones no deben cobrar los bancos?

 

 

¿Qué comisiones no deben cobrar los bancos?

Existen al menos unas 7 comisiones que los bancos ni cajas ya no pueden cobrar a sus  clientes. Por lo que existe una serie de cobros que ya no pueden cargar en en sistema y que en caso de cobrarlas deben reclamar para que les devuelvan el dinero.

Por lo que ante cada resumen deben revisar las comisiones que ya no pueden cobrar los bancos, ya que los bancos pueden igualmente aplicar cobros indebidos de comisiones.  Las entidades financieras tienen autorización a cobrar comisiones, siendo estas un dinero que el banco le carga a cada usuario a cambio de un servicio que este utilizó. Aunque la ley sea clara sobre qué comisiones No corresponde cobrar, algunos bancos del Perú siguen cobrando comisiones prohibidas.

Entre las comisiones y  cargos que ya no pueden cobrar los bancos peruanos, según el reglamento de Gestión de Cultura de Mercado del Sistema Financiero. Son los siguientes:

  • Cobro por Desembolso de un préstamo: Los bancos podían cobrar una comisión bajo el concepto de “desembolso del crédito”. De ahora en más ya no podrán cobrar dicho concepto hasta estar prohibido.
  • Cobro por Envío de estados de cuenta por vía electrónica: Los bancos ya No pueden cobrar cargos por emisión y/o elaboración los estados de cuenta de tarjeta de crédito, ni tampoco pueden cobrar por el envío de forma virtual de los estados.
  • Cobro por Evaluación crediticia: Un alivio es que ya no podrán cobrar por ir al banco y solicitar que les otorguen un crédito, ya que no les pueden cobrar por los gastos administrativos de la evaluación crediticia. Ya no podrán cobrarles por dicho concepto.
  • Cobro por Prepago de crédito: Existe la posibilidad de cancelar anticipadamente; y pagar la deuda total o parcial del crédito sin que por esto el banco les cobre ninguna comisión.
  • Cobro por Constancia de no adeudo: Al cancelar una obligación financiera pueden solicitar la primera constancia de no adeudo. Dicho documento establece que han cancelado la deuda. En caso que el banco se lo cobren cuando debe entregarla gratuitamente, deben pedir el libro de reclamaciones del banco.
  • Cobro por Disposición de efectivo en tarjetas de crédito: Los bancos no pueden cobrar comisión por permitir disponer de efectivo en tarjetas de crédito. Aún así el optar por este tipo de financiamiento sin comisiones incluso, es más caro, al existir hasta un 200% de interés.
  • Cobro por Tramitación de reclamos: Los bancos no podrán seguir cobrando por la tramitación de reclamos o por los reclamos declarados improcedentes o infundados.

 

Si bien siempre es bienvenida una medida como esta, siempre hay que estar atentos a que el banco no les cobre comisiones prohibidas, ya que no siempre respetan normativas y leyes. 

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